Denunciar una infracción de tránsito con fotos o video: qué jurisdicciones lo aceptan y cómo sigue el acta
Mendoza recibe videos de particulares por canales digitales y la Ciudad admite la denuncia simple, pero en ninguna de las normas consultadas la imagen vale sola como acta. Qué pasa con ese material y qué revisar si la multa nació de él.
Por Marco Ferreiro ·
Denunciar una infracción de tránsito con fotos o un video no genera una multa por sí solo. La Ley Nacional de Tránsito obliga a las autoridades a actuar "de oficio o por denuncia", pero el acta la labra la autoridad que constata la falta y el juzgamiento lo organiza cada jurisdicción. Lo que cambia es qué se hace con las imágenes de un particular: entre las normas consultadas, sólo Mendoza tiene un canal expreso para ese material, y lo recibe sin valor de denuncia formal ni fe pública.
La regla general: la denuncia dispara, la autoridad constata
La Ley 24.449 deja el procedimiento a cargo de cada jurisdicción, con la condición de asegurar el derecho de defensa del presunto infractor (art. 69). Su artículo 70 manda actuar de oficio o por denuncia, usar el formulario de acta reglamentario y, al juzgar, evaluar el acta con las reglas de la sana crítica razonada.
La ley de tránsito de Córdoba repite esa fórmula en su artículo 108. Ninguno de los dos textos prevé un circuito para imágenes enviadas por particulares.
Qué prevé cada jurisdicción consultada
| Jurisdicción | Denuncia | Imágenes | Quién labra o valida |
|---|---|---|---|
| Nación (Ley 24.449) | De oficio o por denuncia (art. 70) | Sin canal para particulares | La autoridad de comprobación |
| Córdoba (Ley 8.560) | De oficio o por denuncia (art. 108) | Sin canal para particulares | La autoridad de comprobación |
| CABA (Ley 1.217) | Verbal o escrita (art. 2) | Las del control de tránsito; desde medios móviles, sólo ante un funcionario (arts. 9 y 11) | El funcionario que comprueba la falta (art. 3) |
| Mendoza (Ley 9.024) | El envío no es denuncia formal (art. 120 bis) | Canales digitales oficiales, sin fe pública | El Juzgado Vial competente |
Mendoza: del mensaje al Juzgado Vial
El artículo 120 bis de la Ley 9.024, incorporado por la Ley 9.701 (publicada el 13 de abril de 2026), permite que cualquier persona envíe a los municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia material audiovisual con posibles infracciones, por los canales digitales oficiales, incluidos enlaces web institucionales y WhatsApp. El mismo artículo fija los límites:
- la recepción es una comunicación ciudadana, no una denuncia formal;
- no otorga fe pública sobre la autenticidad, la integridad ni la fidelidad del contenido;
- la autoridad puede no publicar en su sistema de acceso público lo que no parezca de su jurisdicción o muestre indicios vehementes de falsedad;
- si surgen datos suficientes, la autoridad puede remitirlo al Juzgado Vial con un informe preliminar, sin validarlo ni certificarlo.
Son los juzgados viales los que analizan la información y la validan o disponen cómo verificarla. El Decreto 1195/2026, publicado el 17 de junio de 2026, reglamentó el artículo; los canales habilitados conviene confirmarlos en los sitios oficiales.
La diferencia con un acta común está en la ley: el acta labrada por el funcionario competente puede ser considerada plena prueba (art. 122), y el video ciudadano llega sin fe pública.
Ciudad de Buenos Aires: denuncia simple y acta del funcionario
La ley porteña de procedimiento de faltas permite promover toda falta de oficio o por simple denuncia verbal o escrita. El acta la labra el funcionario que comprueba la falta, y entre sus requisitos está identificar a quienes presenciaron el hecho. El particular damnificado no es parte en el juicio, aunque tiene derecho a ser informado del curso del proceso (art. 35).
