Multas y descargos

Faltas graves de tránsito: cuáles enumera el artículo 77 de la Ley 24.449 y qué cambia frente a una leve

La Ley 24.449 no fija un monto por ser grave: cada conducta tiene su escala en UF. Qué incisos enumera el artículo 77, qué plazos cambian frente a una leve y qué provincias suman una tercera categoría.

Por Marco Ferreiro ·

Sedán blanco que invade el carril contrario sobre la doble línea amarilla para adelantar a un camión con acoplado en una ruta rural santafesina

El artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 define qué faltas son graves: las infracciones que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito y una lista que hoy va del inciso a) al z), desde conducir alcoholizado o sin seguro hasta no respetar el semáforo o no pagar el peaje.

La ley no define ni enumera las faltas leves: nombra esa categoría al regular la apelación, la reincidencia y la prescripción, y como sólo reconoce dos, son leves las que no encuadran en el artículo 77. Tampoco prevé faltas "gravísimas", que usan algunas provincias. Y ser grave no fija el importe: la multa sale de la escala en unidades fijas (UF) de cada conducta.

Qué enumera el artículo 77

Los incisos a) a l) son del texto original; la Ley 26.363 sumó en 2008 los incisos m) a y), y la Ley 27.445 agregó en 2018 el z). Como el inciso a) es general, la lista no es cerrada.

Grupo (incisos) Ejemplos
Circulación (b, n, ñ, o, r, v, w) obstruir, velocidad (tolerancia de hasta 10 %), distancia en ruta, semáforo, lugares no habilitados, adelantamiento, contramano
Conductor (d, g, h, m, q) sin habilitación, fuga o negativa a informar, deberes tras un accidente, alcohol o estupefacientes, auriculares o pantallas
Ocupantes (p, s, t, u) exceso de ocupantes, casco, cinturón, menores de 10 años adelante
Vehículo y papeles (c, e, f, x, y) contaminación, documentación, patente o seguro, comprobante de revisión técnica, comprobante de seguro
Actividades y transporte (i, j, k, l, z) talleres y escuelas, vehículos que no cumplen el Título V, transporte sin habilitación, exceso de peso, peaje impago

La categoría no fija el monto

El artículo 84 expresa las multas en UF, cada una igual al menor precio de venta de un litro de nafta especial: entre 50 y 5.000 UF y, para el exceso de peso, una escala exponencial de hasta 20.000 UF. El Anexo 2 del Decreto 779/95 asigna a cada conducta su rango y, muchas veces, un descuento de puntos:

El anexo deja además que cada jurisdicción adherida mueva mínimos y máximos dentro del artículo 84: por eso dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.

Qué cambia frente a una falta leve

En la ley nacional, la categoría tiene estos efectos:

Salvo la boleta del 72 bis, la categoría no cambia los plazos de descargo o de pago, que fija cada procedimiento. El arresto no depende de ella: el artículo 86 lo reserva a siete supuestos.

Leve, grave o gravísima: depende de la jurisdicción

El Anexo 1 del Decreto 779/95 (art. 83) deja que cada provincia tipifique sus faltas dentro de la ley y del Anexo 2; algunas usan otra escala:

Jurisdicción y norma Categorías Qué depende de la categoría
Nación, Ley 24.449 leves y graves los cinco efectos de arriba
Buenos Aires, Ley 13.927 leves y graves: las del art. 77 y otras que suma replica la retención del art. 72 bis y los plazos de reincidencia
Santa Fe, Ley 13.133 adhiere al art. 77 y suma graves propias en los incisos del art. 72 bis, retención sin conducir hasta que resuelva el juez
Córdoba, Ley 8560 según la Ley 10.181 leves, graves y muy graves un tope de multa para cada una
Mendoza, Ley 9024 leves, graves y gravísimas multa (70–100, 500–700 y 750–1.000 UF), reincidencia y prescripción (2, 3 y 4 años)
Ciudad de Buenos Aires, Ley 2148 no gradúa las faltas de circulación retención según una lista propia

En Mendoza, "grave" no remite al artículo 77: el artículo 78 de su ley clasifica los incisos del artículo 52.

Qué conviene revisar en el acta

Metodología

Alcance
Qué faltas califica como graves el artículo 77 de la Ley 24.449, cómo se fija su multa en unidades fijas y qué efectos ata la ley a la categoría, comparado con la escala que usan cinco jurisdicciones.
Unidad de análisis
Una falta de tránsito y la categoría (leve, grave u otra) que le asigna la norma que invoca el acta.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 13, 72 bis, 74, 77, 82, 84, 86 y 89) y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en sus textos actualizados; leyes 13.927 de Buenos Aires, 13.133 de Santa Fe, 10.181 de Córdoba, 9024 de Mendoza y 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es una falta grave de tránsito?

En la ley nacional, la que encuadra en el artículo 77 de la Ley 24.449: toda infracción que atente contra la seguridad del tránsito y, en particular, los supuestos de sus incisos. Si el acta es provincial o municipal, la categoría la define la norma que invoca, que puede tener su propia lista.

¿Cuáles son las faltas leves de tránsito?

La Ley 24.449 no las enumera: nombra la categoría al regular la apelación, la reincidencia y la prescripción, y como sólo distingue leves y graves, son leves las que no encuadran en el artículo 77. Algunas leyes provinciales sí las listan; la Ley 9024 de Mendoza las define por incisos y considera leves las faltas que no describe.

¿Existen las infracciones gravísimas en la ley nacional?

No. La Ley 24.449 distingue sólo faltas leves y graves. Mendoza usa la categoría gravísima en su Ley 9024, con multas, reincidencia y prescripción propias, y Córdoba tiene una tercera categoría a la que llama muy grave.

¿Una falta grave siempre tiene una multa más alta?

La categoría no define el monto por sí sola. En el régimen nacional, el rango de UF lo fija el Anexo 2 del Decreto 779/95 para cada conducta, y dos faltas graves pueden tener escalas muy distintas. Mendoza y Córdoba, en cambio, fijan rangos o topes de multa por categoría.

¿Me pueden retener la licencia por una falta grave?

En siete faltas graves del artículo 77, las de los incisos m, n, o, s, w, x e y, el artículo 72 bis de la Ley 24.449 manda retener la licencia y entregar una boleta de citación que habilita a conducir 30 días corridos. Buenos Aires replica ese esquema, Santa Fe no deja conducir hasta que resuelva el juez y la Ciudad de Buenos Aires usa una lista propia.

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