Cuánto tiempo tienen para notificar una fotomulta: los días que fija cada jurisdicción y con qué norma
Sesenta días hábiles en la Provincia de Buenos Aires, sesenta corridos en la Ciudad y ninguna cifra en la reglamentación nacional: qué dice cada norma sobre el plazo para notificar una fotomulta.
Por Marco Ferreiro ·
No hay un plazo único para todo el país. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 deja el procedimiento en manos de cada jurisdicción, y su reglamentación, para las infracciones detectadas por medios automáticos, habla de distancia y de domicilio, no de días. Donde aparece una cifra, la pone la norma local: sesenta días hábiles en la Provincia de Buenos Aires y sesenta días corridos en la Ciudad de Buenos Aires.
La respuesta depende, entonces, de dónde ocurrió el hecho y de qué autoridad labró el acta. Las leyes de Córdoba, Mendoza y Santa Fe revisadas delegan el procedimiento o adhieren a la ley nacional, sin poner en su texto un plazo en días.
Lo que fija la norma nacional
El artículo 69 de la Ley 24.449 establece que el procedimiento es el que fija en cada jurisdicción la autoridad competente, que debe asegurar el derecho de defensa, y da por válidas las notificaciones hechas con constancia en el domicilio de la licencia.
El artículo 70 del Decreto 779/95, según el Decreto 1716/2008, trata los modos automáticos o semiautomáticos de comprobación: la autoridad debe notificar la falta al conductor dentro de los diez kilómetros del lugar. Si eso resulta imposible por circunstancias acreditadas, vale la notificación al domicilio. Es una regla de distancia, sin reloj de días.
Cuántos días fija cada régimen consultado
| Régimen | Norma | Qué dice sobre el plazo |
|---|---|---|
| Nación (reglamentación) | Decreto 779/95, art. 70 | Dentro de los 10 km del lugar o, si no es posible, en el domicilio; sin días |
| Provincia de Buenos Aires | Ley 13.927, art. 28 | Cinemómetros fijos automáticos: no más de 60 días hábiles desde la comisión |
| Provincia de Buenos Aires | Ley 13.927, art. 35, inc. g | Copia del acta y pago voluntario: despacho dentro de los 60 días hábiles |
| Ciudad de Buenos Aires | Ley 1.217, arts. 8 y 13 | Elevación en no más de 20 días; notificación dentro de los 60 días corridos |
| Córdoba | Ley 8.560 (t.o. 2004), art. 107 | Procedimiento de cada jurisdicción; vale la notificación en el domicilio de la licencia; sin días |
| Mendoza | Ley 9.024, art. 120 | Los municipios pueden crear un procedimiento especial para sistemas automáticos; sin días |
| Santa Fe | Ley 13.133, arts. 1 y 34 | Adhiere a la Ley 24.449 y somete los equipos automáticos a autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial; sin días |
La tabla no agota el país: donde la ley no trae una cifra, puede haberla en un decreto reglamentario o en la ordenanza del municipio que controla.
Hábiles, corridos y desde cuándo
Las dos cifras más citadas dicen sesenta, pero no se cuentan igual. La ley bonaerense cuenta días hábiles desde la fecha de comisión, así que los inhábiles no suman. La porteña usa días corridos; su artículo 13 no precisa desde qué hecho se cuentan, y el artículo 8 prevé antes un paso interno: elevar las actuaciones a la autoridad administrativa en no más de veinte días.
La ley bonaerense, además, usa dos verbos: el artículo 28 habla de una notificación realizada en ese lapso y el 35, de una notificación despachada. Conviene guardar por separado la fecha de envío y la de recepción, sin mezclarlas con la del hecho ni con el vencimiento de la boleta, como explicamos en acta, notificación y deuda.
El domicilio también cambia. En Provincia valen el fiscal, el electrónico, el denunciado en el acta y el de la licencia. En la Ciudad vale el domicilio de la infracción o, en su defecto, el electrónico constituido o el que registren la Dirección General de Licencias, los organismos de recaudación, el Registro del Automotor o el padrón electoral (art. 12). La ley de Mendoza prevé notificaciones electrónicas o por mensajería instantánea.