Las imágenes aparecen en el capítulo del control inteligente de infracciones: las faltas de tránsito pueden comprobarse por medios fílmicos, fotográficos o de video, y la prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo vale si se obtuvo ante un funcionario con poder de policía. La ley no prevé un canal para imágenes de particulares. Para taxis y remises hay un trámite propio: pide dominio o licencia, lugar, fecha y hora, y se hace por BA Colaborativa, correo electrónico, el 147 o en forma presencial.
Si la multa nació de la denuncia de un tercero
El derecho de defensa que exige la ley nacional no depende de cómo empezó el caso. Antes de decidir entre pagar y presentar un descargo, revisá:
- qué organismo labró el acta y si un funcionario constató el hecho o un juzgado validó el material;
- si fecha, hora y lugar coinciden con la imagen, sin confundir la fecha del acta con la de la notificación;
- qué prueba la imagen: un vehículo en un instante no siempre acredita la conducta, como pasa con la foto de un acta de estacionamiento;
- si muestra quién conducía o sólo el vehículo, donde se separan titular y conductor;
- el plazo del descargo, que fija cada jurisdicción: para las actas labradas en el lugar, la ley mendocina prevé cinco días hábiles.
Cómo se accede al material que sostiene la imputación lo informa el juzgado que tramita el acta.
Metodología
- Alcance
- Qué hacen la ley nacional y las normas de Córdoba, CABA y Mendoza con las denuncias de particulares y con las fotos o videos que aportan, y qué revisar cuando una multa nace de ese material.
- Unidad de análisis
- Una infracción de tránsito registrada en imágenes por un particular y el acta o expediente que puede derivar de ese registro.
- Cobertura
- Ley 24.449, Ley 8.560 de Córdoba (texto ordenado 2004), Ley 1.217 de CABA en su texto consolidado, Ley 9.024 de Mendoza con el artículo 120 bis incorporado por la Ley 9.701 y el trámite porteño de denuncias por taxis y remises, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No se pudo consultar el texto del Decreto 1195/2026 de Mendoza, que reglamenta el canal: los requisitos operativos y los canales concretos hay que confirmarlos en el sitio oficial.
- En CABA no se encontró un canal oficial para enviar imágenes de autos particulares mal estacionados; esa parte se apoya en la ley de procedimiento de faltas y en el trámite de taxis y remises.
- Se revisaron cuatro regímenes; otras provincias y municipios pueden tener canales propios que la nota no cubre.
- La nota no evalúa la validez de un acta concreta ni anticipa cómo valorará un juzgado un video aportado por un tercero.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 9.701 de Mendoza, modificatoria de la Ley 9.024 — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 1195/2026 de Mendoza, reglamentario del artículo 120 bis de la Ley 9.024 — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 1217 – Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Denuncias por servicio de taxi y remises — Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (consultada el )
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por un video que mandó un vecino?
El video no alcanza por sí solo. En Mendoza, si tiene datos suficientes, se remite a un Juzgado Vial que lo analiza y decide cómo validarlo; en CABA la denuncia de un vecino pone en marcha la acción, pero el acta la labra el funcionario que comprueba la falta y el particular damnificado no es parte en el juicio.
¿Enviar un video ciudadano equivale a hacer una denuncia formal?
En Mendoza no: la Ley 9.024 aclara que la recepción del material tiene carácter de comunicación ciudadana, sin que implique denuncia formal. En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, la ley de procedimiento admite promover una falta por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad competente.
¿Dónde se hace una denuncia ciudadana de tránsito en Mendoza?
El material se envía a los municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia por los canales digitales oficiales que se dispongan; la ley menciona enlaces web institucionales y WhatsApp. El artículo lo reglamentó el Decreto 1195/2026, así que conviene confirmar el canal vigente en el sitio oficial.
¿Puedo pedir ver la imagen en la que se basa la multa?
La Ley 24.449 exige que el procedimiento asegure el derecho de defensa del presunto infractor, pero cómo se accede al expediente y a la prueba lo define cada jurisdicción. Preguntalo en el juzgado o la unidad que tramita el acta antes de que venza el plazo del descargo.
Dónde consultar
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