Cómo apelar una multa por alcoholemia: plazos, audiencia y qué revisa el juzgado
Con alcoholemia el trámite arranca con la licencia retenida y un plazo para presentarse; el recurso llega recién contra la sentencia. Qué plazos fija la ley nacional y cómo cambian en Buenos Aires y en la Ciudad.
Por Marco Ferreiro ·
Con una alcoholemia, la apelación no es el primer paso. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 manda retener la licencia en el mismo control y entregar a cambio una Boleta de Citación del Inculpado, que habilita a conducir por un máximo de 30 días corridos. Dentro de ese plazo hay que presentarse ante el juez o funcionario designado para pagar la multa o ejercer la defensa. La Ley 13.927 bonaerense repite ese esquema; en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito limita la boleta a tres días hábiles cuando se superan los límites de alcohol.
El recurso llega después, contra la resolución o la sentencia. La ley nacional fija una base: apelación dentro de los cinco días de notificada la sentencia, fundada ante la misma autoridad que juzgó. Cada jurisdicción define el procedimiento, la sede y el tribunal que revisa.
La citación: el plazo que corre primero
El artículo 72 bis ordena el calendario nacional. Quien no se presenta dentro de los 30 días queda alcanzado por una presunción de responsabilidad, y a los 90 días sin presentación la licencia retenida se destruye y la habilitación caduca. Si optás por defenderte y hay dificultades graves para resolver a tiempo, el juez puede prorrogar la boleta una sola vez, sin pasar los 90 días.
Para comparecer, el Decreto 779/95, que reglamenta la ley, admite:
- presentarse en persona o por un representante con poder;
- si vivís a más de 60 kilómetros del juzgado, defenderte por escrito, por correo postal fehaciente.
Con licencia retenida, además, la ley excluye la opción de llevar el juzgamiento al juez del domicilio.
La defensa: descargo, prueba y resolución
Lo que se discute es el hecho y su prueba. La ley nacional manda evaluar el acta según la sana crítica razonada, y la reglamentación exige que la medición conste en un formulario anexado al acta, con los datos del alcoholímetro y, si se pidió, de la prueba de contraste. Lo que no entra en discusión es una pena en suspenso: las sanciones de la ley nacional son de cumplimiento efectivo, y el arresto está previsto para quien conduce en estado de intoxicación alcohólica.
La Ley 13.927 bonaerense traduce esa etapa en plazos. El descargo se presenta con la prueba ofrecida, con asistencia letrada si se quiere; el órgano de juzgamiento se expide sobre la admisibilidad de la prueba en 48 horas, la prueba se produce en tres días prorrogables por otros tres y la resolución se dicta en 20 días, prorrogables por 20 más, con un informe previo de antecedentes del infractor.
El recurso: plazos y tribunal
| Régimen | Plazo | Forma y sede | Quién resuelve |
|---|---|---|---|
| Ley 24.449, base nacional | 5 días | Apelación fundada ante la autoridad de juzgamiento | Tribunal judicial competente |
| Provincia de Buenos Aires | 5 días | Revocatoria o apelación, ante quien dictó el acto | El mismo órgano, o el juez correccional o de paz letrado |
| CABA, como falta | 5 días | Pase ante la Autoridad Administrativa; con multa de 6.000 UF o más, cabe pedir antes la Junta de Faltas | Justicia Penal, Contravencional y de Faltas |
| CABA, como contravención | 5 días | Apelación con escrito fundado | Cámara |
En los cuatro casos el plazo corre desde la notificación. En la base nacional y en la provincia el recurso tiene efecto suspensivo; en territorio bonaerense, además, un recurso sin fundar en el mismo escrito queda desierto y la resolución, firme. Un plazo distinto: la suspensión preventiva de la licencia que puede dictar un juez administrativo provincial se recurre en tres días ante el juez correccional, y ese recurso no suspende la medida.
La ley nacional prevé también la queja cuando vencen los plazos para sentenciar o elevar el recurso, o cuando éste se deniega, y sólo declara inapelables las faltas leves impuestas por jueces letrados: conducir alcoholizado es falta grave.
