Faltas graves de tránsito: cuáles enumera el artículo 77 de la Ley 24.449 y qué cambia frente a una leve
La Ley 24.449 no fija un monto por ser grave: cada conducta tiene su escala en UF. Qué incisos enumera el artículo 77, qué plazos cambian frente a una leve y qué provincias suman una tercera categoría.
Por Marco Ferreiro ·
El artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 define qué faltas son graves: las infracciones que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito y una lista que hoy va del inciso a) al z), desde conducir alcoholizado o sin seguro hasta no respetar el semáforo o no pagar el peaje.
La ley no define ni enumera las faltas leves: nombra esa categoría al regular la apelación, la reincidencia y la prescripción, y como sólo reconoce dos, son leves las que no encuadran en el artículo 77. Tampoco prevé faltas "gravísimas", que usan algunas provincias. Y ser grave no fija el importe: la multa sale de la escala en unidades fijas (UF) de cada conducta.
Qué enumera el artículo 77
Los incisos a) a l) son del texto original; la Ley 26.363 sumó en 2008 los incisos m) a y), y la Ley 27.445 agregó en 2018 el z). Como el inciso a) es general, la lista no es cerrada.
| Grupo (incisos) | Ejemplos |
|---|---|
| Circulación (b, n, ñ, o, r, v, w) | obstruir, velocidad (tolerancia de hasta 10 %), distancia en ruta, semáforo, lugares no habilitados, adelantamiento, contramano |
| Conductor (d, g, h, m, q) | sin habilitación, fuga o negativa a informar, deberes tras un accidente, alcohol o estupefacientes, auriculares o pantallas |
| Ocupantes (p, s, t, u) | exceso de ocupantes, casco, cinturón, menores de 10 años adelante |
| Vehículo y papeles (c, e, f, x, y) | contaminación, documentación, patente o seguro, comprobante de revisión técnica, comprobante de seguro |
| Actividades y transporte (i, j, k, l, z) | talleres y escuelas, vehículos que no cumplen el Título V, transporte sin habilitación, exceso de peso, peaje impago |
La categoría no fija el monto
El artículo 84 expresa las multas en UF, cada una igual al menor precio de venta de un litro de nafta especial: entre 50 y 5.000 UF y, para el exceso de peso, una escala exponencial de hasta 20.000 UF. El Anexo 2 del Decreto 779/95 asigna a cada conducta su rango y, muchas veces, un descuento de puntos:
- velocidad: de 150 a 1.000 UF, y 5 o 10 puntos según el exceso;
- alcohol por encima del límite: de 200 a 1.000 UF y 10 puntos;
- carga excedida sin permiso de carga excepcional: de 5.000 a 20.000 UF.
El anexo deja además que cada jurisdicción adherida mueva mínimos y máximos dentro del artículo 84: por eso dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.
Qué cambia frente a una falta leve
En la ley nacional, la categoría tiene estos efectos:
- Reincidencia (art. 82). Se computa por separado: un año desde la sanción anterior en las leves, dos en las graves. La multa aumenta en ambas, pero la inhabilitación accesoria sólo corre en las graves: hasta 9 meses la primera vez, 12 la segunda y 18, obligatoria, la tercera.
- Prescripción (art. 89). La acción prescribe a los dos años en las leves y a los cinco en las graves; las sanciones, a los cinco. Se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio, así que una boleta vencida no equivale a una multa prescripta.
- Retención de la licencia (art. 72 bis). En los incisos m, n, o, s, w, x e y se retiene en el acto y se entrega una boleta de citación que habilita a conducir 30 días corridos.
- Apelación (art. 74). Son inapelables las sanciones por falta leve impuestas por jueces letrados.
- Renovación (art. 13). Con antecedentes por infracciones graves, la renovación exige revalidar los exámenes teórico-prácticos.
Salvo la boleta del 72 bis, la categoría no cambia los plazos de descargo o de pago, que fija cada procedimiento. El arresto no depende de ella: el artículo 86 lo reserva a siete supuestos.
