Código de Tránsito de CABA: qué regula la Ley 2148 y cómo se combina con el régimen de faltas
Una multa porteña se apoya en dos textos: el Código de Tránsito dice qué estaba prohibido y el Régimen de Faltas dice cuánto cuesta. Cómo leerlos juntos, con tres conductas de ejemplo.
Por Marco Ferreiro ·
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires es la Ley 2148, sancionada el 16 de noviembre de 2006 y publicada el 30 de enero de 2007. Regula el tránsito y el uso de la vía pública dentro de la Ciudad: licencias, circulación, velocidades, estacionamiento y servicios de transporte.
Lo que no tiene es la tabla de multas. Su artículo 3 remite las sanciones al Régimen de Faltas y al Código Contravencional; el código sólo conserva medidas administrativas propias, como la suspensión de habilitaciones de transporte escolar o de reparto y el descuento de puntos. Detrás de un acta porteña hay, entonces, dos textos: la Ley 2148, que describe la conducta exigida, y la Ley 451, que tipifica la falta y fija la sanción en unidades fijas.
Qué regula la Ley 2148
De sus quince títulos, en la multa de un auto particular pesan sobre todo el III (licencias), el V (documentación, alcohol y retención preventiva), el VI (velocidades y prioridad de paso), el VII (estacionamiento) y el XI, que crea el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
El artículo 2 declara la integración plena de la Ciudad al Sistema Nacional de Seguridad Vial del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley 24.449. Eso no reemplaza al texto propio: los valores que se controlan en las calles porteñas están en el código. Por ejemplo, el artículo 5.4.4 prohíbe conducir con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, con más de 0,2 en moto y con más de 0,0 en transporte de pasajeros, de menores o de carga, o siendo conductor principiante.
Dónde está la sanción
La Ley 451 tiene dos libros: el primero fija reglas comunes a todas las faltas y el segundo describe cada una; las de tránsito están en la Sección 6, Capítulo I. Del Libro I conviene retener tres reglas:
- Unidad fija (art. 20): equivale al precio promedio en la Ciudad de medio litro de la nafta de mayor octanaje, que informa por semestre la Dirección General de Estadística y Censos.
- Titular registral (art. 8): si el conductor no fue identificado, responde el titular, salvo que acredite la venta con la denuncia ante el Registro o que cedió la tenencia e identifique al responsable.
- Prescripción (art. 15): la acción prescribe a los cinco años de cometida la falta.
El Código Contravencional (Ley 1472) toma las conductas más graves. Su artículo 131 sanciona conducir con 1 gramo de alcohol por litro de sangre o más con 300 a 2.000 UF o 1 a 10 días de arresto, y siempre con inhabilitación de cuatro meses a dos años. Esas causas llegan a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
Tres conductas leídas en las dos normas
| Conducta | Qué exige la Ley 2148 | Qué sanciona la Ley 451 |
|---|---|---|
| Velocidad | 60 km/h en avenidas (con excepciones), 40 en calles y 20 en pasajes (art. 6.2.2) | 150 UF con hasta 30 % de exceso; 250 UF con más del 30 % y hasta 140 km/h; 400 a 4.000 UF por encima de 140 km/h, sin pago voluntario (art. 6.1.28) |
| Alcohol, auto particular | No superar 0,5 g/l (art. 5.4.4) | Más de 0,5 y menos de 1 g/l: 150 a 1.000 UF y 60 a 120 días de inhabilitación (art. 6.1.65); desde 1 g/l, art. 131 de la Ley 1472 |
| Licencia | Exhibir la licencia vigente cuando la autoridad la pide (art. 5.2.2) | 50 UF por no portarla, 400 UF por no tenerla y 150 UF si está vencida (arts. 6.1.1, 6.1.1.1 y 6.1.2) |
Leerlas juntas evita buscar el importe donde no está.
Cómo aparece en un acta
La Ley 1217, de procedimiento de faltas, exige que el acta indique la norma que el agente estima infringida, sin que eso implique la calificación definitiva (art. 3). Según el protocolo de labrado de actas de la Ciudad, el agente marca la infracción con un código de una lista y una descripción breve.
