Departamento de San Juan
Multas e infracciones en Iglesia
El acta que labró Iglesia dice poco; el sistema dice todo: número, monto, estado y a dónde ir si no estás de acuerdo.
Ingresá la patente, el DNI o el CUIT en el buscador seguro.
Consultar multas en IglesiaRespuesta rápida: consultar multas en Iglesia
Una consulta periódica evita casi todos los problemas con multas en Iglesia: detecta fotomultas no notificadas, muestra vencimientos antes de que pasen y confirma que los pagos impactaron. Tres minutos cada dos o tres meses reemplazan horas de reclamos posteriores.
Última revisión editorial: .
Dónde se tramitan las multas en Iglesia
Tomá esta página como un mapa: te muestra los caminos posibles para una multa de Iglesia, pero el recorrido lo elegís vos según tu caso.
El municipio del que depende Iglesia no difunde en línea sede ni horarios de su justicia de faltas. Si recibiste una notificación, ahí está la dependencia exacta; si no, el camino formal empieza por los canales oficiales de San Juan.
Cuánto cuesta una multa en Iglesia
Si el acta de Iglesia no aclara la cantidad de UF, pedila: es un dato que debe constar y que necesitás para controlar el importe. Las multas en San Juan se expresan en Unidades Fijas (Ley provincial 6684 — adhesión a la Ley Nacional 24.449). La provincia adhiere al régimen de la Ley Nacional 24.449, cuyo artículo 84 define la UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Al variar con el combustible, no tiene un valor fijo publicado que podamos sostener entre actualizaciones. La norma provincial puede fijar una definición propia: no la verificamos para esta jurisdicción.
| Infracción | Artículo | Escala en UF |
|---|---|---|
| Exceso de velocidad sobre el máximo permitido | art. 104 | 150–1.000 UF |
| Estacionar o detenerse en lugar prohibido | art. 94 | 100–300 UF |
| Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidad | art. 102 | 50–100 UF |
| Cruzar el semáforo en rojo | art. 57 | 150–500 UF |
| No respetar la prioridad de paso del peatón | art. 40 | 150–500 UF |
| Circular sin el cinturón de seguridad colocado | art. 34 | 100–300 UF |
| Trasladar menores sin el sistema de retención infantil | art. 30 | 150–500 UF |
| Conducir un motovehículo sin casco reglamentario | art. 33 | 150–500 UF |
| Conducir manipulando el teléfono celular | art. 91 | 150–500 UF |
| Circular sin la revisión técnica obligatoria vigente | art. 18 | 100–300 UF |
| Circular sin cobertura de seguro obligatorio vigente | art. 114 | 100–300 UF |
| Conducir con la licencia vencida | art. 4 | 100–300 UF |
| Conducir con alcohol en sangre por encima del límite | art. 67 ap. 2 | 200–1.000 UF |
| Negarse a realizar el test de alcoholemia | art. 115 | 300–1.000 UF |
| Giro prohibido o giro en U antirreglamentario | art. 53 | 100–300 UF |
| Circular a contramano | art. 69 | 200–1.000 UF |
Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: San Juan puede fijar otras. El art. 120 del Anexo 2 permite a las jurisdicciones adherentes variar los mínimos y máximos dentro de los límites del art. 84 de la Ley 24.449, así que la escala provincial puede diferir.
Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 2026-09-22). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Iglesia o en la autoridad provincial de San Juan.
Prescripción
La prescripción se analiza acta por acta: dentro de un mismo listado de Iglesia puede haber multas ya caducas conviviendo con otras plenamente vigentes.
La acción para sancionar la falta prescribe a los 2 años si la falta es leve y a los 5 años si es grave, según Ley 6684 — adhesión a la Ley Nacional 24.449; sin plazo propio, rige su art. 89. La sanción ya firme prescribe a los 5 años.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave; la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. El texto consolidado provincial todavía reproduce el art. 89 en su redacción anterior a 2008 (1 y 2 años); el plazo vigente es el que fijó la Ley 26.363.
Resolver una multa en Iglesia
Para flotas o varios vehículos de la familia, consultá cada dominio por separado: el sistema busca por patente, no agrupa por titular.
Pagar la multa
Pagar no requiere ser el titular ni dar explicaciones, pero sí tener los datos exactos del acta: dominio, número y jurisdicción de Iglesia.
Presentar un descargo
El juzgado puede citarte a audiencia: es una conversación administrativa, no un juicio penal; llevá el DNI, el acta de Iglesia y tus pruebas ordenadas.
Cerca de Iglesia
Localidades de Iglesia
Otros departamentos de San Juan
Para armar el mapa completo de la región: estas jurisdicciones rodean a Iglesia y cada una administra sus actas por separado.
Notas relacionadas
Preguntas frecuentes sobre multas en Iglesia
¿Cómo consulto si tengo multas en Iglesia?
Ingresá tu patente o DNI en el buscador de multas.ar. Cruzamos los registros oficiales de Iglesia y San Juan para mostrarte el detalle en segundos.
¿Hay tarifa especial para vehículos comerciales en Iglesia?
Algunas infracciones, especialmente de carga y dimensiones, tienen valores diferenciados en Iglesia cuando se trata de vehículos de uso comercial.
¿Puedo pagar una multa de Iglesia desde el exterior?
Sí, si el medio de pago acepta operaciones internacionales. En Iglesia el sistema imputa el pago contra la patente sin importar desde dónde se origina.
¿Puedo apelar una multa de Iglesia si la labró una cámara?
Sí. Si la imagen es ilegible, el horario no coincide o el vehículo identificado no es el tuyo, hay motivos válidos para descargo en Iglesia.
¿Los plazos se cuentan en días hábiles o corridos en Iglesia?
Depende del régimen y del plazo en cuestión: los administrativos cortos suelen ser hábiles y los de prescripción, en años corridos. Ante la duda, contá de la manera que menos te favorezca y llegá antes.
Aparece como impaga una multa de Iglesia que ya pagué hace tiempo, ¿qué hago?
Presentá el comprobante ante el organismo de cobro y pedí la baja del registro. Es un error de imputación relativamente común y se corrige; sin el comprobante, en cambio, el reclamo se complica.
Fuentes y metodología
Esta guía sobre multas en Iglesia fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en San Juan. Última actualización: .
- Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
- Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
- Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
- Portal provincial: San Juan en multas.ar
- Datos territoriales: IGN — Servicio Georef
Coordenadas (centroide): -29.6012, -69.4387 — ver en mapa