Juzgado de Faltas - Municipalidad de Gualeguaychú
Dirección: Presidente Perón Nº 1249, Gualeguaychú
Teléfono: (03446) 420459
Email: [email protected]
Horario: Lunes a Viernes de 07.30 a 12.30hs.
Verificado el — fuente oficial
Departamento de Entre Ríos
La consulta reúne información; el pago, la impugnación y los certificados se gestionan con la autoridad competente. Antes de elegir un portal, distinguí si el acta es municipal, provincial o corresponde a otro organismo.
Consultá multas en Gualeguaychú por patente, DNI o CUIT
Consultar multas en GualeguaychúLa consulta reúne información; el pago, la impugnación y los certificados se gestionan con la autoridad competente. Antes de elegir un portal, distinguí si el acta es municipal, provincial o corresponde a otro organismo.
Antes de comprar un vehículo en Gualeguaychú, revisá sus infracciones y distinguí esa consulta del impuesto de patente y del informe registral. El reporte reúne respuestas disponibles, pero no certifica ausencia de deudas o restricciones. Confirmá los requisitos y documentos del trámite con el organismo correspondiente.
Última revisión editorial: .
Localizá en el acta o el resultado el nombre del organismo emisor y el número de expediente.
Organismo de faltas documentado en Gualeguaychú. Verificá que sea el emisor de tu acta antes de continuar:
Juzgado de Faltas - Municipalidad de Gualeguaychú
Dirección: Presidente Perón Nº 1249, Gualeguaychú
Teléfono: (03446) 420459
Email: [email protected]
Horario: Lunes a Viernes de 07.30 a 12.30hs.
Verificado el — fuente oficial
Cuando falta un valor oficial comprobable para Gualeguaychú, corresponde consultar al organismo y no completar el importe con una estimación. Las multas en Entre Ríos se expresan en Unidades Fijas (Ley provincial 10.025 (adhesión a la Ley Nacional 24.449) y Dto. 863/24 MSJ, Anexo, art. 3). La UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial y, por el Decreto 863/24, se actualiza sola: vale el precio del día de pago. Por diseño no hay acto administrativo ni valor publicado; el importe lo informa el organismo al momento de pagar.
| Infracción | Artículo | Escala en UF |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 3 punto 29 (texto según Dto. 1009/2026) | 200–400 UF |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 3 punto 28 inc. b) ap. 1 | 150–500 UF |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 3 punto 24 inc. a) | 300–500 UF |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 3 punto 21 | 50–100 UF |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 3 punto 20 inc. k) | 50–100 UF |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 3 punto 20 inc. g) | 50–100 UF |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 3 punto 20 inc. j) | 50–100 UF |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 3 punto 27 inc. x) | 150–500 UF |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 3 punto 15 | 150–500 UF |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 3 punto 20 inc. c) ap. 2 | 150–500 UF |
| Conducir con la licencia vencida | art. 3 punto 20 inc. a) ap. 5 | 50–100 UF |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 3 punto 27 inc. a) | 50–1.000 UF |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 2 inc. E) ap. 8 (texto según Dto. 1773/24) y art. 3 punto 27 inc. a) 5 | 500–1.000 UF |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 3 punto 23 | 50–100 UF |
| Circular a contramano | art. 3 punto 27 inc. c) | 150–500 UF |
Escalas según Decreto 863/24 MSJ, Anexo, art. 3 — reglamentación de la Ley 10.025 (texto según los Decretos 1773/24 MSJ, 1009/2026 y 2998/2026).
Ver valor de la UF, vigencia y conversión a pesos
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Desde el 28/10/2026 el importe vigente y su historial viven en la base de datos (libro mayor de la UF, administrable sin deploy); este archivo conserva la definición legal, la norma y la fuente oficial de cada jurisdicción. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires, Ley 13.169 para Santa Fe Decreto 863/24 MSJ, Anexo, art. 3 (con los Decretos 1773/24, 1009/2026 y 2998/2026) para Entre Ríos y Anexo I del Decreto 2507-MS-2009 (con los Decretos 810-MS-2011 y 11077-MS-2023) para San Luis. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 30 de octubre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Gualeguaychú o en la autoridad provincial de Entre Ríos.
Si pensás plantear la prescripción de un acta de Gualeguaychú, confirmá con el organismo el procedimiento y conservá constancia de tu presentación.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 10.025, art. 1 — adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, entre otras; sin plazo propio, rige el art. 89 de la 24.449. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Localizá en el acta o el resultado el nombre del organismo emisor y el número de expediente. Entrá al canal oficial indicado para revisar importe, vencimiento y estado. No infieras la jurisdicción sólo por el nombre de la ruta. Para pagar, usá los medios habilitados en la boleta vigente y guardá el comprobante. Para un descargo, confirmá plazo, documentación y forma de presentación con el juzgado o autoridad indicada.
Si el pago de una infracción de Gualeguaychú no se refleja, consultá al organismo con el número de operación y el comprobante. El plazo de acreditación depende del canal.
Antes de pagar o formular un descargo en Gualeguaychú, consultá qué efectos tiene cada opción sobre los beneficios o recursos disponibles.
Las multas municipales de Gualeguaychú se tramitan ante Juzgado de Faltas - Municipalidad de Gualeguaychú, Presidente Perón Nº 1249, Gualeguaychú. Atiende lunes a Viernes de 07.30 a 12.30hs.. Teléfono: (03446) 420459. Para actas de otros organismos, verificá la autoridad y el canal de la notificación. SINAI sólo reúne información de jurisdicciones adheridas y no garantiza cobertura de todas las rutas.
La web te ayuda a consultar y organizar la información. Confirmá las opciones disponibles y completá el pago o la presentación en el canal del organismo emisor.
No. La publicación depende de cada jurisdicción y de los sistemas a los que adhiere. Una búsqueda nacional no garantiza que incluya todas las actas municipales o provinciales.
Esta guía sobre multas en Gualeguaychú fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Entre Ríos. Última actualización: .
Coordenadas (centroide): -33.0223, -58.7858 — ver en mapa