El Código de Tránsito vuelve a intervenir después de la sanción: su Título XI asigna 20 puntos a cada licencia porteña y los descuenta automáticamente con el pago voluntario o la resolución firme de las faltas que enumera. Por eso el artículo 18 de la Ley 451 aclara que acogerse al pago voluntario de un acta con quita de puntos implica consentir ese descuento. Si el acta figura derivada a la unidad de control de faltas, revisá qué significa "a resolver" y qué resuelve el controlador.
Qué conviene revisar
- La norma citada y el código de infracción: son la pista para ubicar la falta en la Sección 6 de la Ley 451, aunque esa mención no es la calificación definitiva.
- La regla en la Ley 2148: el límite de esa arteria, el nivel de alcohol según el vehículo o la condición de principiante, o la documentación exigida.
- El texto vigente: la compilación JURISTECA del Consejo de la Magistratura parte del texto consolidado al 29 de febrero de 2024 e informa las reformas posteriores.
- Si es falta o contravención: una alcoholemia de 1 g/l o más no se tramita como una multa común.
Metodología
- Alcance
- Qué regula el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148) y cómo se reparte con el Régimen de Faltas (Ley 451) y el Código Contravencional la definición de la conducta y la de la sanción.
- Unidad de análisis
- Una infracción de tránsito labrada en la Ciudad de Buenos Aires, leída en la regla de conducta que infringe y en la falta que la sanciona.
- Cobertura
- Ley 2148 en Argentina.gob.ar; leyes 2148, 451, 1472 y 1217 en la compilación JURISTECA del Consejo de la Magistratura porteño (texto consolidado por la Ley 6.764 al 29/02/2024, con las reformas posteriores que informa), y protocolo de labrado de actas de la Ciudad, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los textos consolidados pueden no reflejar reformas muy recientes; antes de citar un artículo en un descargo conviene confirmarlo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
- El procedimiento ante los controladores de faltas (Ley 1217) y el pago voluntario se tratan en otras notas; acá sólo se mencionan.
- Los importes se dan en unidades fijas; su valor en pesos cambia cada semestre y no se informa.
- La nota explica las normas y no reemplaza el análisis de un acta concreta ni constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 2148 – Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, índice general y texto consolidado — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 2148, Título XI: Sistema de Evaluación Permanente de Conductores — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1472 – Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Manual de confección de actas de comprobación de CABA — Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires?
Es la ley que aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, sancionada el 16 de noviembre de 2006. Regula el tránsito y el uso de la vía pública dentro de la Ciudad: licencias, circulación, velocidades, estacionamiento y servicios como taxis, transporte escolar y reparto.
¿El código de tránsito y transporte de la Ciudad dice cuánto sale cada multa?
No. Su artículo 3 remite las sanciones al Régimen de Faltas y al Código Contravencional; el código sólo prevé medidas administrativas, como suspender habilitaciones o descontar puntos. Los importes de las faltas de tránsito están en la Sección 6, Capítulo I, de la Ley 451, expresados en unidades fijas.
¿Qué es la Ley 451 régimen de faltas?
Es el régimen que sanciona las infracciones a las normas de la Ciudad sujetas a su poder de policía, no sólo las de tránsito. Su primer libro fija reglas comunes, como la responsabilidad del titular, el pago voluntario, la unidad fija y la prescripción; el segundo describe cada falta con su sanción.
¿En CABA se aplica la Ley Nacional de Tránsito 24.449?
La Ley 2148 declara la plena integración de la Ciudad al Sistema Nacional de Seguridad Vial del Decreto 779/95, reglamentario de la 24.449. Aun así, las reglas que se controlan en sus calles están en el código porteño: por ejemplo, el límite de 0,5 g/l de alcohol para autos particulares de su artículo 5.4.4.
¿Quién responde por una multa de tránsito porteña si no se identificó al conductor?
El titular registral del vehículo, según el artículo 8 de la Ley 451, salvo que acredite la venta con la denuncia ante el Registro o que cedió la tenencia, en cuyo caso tiene que identificar al responsable.
Dónde consultar
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