DNRPA y multas: cuándo informa infracciones el Registro Automotor y qué jurisdicciones quedan afuera
El informe de multas del Registro Automotor sólo muestra actas de jurisdicciones con convenio. Qué provincias y municipios consulta el SUGIT, cuáles faltan y qué actas no aparecen.
Por Marco Ferreiro ·
El Registro Automotor informa multas de tránsito a través del informe de deuda por infracciones, que se pide con la Solicitud Tipo 13-D. Para emitirlo, el Registro Seccional consulta el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), que sólo contiene actas de las jurisdicciones con convenio de complementación de servicios con la Dirección Nacional de los Registros (DNRPA). Lo que labró una jurisdicción sin convenio no aparece, aunque esté impago.
Desde la Disposición DNRPA 142/2024 el informe se emite a pedido y, por el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, la deuda por multas no impide inscribir una transferencia.
Cuándo pide el Registro el informe de multas
Con la Disposición 144/2017 y sus modificaciones, los Registros debían pedirlo al inscribir una lista de trámites (quince desde la Disposición 42/2018), entre ellos la transferencia, el cambio de radicación y la baja. La 142/2024 modificó la parte del Digesto de Normas Técnico-Registrales que lo regula (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª), que hoy prevé dos vías:
- cualquier interesado puede pedirlo con la 13-D, en un Registro Seccional o en línea por el SITE;
- en una transferencia, el Registro lo pide si el titular registral o el adquirente lo marcan en la Solicitud Tipo 08/08-D.
Según los considerandos de la disposición, los Registros sólo perciben multas si las partes lo piden expresamente. La base es el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, en la redacción del DNU 70/2023 que cita la disposición: las deudas en situación regular por multas o patentes no pueden impedir la inscripción ni la transmisión. La multa no desaparece; sigue ante el organismo que la labró.
Qué jurisdicciones consulta el SUGIT
La DNRPA publica la nómina en sus páginas de convenios con rentas provinciales y aclara que cada jurisdicción suministró sus datos. Al 22 de septiembre de 2026 enumera ocho gobiernos y 99 municipios:
| Provincia | Qué figura en la nómina |
|---|---|
| Buenos Aires | Gobierno provincial y 35 municipios, entre ellos La Plata, La Matanza, General Pueyrredon y Bahía Blanca |
| Córdoba | Gobierno provincial y 41 municipios, entre ellos Córdoba, Villa María y Río Tercero |
| Ciudad de Buenos Aires | Gobierno de la Ciudad |
| Mendoza | Gobierno provincial y cinco municipios, entre ellos Mendoza, Godoy Cruz y San Rafael |
| Santa Fe | Gobierno provincial, Santa Fe y Rafaela |
| Chaco, Entre Ríos y Misiones | Sólo el gobierno provincial |
| Formosa | Formosa, Clorinda, El Colorado y Las Lomitas |
| Corrientes y Salta | Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres; Salta y Orán |
| Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y San Juan | Sólo la ciudad capital |
| Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego | Villa La Angostura, Cipolletti, Río Gallegos y Ushuaia |
| Catamarca, Chubut, La Pampa, La Rioja y San Luis | Ninguna jurisdicción |
Los municipios se listan aparte del gobierno provincial.
Qué jurisdicciones quedan afuera
Además de esas cinco provincias, la nómina no incluye como jurisdicción propia a Rosario, Río Cuarto, Neuquén capital, Bariloche, la ciudad de Corrientes, Quilmes, San Isidro ni Vicente López. Para sus actas municipales, la consulta que corresponde es la del portal o el juzgado de faltas local, como muestra el caso de Santa Fe y Rosario.
La nómina tampoco nombra organismos nacionales. La consulta de infracciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es otro circuito, con su propio listado: busca por documento o por dominio las actas de las jurisdicciones adheridas al SINAI, que no son las mismas del SUGIT. Las infracciones con sentencia firme impagas de las jurisdicciones adheridas se exigen en los trámites de la licencia.
