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Departamento de Catamarca

Multas e infracciones en Belén

Si te frenó un inspector en Belén o te llegó un sobre azul, leé esto antes de hacer la cola del banco.

Ingresá la patente, el DNI o el CUIT en el buscador seguro.

Consultar multas en Belén

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Respuesta rápida: consultar multas en Belén

Frente a una multa en Belén, empezá por los datos: buscá tu patente en el padrón y anotá número de acta, fecha y monto. Con eso decidís informado: pago inmediato para aprovechar descuentos, plan de cuotas si el monto es alto o descargo con pruebas si la falta no corresponde.

Última revisión editorial: 2026-09-22.

Dónde se tramitan las multas en Belén

En Belén, igual que en cualquier ciudad grande de Catamarca, hay infracciones que se concentran en pocas zonas: avenidas, accesos, escolares.

Los datos del juzgado de faltas de Belén no aparecen en los portales oficiales relevados. Nada impide el trámite: la administración de Belén recibe consultas y el organismo de tránsito de Catamarca deriva al área correcta.

  • Página de Catamarca en multas.ar
  • Listado oficial de jurisdicciones — ANSV

Consultar en el portal oficial

Cuánto cuesta una multa en Belén

La reincidencia encarece: repetir la misma falta en Belén dentro de cierto período puede multiplicar la cantidad de UF aplicada. Las multas en Catamarca se expresan en Unidades Fijas (Ley provincial 4909 — adhesión a la Ley Nacional 24.449). La provincia adhiere al régimen de la Ley Nacional 24.449, cuyo artículo 84 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Al variar con el combustible, no tiene un valor fijo publicado que podamos sostener entre actualizaciones. La norma provincial puede fijar una definición propia: no la verificamos para esta jurisdicción.

InfracciónArtículoEscala en UF
Exceso de velocidad sobre el máximo permitidoart. 104150–1.000 UF
Estacionar o detenerse en lugar prohibidoart. 94100–300 UF
Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidadart. 10250–100 UF
Cruzar el semáforo en rojoart. 57150–500 UF
No respetar la prioridad de paso del peatónart. 40150–500 UF
Circular sin el cinturón de seguridad colocadoart. 34100–300 UF
Trasladar menores sin el sistema de retención infantilart. 30150–500 UF
Conducir un motovehículo sin casco reglamentarioart. 33150–500 UF
Conducir manipulando el teléfono celularart. 91150–500 UF
Circular sin la revisión técnica obligatoria vigenteart. 18100–300 UF
Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigenteart. 114100–300 UF
Conducir con la licencia vencidaart. 4100–300 UF
Conducir con alcohol en sangre por encima del límiteart. 67 ap. 2200–1.000 UF
Negarse a realizar el test de alcoholemiaart. 115300–1.000 UF
Giro prohibido o giro en U antirreglamentarioart. 53100–300 UF
Circular a contramanoart. 69200–1.000 UF

Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: Catamarca puede fijar otras. El art. 120 del Anexo 2 permite a las jurisdicciones adherentes variar los mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la Ley 24.449, así que la escala provincial puede diferir.

Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 22 de septiembre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Belén o en la autoridad provincial de Catamarca.

Prescripción

Al oponer la prescripción de una multa de Belén conviene hacerlo por escrito y guardar copia sellada: es la constancia de que el planteo se hizo en tiempo.

La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 4909 — adhesión a la Ley Nacional 24.449; sin plazo propio, rige su art. 89. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.

La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

Guía completa de prescripción

Resolver una multa en Belén

Conviene repetir la consulta cada algunos meses: muchas multas en Belén se notifican con demora.

  1. Pagar la multa

    El comprobante vale tanto como el pago: archivalo digital y en papel hasta ver la multa de Belén cancelada en el padrón.

  2. Presentar un descargo

    Si el acta de Belén tiene errores materiales —patente, modelo, lugar o fecha equivocados—, señalalos con precisión: los defectos formales son argumentos fuertes.

Generar un descargo

Cerca de Belén

Localidades de Belén

  • Barranca Larga
  • Cóndor Huasi
  • Corral Quemado
  • El Durazno
  • Farallón Negro
  • Hualfín
  • Jacipunco
  • La Puntilla
  • Las Juntas
  • Londres
  • Los Nacimientos
  • Puerta de Corral Quemado
  • Puerta de San José
  • Villa Vil

Otros departamentos de Catamarca

Si tu ruta sigue más allá de Belén, tomá nota: cada jurisdicción cercana tiene su propia autoridad de faltas y su propia página de consulta.

  • Santa María
  • Andalgalá
  • Tinogasta
  • Pomán
  • Ambato
  • Antofagasta de la Sierra

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Preguntas frecuentes sobre multas en Belén

¿Puedo pagar una multa de Belén desde el exterior?

Sí, si el medio de pago acepta operaciones internacionales. En Belén el sistema imputa el pago contra la patente sin importar desde dónde se origina.

¿Qué organismo emitió mi multa de Belén?

Depende de dónde y cómo se labró: las faltas urbanas suelen ser municipales y las de rutas, provinciales o de agencias viales. El acta identifica al organismo emisor y ese dato define dónde se tramita.

¿Qué pasa con las multas de Belén si me mudo a otra provincia?

Siguen vigentes contra la patente del vehículo. Mudarse no cancela las multas de Belén; hay que regularizarlas o esperar la prescripción.

Me ofrecen “sacar” la multa de Belén por fuera del sistema, ¿es posible?

Desconfiá: los canales legales son el pago, el descargo y la prescripción. Cualquier atajo por fuera de eso te expone a estafas o a problemas mayores que la propia multa.

¿Qué pasa si me rechazan el descargo en Belén?

Existe una instancia de apelación superior dentro de Catamarca. El juzgado de faltas de Belén debe informarte el plazo y la vía para hacerlo.

Si pago una multa de Belén, ¿puedo apelarla después?

No. Pagar implica reconocer la infracción. En Belén, una vez abonada la multa, la vía de descargo queda cerrada.

Fuentes y metodología

Esta guía sobre multas en Belén fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Catamarca. Última actualización: 2026-09-22.

  • Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
  • Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
  • Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
  • Portal provincial: Catamarca en multas.ar
  • Datos territoriales: IGN — Servicio Georef

Coordenadas (centroide): -27.1020, -66.9225 — ver en mapa

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