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Departamento de Córdoba

Multas e infracciones en Río Primero

Consultá multas en Río Primero aunque vivas en otra provincia: la deuda viaja con la patente, no con vos.

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Respuesta rápida: consultar multas en Río Primero

Cualquier persona puede consultar las multas de Río Primero conociendo la patente: el padrón es de acceso público y no exige acreditar titularidad. Pagar también puede hacerlo un tercero. Lo único personalísimo es el descargo, que presenta el titular o un apoderado con autorización escrita.

Última revisión editorial: 2026-09-22.

Dónde se tramitan las multas en Río Primero

Cuanto más se mecaniza el control de tránsito en Río Primero, más importante se vuelve revisar la consulta seguido. Las cámaras no avisan.

Los datos del juzgado interviniente para Río Primero no están disponibles en fuentes oficiales en línea. Tu notificación es la referencia más confiable: ahí debe constar la dependencia. Si no la tenés, el organismo de tránsito de Córdoba puede orientarte.

  • Página de Córdoba en multas.ar
  • Listado oficial de jurisdicciones — ANSV

Cuánto cuesta una multa en Río Primero

Las faltas vinculadas a alcoholemia y a picadas suelen encabezar cualquier escala del país; en Río Primero el patrón se repite. El valor vigente de la UF en Córdoba es de $2.109 (Ley provincial 8560 — valor fijado por resolución de la Dirección de Tránsito y publicado por Rentas Córdoba).

InfracciónArtículoEscala en UFEquivalente en pesos
Exceso de velocidad sobre el máximo permitidoart. 104150–1.000 UF$316.350 – $2.109.000
Estacionar o detenerse en lugar prohibidoart. 94100–300 UF$210.900 – $632.700
Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidadart. 10250–100 UF$105.450 – $210.900
Cruzar el semáforo en rojoart. 57150–500 UF$316.350 – $1.054.500
No respetar la prioridad de paso del peatónart. 40150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Circular sin el cinturón de seguridad colocadoart. 34100–300 UF$210.900 – $632.700
Trasladar menores sin el sistema de retención infantilart. 30150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Conducir un motovehículo sin casco reglamentarioart. 33150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Conducir manipulando el teléfono celularart. 91150–500 UF$316.350 – $1.054.500
Circular sin la revisión técnica obligatoria vigenteart. 18100–300 UF$210.900 – $632.700
Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigenteart. 114100–300 UF$210.900 – $632.700
Conducir con la licencia vencidaart. 4100–300 UF$210.900 – $632.700
Conducir con alcohol en sangre por encima del límiteart. 67 ap. 2200–1.000 UF$421.800 – $2.109.000
Negarse a realizar el test de alcoholemiaart. 115300–1.000 UF$632.700 – $2.109.000
Giro prohibido o giro en U antirreglamentarioart. 53100–300 UF$210.900 – $632.700
Circular a contramanoart. 69200–1.000 UF$421.800 – $2.109.000

Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: Córdoba puede fijar otras. La ley no fija una escala en UF por conducta: clasifica las faltas en leves, graves y muy graves (art. 115) y delega en la Autoridad de Aplicación la tipificación y la graduación de las sanciones mediante el Codificador de Infracciones (art. 115 inc. 7). No publicamos escalas por conducta porque el codificador no tiene un texto oficial consultable y estable.

Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 2026-09-22). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Río Primero o en la autoridad provincial de Córdoba.

Prescripción

En la duda entre pagar o esperar, sumá un dato: cuánto falta para el plazo. Si a la multa de Río Primero le quedan años de vigencia, especular con la prescripción sale caro en intereses.

La acción para sancionar la falta prescribe a los 3 años, según Ley 8560 (t.o. 2004 por Ley 9169), art. 123 — Ley Provincial de Tránsito: la acción para aplicar penas por infracciones leves, graves o muy graves prescribe a los 3 años desde el día siguiente al hecho; el art. 123 bis da 2 años para promover la acción judicial de cobro desde que la resolución queda firme. La sanción ya firme prescribe a los 2 años.

La Ley 8560 no enumera causales de interrupción; su art. 125 declara de aplicación supletoria la parte general del Código Penal.

Guía completa de prescripción

Resolver una multa en Río Primero

Si compraste un usado en Río Primero o querés hacer una transferencia, este es el primer paso para evitarte sorpresas en el trámite.

  1. Pagar la multa

    Si el acta de Río Primero está en plazo de descargo y decidís pagar, estás eligiendo cerrar la discusión: es válido, pero conviene que sea una decisión y no un descuido.

  2. Presentar un descargo

    Apelar por principio, sin argumento ni prueba, suele terminar en rechazo y tiempo perdido: evaluá honestamente el caso de tu multa de Río Primero antes de empezar.

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Preguntas frecuentes sobre multas en Río Primero

¿Necesito registrarme para consultar mis multas en Río Primero?

No. La consulta es libre y gratuita. Solo necesitás los datos del vehículo o tu DNI para ver las infracciones de Río Primero.

¿La empresa para la que trabajo puede pagarme la multa de Río Primero?

Sí, no hay restricción legal en Córdoba. Tributariamente, en Río Primero suele tratarse como un beneficio al empleado, salvo acuerdo específico.

Manejaba otra persona cuando saltó la fotomulta en Río Primero, ¿quién la paga?

El acta llega al titular registral, que puede identificar al conductor real por la vía prevista en el régimen. Si no lo hace, la responsabilidad administrativa queda en cabeza del titular.

¿Las multas de Río Primero acumulan intereses?

Sí, una vez vencido el plazo voluntario. La actualización se calcula según el régimen de Córdoba y se suma al monto original al cobrar en Río Primero.

¿Con qué frecuencia conviene revisar multas en Río Primero?

Una vez cada tres o cuatro meses suele ser suficiente. Algunas notificaciones de Río Primero llegan con bastante demora al domicilio del titular.

¿Qué es la UF que se usa para las multas en Río Primero?

La Unidad Fija es un valor de referencia que fija Córdoba y se actualiza periódicamente. Cada infracción en Río Primero equivale a una cantidad determinada de UF.

Fuentes y metodología

Esta guía sobre multas en Río Primero fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Córdoba. Última actualización: 2026-09-22.

  • Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
  • Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
  • Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
  • Portal provincial: Córdoba en multas.ar
  • Datos territoriales: IGN — Servicio Georef

Coordenadas (centroide): -31.0315, -63.4361 — ver en mapa

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