Multa por seguro vencido en Provincia de Buenos Aires 2026: 300 a 1.000 UF y cuánto es en pesos

Circular sin seguro vigente en Provincia son 300 a 1.000 UF (Dto. 532/09): de $684.300 a $2.281.000 con la UF de $2.281, y no podés seguir circulando hasta subsanarlo. Qué documento sirve, qué pasa con la licencia y el pago voluntario.

Foto de Marco FerreiroMarco FerreiroAutor en multas.ar
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Control vial con conos naranjas en la banquina de una ruta bonaerense, con un auto azul detenido al atardecer
Control vial con conos naranjas en la banquina de una ruta bonaerense, con un auto azul detenido al atardecer

En la Provincia de Buenos Aires, circular sin cobertura de seguro vigente son 300 a 1.000 UF, por el artículo 18 inciso c.2 del Anexo V del Decreto 532/09. Con la UF de $2.281 que fijó la Resolución 4/2026 para el bimestre septiembre–octubre de 2026, son entre $684.300 y $2.281.000. El importe en pesos depende del valor de la UF vigente al momento del pago: esa UF rige hasta que se publique la del bimestre noviembre–diciembre.

Además de la multa, el control no te deja seguir: el Anexo III del mismo decreto dice que no cumplir los requisitos para circular, entre ellos el seguro, impide continuar la circulación hasta que se subsane la falta.

Cuánto es en pesos hoy

Concepto (Anexo V, art. 18 inc. c.2) UF Pesos con la UF de $2.281
Sin cobertura de seguro vigente, mínimo 300 $684.300
Sin cobertura de seguro vigente, máximo 1.000 $2.281.000
Pago voluntario: 50% del mínimo 150 $342.150

El mismo inciso distingue otra falta: tener seguro pero no llevar el comprobante (inciso c.1), con una escala mucho menor. Entre una y otra la diferencia es grande, así que lo primero es mirar qué inciso cita el acta. La UF bonaerense equivale a un litro de nafta de mayor octanaje al precio del ACA de La Plata; el historial está en la página del valor UF de Buenos Aires en multas.ar.

Qué pasa en el control

El artículo 14 del Anexo III del Decreto 532/09 reglamenta los requisitos para circular de la Ley 24.449 y dice dos cosas sobre el seguro:

  • incumplirlos impide continuar la circulación hasta que se subsane la falta, sin perjuicio de la multa;
  • el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación prueba la vigencia por el período que indica, y una vez otorgado no se le puede oponer el vencimiento o la caducidad por falta de pago.

Hay una consecuencia más. Circular careciendo del comprobante del seguro es falta grave para la Ley 24.449 (artículo 77 inciso y), y para esos casos el artículo 38 de la Ley 13.927 manda retener la licencia y entregarte una Boleta de Citación del Inculpado. Esa boleta te habilita a manejar hasta 30 días corridos, dentro de los cuales tenés que presentarte en el juzgado con la situación regularizada. Si pasan 90 días sin presentarte, la licencia se destruye y caduca la habilitación. Dónde se recupera lo contamos en licencia retenida.

Qué documento sirve

Si tenías seguro y no lo pudiste mostrar, la Superintendencia de Seguros de la Nación indica que ante un pedido de la autoridad podés exhibir la póliza en papel o digital, o el último recibo vigente de pago. Que el seguro no figure en Mi Argentina no significa que no exista: las razones están en no me aparece el seguro.

Para el descargo, la prueba tiene que cubrir la fecha y la hora del acta y el dominio del auto. La constancia de cobertura que emite la aseguradora es lo más claro; una póliza contratada después del hecho prueba la cobertura desde su inicio, no hacia atrás. El detalle está en qué documento la levanta.

Pago voluntario, descargo y prescripción

InfraccionesBA informa una bonificación del 50% del valor mínimo si pagás dentro del plazo de la primera notificación: sobre 300 UF son 150 UF, $342.150. En las actas labradas a mano por la autoridad de comprobación, ese plazo vence a los 30 días hábiles de su confección. Con boleta de citación, la Ley 13.927 te da la opción de pagar voluntariamente o de defenderte cuando te presentás ante el juzgado.

El descargo se presenta ante el juez competente, en persona o por escrito, con la constancia de cobertura. Pagar con descuento cierra la discusión, así que decidí antes.

Circular sin seguro obligatorio vigente es falta grave (artículo 77 inciso f de la Ley 24.449): la acción prescribe a los 5 años.

Qué revisar antes de pagar

  • Si el acta cita el inciso c.1 (no portar el comprobante) o el c.2 (sin cobertura).
  • Si te retuvieron la licencia y hasta cuándo vale la boleta de citación.
  • Si la constancia de la aseguradora cubre la fecha, la hora y el dominio del acta.
  • El valor de UF aplicado y su bimestre.

Metodología

Alcance
Sanción por circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente bajo el régimen provincial bonaerense (Ley 13.927 y Decreto 532/09), su conversión a pesos con la UF del bimestre, las consecuencias en el control sobre la circulación y la licencia, la prueba de cobertura, el pago voluntario y la prescripción.
Unidad de análisis
Un acta labrada bajo el artículo 18 inciso c) del Anexo V del Decreto 532/09, expresada en unidades fijas bonaerenses.
Cobertura
Decreto 532/09 (Anexos III y V), Ley 13.927, Resolución 4/2026 de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, preguntas frecuentes de InfraccionesBA y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y Ley 24.449, consultados el 29/10/2026.

Limitaciones

  • La UF de $2.281 rige para el bimestre septiembre–octubre de 2026; desde noviembre la fija una nueva resolución y el importe se liquida con la vigente al pagar.
  • Las escalas son rangos: el juzgado gradúa el importe según el caso y suma las costas que correspondan.
  • Las actas de municipios con juzgado de faltas propio pueden citar otra norma o escala; manda la que figura en el acta.
  • La nota no analiza la cobertura de la póliza frente a un siniestro ni las condiciones de cada aseguradora.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por seguro vencido en Provincia de Buenos Aires?

Circular sin cobertura de seguro vigente son 300 a 1.000 UF por el artículo 18 inciso c.2 del Anexo V del Decreto 532/09: entre $684.300 y $2.281.000 con la UF de $2.281 del bimestre septiembre–octubre de 2026. No llevar el comprobante teniendo seguro es otra falta, el inciso c.1, con una escala mucho menor.

¿Me pueden retener el auto o la licencia por no tener seguro?

El artículo 14 del Anexo III del Decreto 532/09 dice que incumplir los requisitos para circular, entre ellos el seguro, impide continuar la circulación hasta subsanar la falta. Y como circular sin el comprobante del seguro es falta grave, el artículo 38 de la Ley 13.927 manda retener la licencia y entregar una Boleta de Citación que habilita a manejar hasta 30 días corridos.

¿Qué documento del seguro tengo que mostrar en un control?

La Superintendencia de Seguros de la Nación indica que podés mostrar la póliza en formato físico o digital, o el último recibo vigente de pago. El Decreto 532/09 agrega que el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia prueba la vigencia por el período que indica.

¿Hay descuento por pagar voluntariamente la multa por circular sin seguro?

Sí: InfraccionesBA informa una bonificación del 50% del valor mínimo si pagás dentro del plazo de la primera notificación. Sobre 300 UF son 150 UF, $342.150 con la UF de $2.281. Vencido el plazo, se paga con cupón actualizado y sin descuento.

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