Qué actas no muestra aunque haya convenio
El Digesto acota además lo que el informe trae de las jurisdicciones que sí figuran:
- Sólo lo exigible: multas exigibles y que el Registro puede cobrar, más las que el organismo marca con el llamado código 4, que requieren comparecer ante él.
- Lo anterior al titular que vende, aparte: va en un informe complementario histórico, no exigible en el Registro, que se resuelve ante el tribunal de faltas u organismo que corresponda.
- Nada prescripto ni tardío: los organismos no pueden cargar multas prescriptas o no exigibles según su ley, ni imputaciones que superen los 90 días corridos desde la infracción.
- Lo que se cargue después, tampoco: la 13-D refleja la consulta de ese día y, sin deuda, vale como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución por 30 días corridos.
Si una multa informada no corresponde, el reclamo va ante el tribunal que la cargó: para la DNRPA, los Registros actúan como agentes de recaudación y cada tribunal responde por sus datos.
Qué conviene revisar
- El organismo emisor de cada acta que conocés: si no figura en la nómina, no cuentes con que el informe del Registro la muestre.
- La fecha de la 13-D frente a la de la 08 y la presentación: qué documentar en una transferencia con deuda.
- Que un informe sin deuda describe el SUGIT a esa fecha, no todo el país: una consulta vacía no es un libre deuda.
Metodología
- Alcance
- Cuándo emite el Registro Automotor el informe de deuda por infracciones de tránsito y qué jurisdicciones alcanza el SUGIT que consulta.
- Unidad de análisis
- Un dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el informe de deuda por infracciones que se pide sobre él con la Solicitud Tipo 13-D.
- Cobertura
- Disposiciones DNRPA 144/2017 (texto actualizado) y 142/2024, Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª) y nómina de jurisdicciones consultadas que publica la DNRPA en sus páginas de convenios con rentas provinciales, más la consulta de infracciones de la ANSV, verificadas el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- La DNRPA publica la nómina sin fecha de actualización y con datos que aportó cada jurisdicción; puede haber altas o bajas que todavía no refleje.
- La nómina no aclara si el convenio de un gobierno provincial alcanza actas que labran sus municipios; la nota no lo da por supuesto.
- Que un municipio figure en la lista no garantiza que haya cargado todas sus actas ni que lo haga a tiempo.
- La nota no cubre cómo pagar, recurrir o hacer prescribir un acta ante cada tribunal de faltas.
Fuentes
- Disposición 142/2024 — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II: informe de deuda por infracciones de tránsito — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Disposición 144/2017 — informe de deuda de multas mediante SUGIT — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Convenios con rentas provinciales — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Provincia de Buenos Aires: convenios registrales y jurisdicciones consultadas por infracciones — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Consultar si tenés infracciones de tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Consulta de infracciones SINAI — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Juzgados adheridos al Sistema Nacional de Infracciones — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿El DNRPA da un libre deuda de infracciones?
Sí, dentro de su alcance: si el SUGIT no registra deuda, la Solicitud Tipo 13-D firmada por el Encargado del Registro vale como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución durante 30 días corridos. Sólo abarca las jurisdicciones con convenio.
¿Qué es el SUGIT de infracciones?
Es el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, la base que consultan los Registros Seccionales para el informe de deuda. La cargan los organismos provinciales y municipales habilitados por los convenios de complementación de servicios con la DNRPA.
¿Las multas impiden la transferencia de un auto en el Registro Automotor?
No. El artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, en la redacción del DNU 70/2023, establece que las deudas en situación regular por multas o patentes no pueden impedir la inscripción. El Registro las cobra sólo si las partes lo piden, y la multa sigue vigente ante el organismo que la labró.
¿Por qué una multa que tengo no aparece en el informe del Registro?
Puede ser de una jurisdicción sin convenio, anterior a la inscripción del titular que vende (va en el informe complementario histórico) o todavía no exigible. Además, el Digesto impide a los organismos cargar imputaciones que superen los 90 días corridos desde la infracción.
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