Formulario 13D, 13 y 13i del Registro Automotor: cuál es hoy el informe de multas y qué eran los anteriores
La 13I, la 13 (Única) y la 13-D son tres etapas del mismo circuito del Registro Automotor. Cuál se usa hoy, cómo distinguirla de un papel de trabajo y por qué la guía oficial todavía habla de un "Formulario 13".
Por Marco Ferreiro ·
Si buscás el formulario con el que hoy se pide el informe de multas ante el Registro Automotor, es la Solicitud Tipo 13-D. Cualquier interesado puede pedirla, y el Registro Seccional consulta el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) según los convenios vigentes con cada jurisdicción.
La 13I y la 13 (Única) son etapas anteriores del mismo circuito. La 13I pedía la deuda por infracciones; en 2014 quedó unificada en la 13 (Única), que en 2016 pasó a ser digital. Desde el 7 de agosto de 2017 rige la 13-D, y los Registros pudieron usar en paralelo la 13 (Única) digital hasta agotar su stock.
De la 13I a la 13-D, en orden
| Formulario | Qué era | Norma | Situación hoy |
|---|---|---|---|
| 13I | Solicitud de deuda por infracciones, con consulta en línea al SUGIT | Disposiciones 241/03 (modelo) y 515/03 (operatoria) | Sustituida por la 13 (Única) digital |
| 13 (Única) en papel | Unificó la 13P (impuesto automotor), la 13I (multas) y la 13S (sellos) | Disposición 276/14 | Sustituida por la 13 (Única) digital |
| 13 (Única) digital | La misma solicitud, impresa desde la pantalla del Registro en hoja A4 | Disposición 203/16, desde el 8 de junio de 2016 | Fuera del catálogo actual |
| 13-D | La 13 (Única) sobre papel preimpreso con medidas de seguridad, en un solo ejemplar numerado | Disposiciones 38/17 (modelo) y 319/17 (vigencia) | Vigente |
Según la Disposición 38/17, la 13 (Única) digital era constancia de trámites impositivos y contravencionales frente a terceros, y hacía falta un papel que no se pudiera reproducir. Además, debía extenderse de a poco a las jurisdicciones con formularios "13" específicos, así que en papeles de esos años "formulario 13" puede nombrar cosas distintas.
Papel de trabajo o 13-D: qué te entregan
El Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Quinta) distingue lo que entrega el Registro:
- El informe de deuda se expide en papel simple, como "papel de trabajo", para que conozcas las multas registradas.
- La 13-D firmada y sellada por el Encargado vale como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución: se entrega si el SUGIT no muestra deuda, o después de pagar en el Registro o de exhibir documentación de la autoridad competente emitida dentro de los 90 días corridos previos al trámite.
- Los pagos, justificaciones o negativas de pago se imprimen en la 13-D, único comprobante válido que emite el Registro. La negativa la expresa el titular o el adquirente del trámite.
- El informe complementario histórico va aparte: lista multas anteriores a la inscripción del titular que vende, que no son exigibles en el Registro (aunque puede cobrarlas si lo pedís) y se resuelven ante el tribunal u organismo de cada jurisdicción.
Por el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) se carga la 13-D, se paga el arancel en línea y el informe llega por correo con firma electrónica. El Digesto fija 24 horas para expedirlo.
Por qué todavía se habla del "formulario 13"
La guía oficial de transferencia sigue mencionando un "Formulario 13 único" que tiene el Registro y que firma el representante cuando se liquidan impuestos o multas. En cambio, entre las solicitudes de la serie 13, el catálogo del Digesto sólo incluye la 13-D, para automotores y para motovehículos.
Si en una compraventa piden "el 13" para ver las multas, la solicitud vigente es la 13-D. Una 13I o una 13 (Única) es un antecedente de otra época, no un certificado vigente.
Qué cambió en 2024 para el formulario
En su texto original, la Disposición 144/2017 obligaba a los Registros a pedir el informe en trámites como la transferencia, el cambio de radicación y la baja, y quien no quería pagar debía dejar asentada su negativa. La Disposición 142/2024 invirtió el esquema, en línea con el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor según el DNU 70/2023: el Registro sólo percibe multas si las partes lo piden expresamente.
