Multa por licencia de conducir vencida en Córdoba 2026: cuánto es con la UF de $2.165
Conducir con el carnet vencido en Córdoba es falta de la Ley 8560 graduada por el Codificador, no por la ley. Qué vale cada UF ($2.165 desde el 7/10/2026), qué pasa con el auto si vas solo y el 50% de descuento.
En Córdoba no hay un renglón de la ley que diga «carnet vencido: tantas UF». La Ley 8560 exige que el conductor esté habilitado y lleve la licencia (artículo 40), pero la cantidad de unidades fijas la fija el Codificador de Infracciones, no la ley: la ley sólo pone un tope de 100 UF a las faltas leves y de 200 a las graves (artículo 121). Lo que sí está publicado es cuánto vale cada UF: $2.165 desde el 7 de octubre de 2026, por la Resolución 48/2026 de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito que difunde Rentas Córdoba. Con ese valor, 100 UF son $216.500 y 200 UF, $433.000. El importe en pesos depende del valor de la UF que tome la liquidación, y en Córdoba cambia casi todos los meses.
Cuánto vale la UF en Córdoba hoy
El artículo 121 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta súper, y la Dirección de Tránsito la actualiza por resolución cuando se mueve el combustible. Las últimas:
| Vigencia | Valor de la UF |
|---|---|
| Desde el 7/10/2026 | $2.165 |
| Desde el 8/9/2026 | $2.109 |
| Desde el 15/7/2026 | $2.101 |
| Desde el 10/6/2026 | $2.109 |
La ley manda que la sentencia exprese la multa en UF y su equivalente en pesos a la fecha en que se dicta; si no se paga en el plazo, corren intereses moratorios (artículo 121). Si pagás antes, confirmá con qué valor liquida la boleta. El historial completo está en la página del valor UF de Córdoba en multas.ar.
Quién decide cuántas UF son
El artículo 115 ordena las faltas en leves, graves y muy graves y manda a la Autoridad de Aplicación a tipificarlas y graduar las sanciones en el Codificador de Infracciones. La ley fija un tope en UF para cada grado y el Codificador ubica cada conducta dentro de él. El inciso 4 de ese artículo considera grave conducir sin haber obtenido la licencia o con una que no habilite o no sea válida en la jurisdicción del control; dónde ubica el Codificador una licencia vencida, y con cuántas UF, lo escribe el acta. Si el acta la encuadra como conducir sin la autorización administrativa correspondiente, el artículo 121 prevé un rango aparte, de 120 a 2.000 UF.
Por eso conviene leer qué conducta te imputan: «licencia vencida», «sin licencia» y «licencia de otra categoría» pueden ser renglones distintos del Codificador. Qué cambia según cuánto hace que venció lo tratamos en licencia vencida: cuánto es y en qué cambia si venció ayer; en Córdoba, la respuesta la da el acta, no una tabla.
Qué pasa con el vehículo en el control
El artículo 110 regula la retención preventiva. Para las licencias, el inciso b ordena retenerlas cuando «estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control». Para los vehículos, el inciso c, apartado 2, cubre los conducidos por personas no habilitadas para ese tipo de vehículo, inhabilitadas o con la habilitación suspendida: labrada el acta, el vehículo «podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada»; si no la hay, se remueve y se remite al depósito que indique la Autoridad de Comprobación, donde se entrega a quien acredite la propiedad o la tenencia legítima, previo pago del traslado.
En la práctica: si vas con alguien con licencia vigente para ese vehículo, el auto sigue con esa persona al volante; si vas solo, el riesgo es el depósito, con acarreo y estadía aparte de la multa. La Ley 24.449 prevé lo mismo en su artículo 72.
Cómo se paga con descuento
El artículo 121 admite pagar dentro de los 10 días siguientes a la notificación con una reducción del 50% sobre la cuantía fijada provisionalmente. Quedan afuera los hechos penados por leyes penales, las faltas que pueden dar origen a la suspensión de la licencia y las infracciones de transporte escolar o de mercancías peligrosas. Si la boleta no muestra importe reducido, preguntá antes de pagar el total.
Dónde se paga depende de quién labró el acta. Las provinciales, de la Policía Caminera en rutas y caminos, las informa la Provincia en transito.cba.gov.ar, y el canal de pago lo indica el acta. En la ciudad de Córdoba, la autoridad es la Justicia Administrativa de Faltas municipal, con régimen, tribunal y Portal de Gestión de Infracciones propios: un acta de la capital no se liquida con esta nota. Cómo repartir una consulta entre esas fuentes lo explicamos en Córdoba tiene varias fuentes de multas, y el circuito del descargo provincial, en descargo en Córdoba.
