Multa por circular sin patente: cuándo corresponde y cómo se trata una chapa perdida o ilegible
La chapa perdida, la ilegible, el vehículo sin placas y el 0 km en trámite caen en la misma norma, pero no se prueban igual: qué provisoria o permiso cubre la fecha y cuándo se impide seguir circulando.
Por Marco Ferreiro ·
En el régimen nacional, circular sin patente no tiene una multa distinta para cada variante. El art. 40 inc. d de la Ley 24.449 exige que el vehículo, incluidos acoplados y semirremolques, lleve colocadas sus placas de dominio en el lugar reglamentario, legibles, de tipos normalizados y sin aditamentos. El Anexo 2 del Decreto 779/95 sanciona con 50 a 100 UF y 2 puntos menos en la Licencia Nacional de Conducir a quien circula sin placas, sin las que corresponden según la ley, con ellas fuera de su lugar, ilegibles o con aditamentos no reglamentarios.
El art. 77 inc. f califica además como falta grave circular sin las chapas patentes reglamentarias colocadas; no aclara si alcanza a una placa colocada pero ilegible. Lo que separa una chapa perdida de una ilegible o de un 0 km en trámite no es la escala: es el estado de la placa y qué provisoria o permiso cubría la fecha del acta.
Qué exige la norma sobre las placas
La reglamentación de la Ley 24.449, según el Decreto 196/2025, fija dos placas, adelante y atrás, para las categorías M y N, y una sola, atrás, para la O, la de los remolques. Exige llevarla "sin excepción alguna", con las características que disponga la DNRPA. La DNRPA advierte, a su vez, que las chapas valen mientras puedan leerse y no falte ninguna: en el régimen nacional, una placa ilegible entra en la misma escala que la ausencia.
Cuatro situaciones que conviene no mezclar
| Situación | Qué dice la norma | Qué la regulariza |
|---|---|---|
| Chapa perdida, sin trámite | Es circular sin placa | El duplicado en el Registro de radicación |
| Reposición en curso | El Registro entrega provisorias de papel | La provisoria colocada y vigente |
| Chapa ilegible o deteriorada | El Anexo 2 incluye las ilegibles | El duplicado por deterioro |
| 0 km en inscripción | El Decreto-Ley 6582/58 admite placa provisoria | La provisoria vigente, para el traslado habilitado |
Chapa perdida y denuncia. El duplicado de la DNRPA pide DNI, título, cédulas y, si faltó una sola placa, la restante; no enumera una denuncia policial, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales manda declarar la pérdida en la propia solicitud. Lo que habilita a circular es la provisoria de papel, que el Registro entrega en el momento y sin cargo, con 30 días de vigencia prorrogables hasta que lleguen las metálicas. Esas tardan 15 días, según la DNRPA, y deben colocarse dentro de las 48 horas de entregadas. Para motos se extiende, en cambio, un permiso de circulación de 30 días, también prorrogable.
0 km. El art. 32 del Decreto-Ley 6582/58 admite que un vehículo nuevo circule con placa provisoria antes de venderse y, ya en manos del comprador, durante la inscripción. El Digesto de la DNRPA acota las que recibe el comprador a traslados puntuales, como el viaje a la planta de verificación o a la ciudad de inscripción si la compra se hizo a más de 100 km, con 7 días corridos de vigencia para autos y pick-ups y 15 para camiones, sin prórroga.
Cuándo pueden impedir que sigas
El art. 72 de la ley no nombra las placas entre sus supuestos de retención. La base está en la reglamentación: la del art. 40 impide continuar la circulación hasta subsanar la falta, y la del art. 72 permite impedirla en los casos del art. 40. Si la autoridad local dispone además la remoción, el acarreo y la estadía se cobran aparte de la multa.
La licencia es otra cosa: el art. 72 bis prevé retenerla ante ciertas faltas graves del art. 77, y el inciso f no está entre ellas.
Nación y CABA: escalas distintas
El Anexo 2 deja que las jurisdicciones adheridas muevan mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la ley, en general de 50 a 5.000 UF. La Ciudad de Buenos Aires tiene régimen propio y otra unidad: la Ley 451 valúa cada unidad fija en medio litro de nafta de mayor octanaje (art. 20), y su art. 6.1.9 fija 1.000 unidades fijas para el vehículo que circule, esté estacionado o detenido sin placas, o con placas plegadas, con aditamentos, deterioradas, giradas o mal colocadas. Llevar placas de otro vehículo es otra falta, la del art. 6.1.10: 1.200 unidades fijas, inmovilización del rodado y decomiso de las placas.
