RENAT: qué registra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y qué sanciones recibe
Qué datos concentra el registro nacional que se consulta antes de cada licencia, quién está obligado a informarlos, cómo llega una sanción firme desde un juzgado local y qué relación guarda con el SINAI y los puntos.
Por Marco Ferreiro ·
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) es la base que crea el artículo 8 de la Ley 24.449, en el texto que le dio la Ley 26.363, dentro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Registra presuntos infractores, prófugos o rebeldes, inhabilitados y sanciones firmes, además de la información útil que agregue la reglamentación.
La ANSV no produce esos datos: los recibe. La ley obliga a las autoridades competentes a comunicarlos de inmediato y manda consultar el registro antes de otorgar o renovar una licencia y en todo proceso contravencional o judicial vinculado al tránsito.
De dónde sale y qué guarda
El registro nació con la Ley 24.449; en 2008, la Ley 26.363 lo transfirió de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a la ANSV, le encargó a la Agencia entender en él y reescribió el artículo 8.
| Dato que registra | Qué situación describe |
|---|---|
| Presunto infractor | Una actuación por infracción todavía sin resolver |
| Prófugo o rebelde | Declarado así en un proceso por una presunta infracción |
| Inhabilitado | Una inhabilitación para conducir, incluida la provisoria que dicta un juez penal |
| Sanción firme | Una sanción que ya quedó firme; la ley le da ese efecto al pago voluntario con reducción |
Presunto infractor y sanción firme no son lo mismo: se puede figurar en la primera fila sin tener una sanción firme. El glosario de estados de una infracción ayuda a ubicar cada etapa.
También recibe los datos de cada licencia que se expide, y la reglamentación prevé que el Registro Nacional de Reincidencia mantenga en línea con la ANSV su base de antecedentes penales relacionados con hechos de tránsito.
Quién informa y con qué reglas
El Decreto 1716/2008 dispuso que el registro funcione según el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito (Si.N.A.T.), regulado en su Anexo IX. Ese sistema administra el registro, fija cómo se envía la información, avisa a las fuerzas de seguridad quiénes son prófugos o rebeldes para que los notifiquen y trata los datos como secretos y confidenciales, en los términos de la Ley 25.326.
El decreto obliga a los organismos nacionales, provinciales, porteños y municipales a suministrar los datos que se les pidan y prevé sanciones para quien no los envíe en término o los falsee. En la práctica, el certificado del registro se arma con lo que aportan los organismos que adhirieron a las leyes nacionales y firmaron convenio con la ANSV. Lo de una jurisdicción sin convenio puede no llegar, el mismo límite que explica por qué una patente puede requerir varias jurisdicciones.
En qué trámites se consulta
La Ley 24.449 lo pone en tres momentos de la licencia:
- antes de otorgarla, la autoridad debe pedir informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, y la reglamentación vigente exige que el informe acredite que la persona no fue inhabilitada en otra jurisdicción;
- si cambiás de jurisdicción, la nueva licencia se otorga previo informe del registro;
- en la renovación, quien registre antecedentes por infracciones graves, o en la cantidad que fije la reglamentación, debe revalidar los exámenes teórico-prácticos; el texto reglamentario vigente, según el Decreto 196/2025, pide el examen teórico práctico ante antecedentes por infracciones graves.
Para el conductor, la cara visible es el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), que se pide en línea antes de ir al centro emisor. Por el convenio de cobro interjurisdiccional, su boleta puede traer infracciones exigibles e impagas.
Cómo se relaciona con el SINAI y con los puntos
El SINAI es la herramienta que gestiona en forma centralizada las infracciones de tránsito, aunque la carga de las actas y su juzgamiento dependen de cada jurisdicción (qué jurisdicciones figuran hoy en el SINAI). Su anexo en el Decreto 1716/2008 le encarga pasarles al sistema de antecedentes y al de licencias los datos que necesiten, y la reglamentación del artículo 71 pide a la ANSV organizar la colaboración entre provincias para notificar, juzgar y remitir las sentencias al registro.
Los puntos van por otro carril: la ley asigna a cada licencia una cantidad fija y uniforme, encarga a la ANSV diseñar el sistema y prevé su reducción como accesoria de las multas. La reglamentación de 2008 le asigna la administración de ese sistema al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, no al de antecedentes: el puntaje se lleva con la licencia.
La reincidencia, en cambio, mira todo el país: el artículo 82 la configura cuando la nueva falta llega tras una sanción aplicada en cualquier jurisdicción, dentro de un año para las leves y de dos para las graves. El RENAT es donde la ley manda concentrar las sanciones firmes que informa cada jurisdicción.
Qué conviene revisar
- Antes de pedir o renovar la licencia, pedí el CENAT y, por cada actuación que aparezca, identificá qué jurisdicción la informó.
- Si la boleta trae una infracción que no reconocés, el reclamo va a la jurisdicción que la labró.
Metodología
- Alcance
- Qué datos registra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, quién debe informarlos, en qué trámites se consulta y cómo se relaciona con el CENAT, el SINAI y el sistema de puntos.
- Unidad de análisis
- Una persona con licencia de conducir o con actuaciones de tránsito que una o más jurisdicciones informan al registro nacional.
- Cobertura
- Ley 24.449 (artículos 8, 13, 14, 15, 18, 82, 84, 85 y 93 del texto actualizado), Ley 26.363, Decreto 1716/2008 con sus Anexos 1, I, V y IX, y texto actualizado del Decreto 779/1995 con los cambios del Decreto 196/2025, más las páginas de la ANSV sobre el CENAT y el SINAI, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Los Anexos I, V y IX del Decreto 1716/2008 se leyeron en la versión escaneada de InfoLEG; la reglamentación general se contrastó con el texto actualizado del Decreto 779/1995, pero reformas posteriores de esos anexos pueden haber cambiado detalles operativos.
- Qué informa cada jurisdicción depende de su adhesión y de los convenios firmados con la ANSV; la nota no enumera cuáles los firmaron.
- La nota no determina qué figura en el registro para una persona concreta ni reemplaza el certificado oficial.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 26.363 — Tránsito y seguridad vial, creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (texto actualizado) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 1716/2008 — Reglamentación de la Ley 26.363 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 1716/2008 — Anexo 1, reglamentación general de la Ley 26.363 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Decreto 1716/2008 — Anexos II a X, con el Anexo IX del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- CENAT — Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Sistema Nacional de Administración de Infracciones — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RENAT de la ANSV?
Es el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito que creó la Ley 24.449. La Ley 26.363 lo transfirió de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la que le encargó entender en él.
¿Cómo consulto mis antecedentes de tránsito?
A través del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, que otorga el propio registro. Completás la solicitud en línea, imprimís la boleta y la pagás en una entidad de cobro antes de ir al centro emisor; en la provincia de Buenos Aires la boleta se genera desde un enlace propio.
¿Una multa que todavía no se resolvió figura como antecedente?
La ley incluye a los presuntos infractores entre los datos del registro y los separa de las sanciones firmes. Que una actuación aparezca depende de que la jurisdicción que la labró la haya informado.
¿Dónde reclamo una infracción que aparece en el CENAT?
Ante la jurisdicción que la labró. La ANSV indica que las consultas y reclamos sobre infracciones se hacen ante esas autoridades, porque son las responsables de intervenir; el registro refleja lo que ellas le comunican.
¿El RENAT descuenta puntos de la licencia?
La reglamentación no se lo encarga: el Decreto 1716/2008 pone la administración del sistema de puntos en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir. La ley asigna los puntos a la licencia y deja a la reglamentación qué conductas los descuentan.
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