Artículo 40 de la Ley 24.449: qué exige cada inciso y qué falta corresponde si no se cumple
Once incisos, de la licencia al cinturón: qué pide cada uno, qué precisa su reglamentación, en qué falta del artículo 77 encaja su incumplimiento y qué rango en UF le da el régimen nacional.
Por Marco Ferreiro ·
El artículo 40 de la Ley 24.449 enumera en once incisos, de la a) a la k), lo indispensable para circular con un automotor: de la licencia y la cédula al matafuego, el casco y el cinturón.
El artículo no fija montos. Su reglamentación, reescrita por el Decreto 196/2025, agrega que el incumplimiento impide seguir circulando hasta que se subsane la falta. El artículo 77 califica como faltas graves buena parte de estos incumplimientos, y el régimen nacional de sanciones, el Anexo 2 del Decreto 779/95, le da a cada inciso salvo el e) un rango en unidades fijas (UF) y, casi siempre, puntos a descontar de la licencia.
Los once incisos, su falta y su multa
| Inciso | Qué exige | Falta grave (art. 77) | Régimen nacional (Anexo 2) |
|---|---|---|---|
| a | Estar habilitado para ese vehículo y llevar la licencia | d (sin habilitación) o e | Art. 25: 100 a 300 UF y 4 puntos sin habilitación; 50 a 100 UF sin portarla |
| b | Portar la cédula de identificación | e | Art. 26: 50 a 100 UF |
| c | Comprobante de seguro vigente, en papel o digital | f (sin seguro) o y (sin comprobante) | Art. 27: 50 a 100 UF sin comprobante; art. 114: 100 a 300 UF y 4 puntos sin cobertura |
| d | Placas legibles y sin aditamentos, también en acoplados | f | Art. 28: 50 a 100 UF y 2 puntos |
| e | Requisitos y documentación del transporte o la maquinaria especial | k (transporte) | Sin artículo propio |
| f | Matafuego y balizas portátiles normalizados, salvo en motos | Sin inciso específico | Art. 29: 50 a 100 UF y 2 puntos |
| g | Ocupantes según la capacidad; menores de 10 años atrás | p y u | Art. 30: 150 a 500 UF y 5 puntos |
| h | Dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía | l (exceso de peso) | Art. 31: 150 a 500 UF y 5 puntos |
| i | Sistemas de seguridad originales en buen estado | Sin inciso específico | Art. 32: 150 a 500 UF y 5 puntos |
| j | En moto, casco normalizado y anteojos si no hay parabrisas | s (casco) | Art. 33: 150 a 500 UF y 5 puntos |
| k | Cinturones donde son obligatorios | t | Art. 34: 100 a 300 UF y 4 puntos |
Lo que precisa la reglamentación
Para las placas, el artículo 40 reglamentado remite a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor: dos en las categorías M y N y una trasera en remolques y semirremolques (categoría O).
El artículo 29 reglamentado desarrolla el inciso f): matafuegos según normas IRAM o internacionales, con control periódico de la carga, y balizas en un lugar accesible. La guía de la Agencia Nacional de Seguridad Vial menciona un matafuego de 1 kg, capacidad que ese artículo no fija.
Cédula y seguro: vigencia y soporte
El inciso b) vigente sólo pide portar la cédula: el Decreto 179/1995 vetó la expresión "vencida o no, o documento". Según el Régimen Jurídico del Automotor, las cédulas se entregan en formato digital, valen lo mismo que las físicas y no caducan mientras no cambie la titularidad. Acreditan autorización para usar el vehículo, no habilitación para conducir.
El inciso c), sustituido por la Ley 27.510, admite el comprobante en papel o en un dispositivo electrónico. Lo entrega una aseguradora autorizada para operar en el ramo (artículo 68); la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene un buscador de entidades habilitadas.
De la falta al monto
El artículo 84 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial y manda a la reglamentación fijar las multas entre 50 y 5.000 UF, con hasta 20.000 UF para el exceso de peso; se paga su equivalente en dinero al momento del pago.
