Multa por alcoholemia en Córdoba 2026: cómo se calcula con la UF de $2.165 y qué agrega la Caminera

Córdoba trata la alcoholemia como falta grave o muy grave y el Codificador fija las UF; con la UF de $2.165 cada 100 UF son $216.500. Qué agrega la Caminera, cuánto se retiene la licencia, por qué no hay pago voluntario y el descargo.

Foto de Marco FerreiroMarco FerreiroAutor en multas.ar
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Puesto de control vial con conos sobre una ruta serrana de Córdoba, una camioneta blanca en la banquina y un auto detenido más adelante.
Puesto de control vial con conos sobre una ruta serrana de Córdoba, una camioneta blanca en la banquina y un auto detenido más adelante.

En Córdoba no hay una tabla pública que diga cuántas UF cuesta una alcoholemia. La Ley Provincial de Tránsito 8560 clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, y sólo fija topes: hasta 200 UF las graves y hasta 400 UF las muy graves (art. 121 inc. 1 a). La cantidad exacta de cada conducta la pone el Codificador de Infracciones de la Autoridad de Aplicación. Desde el 7 de octubre de 2026 la UF cordobesa vale $2.165 (Resolución 48/2026 de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito): el tope de una falta grave son $433.000 y el de una muy grave, $866.000.

El importe en pesos depende de la UF vigente cuando se liquida o se paga, y en Córdoba cambia seguido: en 2026 pasó de $1.722 en marzo a $2.165 en octubre. Y por alcoholemia no corre el descuento del 50 % por pago voluntario.

Por qué no hay una cifra única en UF

El artículo 115 ordena las infracciones por gravedad. Es grave, entre otras, la ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas; es muy grave la falta grave cometida con circunstancias de peligro, como tránsito intenso, mala visibilidad o peatones. El inciso 7 encarga a la Autoridad de Aplicación tipificar las infracciones en el Codificador y graduar las sanciones, dentro de los topes del artículo 121.

Sobre ese número la ley permite moverse: el máximo del Codificador puede aumentarse hasta el triple si la falta puso en peligro inminente a personas o causó daños (art. 118), y la reincidencia aumenta la multa en un cuarto, la mitad o tres cuartos (art. 120). Por eso dos actas por alcoholemia pueden mostrar UF distintas.

Qué toma Córdoba de la ley nacional y quién juzga cada acta está en la Ley de tránsito de Córdoba.

Cómo se hace la cuenta y por qué no hay 50 % de descuento

El artículo 121 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. La sentencia fija la multa en UF e incluye su equivalente en pesos a la fecha en que se dicta; si no se paga en el plazo, corren intereses moratorios. El valor actual y el historial están en la guía del valor de la UF de Córdoba del sitio (/valor-uf/cordoba).

Tope por gravedad (art. 121) En pesos con la UF de $2.165
Leve: hasta 100 UF $216.500
Grave: hasta 200 UF $433.000
Muy grave: hasta 400 UF $866.000

Son máximos, no la escala de la alcoholemia: el acta dice cuántas UF se aplicaron. El pago voluntario con reducción del 50 % existe: se paga dentro de los 10 días siguientes a la notificación (art. 121 inc. 1 a). Pero la misma norma lo excluye cuando el hecho puede dar origen a la suspensión de la licencia, y la alcoholemia es uno de esos casos. Más detalle en pagar voluntariamente una multa por alcoholemia.

Alcohol cero y qué pasa en el control de la Caminera

El artículo 41 prohíbe circular con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. La prueba se hace con alcoholímetro sobre el aire espirado y puede repetirse como contraste, con análisis de sangre, a pedido del interesado o por orden judicial. Negarse a la prueba constituye presunción de infracción al artículo 41 (art. 111).

En las rutas provinciales controla la Policía Caminera y el acta pasa a la Autoridad de Juzgamiento que reconoce la Provincia (art. 108). Si vivís a más de 60 km del juez competente, podés tramitar el descargo en un juzgado registrado de tu domicilio (art. 109). Por qué una consulta en Córdoba puede mostrar actas de varios organismos está en Córdoba tiene varias fuentes de multas.

Licencia: retención e inhabilitación según la tasa

La multa no viene sola. El artículo 121 inciso 2 escalona la retención e inhabilitación temporal de la licencia:

  • hasta 3 meses con una tasa de hasta 0,4 g/l;
  • hasta 6 meses con más de 0,4 y menos de 0,55 g/l;
  • hasta 1 año con más de 0,55 g/l.

