Tribunal Municipal de Faltas Nº 1 de Villa Constitución
Dirección: Rivadavia 1475, Villa Constitución
Teléfono: (03400) 477857
Horario: lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.
Verificado el — fuente oficial
Departamento de Santa Fe
Conducir por Constitución es como cualquier ciudad de Santa Fe: las reglas valen igual aunque no se vean los carteles.
Ingresá la patente, el DNI o el CUIT en el buscador seguro.
Consultar multas en ConstituciónFrente a una multa en Constitución, empezá por los datos: buscá tu patente en el padrón y anotá número de acta, fecha y monto. Con eso decidís informado: pago inmediato para aprovechar descuentos, plan de cuotas si el monto es alto o descargo con pruebas si la falta no corresponde.
Última revisión editorial: .
Constitución es una de las cientos de localidades de Santa Fe en las que multas.ar permite consultar deudas. La lógica es la misma en todas.
Estos son los datos del organismo de faltas que atiende los trámites presenciales de Constitución:
Tribunal Municipal de Faltas Nº 1 de Villa Constitución
Dirección: Rivadavia 1475, Villa Constitución
Teléfono: (03400) 477857
Horario: lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.
Verificado el — fuente oficial
El monto de cada infracción en Constitución surge de multiplicar la cantidad de UF por el valor vigente publicado por Santa Fe. El valor vigente de la UF en Santa Fe es de $1.134,5 (Ley provincial 13.169 — Código Provincial de Faltas de Tránsito).
| Infracción | Artículo | Escala en UF | Equivalente en pesos |
|---|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 102 | 150–300 UF | $170.175 – $340.350 |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 101 | 100–300 UF | $113.450 – $340.350 |
| Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidad | art. 101 | 100–300 UF | $113.450 – $340.350 |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 90 | 150–500 UF | $170.175 – $567.250 |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 124 | 150–500 UF | $170.175 – $567.250 |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 83 inc. 20 | 100–300 UF | $113.450 – $340.350 |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 83 inc. 15 | 150–500 UF | $170.175 – $567.250 |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 83 inc. 18 | 150–500 UF | $170.175 – $567.250 |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 116 | 150–500 UF | $170.175 – $567.250 |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 76 | 300–1.000 UF | $340.350 – $1.134.500 |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 83 inc. 9 | 300–1.000 UF | $340.350 – $1.134.500 |
| Conducir con la licencia vencida | art. 83 inc. 5 | 100–300 UF | $113.450 – $340.350 |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 98 | 300–1.000 UF | $340.350 – $1.134.500 |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 113 | 300–1.000 UF | $340.350 – $1.134.500 |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 89 | 100–300 UF | $113.450 – $340.350 |
| Circular a contramano | art. 99 inc. 2 | 200–1.000 UF | $226.900 – $1.134.500 |
Escalas según Ley provincial 13.169 — Código de Faltas del Tránsito.
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 22 de septiembre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Constitución o en la autoridad provincial de Santa Fe.
Conocer el plazo de prescripción es clave: en Constitución la legislación de Santa Fe establece los términos para que una multa caduque.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 13.169, art. 35 — Código de Faltas de Tránsito: 2 años para la acción por falta leve y 5 para la falta grave, contados desde el hecho o su cesación si es permanente; el art. 36 fija 5 años para la sanción. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la celebración de la audiencia de juicio (art. 37); la rebeldía del imputado (art. 37); la comisión de una nueva falta o la secuela del juicio contravencional (art. 37).
La consulta muestra las actas de Constitución junto con las del resto de Santa Fe: no hace falta repetir la búsqueda localidad por localidad.
El pago se imputa contra el padrón de Santa Fe, así que en pocas horas la multa de Constitución aparece como cancelada.
Una vez resuelto el descargo en el juzgado de faltas de Constitución, todavía existen instancias superiores en Santa Fe para apelar el fallo.
La escala de valores es provincial, pero la gestión es local: en estas jurisdicciones cercanas a Constitución el trámite cambia de ventanilla.
Las multas municipales de Constitución se tramitan ante Tribunal Municipal de Faltas Nº 1 de Villa Constitución, Rivadavia 1475, Villa Constitución. Atiende lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.. Teléfono: (03400) 477857. Las actas labradas en rutas provinciales o nacionales se consultan por patente en el sistema SINAI de la ANSV.
Sí, en general. Las contravencionales de tránsito en Santa Fe tienen plazos más cortos que los de causas penales o civiles, también en Constitución.
Cruzala con la consulta oficial: si no aparece en el sistema de Santa Fe con el mismo número, conviene desconfiar antes de pagar nada.
Sí, una vez vencido el plazo voluntario. La actualización se calcula según el régimen de Santa Fe y se suma al monto original al cobrar en Constitución.
Puede ser un alta reciente que aún no se sincronizó con Santa Fe. Conviene reintentar en unos días o consultar directamente al municipio de Constitución.
Algunos municipios de Santa Fe habilitan la presentación digital. En Constitución conviene revisar primero el sitio oficial para confirmar si está disponible.
El plazo depende de la normativa de Santa Fe. Más arriba en esta página detallamos el plazo vigente y desde cuándo se cuenta para Constitución.
Esta guía sobre multas en Constitución fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Santa Fe. Última actualización: .
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