Leve, grave o gravísima: depende de la jurisdicción
El Anexo 1 del Decreto 779/95 (art. 83) deja que cada provincia tipifique sus faltas dentro de la ley y del Anexo 2; algunas usan otra escala:
| Jurisdicción y norma | Categorías | Qué depende de la categoría |
|---|---|---|
| Nación, Ley 24.449 | leves y graves | los cinco efectos de arriba |
| Buenos Aires, Ley 13.927 | leves y graves: las del art. 77 y otras que suma | replica la retención del art. 72 bis y los plazos de reincidencia |
| Santa Fe, Ley 13.133 | adhiere al art. 77 y suma graves propias | en los incisos del art. 72 bis, retención sin conducir hasta que resuelva el juez |
| Córdoba, Ley 8560 según la Ley 10.181 | leves, graves y muy graves | un tope de multa para cada una |
| Mendoza, Ley 9024 | leves, graves y gravísimas | multa (70–100, 500–700 y 750–1.000 UF), reincidencia y prescripción (2, 3 y 4 años) |
| Ciudad de Buenos Aires, Ley 2148 | no gradúa las faltas de circulación | retención según una lista propia |
En Mendoza, "grave" no remite al artículo 77: el artículo 78 de su ley clasifica los incisos del artículo 52.
Qué conviene revisar en el acta
- la norma e inciso que invoca (el artículo 77, una ley provincial o un código municipal) y qué categoría le asigna;
- el rango de UF de la conducta y el valor local de la UF;
- si retuvieron la licencia y hasta cuándo habilita a conducir la constancia.
Metodología
- Alcance
- Qué faltas califica como graves el artículo 77 de la Ley 24.449, cómo se fija su multa en unidades fijas y qué efectos ata la ley a la categoría, comparado con la escala que usan cinco jurisdicciones.
- Unidad de análisis
- Una falta de tránsito y la categoría (leve, grave u otra) que le asigna la norma que invoca el acta.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 13, 72 bis, 74, 77, 82, 84, 86 y 89) y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en sus textos actualizados; leyes 13.927 de Buenos Aires, 13.133 de Santa Fe, 10.181 de Córdoba, 9024 de Mendoza y 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No revisa las 24 jurisdicciones, los códigos municipales ni los códigos provinciales de faltas, como el de Santa Fe: la escala de otras normas hay que verificarla en cada una.
- Los rangos en UF son los del régimen nacional y los de la ley mendocina; cada jurisdicción puede moverlos y usa su propio valor de UF.
- Para Córdoba se tomó la redacción del artículo 121 de la Ley 8560 que dispuso la Ley 10.181; reformas posteriores pueden haberla cambiado.
- No evalúa un acta concreta ni reemplaza la consulta al juzgado que la tramita.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.133 de Santa Fe — adhesión a la Ley Nacional de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 10.181 de Córdoba — modificación de la Ley Provincial de Tránsito 8560 — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es una falta grave de tránsito?
En la ley nacional, la que encuadra en el artículo 77 de la Ley 24.449: toda infracción que atente contra la seguridad del tránsito y, en particular, los supuestos de sus incisos. Si el acta es provincial o municipal, la categoría la define la norma que invoca, que puede tener su propia lista.
¿Cuáles son las faltas leves de tránsito?
La Ley 24.449 no las enumera: nombra la categoría al regular la apelación, la reincidencia y la prescripción, y como sólo distingue leves y graves, son leves las que no encuadran en el artículo 77. Algunas leyes provinciales sí las listan; la Ley 9024 de Mendoza las define por incisos y considera leves las faltas que no describe.
¿Existen las infracciones gravísimas en la ley nacional?
No. La Ley 24.449 distingue sólo faltas leves y graves. Mendoza usa la categoría gravísima en su Ley 9024, con multas, reincidencia y prescripción propias, y Córdoba tiene una tercera categoría a la que llama muy grave.
¿Una falta grave siempre tiene una multa más alta?
La categoría no define el monto por sí sola. En el régimen nacional, el rango de UF lo fija el Anexo 2 del Decreto 779/95 para cada conducta, y dos faltas graves pueden tener escalas muy distintas. Mendoza y Córdoba, en cambio, fijan rangos o topes de multa por categoría.
¿Me pueden retener la licencia por una falta grave?
En siete faltas graves del artículo 77, las de los incisos m, n, o, s, w, x e y, el artículo 72 bis de la Ley 24.449 manda retener la licencia y entregar una boleta de citación que habilita a conducir 30 días corridos. Buenos Aires replica ese esquema, Santa Fe no deja conducir hasta que resuelva el juez y la Ciudad de Buenos Aires usa una lista propia.
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