En la Ciudad de Buenos Aires hay dos caminos
El Régimen de Faltas sanciona niveles por debajo de un gramo por litro de sangre y la negativa al control; el Código Contravencional toma los casos desde un gramo por litro, con multa o arresto e inhabilitación de cuatro meses a dos años.
Como falta, rige la Ley 1.217: el controlador de faltas recibe el descargo, oral o escrito, y la prueba en una audiencia y resuelve en ese mismo acto; después, el silencio en los cinco días siguientes a la notificación equivale a aceptar la decisión. En ese plazo se pide, ante la Autoridad Administrativa y según la reglamentación, el pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas; con una multa de 6.000 unidades fijas o más, cabe pedir antes la Junta de Faltas. Como contravención, rige la Ley 12: primero una audiencia ante el fiscal con presencia del defensor, después un juicio oral y público, y la Cámara resuelve la apelación en cinco días.
Qué conviene revisar
- Qué documento tenés: boleta de citación, resolución administrativa o sentencia.
- Desde qué fecha corre cada plazo; acta, notificación y deuda explica por qué no son la misma.
- Qué régimen aplica y qué autoridad resolvió.
- Si la licencia tiene una medida aparte, con su propio plazo.
- Que la presentación entre por el canal oficial, con constancia, y vaya fundada donde la ley lo exige.
Para leer lo que muestra después el portal, sirve el glosario de estados de una infracción.
Metodología
- Alcance
- Recorrido procesal de una infracción por alcoholemia después del acta: la citación con licencia retenida, la defensa ante la autoridad de juzgamiento y los recursos contra la resolución o la sentencia.
- Unidad de análisis
- Un conductor con un acta por alcoholemia o por negarse a la prueba, su licencia retenida o suspendida y la decisión que se dicta en su causa.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Decreto 779/95 con sus modificaciones hasta el Decreto 196/2025, Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires y Leyes 451, 1.217, 1.472, 12 y 2.148 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las demás provincias y los municipios fijan su propio procedimiento; los plazos citados no se trasladan por analogía a otro juzgado.
- No trata la prueba del alcoholímetro ni la contraprueba en el control, que tienen notas propias, ni la causa penal que puede abrirse si hubo un siniestro con víctimas.
- No es asesoramiento jurídico ni anticipa qué resolverá la autoridad en un caso concreto.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1472 – Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 12 – Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 2148, Título V: retención de conductores, licencias y vehículos — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer el descargo por alcoholemia por escrito, sin ir al juzgado?
La reglamentación nacional pide presentarse en persona o por un representante con poder, y habilita la defensa por escrito, por correo postal fehaciente, a quien vive a más de 60 kilómetros del juzgado. En la Ciudad de Buenos Aires el descargo ante el controlador puede ser oral o escrito, pero se recibe en una audiencia.
¿Qué pasa si no me presento a la audiencia por alcoholemia en el juzgado de faltas?
Según la Ley 24.449, si no te presentás dentro de los 30 días de la boleta de citación se presume tu responsabilidad, y pasados 90 días la licencia retenida se destruye y la habilitación caduca. En la Provincia de Buenos Aires, la incomparecencia no impide que el órgano de juzgamiento resuelva.
¿El recurso contra una multa por alcoholemia suspende la sanción?
La ley nacional y la ley bonaerense conceden la apelación contra la condena con efecto suspensivo. En la provincia, en cambio, el recurso contra la suspensión preventiva de la licencia dictada por un juez administrativo no suspende la medida y tiene un plazo de tres días.
¿Se puede pedir que la inhabilitación quede en suspenso?
No en la ley nacional ni en la bonaerense: la Ley 24.449 y la Ley 13.927 establecen que sus sanciones son de cumplimiento efectivo y no pueden aplicarse en forma condicional ni en suspenso. En la Ciudad de Buenos Aires, el Régimen de Faltas acorta la inhabilitación a 30-60 días a quien, con una primera condena, aprueba el curso de prevención de alcoholemia.
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