Dónde está prohibido estacionar según la Ley 24.449: esquinas, paradas, garajes y otras distancias
Esquinas, paradas, hospitales, garajes y veredas: qué distancias fija el artículo 49 de la Ley 24.449, qué escala nacional corresponde y qué suman códigos locales como los de CABA y Córdoba.
Por Marco Ferreiro ·
El artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe estacionar en zona urbana en esquinas, sendas peatonales, veredas y rieles, cerca de las paradas de colectivo, frente a hospitales y escuelas, en garajes señalizados y donde se afecte la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito. Las distancias en metros son pocas: 10 m en paradas y frente a servicios públicos. La esquina se define por la ochava, no por metros.
Esa lista es la base, no el techo: el artículo 2 de la ley permite a la autoridad local dictar normas accesorias sobre estacionamiento urbano, sin sanciones más benignas. Tu ciudad puede fijar distancias y prohibiciones que la ley no nombra.
Las prohibiciones del artículo 49
La escala es la del Anexo 2 del Decreto 779/95, texto del Decreto 242/2022; las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican el suyo.
| Lugar | Qué fija la norma nacional | Escala nacional |
|---|---|---|
| Donde afecte seguridad, visibilidad o fluidez, u oculte una señal | Sin distancia fija | 100 a 300 UF y 4 puntos |
| Esquina | Entre el vértice ideal y la prolongación de la ochava | 50 a 100 UF y 2 puntos |
| Senda peatonal o de bicicletas, vereda, rieles | Encima; tampoco detención voluntaria | 50 a 100 UF y 2 puntos |
| Parada del transporte de pasajeros | 10 m antes y 10 m después; tampoco detención voluntaria | 50 a 100 UF y 2 puntos |
| Hospitales, escuelas y otros servicios públicos | Frente a la puerta y 10 m a cada lado | 50 a 100 UF y 2 puntos |
| Cines, teatros y similares | Frente a la salida, mientras funcionan | 50 a 100 UF |
| Garaje o estacionamiento con ingreso habitual | Sólo si tiene señal con horario | 50 a 100 UF |
| Un mismo lugar | Más de cinco días o el plazo local | 50 a 100 UF |
| Ómnibus, camión, acoplado, casa rodante | Sólo donde una señal lo habilite | 50 a 100 UF |
La vereda tiene una excepción: la autoridad puede habilitar con señal su parte externa si mide más de 2 metros y el tránsito peatonal lo permite.
En autopistas y semiautopistas, el artículo 46 prohíbe estacionar y detenerse para subir o bajar pasajeros o cargar, salvo en dársenas (100 a 300 UF y 4 puntos); el artículo 48, estacionar en la banquina.
Lo que agrega la reglamentación
El Decreto 779/95 completa dos puntos:
- Garajes. Donde no hay prohibición general sobre ese costado, el acceso debe tener la señal R8. Si no hay señal y en la cuadra se permite estacionar, se presume que la entrada no está en uso.
- Separación. En paralelo, unos 0,2 m respecto del cordón y no menos de 0,5 m con el vehículo de al lado; en perpendicular o en ángulo sin demarcación, 0,75 m entre vehículos.
Ni el artículo 49 ni su reglamentación mencionan hidrantes: esa restricción, si existe, es local.
Qué agregan las ciudades: dos ejemplos
En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148):
- prohíbe estacionar y detenerse en doble fila, en la esquina y sobre sendas peatonales o líneas de pare demarcadas;
- prohíbe estacionar a menos de 50 m a cada lado de un paso a nivel, frente a rampas para personas con discapacidad y frente a bocas de subte;
- fija 10 m a cada lado de hospitales y centros de salud, de hoteles de 30 o más habitaciones y, en sus horarios, de escuelas, templos, bancos y correos;
- prohíbe estacionar frente a las entradas de vehículos sin exigir una señal;
- prohíbe estacionar camiones, ómnibus, acoplados y casas rodantes en la vía pública las 24 horas, salvo excepciones del propio código.