Renovar no borra el acta
Renovar el carnet al día siguiente resuelve el problema hacia adelante, pero la falta se juzga por la fecha del hecho. La acción para aplicar la sanción prescribe a los 3 años desde el día siguiente al hecho (artículo 123), y la provincia tiene 2 años más para ejecutar judicialmente la multa firme (artículo 123 bis). Guardá la constancia de renovación para el descargo; no da por cerrado el expediente.
Antes de pagar, confirmá en el portal del organismo la cantidad de UF del acta, el valor de la UF aplicado y la fecha límite del descuento.
Metodología
- Alcance
- Sanción por conducir con la licencia vencida en la provincia de Córdoba bajo la Ley 8560: quién fija la cantidad de UF, cuánto vale la UF, retención del vehículo y pago voluntario.
- Unidad de análisis
- Un acta provincial labrada bajo la Ley 8560 por circular sin licencia habilitante vigente (arts. 40 y 115), expresada en unidades fijas graduadas por el Codificador de Infracciones.
- Cobertura
- Ley 8560 (arts. 40, 110, 115, 121, 123 y 123 bis), Resolución 48/2026 de la Dirección de Tránsito publicada por Rentas Córdoba, portales oficiales provincial y municipal y Ley 24.449, consultados el 29/10/2026.
Limitaciones
- La ley no publica una escala por conducta; la cantidad de UF sale del Codificador de Infracciones, que no tiene un texto público estable, y del acta.
- La UF de $2.165 rige desde el 7/10/2026 y se actualiza casi todos los meses; la sentencia fija el equivalente en pesos a su fecha y, si no se paga en plazo, corren intereses.
- Las actas de la ciudad de Córdoba y de otros municipios siguen regímenes propios cuyos valores no se calculan acá.
- Si el descuento del 50% alcanza a una falta que puede dar lugar a suspensión de licencia lo decide el organismo que juzga.
Fuentes
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución N° 48/2026 de la Dirección de Tránsito — nuevo valor para la Unidad Fija de Multa — Rentas Córdoba (consultada el )
- Portal de Descargo del Ciudadano — Municipalidad de Córdoba (consultada el )
- Infracciones Policía Caminera — Gobierno de la Provincia de Córdoba (consultada el )
- Justicia Administrativa de Faltas de Córdoba — Municipalidad de Córdoba (consultada el )
- Trámites y servicios de la Policía de Córdoba — Policía de la Provincia de Córdoba (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por carnet vencido en Córdoba?
La Ley 8560 no fija una cantidad de UF por conducta: exige llevar licencia habilitante (art. 40), considera grave conducir con una licencia que no habilite o no sea válida en la jurisdicción (art. 115) y delega la graduación en el Codificador de Infracciones. La ley pone topes: 100 UF para las leves y 200 para las graves (art. 121). Con la UF de $2.165, vigente desde el 7 de octubre de 2026, 100 UF son $216.500 y 200 UF, $433.000. La cantidad exacta la dice el acta.
¿Me pueden retener el auto por tener la licencia vencida en Córdoba?
El artículo 110 de la Ley 8560 ordena retener la licencia vencida o no válida para la jurisdicción del control. Si la autoridad considera que no estás habilitado, el vehículo sólo puede seguir con otra persona habilitada al volante; si no hay nadie, se remueve y va al depósito que indique la Autoridad de Comprobación, donde se retira acreditando la propiedad y pagando el traslado.
¿Hay descuento por pago voluntario en Córdoba?
Sí, cuando la falta lo admite: el artículo 121 de la Ley 8560 permite pagar dentro de los 10 días siguientes a la notificación con una reducción del 50% sobre la cuantía fijada provisionalmente. No aplica si el hecho está penado por leyes penales, si puede dar origen a la suspensión de la licencia o si se trata de transporte escolar o de mercancías peligrosas. Confirmalo en la boleta de tu acta.
¿Cuánto vale la UF de multas en Córdoba hoy?
$2.165 desde el 7 de octubre de 2026, por la Resolución 48/2026 de la Dirección de Tránsito que publica Rentas Córdoba. La Ley 8560 la define como el menor precio de venta al público de un litro de nafta súper y se actualiza casi todos los meses; antes valía $2.109 desde el 8 de septiembre de 2026.
Dónde consultar
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