En provincias y municipios con código propio, la escala y los puntos pueden ser otros; la norma citada en el acta dice cuál se aplicó.
Qué conviene revisar en el acta
- la conducta descripta: sin placas, ilegibles, antirreglamentarias o de otro vehículo;
- la fecha y la hora, contra las de la solicitud de reposición o de inscripción: una solicitud posterior al acta sólo prueba que la falta se corrigió después;
- si había placa provisoria o permiso de circulación, si estaba vigente y si el acta lo menciona;
- el dominio consignado: leído de una placa deteriorada puede tener un carácter cambiado, y un dominio mal tipeado tiene su propio camino;
- la norma y el organismo que labró el acta.
Metodología
- Alcance
- Cómo encuadran la normativa nacional y la porteña la circulación sin placas de dominio, con placas ilegibles, durante una reposición o durante la inscripción de un 0 km, y cuándo puede impedirse seguir circulando. No detalla el trámite registral de duplicado ni de patentamiento.
- Unidad de análisis
- Un vehículo que circula sin sus placas de dominio reglamentarias, o con ellas ilegibles, y el acta que se labra en un control de tránsito.
- Cobertura
- Ley 24.449 (arts. 40, 72, 72 bis, 77 y 84), Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 con los textos de los Decretos 196/2025 y 242/2022, Decreto-Ley 6582/58, trámite de duplicado y Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título II, capítulos XVI y XIX) de la DNRPA y Ley 451 de CABA, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los importes citados son los del régimen nacional y los de CABA; cada provincia o municipio con código propio puede fijar otras escalas y otros puntajes.
- Los plazos registrales (vigencia de las provisorias, colocación en 48 horas, permisos para motos) salen del Digesto de la DNRPA, que se modifica por disposición; conviene confirmarlos en el Registro.
- La patente tapada por accesorios, la clonación y la adulteración de placas quedan fuera de la nota.
- No evalúa un acta concreta ni anticipa cómo resolverá la autoridad de juzgamiento.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto-Ley 6582/1958 — Régimen Jurídico del Automotor, texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Obtener un duplicado de la chapa patente del automotor — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (consultada el )
- Digesto de Normas Técnico-Registrales — Título II — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Hay multa por patente ilegible aunque esté colocada?
Sí. El Anexo 2 del Decreto 779/95 incluye las placas ilegibles en la misma sanción que la ausencia: 50 a 100 UF y 2 puntos en el régimen nacional. En CABA, el art. 6.1.9 de la Ley 451 alcanza también el mal estado de conservación y los pliegues, con 1.000 unidades fijas.
Perdí la chapa patente: ¿puedo circular con la denuncia policial?
Ni la ley ni su reglamentación prevén que una denuncia reemplace la placa, y el duplicado de la DNRPA no la pide: la pérdida se declara en la propia solicitud. Lo que habilita a circular es la placa provisoria de papel que el Registro entrega al iniciar la reposición. La denuncia policial sí se exige si lo que se pierde es la provisoria.
¿Un 0 km puede circular sin patente mientras se inscribe?
Sólo con placa provisoria. El art. 32 del Decreto-Ley 6582/58 la admite en poder del concesionario antes de la venta y del comprador durante la inscripción, y el Digesto de la DNRPA limita las que recibe el comprador a traslados puntuales, con 7 días corridos de vigencia para autos y pick-ups y 15 para camiones, sin prórroga.
¿Cuánto tarda el duplicado de la chapa patente?
Según la DNRPA, las placas provisorias se entregan en el momento y las metálicas en 15 días. El Digesto da a esas provisorias 30 días de vigencia, prorrogables hasta la entrega, y pide colocar las repuestas dentro de las 48 horas de recibidas.
¿Me pueden retener el auto o la licencia por circular sin patente?
La reglamentación del art. 40 impide continuar la circulación hasta subsanar la falta. La retención de la licencia del art. 72 bis alcanza a otras faltas graves del art. 77, no al inciso f. En CABA, llevar placas de otro vehículo suma la inmovilización del rodado.
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