Ley de tránsito de Córdoba (8.560): qué toma de la ley nacional y quién juzga las actas
Córdoba tiene ley de tránsito propia y adhirió a la nacional con reservas. Qué toma de la 24.449, qué regula distinto, dónde rige y quién juzga las actas que labra la Policía Caminera.
Por Marco Ferreiro ·
La ley de tránsito de Córdoba es la Ley Provincial 8.560, sancionada en 1996 y vigente en su texto ordenado 2004, que aprobó la Ley 9.169. La reglamenta el Decreto 318/07. Rige en todo el territorio provincial, incluidas las rutas nacionales que lo cruzan, y es la norma que aplica la Policía Caminera en sus controles.
No es una ley de adhesión: regula por sí misma licencias, circulación, faltas y sanciones. La adhesión a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 llegó con la Ley 9.878, publicada el 5 de enero de 2011, y vale sólo en lo que no se oponga a la 8.560.
Qué toma de la ley nacional
La Ley 9.878 adhiere a la 24.449 y a la 26.363, la que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), pero excluye en forma expresa varias cláusulas de la ley nacional:
- el artículo 2, que en su texto actual asigna el control de las rutas nacionales a la Gendarmería y a la ANSV;
- partes de los artículos 13 y 14, sobre la Licencia Nacional de Conducir y los requisitos que homologa la ANSV;
- el 71, sobre la defensa de quien vive a más de 60 kilómetros del juez, y el 72 bis, sobre retención de la licencia;
- el 84, que fija el valor y la escala de las multas.
De la 26.363 excluye diez incisos del artículo 4, dos del 12 y el 40.
En otros puntos la remisión es directa. Para los requisitos de seguridad de los vehículos nuevos, como la iluminación, el Decreto 318/07 aplica los artículos equivalentes del Decreto nacional 779/95. Y la Ley 10.859, de 2022, fija como piso para las licencias los estándares del Anexo B del decreto y los homologados por la ANSV, si no contradicen la norma provincial.
Qué regula distinto
| Tema | Ley 24.449 | Ley 8.560 |
|---|---|---|
| Ámbito | Jurisdicción federal (art. 1) | La provincia, con las vías nacionales de su territorio (art. 1) |
| Unidad Fija | Litro de nafta especial (art. 84) | Litro de nafta súper (art. 121) |
| Escala general | De 50 a 5.000 UF (art. 84) | Hasta 100 UF las leves, 200 las graves y 400 las muy graves (art. 121) |
| Alcohol | Cero desde la Ley 27.714 (art. 48 inc. a) | Cero desde la Ley 10.181 (art. 41) |
| Prescripción de la acción | 2 años las leves, 5 las graves (art. 89) | 3 años para todas (art. 123) |
El Codificador de Infracciones, Anexo D del decreto, describe las faltas leves, graves y muy graves con su multa mínima y máxima; la ley nacional, en cambio, sólo distingue leves y graves. La ley suma un sistema propio de puntos, cuyo agotamiento suspende la licencia, y para camiones con exceso de peso permite multiplicar el máximo hasta veinte veces, con una escala que llega a 8.000 UF.
Dónde rige y qué municipios la aplican
En los municipios y comunas que adhieren, la 8.560 rige en lo que no regulen localmente; las normas municipales distintas valen sólo en el área urbana del ejido. El decreto agrega que un municipio atravesado por una ruta provincial o nacional no puede actuar en aspectos de competencia provincial sin autorización expresa.
No encontramos una nómina oficial de adheridos, pero la adhesión pesa: desde la Ley 10.859, las licencias de municipios o comunas no adheridos no valen en la jurisdicción provincial, aunque sirvan dentro de su ejido. La capital juzga sus faltas en su propia Justicia Administrativa de Faltas, con 21 juzgados.
Quién juzga las actas de la Caminera
La Caminera constata; no juzga. Desde la Ley 10.346, de 2016, juzga la autoridad que designa la Autoridad de Aplicación o, en los municipios adheridos, la municipal. Esa ley prorrogó hasta el 30 de abril de 2018 la competencia de los Juzgados Policiales de Faltas de Córdoba, Villa María, San Francisco, Río Cuarto y Deán Funes sobre esas actas.