La multa porteña sale de la Ley 451 (art. 6.1.52): 100 UF por estacionar o detenerse en lugar prohibido; el doble en lugares de emergencias, paradas, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, Metrobus, Microcentro y Macrocentro, y 300 UF en lugares reservados a personas con discapacidad o frente a rampas. Sobre la vereda también son 300 UF (art. 6.1.54).
En la ciudad de Córdoba, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria; prohíbe estacionar a menos de 10 m de las paradas del transporte público y frente a cocheras, garajes y estaciones de servicio; y no admite el costado izquierdo salvo señal.
Cuándo se suma la grúa
Si el vehículo mal estacionado obstruye la circulación o la visibilidad, u ocupa lugares reservados a emergencias o al transporte público, la conducta es falta grave (artículo 77) y el artículo 72 prevé remitirlo a un depósito, con los gastos a cargo del propietario. La reglamentación limita la grúa a las infracciones del inciso b) del artículo 49. Qué se cobra está en acarreo y depósito.
Qué conviene revisar en el acta
- Qué norma cita: la Ley 24.449 o un código local. La distancia y la escala salen de ahí.
- El lugar exacto: altura, mano y referencia (esquina, parada, entrada).
- La señal y el horario: en garajes la ley nacional exige señal, y varias prohibiciones locales rigen sólo en ciertas franjas.
- La imagen, si la hay: qué muestra la foto de un acta de estacionamiento.
El descargo se presenta ante la autoridad de juzgamiento de la jurisdicción que labró el acta y en el plazo que ella fija.
Metodología
- Alcance
- Qué lugares prohíbe para estacionar el artículo 49 de la Ley 24.449, con sus distancias, su reglamentación y la escala nacional de sanciones, y cómo las amplían dos códigos locales.
- Unidad de análisis
- Un vehículo particular o de carga estacionado en la vía pública urbana, y la norma que define si ese punto está prohibido.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG, Título VII de la Ley 2148 y artículos 6.1.52 y 6.1.54 de la Ley 451 de CABA en JURISTECA y Ordenanza 9981 de Córdoba, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- CABA y Córdoba son ejemplos: cada municipio puede fijar distancias, horarios y lugares distintos, y hay que leer su código.
- Las escalas en UF son la del régimen nacional y la de la Ley 451 porteña; el valor de la UF y la escala efectiva dependen de la jurisdicción que labró el acta.
- No evalúa la señalización de un punto concreto ni la validez de un acta en particular.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 2148, Título VII: estacionamiento y carga y descarga — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ordenanza 9981 — Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba, texto actualizado — Municipalidad de Córdoba (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿A cuántos metros de la esquina se puede estacionar?
La Ley 24.449 no fija metros: prohíbe estacionar entre el vértice ideal de la esquina y la línea que prolonga la ochava. Algunas ciudades sí los fijan; en Córdoba, por ejemplo, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria.
¿Es multa estacionar frente a un garaje?
Según la ley nacional y su reglamentación, la prohibición rige en los accesos de garajes en uso que tengan la señal pertinente con su horario; sin señal, y si en la cuadra se permite estacionar, se presume que la entrada no está en uso. Códigos locales como el de CABA o el de Córdoba prohíben estacionar frente a las entradas de vehículos sin condicionarlo a esa señal.
¿Cuántos metros hay que dejar libres en una parada de colectivo?
La ley nacional prohíbe estacionar en los 10 m anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, y tampoco admite la detención voluntaria. En CABA la prohibición alcanza los sectores de parada del transporte colectivo y de taxis, donde tampoco se permite detenerse.
¿Qué multa corresponde por estacionar en lugar prohibido según la Ley 24.449?
En el régimen nacional del Anexo 2 del Decreto 779/95, la mayoría de los supuestos del artículo 49 va de 50 a 100 UF, y el estacionamiento que afecta la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito va de 100 a 300 UF. Las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican su escala: en CABA, la Ley 451 fija 100 UF, el doble en paradas o entradas de vehículos.
Dónde consultar
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