Localidad de Córdoba

Multas e infracciones en Villa Yacanto

Consultá las infracciones informadas para Villa Yacanto y revisá qué organismos respondieron antes de interpretar el resultado.

Consultá multas en Villa Yacanto por patente, DNI o CUIT

Consultar multas en Villa Yacanto

Respuesta rápida: consultar multas en Villa Yacanto

Para consultar multas de Villa Yacanto, ingresá la patente, el DNI o el CUIT y revisá las fuentes que respondieron. Compará cada acta con la notificación y continuá en el organismo emisor para pagos o descargos. Un resultado sin hallazgos no equivale a un libre deuda.

Última revisión editorial: .

Dónde se tramita una multa de Villa Yacanto

Para revisar una infracción de Villa Yacanto, comenzá por la patente o el documento que figura en el acta. La consulta puede reunir respuestas de distintas fuentes; verificá su estado y la fecha antes de continuar.

Villa Yacanto pertenece al departamento de Calamuchita, en Córdoba. Su municipio o comuna es Villa Yacanto. El SINAI informa infracciones de las jurisdicciones adheridas. Para saber dónde continuar el trámite, identificá el organismo emisor de cada acta.

Referencia municipal actualizada el .

No tenemos una sede y un horario de faltas verificados para Villa Yacanto. Consultá la notificación o los canales oficiales de Córdoba para identificar la dependencia.

Cuánto cuesta una multa en Villa Yacanto

El importe de una multa de Villa Yacanto depende de la norma, la conducta y el estado del expediente. La boleta vigente del organismo es la referencia para pagar. El valor vigente de la UF en Córdoba es de $2.109 (Ley provincial 8560 — valor fijado por resolución de la Dirección de Tránsito y publicado por Rentas Córdoba).

InfracciónArtículoEscala en UFEquivalente en pesos
Exceso de velocidad sobre el máximo permitidoart. 104150–1.000 UF$316.350 – $2.109.000
Estacionar o detenerse en lugar prohibidoart. 94100–300 UF$210.900 – $632.700
Estacionar en rampa o lugar reservado a personas con discapacidadart. 10250–100 UF$105.450 – $210.900
Cruzar el semáforo en rojoart. 57150–500 UF$316.350 – $1.054.500
No respetar la prioridad de paso del peatónart. 40150–500 UF$316.350 – $1.054.500

Las escalas son las del régimen nacional, Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022), que mostramos como referencia: Córdoba puede fijar otras. La ley no fija una escala en UF por conducta: clasifica las faltas en leves, graves y muy graves (art. 115) y delega en la Autoridad de Aplicación la tipificación y la graduación de las sanciones mediante el Codificador de Infracciones (art. 115 inc. 7). No publicamos escalas por conducta porque el codificador no tiene un texto oficial consultable y estable.

Ver tabla completa en Calamuchita

Fuente: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago. Las escalas en unidades fijas se transcriben de la norma vigente de cada jurisdicción, con el artículo citado en cada fila: Decreto 779/95 Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022) para el régimen nacional, Decreto 532/09 Anexo V para la Provincia de Buenos Aires, Ley 451 (texto consolidado por Ley 6.764) para la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.169 para Santa Fe. Córdoba y Mendoza no fijan la escala por conducta en la ley, así que no publicamos una. En las jurisdicciones sin escala propia verificada se muestra la del régimen nacional, identificada como referencia. Los valores de UF y los plazos de prescripción que mostramos son referenciales y se actualizan periódicamente (última revisión: 22 de septiembre de 2026). Antes de pagar o presentar un descargo verificá el monto vigente en el organismo de cobro de Villa Yacanto o en la autoridad provincial de Córdoba.

Prescripción

La antigüedad de una multa de Villa Yacanto no permite decidir por sí sola si prescribió. Hay que identificar la norma aplicable y revisar el expediente.

La acción para sancionar la falta prescribe a los 3 años, según Ley 8560 (t.o. 2004 por Ley 9169), art. 123 — Ley Provincial de Tránsito: la acción para aplicar penas por infracciones leves, graves o muy graves prescribe a los 3 años desde el día siguiente al hecho; el art. 123 bis da 2 años para promover la acción judicial de cobro desde que la resolución queda firme. La sanción ya firme prescribe a los 2 años.

