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Departamento de Córdoba

Multas e infracciones en Colón

Colón, Córdoba: te contamos qué pasa cuando una cámara o un control te labran una falta.

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Respuesta rápida: consultar multas en Colón

Las actas labradas en Colón entran a un padrón que se consulta por patente o DNI. El resultado diferencia deuda vigente de actas en gestión, y desde ahí se paga o se genera el cupón. Si algo no cierra —monto, fecha, vehículo—, el paso siguiente es el reclamo, no el pago.

Última revisión editorial: 2026-09-22.

Dónde se tramitan las multas en Colón

Las multas que se labran en Colón pueden venir de un inspector, de una cámara o de un control de alcoholemia. Sea cual sea el origen, todas se procesan según la normativa de Córdoba.

Transparencia ante todo: para Colón no pudimos verificar en fuentes oficiales los datos del juzgado de faltas, así que no los mostramos. Podés obtenerlos por la vía municipal de Colón o por la autoridad provincial de tránsito.

  • Página de Córdoba en multas.ar
  • Listado oficial de jurisdicciones — ANSV

Cuánto cuesta una multa en Colón

Los valores que ves abajo son los oficiales de Córdoba; el municipio de Colón se limita a cobrarlos según esa escala. El valor vigente de la UF en Córdoba es de $2.109 (Ley provincial 8560 — valor fijado por resolución de la Dirección de Tránsito y publicado por Rentas Córdoba).

InfracciónArtículoEscala en UFEquivalente en pesos
Exceso de velocidad sobre el máximo permitidoart. 104150–1.000 UF$316.350 – $2.109.000
Estacionar o detenerse en lugar prohibidoart. 94100–300 UF$210.900 – $632.700
Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidadart. 10250–100 UF$105.450 – $210.900
Cruzar el semáforo en rojoart. 57150–500 UF$316.350 – $1.054.500
No respetar la prioridad de paso del peatónart. 40150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Circular sin el cinturón de seguridad colocadoart. 34100–300 UF$210.900 – $632.700
Trasladar menores sin el sistema de retención infantilart. 30150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Conducir un motovehículo sin casco reglamentarioart. 33150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Conducir manipulando el teléfono celularart. 91150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Circular sin la revisión técnica obligatoria vigenteart. 18100–300 UF$210.900 – $632.700
Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigenteart. 114100–300 UF$210.900 – $632.700
Conducir con la licencia vencidaart. 4100–300 UF$210.900 – $632.700
Conducir con alcohol en sangre por encima del límiteart. 67 ap. 2200–1.000 UF$421.800 – $2.109.000
Negarse a realizar el test de alcoholemiaart. 115300–1.000 UF$632.700 – $2.109.000
Giro prohibido o giro en U antirreglamentarioart. 53100–300 UF$210.900 – $632.700
Circular a contramanoart. 69200–1.000 UF$421.800 – $2.109.000

Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: Córdoba puede fijar otras. La ley no fija una escala en UF por conducta: clasifica las faltas en leves, graves y muy graves (art. 115) y delega en la Autoridad de Aplicación la tipificación y la graduación de las sanciones mediante el Codificador de Infracciones (art. 115 inc. 7). No publicamos escalas por conducta porque el codificador no tiene un texto oficial consultable y estable.

Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 22 de septiembre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Colón o en la autoridad provincial de Córdoba.

Prescripción

En Colón, como en el resto de Córdoba, lo más prudente es consultar el estado de cada infracción antes de descartar el pago por antigüedad.

La acción para sancionar la falta prescribe a los 3 años, según Ley 8560 (t.o. 2004 por Ley 9169), art. 123 — Ley Provincial de Tránsito: la acción para aplicar penas por infracciones leves, graves o muy graves prescribe a los 3 años desde el día siguiente al hecho; el art. 123 bis da 2 años para promover la acción judicial de cobro desde que la resolución queda firme. La sanción ya firme prescribe a los 2 años.

La Ley 8560 no enumera causales de interrupción; su art. 125 declara de aplicación supletoria la parte general del Código Penal.

Guía completa de prescripción

Resolver una multa en Colón

Hacemos la consulta contra los registros de tránsito de Córdoba, así que el resultado refleja la deuda real, no una estimación.

  1. Pagar la multa

    Pagar una multa en Colón es simple: podés hacerlo desde nuestro sitio con tarjeta o transferencia, o presencialmente en Córdoba.

  2. Presentar un descargo

    Para descargos complejos en Colón —reincidencias, montos altos, retención de vehículo— conviene consultar a un profesional matriculado en Córdoba.

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Alrededor de Colón hay otras jurisdicciones con sistemas de faltas propios. Si circulás por la región, estas páginas completan el panorama.

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  • Santa María
  • Río Primero
  • Río Segundo

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Preguntas frecuentes sobre multas en Colón

¿Las multas de Colón acumulan intereses?

Sí, una vez vencido el plazo voluntario. La actualización se calcula según el régimen de Córdoba y se suma al monto original al cobrar en Colón.

¿Por qué las multas en Colón cambian de valor de un mes a otro?

Porque Córdoba actualiza el valor unitario de la UF. La cantidad de UF por infracción no cambia, pero el resultado en pesos sí, y eso impacta en Colón.

¿Cuánto cuesta una infracción de tránsito en Colón?

Los montos se calculan en Unidades Fijas (UF) según Córdoba. La tabla de valores muestra el monto actualizado para cada tipo de infracción en Colón.

¿La empresa para la que trabajo puede pagarme la multa de Colón?

Sí, no hay restricción legal en Córdoba. Tributariamente, en Colón suele tratarse como un beneficio al empleado, salvo acuerdo específico.

¿Qué pasa si no pago una multa de Colón?

La deuda sigue vigente y puede generar inhibiciones para trámites en Córdoba, como la VTV o la transferencia del vehículo, hasta que prescriba o se regularice.

Si una multa de Colón prescribió, ¿queda en mi historial?

La deuda económica se extingue, pero el antecedente puede quedar registrado en Córdoba a fines estadísticos. No genera obligación de pago.

Fuentes y metodología

Esta guía sobre multas en Colón fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Córdoba. Última actualización: 2026-09-22.

  • Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
  • Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
  • Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
  • Portal provincial: Córdoba en multas.ar
  • Datos territoriales: IGN — Servicio Georef

Coordenadas (centroide): -31.1462, -64.1491 — ver en mapa

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