El escribano y la deuda de infracciones
La fe pública alcanza a la identidad, la firma y la fecha del acto. La deuda por infracciones se controla dentro del trámite registral y en consultas propias, con sus plazos y sus fechas.
Una compraventa cerrada ante escribano transmite sensación de trámite terminado: identidad verificada, firmas certificadas, un instrumento con fecha. De ahí a suponer que ese mismo acto revisó las infracciones del dominio hay un paso corto y equivocado.
La intervención notarial autentica actos y declaraciones. La deuda por infracciones vive en otros registros, con otros tiempos y otra autoridad. Los dos planos se tocan, pero no donde suele creerse.
Qué acredita el acto y qué queda afuera
El régimen jurídico del automotor prevé que la transmisión del dominio se formalice por instrumento público o privado y que produzca efectos respecto de terceros desde su inscripción en el registro. La vía notarial es una de las formas posibles del instrumento; no reemplaza al Registro Seccional ni adelanta sus controles.
Sobre esa base, lo que el escribano acredita es acotado y a la vez valioso: quiénes comparecieron, que firmaron y cuándo. Autenticar una firma no verifica el contenido de lo declarado. Si el vendedor afirma que el auto no tiene multas, queda documentado que lo dijo ese día; no que sea cierto.
La confusión se agrava porque se habla de “escriturar” un auto por analogía con los inmuebles. En un automotor, lo que cambia la situación registral es la inscripción de la transferencia, y el control de deuda por infracciones puede ocurrir dentro de ese trámite, si alguna de las partes lo pide. Qué mira el registro al inscribir está en el 08 y las infracciones pendientes.
El punto exacto donde la norma convoca al escribano
El informe de deuda por multas del circuito registral es, en la transferencia, optativo desde 2024: el Registro consulta el sistema que regula la disposición nacional vigente si el titular registral o el adquirente lo manifiestan en el espacio reservado del formulario 08/08-D, y una deuda en situación regular por multas no puede impedir la inscripción. Cuando se pide, el informe está acotado a las multas exigibles y susceptibles de ser percibidas por los Registros Seccionales. Frente a lo informado, esa misma norma prevé caminos posibles: pagar la deuda en el Registro Seccional, exhibir documentación de la autoridad competente que habilite a seguir el trámite sin percibirla, o dejar asentada la negativa a abonarla.
Esa negativa se expresa como una manifestación de conocimiento de la deuda. Y la norma agrega el supuesto que interesa acá: si el titular o el adquirente no concurren al Registro Seccional, esa manifestación debe efectuarse ante escribano público.
Ahí la fe pública cumple una función precisa. Deja constancia de que alguien, identificado y en una fecha determinada, declaró conocer la deuda informada. No la cancela, no la discute ante el organismo emisor y no resuelve quién debe afrontarla.
Tres fechas que conviene no fundir en una
El acto notarial, la emisión del informe de deuda y la inscripción pueden quedar separados por semanas. Cada uno responde una pregunta distinta:
- el acto notarial fija cuándo se firmó y qué se declaró;
- el informe de deuda muestra qué informaba ese sistema el día en que se emitió;
- la inscripción marca desde cuándo el cambio de titularidad se opone a terceros.
A eso se suma un plazo concreto: el certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución que emite el encargado de registro tiene una vigencia de treinta días corridos. Un papel vigente puede ser, entonces, una fotografía tomada varias semanas antes de la firma.
Qué pedir además de la firma
La guía oficial del trámite enumera el informe de dominio, la verificación física, el formulario 08 y la presentación en el Registro Seccional, e incluye la solicitud de deuda por multas como un concepto propio del costo. La consulta de infracciones tiene, entonces, pedido, precio y fecha propios dentro del mismo expediente.
Por fuera del trámite existe el informe de multas de la DNRPA, que se solicita en línea y permite saber si un vehículo registra infracciones y conocer su importe. Conviene tratarlo como una consulta fechada y guardada, no como un certificado permanente. Si la deuda aparece más tarde, el orden de revisión está en deuda que aparece después de escriturar.
Qué archivar del acto notarial
En la carpeta de la operación conviene conservar la copia del instrumento con su fecha, cualquier manifestación sobre deuda que se haya autenticado, el informe de deuda emitido en el trámite, las consultas propias hechas antes de señar y antes de firmar, y las constancias que devuelva el Registro.
Con ese archivo, el reproche “el escribano no revisó las multas” deja de ser una discusión de expectativas. Se responde mirando qué documento controló qué, en qué fecha y ante qué autoridad.
Metodología
- Alcance
- Qué acredita la intervención notarial en la compraventa de un automotor y en qué punto la normativa nacional de infracciones la convoca. No cubre honorarios, poderes especiales, sucesiones ni actos societarios.
- Unidad de análisis
- Cada acto documentado del circuito, con su fecha: la firma autenticada, el informe de deuda emitido y la inscripción registral.
- Cobertura
- Régimen jurídico nacional del automotor, la disposición vigente sobre el informe de deuda por infracciones en trámites registrales y las guías oficiales de transferencia e informe de multas, consultadas el 29 de agosto de 2026.
Limitaciones
- Lo descrito corresponde al régimen registral nacional; cada Registro Seccional y cada jurisdicción de faltas puede exigir pasos o constancias adicionales.
- El informe que se pide dentro del trámite se limita a la deuda exigible y cobrable en sede registral; otras actas pueden constar sólo ante el organismo emisor.
- La nota no interpreta un acto notarial concreto ni las cláusulas de un boleto: es orientación general y no reemplaza asesoramiento profesional.
Fuentes
- Régimen Jurídico del Automotor — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Disposición 144/2017 — informe de deuda de multas mediante SUGIT — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Disposición DNRPA 142/2024 — negativa de pago e informe de deuda de multas optativo en la transferencia — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Transferencia de dominio de un auto, moto o maquinaria — Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (consultada el )
- Informe de multas por infracciones de tránsito online — Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿El escribano verifica si el auto tiene multas antes de la firma?
No es eso lo que acredita la fe pública. El escribano da cuenta de quiénes comparecieron, de que firmaron y de la fecha del acto. La consulta de infracciones es un trámite propio, con su pedido y su fecha, y puede encargarse aparte o hacerla cada parte por su cuenta.
¿En qué caso la normativa exige ir ante escribano público por una multa?
Cuando el titular o el adquirente no concurren al Registro Seccional y hay que dejar asentada la manifestación de conocimiento de la deuda informada, la disposición vigente prevé que se efectúe ante escribano público. Esa manifestación documenta una declaración: no cancela el acta ni define quién debe afrontarla.
¿La certificación de firmas sirve para rechazar una multa posterior?
Aporta una fecha difícil de discutir sobre cuándo se firmó y qué se declaró, lo que ayuda a ubicar un acta en el tiempo. La atribución la decide el organismo emisor dentro de su expediente, y lo pactado entre las partes rige entre ellas sin obligar a esa autoridad.
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