La reincidencia en faltas graves o muy graves suma inhabilitación accesoria: hasta 9 meses la primera, hasta 12 la segunda y 18 obligatorios la tercera; después el plazo se sigue duplicando y desde la quinta la Autoridad de Aplicación puede disponer la inhabilitación permanente (art. 120).

Descargo online y prescripción

La Provincia informa las actas de la Caminera en transito.cba.gov.ar; dónde va el descargo lo indica el acta. El Portal de Descargo del Ciudadano (CIDI nivel 2, sólo personas físicas) es de la Municipalidad de Córdoba, no de la Provincia. El circuito paso a paso está en descargo en Córdoba.

La acción para aplicar la sanción prescribe a los 3 años desde el día siguiente al hecho (art. 123) y la acción judicial de cobro, a los 2 años desde que la resolución queda firme (art. 123 bis). La regla de cada jurisdicción está en la guía de prescripción del sitio (/prescripcion-infracciones).

Antes de pagar, revisá en el acta la tasa medida, el código aplicado, la cantidad de UF y con qué valor se liquidó, y cruzá el estado con la consulta por patente de Córdoba del sitio (/infracciones-transito/multas-cordoba).

Metodología

Alcance
Cómo se calcula una multa por alcoholemia en rutas y jurisdicción provincial de Córdoba: el límite de alcohol, la clasificación por gravedad de la Ley 8560, el rol del Codificador de Infracciones, el valor de la UF, la exclusión del pago voluntario, la retención de licencia y el descargo.
Unidad de análisis
Un acta de alcoholemia labrada por la Policía Caminera u otra autoridad de control provincial a un conductor en Córdoba, juzgada bajo la Ley 8560.
Cobertura
Texto actualizado de la Ley 8560 en Argentina.gob.ar (arts. 41, 108 a 112, 115 a 123 bis), Resolución 48/2026 publicada por Rentas Córdoba y páginas oficiales de la Policía Caminera y del Portal de Gestión de Infracciones, consultados el 29/10/2026.

Limitaciones

  • La cantidad de UF por conducta la fija el Codificador de Infracciones, que no tiene un texto oficial consultable y estable: la nota sólo publica los topes por gravedad del art. 121 de la ley, no una escala en UF para la alcoholemia.
  • La UF de $2.165 rige desde el 7 de octubre de 2026 y Rentas Córdoba publica resoluciones nuevas casi todos los meses; el acta se liquida con el valor vigente al pagar.
  • Los tramos de retención de licencia y la exclusión del pago voluntario son los del texto actualizado de la Ley 8560 en Argentina.gob.ar; conviene confirmarlos con la resolución del caso.
  • No cubre los códigos de faltas municipales, como el de la ciudad de Córdoba, que tienen escalas y canales propios.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por alcoholemia en Córdoba en pesos?

No hay una cifra única publicada. La Ley 8560 sólo fija topes por gravedad (art. 121 inc. 1 a): hasta 200 UF las faltas graves y hasta 400 UF las muy graves, es decir hasta $433.000 o $866.000 con la UF de $2.165 vigente desde el 7 de octubre de 2026. La cantidad exacta la pone el Codificador de Infracciones y aparece en el acta: multiplicá las UF del acta por ese valor y confirmá la liquidación en el canal que indique el acta (las de la Caminera, la Provincia las informa en transito.cba.gov.ar), porque la UF cambia casi todos los meses.

¿Cuál es el límite de alcohol permitido para manejar en Córdoba?

Cero. El artículo 41 de la Ley 8560 prohíbe circular con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. El control se hace por aire espirado y, a pedido del interesado o por orden judicial, puede repetirse como contraste. Negarse a la prueba constituye presunción de infracción al artículo 41 (art. 111).

¿Me retienen la licencia por alcoholemia en Córdoba?

Sí. El artículo 121 inciso 2 de la Ley 8560 escalona la retención e inhabilitación temporal según la tasa medida: hasta 3 meses con hasta 0,4 g/l, hasta 6 meses entre 0,4 y 0,55 g/l y hasta 1 año por encima de 0,55 g/l. La reincidencia en faltas graves o muy graves dentro de los 2 años suma inhabilitación de hasta 9, 12 y 18 meses, y desde la quinta puede ser permanente.

¿Puedo pagar la multa por alcoholemia con el 50 % de descuento en Córdoba?

No. La Ley 8560 (art. 121 inc. 1 a) prevé una reducción del 50 % si se paga dentro de los 10 días de notificada la multa, pero la excluye cuando la infracción puede dar origen a la suspensión de la licencia de conducir. La alcoholemia está en ese grupo, porque el mismo artículo prevé la retención e inhabilitación de la licencia según la tasa medida.

Dónde consultar

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