Multas y descargos

Artículo 72 de la Ley 24.449: qué dice cada inciso sobre la retención de licencia, vehículo y documentos

Qué manda retener cada inciso del artículo 72 (conductor, licencia, vehículo, cosas y documentación), cuánto dura cada medida y en qué se distingue la retención con Boleta de Citación del 72 bis.

Por Marco Ferreiro ·

Camioneta pick-up detenida de costado en una playa de ripio junto a una ruta patagónica, detrás de conos naranjas y una barrera de control baja

El artículo 72 de la Ley 24.449 enumera qué debe retener la autoridad de comprobación o aplicación, con aviso inmediato a la autoridad de juzgamiento: al conductor, la licencia, el vehículo, las cosas que crean riesgo y la documentación. Es la excepción al artículo 3, que prohíbe retener o demorar al conductor, su vehículo o sus documentos salvo en los casos de la ley o por orden judicial.

La retención es preventiva, no la sanción. La reglamentación, en el texto del Decreto 196/2025, la pone a cargo de la policía o las fuerzas de seguridad de cada jurisdicción y encarga un mecanismo para suspender la licencia digital con el mismo efecto.

Qué se retiene en cada inciso y cuánto dura

Inciso Qué Cuándo Duración o destino
a.1 Conductor Intoxicación por alcohol u otra sustancia, comprobada o presunta Hasta recuperar el estado normal; máximo 12 horas
a.2 Conductor Fuga tras un accidente o una falta del artículo 86 Lo que lleven las actuaciones; mismo tope
b Licencia Vencida, caducada, fuera de la edad, adulterada, con merma psicofísica evidente o de un titular inhabilitado o suspendido La ley no fija plazo
c Vehículo Ocho apartados Según el apartado
d Cosas Riesgosas o abandonadas Si pueden tener valor, a depósito
e Documentación Irregular, adulterada o contraria a normas de circulación o habilitación La ley no fija plazo

Los ocho supuestos del vehículo

  1. Sin las exigencias de seguridad: acta provisional, anulable si en tres días se acredita la falta subsanada (salvo transporte de pasajeros o carga). Con peligro cierto, sigue retenido hasta la reparación.
  2. Conductor no habilitado, inhabilitado o sin la edad exigida: sigue con otra persona habilitada o va a depósito.
  3. Exceso de peso o dimensiones, o infracción a las normas de carga o sustancias peligrosas: desafectación y verificación técnica.
  4. Transporte de pasajeros o carga sin habilitación: paralización preventiva del servicio.
  5. Mal estacionado obstruyendo, abandonado o averiado sin retirar: depósito.
  6. Valores bancarios o postales: el tiempo de acreditarlos y labrar el acta.
  7. Más ocupantes que la capacidad: sigue si bajan los que sobran.
  8. Vehículos propulsados por el conductor, de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial en lugares no habilitados: depósito.

Los gastos de traslado van aparte de la multa y se pagan antes del retiro: acarreo y depósito.

Impedir que circule, remover y secuestrar

La reglamentación del inciso c permite impedir la circulación por seguridad, estructura vial o falta de documentación, sólo en los casos del artículo 40, como licencia, seguro, patentes o matafuego y balizas. Aparte, autoriza a remover el vehículo cuando, tras una falta por intoxicación, nadie habilitado puede conducirlo, con gastos a cargo del titular o tenedor.

La palabra secuestro no figura en el artículo 72, que habla de retener y remitir a depósito. La usa la reglamentación del artículo 73: con alcoholemia positiva, el vehículo se secuestra en un sitio seguro según fije cada jurisdicción.

Inciso b y artículo 72 bis: dos retenciones de licencia

El 72 bis agrega otra retención de licencia, disparada por siete faltas graves del artículo 77 (intoxicación, velocidad, semáforo, moto sin casco, contramano y falta de comprobante de revisión técnica o seguro) aunque la licencia esté en regla.