La Ley 8560 no enumera causales de interrupción; su art. 125 declara de aplicación supletoria la parte general del Código Penal.

Guía completa de prescripción

Resolver una multa en Villa Yacanto

Ingresá patente, DNI o CUIT según la consulta que necesitás. Revisá identificador, acta y organismo de cada resultado de Villa Yacanto.

  1. Pagar la multa

    Para pagar una multa de Villa Yacanto, entrá al canal del organismo que figura en el acta y usá una boleta vigente. Guardá el comprobante y verificá su imputación.

  2. Presentar un descargo

    Para presentar un descargo por una multa de Villa Yacanto, revisá la citación y confirmá plazo, documentación y canal ante la autoridad indicada.

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Estas localidades pertenecen al mismo ámbito territorial de Calamuchita; cada acta conserva su propio organismo emisor.

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Preguntas frecuentes sobre multas en Villa Yacanto

¿Dónde se tramita una multa de Villa Yacanto?

Para actas municipales de Villa Yacanto, consultá los canales de Villa Yacanto y verificá el organismo indicado en la notificación. SINAI reúne información de jurisdicciones adheridas; no garantiza incluir todas las actas ni reemplaza al organismo emisor. El nombre de la ruta no determina por sí solo dónde tramitar la infracción.

¿Cómo consulto multas en Villa Yacanto?

Ingresá patente, DNI o CUIT y revisá las fuentes disponibles y el estado de la consulta. Comprobá cada acta con el organismo emisor antes de pagar o reclamar.

¿Qué hago si una fuente no respondió?

Ese estado es distinto de una respuesta sin hallazgos. Volvé a consultar cuando esté disponible o verificá la notificación directamente con el organismo.

¿Cómo compruebo que se acreditó un pago?

Conservá el comprobante y revisá el estado en el portal del organismo. Si persiste una diferencia, consultá con el número de acta y la operación; la acreditación depende del canal.

¿Dónde veo el valor de una multa de Villa Yacanto?

El monto vigente lo informa la boleta o el expediente oficial. Si se utiliza UF, comprobá la definición y el valor aplicables a esa jurisdicción y fecha.

¿Multas y deuda de patente son lo mismo?

No. Las multas son sanciones por infracciones y la patente es un tributo del vehículo. Se consultan por separado y pueden depender de diferentes organismos.

¿Las multas antiguas desaparecen automáticamente?

No lo supongas. La prescripción depende de la norma, la clase de sanción y las actuaciones del expediente. Consultá el procedimiento aplicable antes de plantearla.

Fuentes y metodología

Esta guía sobre multas en Villa Yacanto fue elaborada por el equipo editorial de multas.ar a partir de fuentes públicas y normativa vigente en Córdoba. Última actualización: .

  • Valores de UF: Relevamiento propio de multas.ar sobre las leyes provinciales de tránsito y las fuentes oficiales que publican el valor de la Unidad Fija. Sólo se informa un importe en pesos cuando la jurisdicción lo publica en una fuente oficial consultable y pudimos verificarlo en la fecha que figura en verificadoAt. En el resto, la UF sigue el precio del combustible según la norma de adhesión y no se publica un valor: el monto exacto lo informa el organismo de cobro al momento del pago.
  • Escalas en UF — Régimen nacional: Decreto 779/95, Anexo 2 (texto según Decreto 242/2022)
  • Prescripción: Relevamiento de multas.ar sobre el texto oficial vigente de cada norma: se cita la ley provincial que rige la prescripción de las faltas de tránsito, el artículo que fija el plazo y las causales de interrupción que ese texto enumera. Cuando la provincia adhirió a la Ley Nacional 24.449 sin dictar un régimen propio, el plazo es el de su art. 89 (texto según Ley 26.363). Los plazos se interrumpen por actos administrativos o judiciales: verificá el expediente en cada caso. Última revisión contra fuente primaria: septiembre de 2026.
  • Portal provincial: Córdoba en multas.ar
  • Datos territoriales: IGN — Servicio Georef

Coordenadas (centroide): -32.1036, -64.7545 — ver en mapa