Controlador de faltas en CABA: qué es, qué resuelve y en qué se diferencia de un juez de faltas
En la Ciudad, un acta que no se paga voluntariamente no va primero a un juez: la resuelve un controlador administrativo. Qué puede decidir, cuándo corresponde pasar por él y cómo se llega a la Justicia de Faltas.
Por Marco Ferreiro ·
En la Ciudad de Buenos Aires, un acta de tránsito no llega primero a un juez. Si no se paga voluntariamente, la resuelve un controlador administrativo de faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF), un organismo del Poder Ejecutivo porteño. La Ley 1.217, con la redacción de la Ley 6.192, define a la UACF y a la Junta de Faltas como instancias administrativas obligatorias y previas al juzgamiento por la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
El controlador no es un juez, pero tampoco se lo puede saltear: la Justicia de Faltas llega después, por tu pedido de pase o porque el propio controlador se declara incompetente.
De dónde sale la figura
La Ley 591, de 2001, hizo cesar la Justicia Municipal de Faltas y creó la UACF en el ámbito del Poder Ejecutivo. Su anexo, todavía vigente en ese punto, exige que el controlador sea abogado con cuatro años de antigüedad en la matrícula y que se lo seleccione por concurso público.
La Ciudad informa como organismo responsable a la Dirección General de Administración de Infracciones, la misma que emite el libre deuda porteño. El circuito excede el tránsito: la Ley 451 también sanciona faltas bromatológicas, de higiene, ambiente y obras, y las actas de clausura se resuelven con un controlador por el Sistema de Trámites Digitales.
Qué puede resolver un controlador
Según el artículo 15 del texto actualizado de la Ley 1.217, decide por resolución fundada y puede:
- declarar válida el acta, calificarla y fijar la sanción;
- archivarla por defectos formales, porque se acreditó que la falta no existió o por prescripción;
- citar a un tercero si la prueba muestra que el expediente debe seguir contra otra persona;
- declararse incompetente y remitir el caso a la Justicia;
- levantar medidas precautorias cuando cesó su causa;
- aplicar las medidas del sistema de evaluación de conductores del Código de Tránsito (Ley 2.148).
La audiencia puede ser presencial o virtual, con descargo oral o escrito y la prueba que aportes. El controlador resuelve en el mismo acto y puede fijar el pago en cuotas. No hace falta abogado: se comparece por sí, por apoderado o por representante legal, constituyendo domicilio en la Ciudad y una dirección electrónica.
Cuándo se pasa por un controlador en vez de pagar
La notificación abre un plazo de 40 días corridos para pagar voluntariamente o para pedir la intervención de la UACF. Según las Leyes 6.486 y 451:
| Dentro de los 40 días | Qué prevé la norma |
|---|---|
| Pagás voluntariamente | Se extingue la acción; si el acta descuenta puntos, el pago implica consentir el descuento |
| Pedís intervención de la UACF | Un único controlador sorteado resuelve todas tus actas; si confirma, se abona el 75 % de la multa |
| No pagás ni te presentás | El controlador dicta resolución; si confirma, corresponde el 100 % |
A veces no hay pago voluntario: la Ley 451 lo reserva a las faltas con multa como sanción única, lo excluye en las figuras que así lo indican y lo niega a quien, en los 365 días anteriores a la imputación, fue sancionado o pagó voluntariamente tres veces por faltas de una misma sección del régimen.
La guía oficial agrega dos precisiones. Si la infracción figura "A resolver en UACF" y no te citó un controlador, todavía podés pagar voluntariamente mientras el beneficio esté vigente; lo explicamos en cómo leer ese estado. Y si pedís audiencia, con turno previo, perdés ese beneficio y se resuelven todas las actas asociadas al DNI o dominio con el que hiciste la gestión.
Cuándo el caso pasa a la Justicia de Faltas
Notificada la resolución, tenés hasta el quinto día para manifestar si la consentís; el silencio equivale a aceptarla. En ese plazo podés pedir el pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, con una presentación ante la autoridad administrativa. Si la resolución fija una multa igual o superior a 6.000 unidades fijas, podés pedir antes la intervención de la Junta de Faltas, también administrativa.