Inciso b Artículo 72 bis
Causa Un problema de la licencia o de su titular Una de las siete faltas
Qué recibe el conductor El artículo no prevé permiso provisorio Boleta de Citación del Inculpado: conduce hasta 30 días corridos
Plazos No los fija Presentación en 30 días, o se presume la responsabilidad; prórroga única hasta 60 si hay defensa; a los 90 sin presentarse, se destruye la licencia

En esta retención no rige la prórroga de jurisdicción del artículo 71, y la boleta no es un cupón de pago: acta, causa y boleta son cosas distintas. Dónde se recupera la licencia, en licencia retenida.

Provincia de Buenos Aires y CABA

La Ley 13.927 bonaerense repite el esquema, boleta incluida, en sus artículos 37 y 38. La retención del conductor cesa con una prueba de dispositivo homologado o un comprobante médico, sin pasar de doce horas. Agrega a la lista de vehículos las motos y ciclomotores cuyos ocupantes no llevan casco o chaleco, y su artículo 38 bis permite a los jueces administrativos suspender preventivamente la licencia de quien, con una falta grave, puso en grave riesgo la vida o la salud.

El código porteño, Ley 2148, tiene lista propia en el capítulo 5.6. Al conductor, la autoridad debe impedirle seguir manejando en cuatro casos: condiciones psicofísicas alteradas, como el alcohol, falta de habilitación, inhabilitación o suspensión, y competencias no autorizadas. El vehículo se retiene tras labrar el acta de infracción y otra de constatación de su estado; suma el exceso de 40 km/h o más sobre la máxima, sólo en puestos con equipos de captación electrónica, y diez supuestos de motos. La boleta rige 40 días corridos, 10 o 3 días hábiles según la falta, y el vehículo no retirado en 15 días hábiles desde la notificación del acta se considera abandonado.

Metodología

Alcance
Lectura del artículo 72 de la Ley 24.449 inciso por inciso, del artículo 72 bis y de su reglamentación, con las diferencias principales de la Provincia de Buenos Aires y de CABA.
Unidad de análisis
Una medida cautelar de retención tomada en un control de tránsito sobre el conductor, la licencia, el vehículo, las cosas o la documentación.
Cobertura
Textos actualizados de la Ley 24.449 y del Anexo 1 del Decreto 779/95 en InfoLEG, el Decreto 196/2025 en el Boletín Oficial, la Ley 13.927 en el portal normativo bonaerense y la Ley 2148 en JURISTECA, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el acta de secuestro de un vehículo?

La Ley 24.449 no usa esa expresión en el artículo 72: habla de retener el vehículo y de remitirlo a depósito, con aviso inmediato a la autoridad de juzgamiento. El verbo secuestrar aparece en la reglamentación del artículo 73, para el vehículo de un conductor con alcoholemia positiva; en CABA, retener un vehículo exige labrar el acta de infracción y un acta de constatación de su estado general.

¿Cuánto tiempo pueden retener a un conductor en un control?

En los dos supuestos del inciso a, intoxicación o fuga, la ley fija un máximo de doce horas. La Ley 13.927 bonaerense mantiene ese tope y exige una prueba con dispositivo homologado o un comprobante médico para que cese la retención.

¿Qué dice el artículo 72 bis de la Ley 24.449?

Que ante siete faltas graves del artículo 77, entre ellas alcoholemia, exceso de velocidad, no respetar el semáforo y la falta del comprobante de seguro o de revisión técnica, se retiene la licencia y se entrega una Boleta de Citación que habilita a conducir 30 días corridos. Si no hay presentación pasados 90 días desde su confección, la licencia se destruye y la habilitación caduca.

¿Es lo mismo la prohibición de circular de un vehículo que su retención?

No son la misma figura. La reglamentación del inciso c permite impedir que el vehículo siga circulando en los casos del artículo 40, como falta de seguro o de patentes; la remisión a depósito aparece en apartados puntuales del inciso c, y la remoción, cuando nadie habilitado puede conducirlo tras una falta por intoxicación.

¿Me pueden retener la licencia si está vencida?

Sí. La licencia vencida es el primer supuesto del inciso b del artículo 72, y el Código de Tránsito porteño y la ley bonaerense repiten ese caso en sus propias listas.

Dónde consultar

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