Multas y descargos

Manejar en ojotas, con auriculares o con la mascota suelta: qué es infracción según la ley nacional

Auriculares, ojotas y el perro en el asiento: con la Ley 24.449 y su reglamentación a la vista, qué conducta tiene inciso propio, cuál cae en la regla general del artículo 39 y dónde un código local agrega prohibiciones.

Por Marco Ferreiro ·

Ojotas de goma sobre la alfombra junto a los pedales de un auto, con auriculares en el asiento del acompañante y una correa de perro atrás

Manejar en ojotas, descalzo o con la mascota suelta dentro del auto no aparece nombrado ni en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 ni en su reglamentación. De las tres situaciones, sólo una tiene inciso propio: conducir con auriculares.

Eso no significa que den lo mismo. Todo conductor debe conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo (artículo 39, inciso b), y esa regla general tiene su propia sanción. Además, la ley admite que la autoridad local dicte normas exclusivas y accesorias (artículo 2), y los códigos locales pueden nombrar conductas que la nacional no menciona, como hace la Ciudad de Buenos Aires con los animales sueltos.

Las tres situaciones frente a la ley nacional

Situación ¿Inciso propio? Norma que la alcanza Sanción en el régimen nacional
Auriculares Sí Art. 48, inc. x; falta grave del art. 77, inc. q 150 a 500 UF y 5 puntos
Ojotas o descalzo No Regla general del art. 39, inc. b 100 a 300 UF y 4 puntos, si se encuadra ahí
Mascota suelta en el habitáculo No Regla general del art. 39, inc. b 100 a 300 UF y 4 puntos, si se encuadra ahí

Los rangos salen del Anexo 2 del Decreto 779/95, en el texto que fijó el Decreto 242/2022. La unidad fija (UF) equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, según el artículo 84 de la ley.

Auriculares: la única con artículo propio

El artículo 48, inciso x, prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. El artículo 77, inciso q, lo clasifica como falta grave y suma las pantallas o monitores de video en el habitáculo del conductor. La reglamentación de ese inciso agrega todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva de quien maneja. La sanción nacional (artículo 91 del Anexo 2) es de 150 a 500 UF y cinco puntos menos en la Licencia Nacional de Conducir.

La redacción cambia según quién juzgue. En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito (Ley 2148, artículo 5.2.4, inciso e) prohíbe conducir utilizando auriculares, y el Régimen de Faltas (Ley 451, artículo 6.1.26) fija 100 UF para quien maneje manipulando el celular o usando auriculares en ambos oídos, y 200 UF si está redactando o enviando mensajes de texto. Esa UF no es la nacional: el artículo 20 de la Ley 451 la iguala al precio promedio de medio litro de nafta de mayor octanaje en la Ciudad. Por qué una misma conducta puede tener montos distintos según el organismo lo explicamos en infracciones parecidas, montos distintos.

Ojotas o descalzo: no hay inciso, sí una regla general

La ley nacional no menciona el calzado de quien conduce un automotor. La única exigencia de calzado está en el artículo 40 bis, para ciclistas: calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

Para quien maneja un auto rige la regla general del artículo 39. Su sanción nacional (artículo 24 del Anexo 2, de 100 a 300 UF y cuatro puntos) castiga una conducta: no circular con cuidado y prevención o hacer maniobras sin precaución. Las ojotas, por sí solas, no figuran como infracción en el texto nacional.

Los códigos locales pueden ir más lejos en casos puntuales: el de la Ciudad exige al conductor de taxi en servicio usar calzado ajustado al pie (artículo 12.7.6), una regla para un servicio profesional y no para cualquier auto particular.

La mascota suelta: la ley nacional habla de otra cosa

El inciso s del artículo 48 prohíbe dejar animales sueltos, y es fácil leerlo como si alcanzara al perro que viaja suelto en el asiento. Su reglamentación apunta a otra cosa: aclara que la prohibición rige para toda vía de circulación y encarga al ente vial o a la empresa que mantiene el camino denunciar los animales para su retiro. Es una regla sobre animales en el camino (100 a 300 UF, artículo 86 del Anexo 2).

Para la mascota dentro del auto no hay inciso nacional. Sí pesan el dominio efectivo del artículo 39 y su reglamentación, que pide conducir con ambas manos sobre el volante salvo para accionar otros comandos. Un animal en la falda o cerca de los pedales entra en tensión con las dos.

En la Ciudad de Buenos Aires la respuesta es otra: el artículo 5.2.4, inciso d, de su Código de Tránsito prohíbe expresamente a los conductores transportar animales sueltos. En provincias y municipios con código propio hay que leer la norma que aplica cada autoridad.

Qué conviene revisar si te labraron un acta

Metodología

Alcance
Qué conductas vinculadas al calzado, los auriculares y los animales dentro del vehículo nombra la Ley 24.449 y cuáles quedan en la regla general del artículo 39 o en códigos locales.
Unidad de análisis
Un conductor de auto particular que circula por la vía pública y el texto normativo que se le puede aplicar en un control.
Cobertura
Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en sus textos actualizados de InfoLEG, y Leyes 2148 y 451 de la Ciudad de Buenos Aires en JURISTECA, consultados el 22/09/2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Manejar descalzo es ilegal?

La Ley 24.449 no tiene un inciso sobre el calzado de quien maneja un automotor; la única exigencia de calzado es para ciclistas (art. 40 bis). Sí rige siempre la obligación de conservar el dominio efectivo del vehículo (art. 39), y un código local puede sumar reglas propias.

¿Llevar el perro suelto en el auto es multa?

En la ley nacional no hay un inciso específico: el art. 48 inc. s se refiere a animales sueltos en la vía. En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, el Código de Tránsito prohíbe a los conductores transportar animales sueltos (art. 5.2.4 inc. d).

¿Con un solo auricular también es infracción?

La ley nacional prohíbe conducir utilizando auriculares sin distinguir uno o dos oídos (art. 48 inc. x). En la Ciudad, el Código de Tránsito tampoco distingue, pero la sanción de la Ley 451 (art. 6.1.26) menciona los auriculares en ambos oídos; el alcance lo define la autoridad que juzga.

¿Cuánto es la multa por manejar con auriculares en una ruta nacional?

El Anexo 2 del Decreto 779/95 fija de 150 a 500 UF y resta cinco puntos de la Licencia Nacional de Conducir (art. 91). El valor de la UF lo define el artículo 84 de la ley.

Dónde consultar

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