Grabado de autopartes: dónde es obligatorio y cómo se hace

El grabado del dominio en puertas, capot y baúl lo exigen leyes locales. Dónde rige, cuánto cuesta en CABA y en la provincia de Buenos Aires, cómo se hace y qué pasa en un control o en una transferencia si falta.

Foto de Santiago GarcíaSantiago GarcíaAutor en multas.ar
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Puerta lateral de un auto gris plata en un taller limpio, con una herramienta de grabado sobre el banco de trabajo.
Puerta lateral de un auto gris plata en un taller limpio, con una herramienta de grabado sobre el banco de trabajo.Ilustración generada con IA. No documenta el hecho relatado.

El grabado de autopartes es la marca indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl. No lo impone una norma nacional única: lo exigen leyes locales para los vehículos radicados en cada jurisdicción. Rige en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 3.708) y en la provincia de Buenos Aires (Ley 14.497), con excepciones. Santa Fe tiene su Ley 13.969, pero no confirmamos cómo se aplica. Se hace con turno oficial y cuesta $99.712 en autos en CABA y $79.835 en PBA. Si falta en un control, la multa es de 150 UF en CABA ($175.962) y de 100 UF en PBA ($228.100 con la última UF publicada). Esos importes dependen de la UF vigente al pagar y pueden cambiar.

Dónde es obligatorio

Jurisdicción Norma A quién alcanza Costo oficial
CABA Ley 3.708 Vehículos radicados en la Ciudad $99.712 autos; $49.856 motos
Provincia de Buenos Aires Ley 14.497 Vehículos radicados en la provincia, sin motos ni máquinas agrícolas $79.835
Santa Fe Ley 13.969 Autos y motos inscriptos en la provincia; aplicación sin confirmar Sin dato oficial

Los costos son los publicados por cada portal oficial al 1 de noviembre de 2026. En autos, las tres leyes piden grabar capot, puertas y baúl; en los de dos puertas se graban los parantes.

De la ley santafesina, publicada en 2020, no pudimos confirmar la reglamentación ni cómo se aplica hoy. Para Córdoba, Mendoza y el resto de las provincias no encontramos una fuente oficial actual, así que no afirmamos que rija ni que no rija. Si tu auto está radicado allí, preguntá en la planta de verificación.

CABA tiene excepciones: vehículos con guarda habitual acreditada, mientras la conserven, y unidades históricas. La de más de 25 años no es automática: la Resolución 610/2018 pide acreditar que, por antigüedad y estado, el vehículo está fuera de uso y circulación. Las motos son obligatorias desde la Resolución 72/2021.

En PBA, el sistema de verificación aclara que la Ley 14.497 no aplica a motos ni a máquinas agrícolas. No encontramos una excepción por antigüedad.

No lo confundas con el grabado del dominio en cristales, que es una regla nacional del Digesto. Su falta no afecta la libre circulación, pero la planta puede negarse a verificar.

Cómo se hace

En CABA:

  1. Reservá turno desde el botón «Iniciar trámite» de la página oficial. El Gobierno porteño advierte que hay sitios falsos.
  2. Pagá. El pago vale 90 días corridos.
  3. Andá a la planta con el título o la cédula y tu DNI. Las sedes de autos son Bocayuva Quintino 1050, Ángel Pacheco 3560 y Godoy Cruz 2976, de lunes a viernes de 8 a 17. Las motos se atienden en la Planta Saavedra.
  4. Te entregan un formulario y una oblea que acreditan el grabado.

En la provincia de Buenos Aires el turno se saca en el portal del RPVA o por el 0800-444-0018. Va el titular o el tenedor, con título o cédula y DNI. Te colocan una oblea y recibís por correo un enlace, válido por tres meses, para descargar el formulario GPD01. El pago también vale 90 días corridos. Para vehículos de personas con discapacidad es gratuito, con el certificado correspondiente. Un 0 km tiene 30 días desde el patentamiento.

Qué pasa en un control si falta

En CABA, quien no hizo el grabado se expone a una multa de 150 UF: $175.962 con la UF de $1.173,08, vigente hasta el 1 de marzo de 2027.

En la provincia de Buenos Aires el grabado es requisito para circular y lo exige la autoridad de control. El Decreto 280/2014 fija la multa en el máximo de una falta del Anexo V del Decreto 532/09: 100 UF. Con la UF de $2.281, del bimestre septiembre–octubre de 2026, son $228.100 hasta que se publique la del bimestre siguiente. Además, el artículo 11 de la Ley 14.497 permite disponer la interdicción del auto si no está grabado o si el grabado está alterado.

Esa multa es un acta como cualquier otra: se paga o se discute ante la jurisdicción que la labró. Revisá que tenga los datos que exige la ley. Si el auto ya estaba grabado, el formulario y la oblea son tu prueba. Si está radicado en otra provincia, esas leyes no lo alcanzan: hablan de vehículos registrados o radicados en su jurisdicción.

Qué pasa al vender o transferir

La Disposición DNRPA 154/2018 y la Circular D.N. 35/2018 ordenaron a los Registros controlar el grabado de dominios radicados en CABA y PBA. Lo hacen al inscribir una transferencia, un duplicado de cédula o un cambio de carrocería. Si el sistema detecta que falta, podés acreditarlo con el formulario de la autoridad competente. Si no lo hacés, el titular puede retirar la documentación dejando constancia, y el título queda con una leyenda que avisa que falta el grabado. El control no se aplica si la transferencia lleva el auto a una jurisdicción no alcanzada. No hallamos su derogación, pero tampoco figuran en el Digesto consultado: confirmá con tu Registro cómo se aplica hoy.