Qué pasa si la notificación llega tarde
Los artículos citados fijan el plazo como obligación de la autoridad, pero no dicen ahí mismo qué consecuencia tiene excederlo. Esa discusión se plantea en el descargo, ante el órgano de juzgamiento que figura en el acta, y la resuelve ese órgano con las constancias del expediente.
En Provincia, las preguntas frecuentes del portal oficial indican que quien nunca recibió la notificación o la recibió vencida puede pedir desde Mi Web una prórroga de pago con el descuento del 50 % establecido originariamente, siempre que no se haya presentado en el juzgado ni este haya iniciado alguna operación. Es un beneficio de pago, no una declaración sobre la validez del acta.
El plazo para notificar tampoco es la prescripción: la Ley 24.449 fija dos años para la acción por falta leve y cinco para la grave, con causas de interrupción propias. Esa diferencia está en boleta vencida no significa multa prescripta.
Qué conviene revisar
- El lugar del hecho y la autoridad que labró el acta, que definen la norma aplicable.
- La fecha de comisión que figura en el acta.
- Las fechas de despacho y de recepción, con el sobre, el aviso de retorno o la constancia electrónica.
- Si la norma cuenta días hábiles o corridos, y a qué domicilio se dirigió la notificación.
Si todavía no llegó nada, cuánto tarda un acta en verse en un portal es otra medición, que tratamos en cuánto tarda un acta en aparecer.
Metodología
- Alcance
- Qué plazo fija cada régimen consultado para notificar una infracción detectada por un equipo automático, con qué norma y en qué tipo de días, sin evaluar la validez de una notificación concreta.
- Unidad de análisis
- Una fotomulta o acta de detección automática y el tiempo que la norma del lugar del hecho le da a la autoridad para comunicarla al presunto infractor.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Decreto 779/95 en sus textos actualizados, Ley 13.927 bonaerense, Ley 1.217 porteña en el texto consolidado por la Ley 6.764, Ley 8.560 de Córdoba (texto ordenado 2004), Ley 9.024 de Mendoza, Ley 13.133 de Santa Fe y las preguntas frecuentes del portal provincial bonaerense, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- La tabla cubre siete disposiciones de seis regímenes; las demás provincias y los municipios pueden fijar plazos propios que no se revisaron.
- El texto de la Ley 1.217 que publica Argentina.gob.ar todavía muestra noventa días y no refleja el texto consolidado por la Ley 6.764; se tomó el que publica JURISTECA.
- En Córdoba, Mendoza y Santa Fe se leyeron las leyes provinciales; un decreto reglamentario o una ordenanza municipal puede fijar un plazo que esas leyes no contienen.
- No determina qué efecto tiene exceder un plazo en un expediente concreto, no reemplaza la lectura del acta y no es asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Preguntas frecuentes sobre infracciones de tránsito provinciales — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.133 de Santa Fe, adhesión a la Ley Nacional de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen para notificar una multa en la Provincia de Buenos Aires?
Para las infracciones registradas con cinemómetros fijos automáticos, la Ley 13.927 fija un lapso no mayor a sesenta días hábiles desde la fecha de comisión. Son días hábiles, no corridos.
¿Cuál es el plazo de notificación de una fotomulta en la Ciudad de Buenos Aires?
La Ley 1.217 obliga a la autoridad administrativa a notificar la existencia de las actas dentro de los sesenta días corridos (art. 13 del texto consolidado). Desde esa notificación corren cuarenta días corridos para el pago voluntario o para pedir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
¿El plazo se cumple cuando sale la carta o cuando llega?
La ley bonaerense usa dos verbos: su artículo 28 habla de una notificación realizada dentro de los sesenta días hábiles y el artículo 35, inciso g, de una notificación despachada en ese lapso. La porteña fija sesenta días corridos sin precisar desde qué hecho se cuentan, por eso conviene conservar el sobre, el aviso de retorno o la constancia electrónica.
¿Una fotomulta notificada fuera de término queda anulada?
No se puede afirmar en general. Las normas citadas fijan el plazo como obligación de la autoridad, pero esos artículos no dicen qué efecto tiene excederlo: el planteo se hace en el descargo y lo resuelve el órgano de juzgamiento que figura en el acta.
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