Juzgado de Faltas Municipal de la Ciudad de San Juan
Dirección: 25 de Mayo 563 Este
Horario: de 8 a 17 de lunes a viernes
Verificado el — fuente oficial
Departamento de San Juan
Información de tránsito de Capital, San Juan, sin tecnicismos: lo que un conductor necesita y nada más.
Ingresá la patente, el DNI o el CUIT en el buscador seguro.
Consultar multas en CapitalCualquier persona puede consultar las multas de Capital conociendo la patente: el padrón es de acceso público y no exige acreditar titularidad. Pagar también puede hacerlo un tercero. Lo único personalísimo es el descargo, que presenta el titular o un apoderado con autorización escrita.
Última revisión editorial: .
Como en el resto de San Juan, en Capital las multas se calculan en Unidades Fijas (UF). El valor lo fija la provincia, lo cobra el municipio y lo discute, si querés, el juzgado de faltas.
Estos son los datos del organismo de faltas que atiende los trámites presenciales de Capital:
Juzgado de Faltas Municipal de la Ciudad de San Juan
Dirección: 25 de Mayo 563 Este
Horario: de 8 a 17 de lunes a viernes
Verificado el — fuente oficial
El monto de cada infracción en Capital surge de multiplicar la cantidad de UF por el valor vigente publicado por San Juan. Las multas en San Juan se expresan en Unidades Fijas (Ley provincial 6684 — adhesión a la Ley Nacional 24.449). La provincia adhiere al régimen de la Ley Nacional 24.449, cuyo artículo 84 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Al variar con el combustible, no tiene un valor fijo publicado que podamos sostener entre actualizaciones. La norma provincial puede fijar una definición propia: no la verificamos para esta jurisdicción.
| Infracción | Artículo | Escala en UF |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 104 | 150–1.000 UF |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 94 | 100–300 UF |
| Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidad | art. 102 | 50–100 UF |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 57 | 150–500 UF |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 40 | 150–500 UF |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 34 | 100–300 UF |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 30 | 150–500 UF |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 33 | 150–500 UF |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 91 | 150–500 UF |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 18 | 100–300 UF |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 114 | 100–300 UF |
| Conducir con la licencia vencida | art. 4 | 100–300 UF |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 67 ap. 2 | 200–1.000 UF |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 115 | 300–1.000 UF |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 53 | 100–300 UF |
| Circular a contramano | art. 69 | 200–1.000 UF |
Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: San Juan puede fijar otras. El art. 120 del Anexo 2 permite a las jurisdicciones adherentes variar los mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la Ley 24.449, así que la escala provincial puede diferir.
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 2026-09-22). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Capital o en la autoridad provincial de San Juan.
Conocer el plazo de prescripción es clave: en Capital la legislación de San Juan establece los términos para que una multa caduque.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 6684 — adhesión a la Ley Nacional 24.449; sin plazo propio, rige su art. 89. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. El texto consolidado provincial todavía reproduce el art. 89 en su redacción anterior a 2008 (1 y 2 años); el plazo vigente es el que fijó la Ley 26.363.
Hacemos la consulta contra los registros de tránsito de San Juan, así que el resultado refleja la deuda real, no una estimación.
Pagar una multa en Capital es simple: podés hacerlo desde nuestro sitio con tarjeta o transferencia, o presencialmente en San Juan.
El descargo de una infracción en Capital se realiza ante la autoridad de San Juan encargada del juzgamiento de faltas.
Los radares no avisan cuándo cambiaste de jurisdicción. Si manejás por los alrededores de Capital, estas páginas cubren el resto de la zona.
Las multas municipales de Capital se tramitan ante Juzgado de Faltas Municipal de la Ciudad de San Juan, 25 de Mayo 563 Este. Atiende de 8 a 17 de lunes a viernes. Las actas labradas en rutas provinciales o nacionales se consultan por patente en el sistema SINAI de la ANSV.
Sí, una vez vencido el plazo voluntario. La actualización se calcula según el régimen de San Juan y se suma al monto original al cobrar en Capital.
Los montos se calculan en Unidades Fijas (UF) según San Juan. La tabla de valores muestra el monto actualizado para cada tipo de infracción en Capital.
El pago se imputa contra el padrón de San Juan en pocas horas. En el sistema oficial, la multa de Capital pasa a estar como cancelada poco después.
Existe una instancia de apelación superior dentro de San Juan. El juzgado de faltas de Capital debe informarte el plazo y la vía para hacerlo.
Sí. El municipio de Capital o la autoridad de San Juan emiten un certificado libre de deuda útil para transferencias y otros trámites.
La deuda económica se extingue, pero el antecedente puede quedar registrado en San Juan a fines estadísticos. No genera obligación de pago.
Esta guía sobre multas en Capital fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en San Juan. Última actualización: .
Coordenadas (centroide): -31.5331, -68.5343 — ver en mapa