Cómo se corrige un dato publicado sin borrar el anterior
Reemplazar en silencio un valor equivocado deja una página que hoy dice otra cosa y sin forma de saber qué decía ayer. Agregar la corrección conserva las dos lecturas y su motivo.
Por Marco Ferreiro ·
Un dato publicado deja de ser sólo un dato. Alguien lo leyó, lo copió en un expediente, lo reenvió por correo o lo usó para decidir una compra. Cuando después se descubre que estaba mal, la tentación es reemplazarlo en silencio y seguir. El resultado es una página que hoy dice otra cosa y ninguna manera de saber qué decía ayer.
Nuestro criterio es el inverso. Una corrección es un hecho nuevo que se agrega, no una operación que borra: el valor vigente queda a la vista, el anterior queda registrado con su fecha y su fuente, y el motivo del cambio se publica junto a los dos.
Corregir no es lo mismo que actualizar
Conviene separar tres cosas que suelen llamarse igual. Una actualización ocurre cuando cambió el mundo: el expediente pasó a otra etapa, la fuente publicó otro importe, el organismo resolvió. Una corrección ocurre cuando el dato nunca fue correcto: leímos mal un campo, atribuimos un acta a la jurisdicción equivocada, arrastramos un error de conversión. Un retiro ocurre cuando el dato deja de tener respaldo y no hay valor de reemplazo.
La distinción no es cosmética: cambia a quién se le atribuye el error. Decir “se actualizó” cuando nos equivocamos nosotros disimula una falla propia; decir “se corrigió” cuando el que cambió fue el portal le carga al organismo algo que no hizo. Cuando la duda es entre lectura defectuosa y cambio legítimo, la resolvemos antes de tocar nada, con el criterio que describimos en qué hacemos con un dato que contradice al de ayer.
El registro agrega filas, no las pisa
Cada valor publicado se guarda como una observación: fuente, fecha y hora de la consulta, y el texto tal como lo entregó el portal. Corregir significa escribir una observación nueva que marca la anterior como superada, no editar la fila vieja. Las guías de publicación de datos abiertos apuntan en el mismo sentido cuando piden documentar los metadatos de un conjunto y su fecha de actualización: sin esa capa, dos versiones del mismo archivo son indistinguibles.
Ese registro tiene que resistir dos preguntas incómodas: qué mostrábamos el día en que alguien nos consultó, y por qué mostrábamos eso. Si la corrección borra la fila anterior, ninguna de las dos se puede contestar y la captura de pantalla de un tercero pasa a ser la única prueba de lo que publicamos.
Qué ve el lector cuando algo se corrige
Una corrección publicada informa, como mínimo:
- la fecha del cambio y la del dato corregido;
- qué campo cambió, con el valor anterior y el vigente;
- el motivo, en una línea comprensible;
- si lo que se afirmaba junto a ese dato sigue en pie.
No la escondemos en un pie de página ni la disolvemos en una frase vaga. Una nota corregida conserva su bloque de correcciones y una ficha corregida muestra la marca junto al campo afectado. Cuando el cambio podría alterar una decisión ya tomada —un importe, una jurisdicción, un plazo—, decirlo de manera explícita es parte de la corrección, no un agregado opcional.
Dónde cede el historial: los datos personales
Conservarlo todo no es un principio absoluto. Cuando el dato corregido es personal, el marco es otro: la ley nacional de protección de los datos personales reconoce el derecho a que la información inexacta sea rectificada o actualizada y, según el caso, suprimida, y pone en cabeza de quien administra la base el deber de mantenerla exacta. La Agencia de Acceso a la Información Pública publica tanto esos derechos como las obligaciones del responsable, y la normativa prevé plazos acotados para responder un pedido.
Por eso el historial interno no sirve como excusa para dejar visible un dato equivocado de una persona. La versión superada deja de mostrarse, su acceso queda restringido a la auditoría y el pedido de rectificación se responde por el canal previsto. Trazabilidad y rectificación no compiten: lo que se conserva es el rastro del cambio, no la publicación del error.
Cómo se pide una corrección y cuándo se cierra
Si viste un dato que no coincide con la fuente oficial, lo más útil es aportar cuatro elementos: qué figura en el sitio, qué figura en el portal del organismo, cuándo lo consultaste y, si lo tenés, el número de acta o expediente. Con eso repetimos la consulta y comparamos ambas lecturas en lugar de reemplazar una por la otra.
Una corrección se cierra cuando el valor vigente vuelve a coincidir con la fuente, el registro guarda el anterior con su motivo y lo que derivaba de ese dato quedó revisado. Mientras tanto seguimos mostrando la fecha de verificación, que es lo único que podemos garantizar: qué vimos, dónde y cuándo. Si lo corregido es una cifra agregada, el procedimiento suma pasos propios y lo contamos en cuando corregimos una estadística.
Metodología
- Alcance
- Criterio editorial y de datos para corregir un valor ya publicado: cómo se rotula el cambio, qué queda registrado del valor anterior y qué se muestra al lector. No cubre la propagación técnica a cachés, exportaciones ni integraciones.
- Unidad de análisis
- Cada campo publicado de un registro, con su valor, su fuente, la fecha de consulta y el motivo de cada cambio posterior.
- Cobertura
- Aplica a los datos que publicamos a partir de fuentes oficiales y al contenido editorial del sitio. La parte de datos personales sigue la normativa nacional citada, verificada el 29 de agosto de 2026.
Limitaciones
- Un registro de correcciones documenta lo que observamos y publicamos; no prueba qué mostraba la fuente oficial en un momento en que no la consultamos.
- Cuando el dato corregido es personal, el valor anterior no se publica: el derecho a la rectificación pesa más que la comodidad de mostrar la versión vieja.
- Describe criterios de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un reclamo concreto.
Fuentes
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Derechos de las personas respecto de sus datos personales — Agencia de Acceso a la Información Pública (consultada el )
- Obligaciones de responsables de bases de datos personales — Agencia de Acceso a la Información Pública (consultada el )
- Guía para la publicación de datos en formatos abiertos — Dirección de Datos Abiertos (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Por qué no reemplazan directamente el dato equivocado?
Porque alguien pudo haberlo leído, copiado o reenviado antes del cambio. Publicamos el valor vigente y dejamos registrado el anterior con su fecha y su motivo, así se puede reconstruir qué mostrábamos en cada consulta.
¿Corregir y actualizar significan lo mismo?
No. Una actualización refleja un cambio real en la fuente o en el expediente; una corrección repara un dato que nunca fue correcto. Se rotulan distinto porque atribuyen el error a lugares distintos.
¿Qué pasa si el dato corregido es un dato personal?
El marco cambia. La normativa de protección de datos personales reconoce el derecho a que la información inexacta se rectifique, se actualice o, según el caso, se suprima. En ese caso la versión superada deja de mostrarse y sólo se conserva el rastro del cambio para auditoría.
¿Cómo pido que se corrija un dato publicado sobre mi patente?
Indicá qué dato figura en el sitio, qué figura en el portal del organismo, cuándo lo consultaste y, si lo tenés, el número de acta o expediente. Con eso repetimos la consulta contra la fuente oficial y comparamos las dos lecturas antes de cambiar nada.
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