En sede judicial, el juez te notifica y tenés diez días hábiles para presentarte por escrito con defensa, excepciones y prueba. Si no te presentás, el pedido se tiene por desistido y queda firme la resolución administrativa. La audiencia de juzgamiento es oral y pública, y la sentencia, apelable dentro de los cinco días en los supuestos que fija la ley.
| Controlador | Juez | |
|---|---|---|
| Poder | Ejecutivo | Judicial |
| Interviene | Antes, si no hubo pago voluntario | Si pedís el pase o se le remite el caso |
| Abogado | No es necesario | No es obligatorio; hay defensa oficial |
Una multa firme e impaga se cobra con un certificado de deuda ante la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria.
Qué conviene revisar
- La fecha de notificación: de ahí corren los 40 días.
- Si la falta admite pago voluntario y si el beneficio sigue vigente; ayuda saber qué dato confirma el descuento.
- Con qué DNI o dominio pedís el turno, porque define qué actas entran en la audiencia.
- Que la resolución transcriba el artículo 25 del texto actualizado de la Ley 1.217 (el 24 en versiones anteriores), que habilita el pase.
Metodología
- Alcance
- Qué es el controlador administrativo de faltas de la Ciudad de Buenos Aires, qué puede resolver, cuándo corresponde pasar por él en lugar de pagar voluntariamente y cuándo el caso llega a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
- Unidad de análisis
- Un acta labrada en la Ciudad de Buenos Aires bajo el Régimen de Faltas porteño y el recorrido que puede seguir desde la notificación hasta la sentencia.
- Cobertura
- Leyes 591, 1.217 (texto actualizado del Boletín Oficial porteño al 29 de febrero de 2024), 451, 6.192 y 6.486 de la Ciudad y páginas oficiales de trámites de Buenos Aires Ciudad, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- La numeración de la Ley 1.217 cambió con las consolidaciones y algunas versiones publicadas no incorporan las reformas; citamos los artículos del texto actualizado del Boletín Oficial porteño, que recoge las Leyes 6.192 y 6.486.
- No cubre actas labradas por autoridades nacionales o de otras jurisdicciones, que siguen su propio procedimiento.
- Turnos, canales digitales y porcentajes pueden cambiar: conviene confirmarlos en el portal oficial antes de actuar.
- No es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Fuentes
- Ley 1.217 — Procedimiento de Faltas de la Ciudad (texto actualizado) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 6.192 — modificaciones al Procedimiento de Faltas de la Ley 1.217 — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 6.486 — citación y pago voluntario en el Procedimiento de Faltas — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Régimen de la Unidad Administrativa de Control de Faltas — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires — Régimen de Faltas — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
- Consulta de infracciones — Buenos Aires Ciudad (consultada el )
- Resolución de actas por faltas especiales — Buenos Aires Ciudad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) de CABA?
Es el organismo del Poder Ejecutivo porteño, creado por la Ley 591, donde actúan los controladores administrativos de faltas. La Ley 1.217, reformada por la Ley 6.192, la define como instancia administrativa obligatoria y previa al juzgamiento judicial de las faltas.
¿Cuándo hay que ir al controlador de faltas?
Cuando querés discutir el acta, cuando la falta no admite pago voluntario o cuando te citó un controlador. La guía oficial pide turno previo y advierte que solicitar audiencia presencial o virtual hace perder el beneficio del pago voluntario.
¿Qué hace la Dirección General de Administración de Infracciones?
Es el organismo que la Ciudad informa como responsable de la consulta y resolución de infracciones y de las actas por faltas especiales. Atiende en Av. Regimiento de Patricios 65, de lunes a viernes de 8 a 19.30.
¿Hace falta abogado para presentarse ante un controlador?
No. La Ley 1.217 permite comparecer por sí, por apoderado o por representante legal sin patrocinio letrado. En la etapa judicial tampoco es obligatorio y se puede recurrir a la defensa oficial.
¿Se puede apelar lo que decide un controlador?
Su resolución cierra la vía administrativa, salvo los casos que revisa la Junta de Faltas. Hasta el quinto día de notificado podés pedir el pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas; si no decís nada, la ley lo toma como aceptación.
Dónde consultar
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