Departamento de San Juan
Multas e infracciones en 25 de Mayo
Esta guía orienta sobre consultas de tránsito en 25 de Mayo, San Juan. Los trámites y certificados corresponden al organismo competente.
Consultá multas en 25 de Mayo por patente, DNI o CUIT
Consultar multas en 25 de MayoRespuesta rápida: consultar multas en 25 de Mayo
Una consulta sobre 25 de Mayo puede mostrar actas, fuentes sin hallazgos o fuentes no disponibles. Revisá esas diferencias antes de decidir. El importe exigible, los plazos y los canales de pago o descargo se confirman con el organismo indicado en el acta; multas.ar organiza la información disponible.
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Dónde se tramitan las multas en 25 de Mayo
En 25 de Mayo, una notificación puede remitir a una autoridad municipal, provincial o de otra jurisdicción. El organismo indicado en el acta define dónde consultar el expediente y qué trámite corresponde.
La falta de datos de un juzgado de 25 de Mayo en esta guía no significa que no exista. Confirmá la autoridad competente antes de realizar el trámite.
Cuánto cuesta una multa en 25 de Mayo
Si la norma de San Juan utiliza UF, verificá la definición de esa unidad y su valor en la fecha aplicable. Una escala orientativa no reemplaza el importe del acta. El valor vigente de la UF en San Juan es de $1.435 (Ley 6684 (adhesión a Ley 24.449); nota oficial), vigencia Vigentes desde el 8 de mayo de 2025.
| Infracción | Artículo | Escala en UF | Equivalente en pesos |
|---|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 104 | 150–1.000 UF | $215.250 – $1.435.000 |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 94 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidad | art. 102 | 50–100 UF | $71.750 – $143.500 |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 57 | 150–500 UF | $215.250 – $717.500 |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 40 | 150–500 UF | $215.250 – $717.500 |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 34 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 30 | 150–500 UF | $215.250 – $717.500 |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 33 | 150–500 UF | $215.250 – $717.500 |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 91 | 150–500 UF | $215.250 – $717.500 |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 18 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 114 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Conducir con la licencia vencida | art. 4 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 67 ap. 2 | 200–1.000 UF | $287.000 – $1.435.000 |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 115 | 300–1.000 UF | $430.500 – $1.435.000 |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 53 | 100–300 UF | $143.500 – $430.500 |
| Circular a contramano | art. 69 | 200–1.000 UF | $287.000 – $1.435.000 |
Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: San Juan puede fijar otras. El art. 120 del Anexo 2 permite a las jurisdicciones adherentes variar los mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la Ley 24.449, así que la escala provincial puede diferir.
Ver valor de la UF, vigencia y conversión a pesos
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Desde el 28/10/2026 el importe vigente y su historial viven en la base de datos (libro mayor de la UF, administrable sin deploy); este archivo conserva la definición legal, la norma y la fuente oficial de cada jurisdicción. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires, Ley 13.169 para Santa Fe Decreto 863/24 MSJ, Anexo, art. 3 (con los Decretos 1773/24, 1009/2026 y 2998/2026) para Entre Ríos y Anexo I del Decreto 2507-MS-2009 (con los Decretos 810-MS-2011 y 11077-MS-2023) para San Luis. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 30 de octubre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de 25 de Mayo o en la autoridad provincial de San Juan.
Prescripción
Los plazos y sus causas de interrupción dependen del régimen aplicable. La guía de San Juan debe leerse junto con las constancias del acta.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 6684 — adhesión a la Ley Nacional 24.449; sin plazo propio, rige su art. 89. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. El texto consolidado provincial todavía reproduce el art. 89 en su redacción anterior a 2008 (1 y 2 años); el plazo vigente es el que fijó la Ley 26.363.
Resolver una multa en 25 de Mayo
Comprobá letras y números antes de consultar 25 de Mayo. Si una fuente no responde, no la interpretes como ausencia de infracciones.
Pagar la multa
Los medios de pago y descuentos para 25 de Mayo dependen del organismo y del estado del expediente. Consultá sus condiciones antes de confirmar.
Presentar un descargo
Reuní el acta y la evidencia que respalde tu planteo sobre 25 de Mayo. Una guía o modelo de escrito no garantiza que el organismo lo acepte.
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Notas relacionadas
Preguntas frecuentes sobre multas en 25 de Mayo
¿Las multas antiguas desaparecen automáticamente?
No lo supongas. La prescripción depende de la norma, la clase de sanción y las actuaciones del expediente. Consultá el procedimiento aplicable antes de plantearla.
¿Puedo conocer al titular buscando multas por patente?
La consulta de infracciones no identifica por sí sola al titular. El reporte de datos del vehículo y sus titulares es otra herramienta y tampoco reemplaza el informe registral oficial.
¿Multas y deuda de patente son lo mismo?
No. Las multas son sanciones por infracciones y la patente es un tributo del vehículo. Se consultan por separado y pueden depender de diferentes organismos.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un descargo?
Confirmá el plazo en la notificación y con el organismo que tramita el acta. No existe un único plazo nacional que pueda aplicarse a todas las multas municipales y provinciales.
¿Un resultado vacío acredita libre deuda en 25 de Mayo?
No. Sólo indica que las fuentes que respondieron no devolvieron hallazgos para ese identificador. Una constancia oficial debe solicitarse al organismo competente.
¿Buscar por DNI y por patente devuelve lo mismo?
No necesariamente. Una fuente puede asociar el acta al vehículo, a la persona o a ambos. Revisá los identificadores pertinentes a tu consulta.
Fuentes y metodología
Esta guía sobre multas en 25 de Mayo fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en San Juan. Última actualización: .
- Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Desde el 28/10/2026 el importe vigente y su historial viven en la base de datos (libro mayor de la UF, administrable sin deploy); este archivo conserva la definición legal, la norma y la fuente oficial de cada jurisdicción.
- Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
- Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: octubre de 2026.
- Portal provincial: San Juan en multas.ar
- Datos territoriales: IGN — Servicio Georef
Coordenadas (centroide): -31.9899, -67.8268 — ver en mapa