Tráiler o acoplado liviano: qué licencia, patente, seguro y luces exige la ley para remolcarlo
Enganchar un tráiler cambia la licencia que necesitás y suma un vehículo más al control: su placa, su seguro, sus luces y el enganche, cada uno con su propia infracción.
Por Marco Ferreiro ·
Para manejar un auto o una camioneta con un tráiler enganchado hace falta la subclase B 2 de la licencia. La Ley 24.449 define la clase B "para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante" (art. 16), y la reglamentación la divide: la B 1 habilita autos, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 kg, sin remolque; la B 2 suma un acoplado de hasta 750 kg o una casa rodante no motorizada.
En un control, el tráiler además se revisa como vehículo aparte: placa, documentación, seguro y luces, cada una con su sanción.
La licencia: B 1, B 2 y lo que queda afuera
Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la B 2 pide un año de antigüedad en la B 1 y la incluye.
| Qué llevás | Subclase |
|---|---|
| Vehículo de hasta 3.500 kg sin remolque | B 1 |
| Tráiler o acoplado de hasta 750 kg | B 2 |
| Casa rodante no motorizada | B 2 |
| Remolques detrás de un vehículo de clase C o D | E 1 |
Quedan dos casos abiertos: la B 2 no nombra acoplados de más de 750 kg, y a la casa rodante no motorizada no le fija un peso propio. Para una casilla pesada o un acoplado mayor, la respuesta la da el centro emisor.
Circular sin estar habilitado para ese tipo de vehículo se sanciona en el régimen nacional con 100 a 300 UF y 4 puntos; la UF equivale al menor precio de un litro de nafta especial (art. 84). El artículo 72 prevé además retener el vehículo hasta que lo conduzca otra persona habilitada, y la reglamentación del artículo 40 impide seguir circulando sin licencia acorde, seguro o cédula hasta subsanar la falta. Si la unidad termina en un predio oficial, hay conceptos que se cobran aparte.
La placa: propia o con el dominio del auto
El Régimen Jurídico del Automotor considera automotores a los remolques y acoplados (art. 5) y obliga a inscribir el dominio (art. 6). Un acoplado inscripto tiene dominio y cédula propios, y la reglamentación del artículo 40 le pide una única placa, atrás, como a todo vehículo de la categoría O.
El Digesto del registro automotor nacional (DNRPA) prevé otra vía para los tráileres no inscriptos de categoría O1 (hasta 750 kg de peso máximo, según el Anexo A del Decreto 779/95) usados para equipaje, pequeñas embarcaciones o recreación familiar: la placa para tráileres, que muestra el dominio del auto que los remolca. La pide el titular del auto en el Registro Seccional donde está radicado, con un Certificado de Seguridad Vehicular o un Certificado de Fabricación con Licencia para Configuración de Modelo, más dos fotos. El Registro entrega, junto con las placas, una copia certificada de ese certificado con el dominio del auto asentado.
Si vas a remolcar el tráiler con otro vehículo, consultá antes en el Registro. Sin placa, o con una ilegible o fuera de lugar, la multa nacional es de 50 a 100 UF y 2 puntos; no portar la cédula, 50 a 100 UF.
Seguro: el artículo 68 nombra al acoplado
"Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro", dice el artículo 68. Al fijar los límites del seguro voluntario de responsabilidad civil, la Resolución 551/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación lista a los "vehículos remolcados" y a las "casas rodantes" como categorías propias, en el mismo tramo de límites que los automóviles y camionetas; los "acoplados y semirremolques" son otra categoría, en el tramo de los camiones y semitracciones.
Cómo identifica la aseguradora al tráiler, sobre todo si no tiene dominio propio, conviene preguntarlo al contratar. Circular sin cobertura se sanciona con 100 a 300 UF y 4 puntos; no portar el comprobante, con 50 a 100 UF.
Luces y enganche
El tráiler lleva su propio juego de luces: el artículo 31 exige a los acoplados, en lo pertinente, luces de posición, giro, freno, retroceso, intermitentes de emergencia y luz de patente. La reglamentación del artículo 29 agrega, para el enganche:
- un mecanismo de acople y otro adicional de seguridad que mantenga unidos los vehículos si el primero falla;
- un seguro en el sistema eléctrico para que no se desacople;
- en casas rodantes remolcadas, las normas IRAM de conexión eléctrica y enganche a rótula con cadenas, y una alimentación de la casilla independiente de la de las luces.
Circular sin los dispositivos mínimos de seguridad, iluminación incluida, tiene una multa nacional de 100 a 300 UF y 4 puntos.
Qué conviene revisar antes de salir
- que la licencia diga B 2, o una subclase que la incluya como la E 1;
- que la placa del tráiler esté en su lugar, legible e iluminada;
- que el seguro cubra al tráiler el día del viaje y lleves el comprobante;
- que giro, freno y posición del tráiler respondan con el auto enganchado;
- la escala del lugar: el Anexo 2 del Decreto 779/95 es la nacional, y el procedimiento lo fija cada jurisdicción (art. 69).
Metodología
- Alcance
- Requisitos que se controlan a quien remolca un tráiler, un acoplado liviano o una casa rodante con un auto o una camioneta: clase de licencia, placa y documentación, seguro, luces y enganche, con la sanción nacional de cada falta.
- Unidad de análisis
- Un auto o una camioneta de uso particular de hasta 3.500 kg que remolca un tráiler, un acoplado liviano o una casa rodante no motorizada.
- Cobertura
- Ley 24.449, Decreto 779/95 (Anexos 1, 2 y A), Régimen Jurídico del Automotor, Digesto de la DNRPA, la página de clases de licencia de la ANSV y la Resolución SSN 551/2024, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas en UF son las del régimen nacional; donde rige un régimen propio, los importes y el procedimiento pueden ser otros.
- El texto de la B 2 no le fija peso a la casa rodante no motorizada ni prevé una subclase B para acoplados de más de 750 kg: esos casos hay que confirmarlos en el centro emisor.
- No cubre el trámite de inscripción del tráiler, la revisión técnica, la velocidad máxima con remolque ni los acoplados de camión.
- No detalla cómo cada aseguradora incluye al tráiler en la póliza.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo A — clasificación de vehículos — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Clases y subclases de licencias — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Régimen Jurídico del Automotor — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II: trámites en particular — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Resolución Sintetizada 551/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿El tráiler necesita patente?
Sí. El artículo 40 de la Ley 24.449 exige placas también en acoplados y la reglamentación les pide una sola, en la parte trasera. Puede ser la de su propio dominio o, en un tráiler O1 recreativo no inscripto, la placa para tráileres que entrega el Registro Seccional del auto, con el dominio de ese auto.
¿Hace falta un seguro para el tráiler?
El artículo 68 obliga a asegurar todo automotor, acoplado o semiacoplado. En el régimen nacional, circular sin cobertura se sanciona con 100 a 300 UF y 4 puntos; preguntá a la aseguradora cómo identifica al tráiler en el comprobante.
¿Con la licencia B 1 puedo llevar un tráiler chico?
Según la subclasificación del Decreto 779/95, no: la B 1 cubre el vehículo solo y la B 2 agrega el acoplado de hasta 750 kg o la casa rodante no motorizada. Para sacar la B 2 se pide un año de antigüedad en la B 1.
¿Qué licencia necesito para una casilla rodante?
Si es remolcada, la B 2, aunque el texto no le fija un peso: para una casilla pesada, confirmalo en el centro emisor. Si es motorizada, la B 1 alcanza hasta 3.500 kg de peso total; por encima de ese peso y hasta 12.000 kg, la reglamentación la ubica en la C 1.
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