Artículo 84 de la Ley 24.449: cómo define la UF y qué provincias se apartaron de esa regla

El art. 84 fija la multa en unidades equivalentes al menor precio del litro de nafta especial, convertidas al pagar. CABA usa medio litro premium, Santa Fe el 50 %, Salta el salario mínimo y Mendoza un valor anual: la comparación.

Foto de Marco FerreiroMarco FerreiroAutor en multas.ar
5 min de lectura
Código legal cerrado sobre un mostrador de madera con anteojos y bolígrafo junto a una ventana
Código legal cerrado sobre un mostrador de madera con anteojos y bolígrafo junto a una ventana

El artículo 84 de la Ley 24.449 define la unidad con la que se miden las multas de tránsito: cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. La sentencia fija la multa en cantidades de UF y se paga su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, así que el importe en pesos depende del valor vigente ese día y puede cambiar. Varias provincias se apartaron: la Ciudad de Buenos Aires usa medio litro, Santa Fe el 50% del litro, Mendoza un valor anual que fija la ley impositiva, Salta el salario mínimo y Santiago del Estero un módulo de diez litros.

Qué dice el artículo 84, párrafo por párrafo

El texto vigente, que le dio la Ley 26.363 en 2008, establece:

  1. La unidad: cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
  2. La conversión: la sentencia expresa la multa en UF y se abona su equivalente en dinero al hacerse efectivo el pago.
  3. El rango: la reglamentación fija las multas entre un mínimo de 50 UF y un máximo de 5.000 UF.
  4. Un agravante: cuando la responsabilidad recae sobre los propietarios.
  5. Una escala especial: para ciertas faltas graves, una escala que crece de forma exponencial según los mayores excesos, con un máximo de 20.000 UF.
  6. Los puntos: un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.

Las escalas concretas de cada conducta están en el Anexo 2 del Decreto 779/95. Qué faltas son graves para la ley lo repasamos en faltas graves del artículo 77.

Qué agrega la reglamentación

El Decreto 779/95, con el texto del Decreto 1716/08, precisa dos cosas. Por nafta especial se entiende la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino en la jurisdicción donde tiene su asiento la autoridad de juzgamiento. Y el valor de la UF debe publicarse en la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y actualizarse cada dos meses.

También dice que cada provincia tipifica sus faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley y del Anexo 2. Ese margen explica por qué la misma conducta tiene escalas distintas según dónde se labró el acta.

Qué provincias se apartaron

Jurisdicción Qué vale una unidad Valor publicado
Buenos Aires Un litro de nafta de mayor octanaje, ACA de La Plata; resolución bimestral $2.281 (septiembre–octubre 2026)
Ciudad de Buenos Aires Medio litro de la nafta de mayor octanaje, precio promedio en la Ciudad; IDECBA, semestral $1.173,08 (desde el 2/9/2026)
Córdoba Menor precio de un litro de nafta súper (Ley 8560, art. 121); resolución $2.165 (desde el 7/10/2026)
Santa Fe 50% del menor precio del litro de nafta especial en las YPF del ACA $1.134,50 (julio 2026)
Mendoza Precio medio de un litro de nafta premium (Ley 9024, art. 85); para 2026, la Ley 9680 toma el 40% del litro de súper del ACA $600 (actas desde el 16/8/2026)
Salta Dos por mil del salario mínimo, vital y móvil (Ley 8160) Sin publicación provincial
Río Negro Un litro de nafta premium YPF en Viedma (Ley 5263) Sin publicación provincial
Santiago del Estero Módulo de diez litros de nafta especial (Ley 6906) Sin publicación
Tierra del Fuego Unidad de Multa: 5% del haber de la categoría 10 provincial (Ley 1024) Sin publicación

Otras ajustan sólo la referencia del combustible: el Chaco toma la nafta súper del ACA en Resistencia y La Rioja, para las faltas de su Código, la súper del ACA de la Capital al primer día de cada mes. Las demás provincias adheridas aplican el artículo 84 sin un valor publicado, como explicamos en la guía del valor de la UF del sitio (/valor-uf).

Por qué importa al pagar

La misma cantidad de unidades da importes muy distintos. Con los valores publicados, 300 UF son $684.300 en Buenos Aires, $649.500 en Córdoba, $351.924 en la Ciudad, $340.350 en Santa Fe y $180.000 en Mendoza. Por eso una escala en UF no se compara entre provincias sin pasarla a pesos con el valor de cada una; el método está en multa en UF y multa en pesos.

La regla de conversión también se repite: el artículo 84 y, en la Ciudad, el artículo 20 de la Ley 451 convierten la UF a pesos cuando pagás, no cuando se labró el acta. Antes de pagar, revisá con qué valor y de qué fecha se calculó tu cupón; por qué cambia el importe de la misma multa está en cuánto vale una UF hoy.

El artículo 85 completa el esquema: reducción del 50% por pago voluntario en faltas de circulación, aplicada por la reglamentación sobre el valor mínimo de la escala. Cada régimen propio fija sus plazos y exclusiones.

Metodología

Alcance
El texto del artículo 84 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, lo que agrega su reglamentación y cómo definen la unidad de multa las jurisdicciones que se apartaron de la regla nacional.
Unidad de análisis
Una Unidad Fija tal como la define cada régimen: un litro, medio litro o un porcentaje del litro de nafta, un valor fijado por ley o una unidad atada al salario.
Cobertura
Artículos 84 y 85 de la Ley 24.449, Anexo 1 del Decreto 779/95, Ley 451 de la Ciudad, publicaciones oficiales de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza y la hoja de datos de valores de multas.ar, consultados el 29/10/2026.

Limitaciones

  • Los valores en pesos son los vigentes en el libro mayor de multas.ar al 29/10/2026 y cambian con cada actualización provincial.
  • El valor de Santa Fe es el último registrado, de julio de 2026; la página oficial se reemplaza cada mes sin indicar el año.
  • Para Salta, Río Negro, Santiago del Estero y Tierra del Fuego no hay un valor provincial publicado y la nota no da importes.
  • Las unidades municipales pueden ser distintas de las provinciales y no se cubren acá.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 84 de la Ley 24.449?

Que el valor de la multa se determina en unidades fijas (UF), cada una equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial; que la sentencia fija la multa en UF y se abona su equivalente en dinero al momento del pago; y que las multas van de 50 a 5.000 UF, con una escala especial de hasta 20.000 UF.

¿Qué nafta se toma para calcular la UF nacional?

La ley habla del menor precio de un litro de nafta especial. La reglamentación del Decreto 779/95 aclara que se toma la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino en la jurisdicción donde tiene su asiento la autoridad de juzgamiento.

¿Por qué la UF de CABA vale menos que la de Provincia de Buenos Aires?

Porque la Ciudad no usa un litro: su Ley 451 define la UF como medio litro de la nafta de mayor octanaje, al precio promedio que mide el IDECBA cada semestre. Por eso vale $1.173,08 desde el 2/9/2026, mientras la bonaerense, de un litro, vale $2.281 en el bimestre septiembre–octubre de 2026.

¿Todas las provincias usan la UF del artículo 84?

No. Entre las que se apartaron están la Ciudad de Buenos Aires (medio litro), Santa Fe (50% del litro), Mendoza (valor fijado por ley impositiva), Salta (dos por mil del salario mínimo), Santiago del Estero (módulo de diez litros) y Tierra del Fuego, que sanciona en Unidades de Multa atadas a un sueldo provincial.

Notas relacionadas