Los rangos de la tabla salen del Anexo 2 en el texto del Decreto 242/2022, que el Decreto 196/2025 no modificó. Ese régimen se aplica en la jurisdicción federal y en las provincias y municipios adheridos, que pueden mover mínimos y máximos dentro del artículo 84 (artículo 120 del anexo); donde rige un código propio, vale su escala. Por eso el mismo inciso puede valer montos distintos según dónde se labró el acta.
Para algunos incisos, el artículo 72 prevé además medidas en el lugar:
- licencia vencida: se retiene;
- conductor no habilitado: el vehículo sigue con otra persona habilitada o va al depósito y se entrega previo pago del traslado;
- exceso de ocupantes: sigue cuando bajan los que sobran;
- exigencias de seguridad: acta provisional que se anula si en tres días se acredita la reparación, salvo en transporte de pasajeros o carga.
Qué conviene revisar en un acta
- Qué inciso o código cita y si coincide con la conducta descripta.
- En qué inciso del artículo 77 encuadra: sin seguro (f) no es lo mismo que sin comprobante (y), ni sin habilitación (d) que sin documentación (e).
- Qué escala aplica quien labró el acta: el Anexo 2, con o sin ajustes, o un código propio.
- Si el acta es provisional, el plazo y el lugar para acreditar que se subsanó.
Metodología
- Alcance
- Lectura inciso por inciso del artículo 40 de la Ley 24.449: lo que agrega su reglamentación, el inciso del artículo 77 donde se encuadra cada incumplimiento y el artículo del Anexo 2 del Decreto 779/95 que le asigna un rango en UF.
- Unidad de análisis
- Un automotor que circula por la vía pública y los requisitos que el artículo 40 exige a su conductor, su documentación y su equipamiento.
- Cobertura
- Texto actualizado de la Ley 24.449, de los Anexos 1, 2 y A del Decreto 779/95 con los cambios de los decretos 242/2022 y 196/2025, del Régimen Jurídico del Automotor, la guía de la ANSV y el buscador de la SSN, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los rangos en UF son los del régimen nacional del Anexo 2: las jurisdicciones adheridas pueden mover mínimos y máximos dentro del artículo 84, y las que no adhirieron o tienen código propio aplican su escala.
- Provincias y municipios aplican la ley por adhesión o con códigos propios que pueden redactar distinto estos requisitos.
- No desarrolla la documentación especial del transporte de pasajeros, de cargas ni de mercancías peligrosas.
- No es asesoramiento jurídico ni anticipa el resultado de un descargo concreto.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 196/2025: modificación de la reglamentación de la Ley de Tránsito — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Anexo A — clasificación de vehículos — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Régimen Jurídico del Automotor — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Documentación obligatoria para circular en moto o en auto — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Sujetos habilitados para operar en el mercado de seguros — Superintendencia de Seguros de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el art. 40 inciso a de la Ley 24.449?
Que el conductor esté habilitado para manejar ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente. Conducir sin habilitación es falta grave del art. 77 d, y la ley prevé retener la licencia cuando está vencida. En el régimen nacional, circular sin estar habilitado se sanciona con 100 a 300 UF y 4 puntos, y sin portar la licencia estando habilitado, con 50 a 100 UF (Anexo 2, artículo 25).
¿Qué exige el artículo 40 inciso f de la Ley 24.449?
Matafuego y balizas portátiles normalizados, salvo en motocicletas. La reglamentación pide que el matafuego se fabrique y mantenga según normas IRAM o internacionales, con control periódico de su carga, y que las balizas estén en un lugar accesible. En el régimen nacional, circular sin ellos se sanciona con 50 a 100 UF y 2 puntos (Anexo 2, artículo 29).
¿La cédula verde se vence?
Según el Régimen Jurídico del Automotor, las cédulas no caducan mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, y la versión digital tiene la misma validez que la física.
¿Cuánto es la multa por incumplir el art. 40 de la ley de tránsito?
La ley no fija montos. En el régimen nacional, los artículos 25 a 34 del Anexo 2 del Decreto 779/95 van de 50 a 100 UF por no portar la cédula a 150 a 500 UF y 5 puntos por circular en moto sin casco. Las jurisdicciones adheridas pueden mover esos rangos entre 50 y 5.000 UF y las que tienen código propio aplican su escala, así que el importe depende de la norma que cita el acta.
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