Artículo 48 de la Ley 24.449: las prohibiciones al conducir y qué infracción se labra por cada una
Qué prohíbe cada inciso del artículo 48 de la Ley de Tránsito, cómo quedó el inciso a) con el alcohol cero y qué multa en UF y cuántos puntos prevé la reglamentación nacional para cada conducta.
Por Marco Ferreiro ·
El artículo 48 de la Ley 24.449 enumera lo que está prohibido en la vía pública: 26 incisos, de la a) a la y), desde conducir con alcohol en sangre o con auriculares hasta circular a contramano o con cubiertas gastadas. La ley describe la conducta; la sanción de cada inciso está en el Anexo 2 del Decreto 779/95, que fija un rango de multa en unidades fijas (UF) y, en la mayoría de los casos, puntos a restar de la Licencia Nacional de Conducir.
Si un acta cita el artículo 48, la letra del inciso identifica la conducta y ubica la escala nacional; el importe final lo define quien juzga.
El inciso a) después de la Ley 27.714
La Ley 27.714 (Boletín Oficial del 3 de mayo de 2023) sustituyó el inciso a). Hoy prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, y conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
La reglamentación del inciso, en su texto de 2018, todavía menciona medio gramo por litro como umbral para secuestrar el vehículo, y el Anexo 2 sanciona la alcoholemia "por encima del límite permitido para cada categoría". Son referencias anteriores a la reforma: el límite de la ley es cero.
Además de la multa, la ley admite el arresto por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes (artículo 86). La reforma cambió la ley nacional, que rige en jurisdicción federal y donde se adhiere (artículo 1), y cada código local fija su límite: Buenos Aires (Ley 13.927, art. 28 ter) y Córdoba (Ley 8560, art. 41) también exigen cero, mientras que la Ciudad de Buenos Aires mantiene 0,5 g/l para autos particulares, 0,2 para motos y cero para transporte y principiantes (Ley 2148, art. 5.4.4). Qué mide cada valor lo explica alcohol en sangre: 0,5, 1 y 2 g/l.
Inciso por inciso: multa y puntos
La tabla agrupa los incisos por escala, según el Anexo 2 que sustituyó el Decreto 242/2022. Una raya indica que no hay descuento de puntos.
| Multa (UF) | Puntos | Incisos del artículo 48 |
|---|---|---|
| 200 a 1.000 | 10 | a) alcohol o estupefacientes; c) contramano o fuera de la calzada |
| 150 a 500 | 5 | g) distancia de seguridad; j) adelantarse en curvas o encrucijadas; k) paso a nivel; o) más de un acoplado; q) carga que tapa luces o sobresale; x) auriculares o pantallas |
| 150 a 500 | 4 | w) emisiones por encima de los límites |
| 100 a 300 | 4 | a) cambios psicofísicos permanentes; b) ceder el volante a quien no está habilitado; d) frenadas bruscas o zigzag; l) cubiertas con fallas; m) bicicleta o moto asida a otro vehículo; p) carga a granel |
| 100 a 300 | — | n) ómnibus y camiones a menos de 100 metros; ñ) remolque indebido; s) animales sueltos; t) obstruir el camino; u) cadenas o grapas |
| 50 a 100 | 2 | e) menores en ciclomotor por zonas céntricas; f) bloquear la bocacalle; h) marcha atrás; i) detención irregular; y) enganches salientes |
| 50 a 100 | — | r) reparaciones en zona urbana; v) bocina indebida |
Varias son además faltas graves del artículo 77: alcohol y estupefacientes (inciso m), distancia en rutas (ñ), auriculares y pantallas (q), adelantamiento indebido (v) y contramano (w). Para alcohol y contramano, el artículo 72 bis ordena retener la licencia y entregar una boleta de citación que habilita a conducir hasta 30 días corridos. La reincidencia se computa en dos años para las graves y en uno para las leves (artículo 82).
Auriculares y celular: qué dice el inciso x)
El inciso x) prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. La reglamentación remite al artículo 77, inciso q), cuyo texto reglamentario suma las pantallas en el habitáculo y "todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor". Ni la ley ni su reglamentación nombran al celular: su encuadre depende de la norma que aplique quien labra el acta, y los códigos locales pueden redactarlo distinto.
Lo que no está en el artículo 48
Otras actas frecuentes se encuadran en artículos distintos. El adelantamiento en general está en el artículo 42; el 48 sólo agrega la prohibición en curvas y zonas peligrosas. Los giros y rotondas están en el artículo 43, los semáforos en el 44, el estacionamiento en el 49 y la velocidad máxima en el 51, cada uno con su propia escala en el Anexo 2.
Qué conviene revisar en el acta
- Si el inciso citado coincide con la conducta descripta.
- Qué régimen aplica quien la labró: el Anexo 2 deja que las jurisdicciones adheridas ajusten mínimos y máximos dentro del artículo 84 de la ley.
- El valor de la UF: la ley nacional la equipara al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial y la toma al momento de pagar, por eso dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos.
- El efecto del pago voluntario: en infracciones a normas de circulación, el artículo 85 admite una reducción del 50 % con reconocimiento voluntario de la infracción, y ese pago tiene los efectos de una sanción firme.
Metodología
- Alcance
- Explica los 26 incisos del artículo 48 de la Ley 24.449 y la sanción que la reglamentación nacional asigna a cada uno.
- Unidad de análisis
- Un conductor o propietario que recibe un acta que cita el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito.
- Cobertura
- Textos actualizados de la Ley 24.449, la Ley 27.714 y los Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 publicados en InfoLEG, y límites de alcohol de las leyes 13.927 (Buenos Aires), 8560 (Córdoba) y 2148 (Ciudad de Buenos Aires), consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas son las del régimen nacional: las jurisdicciones adheridas pueden ajustar mínimos y máximos, y las provincias con ley propia aplican su régimen.
- Del límite de alcohol local sólo se relevan Buenos Aires, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires; en las demás jurisdicciones hay que confirmarlo en su norma vigente.
- No convierte las UF a pesos, porque el valor depende de la jurisdicción y de la fecha de pago.
- No analiza la prueba ni el descargo de un acta concreta.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 27.714 — sustitución del inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 13.927 — texto actualizado del Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148, Título V: normas de conducción del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿La multa por conducir con auriculares incluye la retención de la licencia?
En el régimen nacional, el inciso x) se sanciona con 150 a 500 UF y 5 puntos (Anexo 2, artículo 91). Es falta grave del artículo 77, inciso q), pero no figura entre las faltas graves del artículo 72 bis que obligan a retener la licencia y entregar la boleta de citación.
¿El artículo 48 prohíbe usar el celular mientras se maneja?
El texto habla de sistemas de comunicación de operación manual continua, sin nombrar al celular. La reglamentación del artículo 77, inciso q), suma todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor.
¿Los giros y los adelantamientos están en el artículo 48?
Sólo en parte: el inciso j) prohíbe cambiar de carril, adelantarse o detenerse en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas. Las reglas generales del adelantamiento están en el artículo 42 y las de giros y rotondas, en el 43.
¿Todas las prohibiciones del artículo 48 de la ley de tránsito restan puntos?
No. Según el Anexo 2, los incisos n), ñ), r), s), t), u) y v) tienen multa sin descuento de puntos; los demás restan entre 2 y 10 puntos de la Licencia Nacional de Conducir.
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