Prescripción de multas en CABA: 5 años para la falta, 2 para la sanción y qué la interrumpe
En la Ciudad la acción por una falta prescribe a los 5 años (Ley 451, art. 15) y la sanción firme a los 2 (art. 37). Una citación notificada o una sentencia judicial reinician el plazo. Cómo contarlo y cómo pedirla.
En la Ciudad de Buenos Aires hay dos plazos distintos. La acción para sancionar una falta prescribe a los 5 años de cometida (Ley 451, art. 15). Si la multa ya quedó firme y no se pagó, la sanción prescribe a los 2 años contados desde que quedó firme la resolución del controlador (art. 37). Cada plazo tiene sus propias causas de interrupción, y una interrupción no pausa el plazo: el tiempo corrido hasta ese acto deja de contar y el plazo empieza otra vez, como define en general el art. 2544 del Código Civil y Comercial.
Los dos plazos de un vistazo
| Etapa | Plazo | Desde cuándo | Qué lo interrumpe |
|---|---|---|---|
| Acción por la falta | 5 años | El día de la falta | Citación notificada en forma fehaciente; sentencia condenatoria judicial |
| Sanción firme impaga | 2 años | La firmeza de la resolución | Demanda de cobro del certificado de deuda |
La diferencia con la regla nacional es grande. El art. 89 de la Ley 24.449 da 2 años para las faltas leves y 5 para las graves, y suma como causa de interrupción la comisión de una nueva falta grave. La Ley 451 no distingue por gravedad ni incluye una falta posterior entre las causas que interrumpen. Los plazos de cada provincia están reunidos en la página de prescripción de infracciones del sitio.
Qué interrumpe el plazo de 5 años
El art. 16 de la Ley 451 enumera sólo dos causas:
- La citación notificada en forma fehaciente para comparecer al procedimiento de faltas. La ley da por válida la notificación enviada al domicilio que figura en el acta o, si no hay ninguno, al registrado en el Padrón Electoral, en el Registro de la Propiedad Automotor, en Rentas o en Licencias de la Ciudad.
- La sentencia condenatoria dictada por un juez, aunque todavía no esté firme.
Esa lista de domicilios pesa: una citación al domicilio que figura en el registro automotor vale aunque ya no vivas ahí. Antes de suponer que nunca hubo citación, revisá adónde se mandó. Qué cuenta como notificación válida lo desarrollamos en notificación fehaciente.
Cuándo empieza a correr el plazo de 2 años
Después de la resolución del controlador hay cinco días para manifestar si la aceptás, y el silencio equivale a aceptarla (Ley 1217, art. 24). Desde que la resolución queda firme corren los 2 años del art. 37 de la Ley 451. Si la multa no se paga, la autoridad emite un certificado de deuda que se reclama por vía ejecutiva ante la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria, y la presentación de esa demanda interrumpe el plazo. Cómo sigue ese cobro está en multa firme y juicio de apremio.
Qué revisar en tu expediente
Antes de plantear nada, juntá cuatro fechas:
- El día de la falta, que figura en el acta.
- La fecha y el domicilio de cada citación notificada.
- La fecha de la resolución del controlador y la de su notificación.
- Si existe, la fecha de la demanda de cobro.
Con eso la cuenta es directa. Un acta del 10 de marzo de 2021 sin citación válida ni sentencia judicial cumplió los 5 años el 10 de marzo de 2026. Si en cambio hubo una citación válida el 5 de mayo de 2021, los 5 años vuelven a contarse desde esa citación. El vencimiento de una boleta no aparece en ninguna de las dos listas de causas.
Cómo pedirla en la Ciudad
- Si el acta sigue en trámite administrativo, la prescripción se plantea ante un controlador de faltas: la Ley 1217 (art. 15) lo faculta a archivar las actuaciones por prescripción. La Ciudad ofrece la audiencia con un controlador en forma virtual o presencial, con turno previo. El propio trámite advierte que, al pedir la audiencia, se pierde el beneficio del pago voluntario y se resuelven todas las actas asociadas a ese DNI o dominio.
- Si el cobro ya está en un juzgado, se plantea en ese expediente. En la ejecución a cargo de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, al trabar el embargo el tribunal cita al condenado a oponer en 5 días la prescripción de la sanción o el pago (Ley 1217, art. 68).
Los pasos generales, para cualquier jurisdicción, están en cómo se pide la prescripción de una multa.
Metodología
- Alcance
- Plazos de prescripción de la acción y de la sanción por faltas de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus causas de interrupción y los canales para plantearla, según la Ley 451 y la Ley 1217.
- Unidad de análisis
- Un acta de infracción de tránsito labrada en la Ciudad y su expediente, desde el día de la falta hasta el cobro de la multa firme.
- Cobertura
- Textos de las Leyes 451 y 1217 en JURISTECA, art. 89 de la Ley 24.449 en InfoLEG, art. 2544 del Código Civil y Comercial y la página oficial de consulta de infracciones de la Ciudad, consultados el 29/10/2026.
Limitaciones
- La validez de cada notificación y la firmeza de cada resolución las decide el controlador o el juez en el caso concreto.
- No cubre actas labradas en la Ciudad por organismos nacionales que tramiten en otros juzgados.
- Los canales de atención y las condiciones de las audiencias pueden cambiar: confirmalos en el sitio oficial de la Ciudad antes de presentarte.
Fuentes
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Código Civil y Comercial de la Nación — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Consulta de infracciones — Buenos Aires Ciudad (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba una multa de tránsito en CABA?
Cinco años desde el día de la falta, si en ese tiempo no hubo una citación notificada en forma fehaciente ni una sentencia condenatoria judicial (Ley 451, arts. 15 y 16). Si la multa ya quedó firme, el plazo que mira la ley es otro: 2 años desde la firmeza de la resolución, salvo que antes se haya presentado la demanda de cobro (art. 37).
¿Prescribe la multa si nunca me llegó la notificación a casa?
No alcanza con que no te haya llegado. La Ley 451 (art. 16) da por válida la citación enviada al domicilio del acta o, si no hay, al que figura en el Padrón Electoral, en el Registro de la Propiedad Automotor, en Rentas o en Licencias de la Ciudad. Si se notificó en alguno de esos domicilios, el plazo se interrumpió aunque ya no vivas ahí.
¿Pedir la prescripción ante el controlador me hace perder el pago voluntario?
La Ciudad advierte que, al pedir una audiencia con un controlador, presencial o virtual, se pierde el beneficio del pago voluntario y se resuelven todas las actas asociadas al DNI o al dominio por el que se hace el pedido. Conviene revisar todas las actas antes de pedirla.
Dónde consultar
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