Licencia retenida: dónde se recupera en PBA, CABA y otras jurisdicciones y qué cambia por alcoholemia
La licencia no se busca donde la sacaste sino ante quien juzga el acta. Una tabla por jurisdicción con el órgano, el plazo de la boleta de citación y por qué con alcoholemia la devolución tarda más.
Por Marco Ferreiro ·
Una licencia retenida se recupera ante la autoridad que juzga el acta en el lugar del control, que no siempre es la que te la emitió. Si la retención es por una de las faltas graves que enumera la Ley Nacional de Tránsito 24.449, te entregan la Boleta de Citación del Inculpado y la licencia va de inmediato, con el acta, al juez o funcionario que corresponda. Según la reglamentación nacional, la boleta identifica a ese juzgado con domicilio, horario y teléfono: es el primer dato para saber adónde ir.
La licencia vuelve cuando pagás la multa o cumplís lo que se resuelva; mientras tanto, la boleta te habilita a conducir por un plazo que fija cada jurisdicción. Con alcoholemia, la devolución suele esperar a que termine una inhabilitación.
Dónde se recupera según la jurisdicción
| Jurisdicción | Adónde va la licencia | Vigencia de la boleta | Cómo se presenta |
|---|---|---|---|
| Base nacional (art. 72 bis, Ley 24.449) | Juez o funcionario designado en la boleta | 30 días corridos; prórroga única hasta 60; tope de 90 | En persona o por representante con poder |
| Provincia de Buenos Aires, rutas | Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial | 30 días corridos, misma prórroga y tope | En persona, con DNI y con lo que originó el acta ya regularizado |
| Provincia de Buenos Aires, calles municipales | Justicia de Faltas municipal | Los mismos del artículo 38 de la Ley 13.927 | Ante el juzgado de la boleta |
| Ciudad de Buenos Aires | Dirección General de Administración de Infracciones, en hasta 72 horas hábiles | 40 días corridos (velocidad, semáforo, casco, contramano y otras), 10 hábiles o 3 hábiles (alcohol, sustancias y otras) | Según la reglamentación; el acta la resuelve un controlador en audiencia presencial o virtual |
La provincia puede delegar transitoriamente en juzgados municipales las actas de rutas: guiate por la boleta. En la base nacional y en la provincia, con licencia retenida no podés llevar el caso al juez de tu domicilio, aunque sí defenderte por correo postal si vivís a más de 60 km del juzgado.
Qué pasa si se vence la boleta
En la base nacional y en la Ley 13.927, si no te presentás dentro de los 30 días se presume tu responsabilidad. La prórroga se da una sola vez, si ejercés la defensa y hay dificultades graves para resolver a tiempo.
A los 90 días corridos desde la confección de la boleta sin presentarte, la licencia se destruye y caduca la habilitación. Una nueva sólo se otorga después de pagar la multa o cumplir la resolución, y la reglamentación nacional pide tramitarla como la primera, con un examen sobre los efectos de la infracción. Si el acta fue por no tener la revisión técnica, además hay que acreditarla.
Qué cambia por alcoholemia
Conducir intoxicado es una de las faltas graves que disparan la boleta. La ley nacional prevé arresto y, si se impone inhabilitación, la retención de la licencia mientras dura. En la provincia y en la Ciudad la multa va con inhabilitación: la licencia no vuelve sólo con pagar.
- Provincia de Buenos Aires. El límite es cero. La inhabilitación es de 3 meses hasta 499 mg por litro de sangre, 6 meses con más de 500 y hasta 999, 12 meses con más de 1.000 y hasta 1.500 y 18 meses por encima de ese nivel o por negarse a la prueba. El curso de educación vial es obligatorio: no hacerlo triplica la multa.
- Ciudad de Buenos Aires. El límite es 0,5 gramos por litro para autos particulares, 0,2 para motos y cero para transporte de pasajeros, de menores o de carga y para principiantes. Entre ese límite y 1 gramo es una falta, con multa y 60 a 120 días de inhabilitación: la licencia queda depositada hasta cumplirla y se devuelve al acreditar un curso específico. Desde 1 gramo es una contravención, con inhabilitación de 4 meses a 2 años; en una primera condena, la rehabilitación puede llegar a mitad de plazo si acreditás el curso.
