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DNRPA y multas: cuándo informa infracciones el Registro Automotor y qué jurisdicciones quedan afuera

El informe de multas del Registro Automotor sólo muestra actas de jurisdicciones con convenio. Qué provincias y municipios consulta el SUGIT, cuáles faltan y qué actas no aparecen.

Por Marco Ferreiro ·

Mostrador de un registro automotor con una carpeta cerrada y, a través del ventanal, un sedán gris estacionado junto a la vereda

El Registro Automotor informa multas de tránsito a través del informe de deuda por infracciones, que se pide con la Solicitud Tipo 13-D. Para emitirlo, el Registro Seccional consulta el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), que sólo contiene actas de las jurisdicciones con convenio de complementación de servicios con la Dirección Nacional de los Registros (DNRPA). Lo que labró una jurisdicción sin convenio no aparece, aunque esté impago.

Desde la Disposición DNRPA 142/2024 el informe se emite a pedido y, por el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, la deuda por multas no impide inscribir una transferencia.

Cuándo pide el Registro el informe de multas

Con la Disposición 144/2017 y sus modificaciones, los Registros debían pedirlo al inscribir una lista de trámites (quince desde la Disposición 42/2018), entre ellos la transferencia, el cambio de radicación y la baja. La 142/2024 modificó la parte del Digesto de Normas Técnico-Registrales que lo regula (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª), que hoy prevé dos vías:

Según los considerandos de la disposición, los Registros sólo perciben multas si las partes lo piden expresamente. La base es el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, en la redacción del DNU 70/2023 que cita la disposición: las deudas en situación regular por multas o patentes no pueden impedir la inscripción ni la transmisión. La multa no desaparece; sigue ante el organismo que la labró.

Qué jurisdicciones consulta el SUGIT

La DNRPA publica la nómina en sus páginas de convenios con rentas provinciales y aclara que cada jurisdicción suministró sus datos. Al 22 de septiembre de 2026 enumera ocho gobiernos y 99 municipios:

Provincia Qué figura en la nómina
Buenos Aires Gobierno provincial y 35 municipios, entre ellos La Plata, La Matanza, General Pueyrredon y Bahía Blanca
Córdoba Gobierno provincial y 41 municipios, entre ellos Córdoba, Villa María y Río Tercero
Ciudad de Buenos Aires Gobierno de la Ciudad
Mendoza Gobierno provincial y cinco municipios, entre ellos Mendoza, Godoy Cruz y San Rafael
Santa Fe Gobierno provincial, Santa Fe y Rafaela
Chaco, Entre Ríos y Misiones Sólo el gobierno provincial
Formosa Formosa, Clorinda, El Colorado y Las Lomitas
Corrientes y Salta Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres; Salta y Orán
Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y San Juan Sólo la ciudad capital
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Villa La Angostura, Cipolletti, Río Gallegos y Ushuaia
Catamarca, Chubut, La Pampa, La Rioja y San Luis Ninguna jurisdicción

Los municipios se listan aparte del gobierno provincial.

Qué jurisdicciones quedan afuera

Además de esas cinco provincias, la nómina no incluye como jurisdicción propia a Rosario, Río Cuarto, Neuquén capital, Bariloche, la ciudad de Corrientes, Quilmes, San Isidro ni Vicente López. Para sus actas municipales, la consulta que corresponde es la del portal o el juzgado de faltas local, como muestra el caso de Santa Fe y Rosario.

La nómina tampoco nombra organismos nacionales. La consulta de infracciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es otro circuito, con su propio listado: busca por documento o por dominio las actas de las jurisdicciones adheridas al SINAI, que no son las mismas del SUGIT. Las infracciones con sentencia firme impagas de las jurisdicciones adheridas se exigen en los trámites de la licencia.

Qué actas no muestra aunque haya convenio

El Digesto acota además lo que el informe trae de las jurisdicciones que sí figuran:

Si una multa informada no corresponde, el reclamo va ante el tribunal que la cargó: para la DNRPA, los Registros actúan como agentes de recaudación y cada tribunal responde por sus datos.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Cuándo emite el Registro Automotor el informe de deuda por infracciones de tránsito y qué jurisdicciones alcanza el SUGIT que consulta.
Unidad de análisis
Un dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el informe de deuda por infracciones que se pide sobre él con la Solicitud Tipo 13-D.
Cobertura
Disposiciones DNRPA 144/2017 (texto actualizado) y 142/2024, Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª) y nómina de jurisdicciones consultadas que publica la DNRPA en sus páginas de convenios con rentas provinciales, más la consulta de infracciones de la ANSV, verificadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿El DNRPA da un libre deuda de infracciones?

Sí, dentro de su alcance: si el SUGIT no registra deuda, la Solicitud Tipo 13-D firmada por el Encargado del Registro vale como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución durante 30 días corridos. Sólo abarca las jurisdicciones con convenio.

¿Qué es el SUGIT de infracciones?

Es el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, la base que consultan los Registros Seccionales para el informe de deuda. La cargan los organismos provinciales y municipales habilitados por los convenios de complementación de servicios con la DNRPA.

¿Las multas impiden la transferencia de un auto en el Registro Automotor?

No. El artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, en la redacción del DNU 70/2023, establece que las deudas en situación regular por multas o patentes no pueden impedir la inscripción. El Registro las cobra sólo si las partes lo piden, y la multa sigue vigente ante el organismo que la labró.

¿Por qué una multa que tengo no aparece en el informe del Registro?

Puede ser de una jurisdicción sin convenio, anterior a la inscripción del titular que vende (va en el informe complementario histórico) o todavía no exigible. Además, el Digesto impide a los organismos cargar imputaciones que superen los 90 días corridos desde la infracción.

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