Departamento de Catamarca
Multas e infracciones en Capayán
En Capayán también rige el refrán administrativo: deuda chica que se ignora, deuda grande que se cobra.
Ingresá la patente, el DNI o el CUIT en el buscador seguro.
Consultar multas en CapayánRespuesta rápida: consultar multas en Capayán
Las actas labradas en Capayán entran a un padrón que se consulta por patente o DNI. El resultado diferencia deuda vigente de actas en gestión, y desde ahí se paga o se genera el cupón. Si algo no cierra —monto, fecha, vehículo—, el paso siguiente es el reclamo, no el pago.
Última revisión editorial: .
Dónde se tramitan las multas en Capayán
Para no llenar esta página de tecnicismos, dejamos los detalles legales para los enlaces oficiales y nos quedamos con lo que necesitás resolver cuando recibís un acta en Capayán.
Falta el dato y lo decimos: el juzgado que atiende las actas de Capayán no publica su información en línea. El número de acta ante la administración de Capayán o una consulta al organismo provincial resuelven la incógnita en una llamada.
Cuánto cuesta una multa en Capayán
Las multas más comunes en Capayán —exceso de velocidad, estacionamiento, semáforo en rojo— suelen ser las que más subieron al actualizarse la UF. Las multas en Catamarca se expresan en Unidades Fijas (Ley provincial 4909 — adhesión a la Ley Nacional 24.449). La provincia adhiere al régimen de la Ley Nacional 24.449, cuyo artículo 84 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Al variar con el combustible, no tiene un valor fijo publicado que podamos sostener entre actualizaciones. La norma provincial puede fijar una definición propia: no la verificamos para esta jurisdicción.
| Infracción | Artículo | Escala en UF |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 104 | 150–1.000 UF |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 94 | 100–300 UF |
| Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidad | art. 102 | 50–100 UF |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 57 | 150–500 UF |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 40 | 150–500 UF |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 34 | 100–300 UF |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 30 | 150–500 UF |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 33 | 150–500 UF |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 91 | 150–500 UF |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 18 | 100–300 UF |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 114 | 100–300 UF |
| Conducir con la licencia vencida | art. 4 | 100–300 UF |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 67 ap. 2 | 200–1.000 UF |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 115 | 300–1.000 UF |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 53 | 100–300 UF |
| Circular a contramano | art. 69 | 200–1.000 UF |
Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: Catamarca puede fijar otras. El art. 120 del Anexo 2 permite a las jurisdicciones adherentes variar los mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la Ley 24.449, así que la escala provincial puede diferir.
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 22 de septiembre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Capayán o en la autoridad provincial de Catamarca.
Prescripción
En Capayán, como en el resto de Catamarca, lo más prudente es consultar el estado de cada infracción antes de descartar el pago por antigüedad.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 4909 — adhesión a la Ley Nacional 24.449; sin plazo propio, rige su art. 89. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Resolver una multa en Capayán
La consulta muestra las actas de Capayán junto con las del resto de Catamarca: no hace falta repetir la búsqueda localidad por localidad.
Pagar la multa
Pagar online evita filas en el municipio de Capayán, pero también es válido hacerlo en persona si preferís ese trámite.
Presentar un descargo
Si la multa de Capayán fue labrada por una cámara, conviene revisar la calidad de la foto: imágenes ilegibles son motivo válido de descargo.
Cerca de Capayán
Localidades de Capayán
Otros departamentos de Catamarca
¿La falta ocurrió cerca pero no dentro de Capayán? Buscala en la jurisdicción correspondiente: estas son las más próximas.
Notas relacionadas
Preguntas frecuentes sobre multas en Capayán
¿Una infracción de estacionamiento en Capayán se cobra igual que una de velocidad?
No. El estacionamiento indebido suele tener menos UF que las infracciones consideradas graves. La tabla de Capayán discrimina cada categoría.
¿Las multas pagadas en Capayán pueden devolverse si después se anulan?
Sí, pero requiere un trámite de reintegro ante el municipio o la autoridad de Catamarca. En Capayán suele iniciarse en el mismo juzgado de faltas.
Si no aparecen multas en Capayán, ¿significa que no tengo nada?
Significa que no hay infracciones de Capayán registradas a esa patente o DNI. Pueden existir multas en otras jurisdicciones que se consultan aparte.
¿Los plazos se cuentan en días hábiles o corridos en Capayán?
Depende del régimen y del plazo en cuestión: los administrativos cortos suelen ser hábiles y los de prescripción, en años corridos. Ante la duda, contá de la manera que menos te favorezca y llegá antes.
¿Las multas de Capayán acumulan intereses?
Sí, una vez vencido el plazo voluntario. La actualización se calcula según el régimen de Catamarca y se suma al monto original al cobrar en Capayán.
Aparece como impaga una multa de Capayán que ya pagué hace tiempo, ¿qué hago?
Presentá el comprobante ante el organismo de cobro y pedí la baja del registro. Es un error de imputación relativamente común y se corrige; sin el comprobante, en cambio, el reclamo se complica.
Fuentes y metodología
Esta guía sobre multas en Capayán fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Catamarca. Última actualización: .
- Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
- Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
- Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
- Portal provincial: Catamarca en multas.ar
- Datos territoriales: IGN — Servicio Georef
Coordenadas (centroide): -28.9095, -65.9017 — ver en mapa