Licencia vencida o adulterada: otro camino
El artículo 72 también manda retener la licencia vencida, caducada, fuera de los límites de edad o adulterada, o la de un titular inhabilitado o con disminución psicofísica evidente. Ahí no hay boleta: la ley nacional la reserva para siete faltas graves del artículo 77 y el código porteño, para los puntos 7 a 19 de su lista.
Sin boleta no hay permiso provisorio: el auto puede seguir con otra persona habilitada o ir a depósito, con gastos de traslado que se cobran aparte. La ley no fija aquí un plazo de devolución: lo que hay que resolver es la causa, porque una licencia vencida no habilita aunque vuelva a tus manos.
Qué conviene revisar
- La fecha de confección de la boleta, porque desde ahí corren los plazos.
- Si tu licencia es digital, la reglamentación nacional encarga un mecanismo de suspensión equivalente a la retención física.
- Que la Boleta de Citación no es una boleta de pago: acta, causa y boleta identifican cosas distintas. Para un descargo en la provincia, el sitio oficial sugiere indicar causa, titular, DNI y dominio.
Metodología
- Alcance
- Dónde y cómo se recupera una licencia de conducir retenida en un control, con la base nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
- Unidad de análisis
- Un conductor al que le retuvieron la licencia en la vía pública, con o sin Boleta de Citación del Inculpado.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Decreto 779/95 con sus modificaciones, Ley 13.927 bonaerense con la Ley 15.402, Leyes 2148, 1217, 451 y 1472 de la Ciudad y la información oficial de InfraccionesBA, consultadas el 22/09/2026.
Limitaciones
- No cubre los códigos propios de otras provincias, que pueden fijar órganos y plazos distintos de la base nacional.
- En CABA el procedimiento de recuperación lo fija la reglamentación del Código de Tránsito, que no se revisó.
- Para la contravención porteña por alcohol no se revisó la ley de procedimiento contravencional; la nota se limita a lo que dice el Código Contravencional.
- Juzgados, domicilios y horarios cambian: el dato vigente es el de la boleta y el del sitio oficial de cada jurisdicción.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 — texto actualizado del Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Preguntas frecuentes sobre infracciones de tránsito provinciales — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 2148, Título V: retención de conductores, licencias y vehículos — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1472 – Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Dónde recupero la licencia de conducir retenida en provincia de Buenos Aires?
Si te la retuvieron en una ruta nacional o provincial, ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial; en calles de un municipio, ante la Justicia de Faltas municipal. Tenés 30 días corridos desde la boleta para presentarte en persona; el sitio provincial indica ir con DNI.
¿Cómo se recupera la licencia retenida por alcoholemia?
Hay que presentarse dentro del plazo de la boleta, pero la licencia no vuelve sólo con pagar: en PBA la inhabilitación va de 3 a 18 meses según lo medido, y en CABA de 60 a 120 días si es falta o de 4 meses a 2 años si es contravención. En la falta porteña se devuelve al cumplir la inhabilitación y acreditar el curso específico de educación vial.
¿Qué es la boleta de citación del inculpado?
Es el documento que te entregan en lugar de la licencia retenida. Te habilita a conducir por un tiempo limitado, 30 días corridos en la base nacional, y según la reglamentación nacional identifica al juzgado con su domicilio, horario y teléfono.
¿Cuánto dura la boleta si me retuvieron la licencia en CABA?
Depende de la falta: 40 días corridos en casos como exceder en más de 20 km/h la velocidad máxima o cruzar en rojo, 10 días hábiles por circular sin permiso durante una restricción y 3 días hábiles, entre otros casos, por alcohol o sustancias. El trámite de recuperación lo fija la reglamentación del Código de Tránsito.
¿Qué pasa si nunca voy a buscar la licencia retenida?
En la base nacional y en PBA, a los 90 días corridos desde la boleta se destruye y caduca la habilitación. Una nueva sólo se otorga después de pagar o cumplir la resolución, y la reglamentación nacional pide tramitarla como la primera, con un examen sobre la infracción.
Dónde consultar
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