En PBA hay otro freno: el sistema de verificación policial avisa si falta y te deriva al turno, porque sin grabado no se verifica.

Si comprás un usado, pedí el formulario y mirá la oblea, junto con las multas y la patente del dominio.

Preguntas frecuentes

¿El grabado de autopartes es obligatorio en todo el país?

No hay una norma nacional única. Lo exigen leyes locales para los vehículos radicados en cada jurisdicción: CABA y la provincia de Buenos Aires lo tienen en funcionamiento. Santa Fe tiene su propia ley, pero no confirmamos cómo se aplica. Para el resto no encontramos una fuente oficial actual: confirmalo en la planta de verificación.

¿Hay excepciones al grabado de autopartes?

En CABA, sí: guarda habitual acreditada, unidades históricas y vehículos de más de 25 años que se acrediten fuera de uso y circulación. No alcanza con la edad del auto. En PBA sólo leímos que no aplica a motos ni a máquinas agrícolas; no encontramos una excepción por antigüedad.

¿Qué pasa si me para un control y no tengo el grabado?

En CABA te exponés a una multa de 150 UF, que son $175.962 con la UF de $1.173,08. En la provincia de Buenos Aires la multa es de 100 UF, $228.100 con la UF de $2.281, y la autoridad puede disponer la interdicción del vehículo. El importe depende de la UF vigente al pagar.

¿Se puede transferir un auto sin grabado de autopartes?

Para dominios radicados en CABA o PBA, el Registro controla el grabado. Si falta, podés acreditarlo con el formulario. Si no lo hacés, el titular puede retirar la documentación dejando constancia, y el título queda con una leyenda. En PBA, además, el sistema de verificación policial lo exige antes de verificar.

¿Las motos tienen que hacer el grabado de autopartes?

Depende de la jurisdicción. En CABA son obligatorias desde la Resolución 72/2021 y tienen tarifa propia. El sistema de verificación bonaerense aclara que la Ley 14.497 no aplica a motos ni a máquinas agrícolas. La ley de Santa Fe pide al menos tres partes grabadas, pero no confirmamos cómo se aplica.

Dónde consultar

Fuentes consultadas 12 referencias
  1. Ley 3.708 de la Ciudad de Buenos Aires: Registro de Verificación de Autopartes (abre en una pestaña nueva) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresConsultada el
  2. Grabado de autopartes de vehículos automotores (abre en una pestaña nueva) — Buenos Aires CiudadConsultada el
  3. Ley 14.497 de la Provincia de Buenos Aires: grabado de autopartes (abre en una pestaña nueva) — Normas de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  4. Decreto 280/2014 de la Provincia de Buenos Aires: reglamentación del grabado de autopartes (abre en una pestaña nueva) — Normas de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  5. Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires: Anexo V, régimen de sanciones (abre en una pestaña nueva) — Normas de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  6. Registro Provincial de Verificación de Autopartes (RPVA) (abre en una pestaña nueva) — Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  7. Disposición DNRPA 154/2018: control del grabado de autopartes en los Registros Seccionales (abre en una pestaña nueva) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
  8. Circular D.N. 35/2018: control de grabado de autopartes (abre en una pestaña nueva) — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del AutomotorConsultada el
  9. Ley 13.969 de Santa Fe: grabado indeleble del número de dominio (abre en una pestaña nueva) — Boletín Oficial de la Provincia de Santa FeConsultada el
  10. Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I: parte general (abre en una pestaña nueva) — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del AutomotorConsultada el
  11. Verificación Policial del Automotor (VPA) - Provincia de Buenos Aires (abre en una pestaña nueva) — Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  12. Resolución 610/2018 de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de CABA: vehículos de más de 25 años (abre en una pestaña nueva) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresConsultada el
Datos y metodología
Alcance de la nota
Explica en qué jurisdicciones argentinas pudimos confirmar la obligación de grabar el dominio en autopartes, cómo se realiza, cuánto cuesta en CABA y en la provincia de Buenos Aires y qué consecuencias tiene su falta en un control o en una transferencia.
Unidad de análisis
Un vehículo radicado en una jurisdicción con régimen de grabado y una multa expresada en UF.
Cobertura
Leyes 3.708 de CABA, 14.497 de PBA y 13.969 de Santa Fe, Resolución 610/2018 de CABA, Decretos 280/2014 y 532/09 de PBA, Disposición DNRPA 154/2018, Circular D.N. 35/2018, Digesto y portales oficiales, leídos el 1 de noviembre de 2026.

Limitaciones

  • No se confirmó la reglamentación ni la aplicación actual de la Ley 13.969 de Santa Fe. Para Córdoba, Mendoza y las demás provincias no se encontró una fuente oficial actual, así que la nota no afirma que el grabado rija ni que no rija.
  • La UF de PBA citada es la del bimestre septiembre–octubre de 2026, último valor publicado que se pudo verificar. Rige como referencia hasta que se publique la del bimestre siguiente.
  • No se encontró una derogación de la Disposición 154/2018 ni de la Circular D.N. 35/2018, pero tampoco figuran en el texto del Digesto consultado. Confirmá el procedimiento con tu Registro.
  • Las excepciones de CABA salen de las relaciones publicadas junto a la Ley 3.708 y de la Resolución 610/2018; hay además casos de leasing que la nota no detalla. En PBA no se encontró una excepción por antigüedad en las normas leídas, lo que no descarta otra regla.

Fecha declarada del contenido: . La fecha de consulta no reemplaza la vigencia de la norma ni una revisión independiente.

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