En una transferencia, ese pedido se marca en la Solicitud Tipo 08/08-D, cuyos modelos reemplazó la misma disposición; con formularios 08 del modelo anterior, va en "Observaciones". La deuda sigue ante quien labró cada acta; qué documentar entre las partes está en Transferencia con deuda: qué conviene documentar entre las partes.
Cómo reconocer qué papel tenés en la mano
- Si es una hoja simple con el detalle de multas: es un papel de trabajo, no un certificado.
- Si es una 13-D que certifica que no hay actas pendientes: mirá la fecha; vale 30 días corridos y no refleja lo cargado después.
- Si llegó por el SITE: el código de validación permite corroborarla en la web de la DNRPA.
- Si no muestra deuda: refleja lo cargado en el SUGIT por las jurisdicciones con convenio, no todo el país; ver Una consulta vacía no es un libre deuda.
Metodología
- Alcance
- Qué solicitud del Registro Automotor informa hoy la deuda por infracciones de tránsito y cómo se pasó de la 13I a la 13-D.
- Unidad de análisis
- Un pedido de informe de deuda por multas de un automotor o motovehículo ante un Registro Seccional de la DNRPA.
- Cobertura
- Digesto de Normas Técnico-Registrales (catálogo de Solicitudes Tipo y Título II, Capítulo XIV), Disposiciones DNRPA 203/2016, 38/2017, 144/2017, 319/2017 y 142/2024 y la guía oficial de transferencia, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No detalla qué jurisdicciones tienen convenio con el SUGIT ni qué actas quedan fuera del informe.
- No informa aranceles: se fijan y actualizan por separado.
- Los modelos de las Solicitudes Tipo se publican escaneados; la nota se apoya en el texto de las normas, no en el diseño del formulario.
- Las disposiciones de 2017 tuvieron modificaciones posteriores que la nota no reconstruye; la 144/2017 se cita en su texto original.
Fuentes
- Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II: informe de deuda por infracciones de tránsito — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Solicitudes Tipo vigentes del Digesto de Normas Técnico-Registrales — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Disposición 142/2024 sobre trámites registrales y negativa de pago — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Disposición 144/2017 — sistema de infracciones SUGIT — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Disposición DNRPA 203/2016 — Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Disposición DNRPA 38/2017 — modelo de la Solicitud Tipo 13D — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Disposición DNRPA 319/2017 — vigencia de la Solicitud Tipo 13D — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Transferencia de dominio de un auto, moto o maquinaria — Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Qué es el formulario 13 del Registro Automotor?
Es el nombre con que se sigue conociendo a la Solicitud Tipo 13 (Única), que desde 2014 usaban los Registros para pedir informes, liquidar e instrumentar pagos de las deudas que cobran por convenio: impuesto automotor, multas y sellos. Para las multas, la solicitud que figura hoy en el catálogo del Digesto es la 13-D.
¿El formulario 13i sigue vigente?
No. La Disposición 203/16 implementó la 13 (Única) digital en sustitución de la 13I, y entre las solicitudes de la serie 13 el catálogo actual del Digesto sólo incluye la 13-D.
¿La solicitud tipo 13-D se puede pedir por internet?
Sí. El Digesto prevé cargarla en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), pagar el arancel por un medio electrónico y recibir el informe por correo, firmado electrónicamente por el Encargado y con un código de validación.
¿Hace falta la 13-D para transferir un auto?
Desde la Disposición 142/2024, en una transferencia el informe se tramita si el titular o el adquirente lo piden en el espacio previsto de la Solicitud Tipo 08/08-D. Además, según el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor en la redacción del DNU 70/2023, las deudas en situación regular por multas no pueden impedir la inscripción.
¿Cuánto dura el certificado que emite el Registro con la 13-D?
Treinta días corridos. Si lo pide un comerciante habitualista inscripto ante la DNRPA por un vehículo comprado para revender, cuya transferencia a su nombre ya se inscribió, la vigencia es de 180 días corridos.
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