El Decreto 318/07 designa autoridad de aplicación a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y le encarga repartir las actas de la Caminera entre justicias de faltas municipales que se aboquen a juzgarlas y jueces habilitados por ella. La ley fija incluso la parte de lo cobrado para el juzgado municipal: 35 % si resolvió descargos o recursos y 20 % si hubo sentencia en rebeldía.
Juzga el juez del lugar del hecho o el que determine la Autoridad de Aplicación. Quien vive a más de 60 kilómetros puede presentar el descargo en la justicia de faltas de su domicilio, si ese juzgado está registrado. Contra la sentencia, el recurso va a la Autoridad de Aplicación, última instancia administrativa.
Qué conviene revisar
- Quién labró el acta y dónde, ruta o ejido urbano, como explicamos en cómo se reparte una consulta en Córdoba.
- El juzgado que figura en la notificación, que no se deduce del organismo que constató.
- El monto en UF, atado al precio de la nafta: por eso dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos.
- La ley modificatoria antes de citar un artículo: el texto consolidado publicado no siempre incorpora la última reforma.
Metodología
- Alcance
- Qué establece la Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba y su reglamentación, el Decreto 318/07: cómo se relaciona con la Ley 24.449, dónde rige y quién juzga las actas provinciales.
- Unidad de análisis
- La norma provincial vigente y su relación con la Ley Nacional de Tránsito 24.449, no un acta ni un municipio en particular.
- Cobertura
- Texto ordenado de la Ley 8.560 y Decreto 318/07 publicados en Argentina.gob.ar, leyes provinciales 9.878, 10.346 y 10.859, texto actualizado de la Ley 24.449 y páginas oficiales del Gobierno de Córdoba y de la Municipalidad de Córdoba, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- El texto consolidado disponible no incorpora todas las reformas: la definición de autoridad de juzgamiento se tomó de la Ley 10.346 y puede haber cambios posteriores no relevados.
- No se encontró una nómina oficial publicada de municipios y comunas adheridos a la Ley 8.560.
- No se releva qué juzgados tienen hoy asignadas las actas de la Policía Caminera en cada zona: manda lo que indiquen el acta y la notificación.
- Es orientación general y no reemplaza el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Fuentes
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 318/07 de Córdoba — reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito 8.560 — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 9878 de Córdoba: adhesión a las leyes 24.449 y 26.363 — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Ley 10.346 de Córdoba — autoridad de juzgamiento de las infracciones de tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 10.859 de Córdoba — requisitos de validez de las licencias de conducir — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Policía Caminera — recomendaciones y normativa en rutas de Córdoba — Gobierno de la Provincia de Córdoba (consultada el )
- Justicia Administrativa de Faltas de Córdoba — Municipalidad de Córdoba (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8560 de Córdoba?
Es la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba, sancionada en 1996 y vigente en su texto ordenado 2004. Regula el uso de la vía pública, las licencias, la circulación y el régimen de faltas y sanciones en todo el territorio provincial.
¿Córdoba adhirió a la Ley 24.449?
Sí, desde la Ley 9.878, publicada el 5 de enero de 2011. Deja fuera, entre otros, los artículos 71, 72 bis y 84 de la ley nacional, y faculta a la autoridad provincial a compatibilizar la aplicación de la 8.560 con la 24.449 y la 26.363.
¿Qué establece el Decreto 318/07?
Es la reglamentación integral de la Ley 8.560, texto ordenado 2004. Designa autoridad de aplicación a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad y aprueba el Codificador de Infracciones como Anexo D.
¿La ley provincial de tránsito se aplica en las rutas nacionales de Córdoba?
Sí. Su artículo 1 incluye las vías de dominio nacional dentro del territorio provincial, y el Gobierno de Córdoba indica que la Policía Caminera aplica esa ley en rutas provinciales y nacionales.
Dónde consultar
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