Multas y descargos

Artículo 48 de la Ley 24.449: las prohibiciones al conducir y qué infracción se labra por cada una

Qué prohíbe cada inciso del artículo 48 de la Ley de Tránsito, cómo quedó el inciso a) con el alcohol cero y qué multa en UF y cuántos puntos prevé la reglamentación nacional para cada conducta.

Por Marco Ferreiro ·

Auriculares de vincha sobre la consola de un auto detenido al costado de una ruta rural con doble línea amarilla que entra en una curva.

El artículo 48 de la Ley 24.449 enumera lo que está prohibido en la vía pública: 26 incisos, de la a) a la y), desde conducir con alcohol en sangre o con auriculares hasta circular a contramano o con cubiertas gastadas. La ley describe la conducta; la sanción de cada inciso está en el Anexo 2 del Decreto 779/95, que fija un rango de multa en unidades fijas (UF) y, en la mayoría de los casos, puntos a restar de la Licencia Nacional de Conducir.

Si un acta cita el artículo 48, la letra del inciso identifica la conducta y ubica la escala nacional; el importe final lo define quien juzga.

El inciso a) después de la Ley 27.714

La Ley 27.714 (Boletín Oficial del 3 de mayo de 2023) sustituyó el inciso a). Hoy prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, y conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.

La reglamentación del inciso, en su texto de 2018, todavía menciona medio gramo por litro como umbral para secuestrar el vehículo, y el Anexo 2 sanciona la alcoholemia "por encima del límite permitido para cada categoría". Son referencias anteriores a la reforma: el límite de la ley es cero.

Además de la multa, la ley admite el arresto por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes (artículo 86). La reforma cambió la ley nacional, que rige en jurisdicción federal y donde se adhiere (artículo 1), y cada código local fija su límite: Buenos Aires (Ley 13.927, art. 28 ter) y Córdoba (Ley 8560, art. 41) también exigen cero, mientras que la Ciudad de Buenos Aires mantiene 0,5 g/l para autos particulares, 0,2 para motos y cero para transporte y principiantes (Ley 2148, art. 5.4.4). Qué mide cada valor lo explica alcohol en sangre: 0,5, 1 y 2 g/l.

Inciso por inciso: multa y puntos

La tabla agrupa los incisos por escala, según el Anexo 2 que sustituyó el Decreto 242/2022. Una raya indica que no hay descuento de puntos.

Multa (UF) Puntos Incisos del artículo 48
200 a 1.000 10 a) alcohol o estupefacientes; c) contramano o fuera de la calzada
150 a 500 5 g) distancia de seguridad; j) adelantarse en curvas o encrucijadas; k) paso a nivel; o) más de un acoplado; q) carga que tapa luces o sobresale; x) auriculares o pantallas
150 a 500 4 w) emisiones por encima de los límites
100 a 300 4 a) cambios psicofísicos permanentes; b) ceder el volante a quien no está habilitado; d) frenadas bruscas o zigzag; l) cubiertas con fallas; m) bicicleta o moto asida a otro vehículo; p) carga a granel
100 a 300 — n) ómnibus y camiones a menos de 100 metros; ñ) remolque indebido; s) animales sueltos; t) obstruir el camino; u) cadenas o grapas
50 a 100 2 e) menores en ciclomotor por zonas céntricas; f) bloquear la bocacalle; h) marcha atrás; i) detención irregular; y) enganches salientes
50 a 100 — r) reparaciones en zona urbana; v) bocina indebida

Varias son además faltas graves del artículo 77: alcohol y estupefacientes (inciso m), distancia en rutas (ñ), auriculares y pantallas (q), adelantamiento indebido (v) y contramano (w). Para alcohol y contramano, el artículo 72 bis ordena retener la licencia y entregar una boleta de citación que habilita a conducir hasta 30 días corridos. La reincidencia se computa en dos años para las graves y en uno para las leves (artículo 82).

Auriculares y celular: qué dice el inciso x)

El inciso x) prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. La reglamentación remite al artículo 77, inciso q), cuyo texto reglamentario suma las pantallas en el habitáculo y "todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor". Ni la ley ni su reglamentación nombran al celular: su encuadre depende de la norma que aplique quien labra el acta, y los códigos locales pueden redactarlo distinto.

Lo que no está en el artículo 48

Otras actas frecuentes se encuadran en artículos distintos. El adelantamiento en general está en el artículo 42; el 48 sólo agrega la prohibición en curvas y zonas peligrosas. Los giros y rotondas están en el artículo 43, los semáforos en el 44, el estacionamiento en el 49 y la velocidad máxima en el 51, cada uno con su propia escala en el Anexo 2.

Qué conviene revisar en el acta

Metodología

Alcance
Explica los 26 incisos del artículo 48 de la Ley 24.449 y la sanción que la reglamentación nacional asigna a cada uno.
Unidad de análisis
Un conductor o propietario que recibe un acta que cita el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito.
Cobertura
Textos actualizados de la Ley 24.449, la Ley 27.714 y los Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 publicados en InfoLEG, y límites de alcohol de las leyes 13.927 (Buenos Aires), 8560 (Córdoba) y 2148 (Ciudad de Buenos Aires), consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La multa por conducir con auriculares incluye la retención de la licencia?

En el régimen nacional, el inciso x) se sanciona con 150 a 500 UF y 5 puntos (Anexo 2, artículo 91). Es falta grave del artículo 77, inciso q), pero no figura entre las faltas graves del artículo 72 bis que obligan a retener la licencia y entregar la boleta de citación.

¿El artículo 48 prohíbe usar el celular mientras se maneja?

El texto habla de sistemas de comunicación de operación manual continua, sin nombrar al celular. La reglamentación del artículo 77, inciso q), suma todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor.

¿Los giros y los adelantamientos están en el artículo 48?

Sólo en parte: el inciso j) prohíbe cambiar de carril, adelantarse o detenerse en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas. Las reglas generales del adelantamiento están en el artículo 42 y las de giros y rotondas, en el 43.

¿Todas las prohibiciones del artículo 48 de la ley de tránsito restan puntos?

No. Según el Anexo 2, los incisos n), ñ), r), s), t), u) y v) tienen multa sin descuento de puntos; los demás restan entre 2 y 10 puntos de la Licencia Nacional de Conducir.

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