Multas y descargos

Dónde está prohibido estacionar según la Ley 24.449: esquinas, paradas, garajes y otras distancias

Esquinas, paradas, hospitales, garajes y veredas: qué distancias fija el artículo 49 de la Ley 24.449, qué escala nacional corresponde y qué suman códigos locales como los de CABA y Córdoba.

Por Marco Ferreiro ·

Esquina con ochava de un barrio porteño vista desde un balcón, con senda peatonal, un auto estacionado a mitad de cuadra y un portón de garaje libre

El artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe estacionar en zona urbana en esquinas, sendas peatonales, veredas y rieles, cerca de las paradas de colectivo, frente a hospitales y escuelas, en garajes señalizados y donde se afecte la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito. Las distancias en metros son pocas: 10 m en paradas y frente a servicios públicos. La esquina se define por la ochava, no por metros.

Esa lista es la base, no el techo: el artículo 2 de la ley permite a la autoridad local dictar normas accesorias sobre estacionamiento urbano, sin sanciones más benignas. Tu ciudad puede fijar distancias y prohibiciones que la ley no nombra.

Las prohibiciones del artículo 49

La escala es la del Anexo 2 del Decreto 779/95, texto del Decreto 242/2022; las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican el suyo.

Lugar Qué fija la norma nacional Escala nacional
Donde afecte seguridad, visibilidad o fluidez, u oculte una señal Sin distancia fija 100 a 300 UF y 4 puntos
Esquina Entre el vértice ideal y la prolongación de la ochava 50 a 100 UF y 2 puntos
Senda peatonal o de bicicletas, vereda, rieles Encima; tampoco detención voluntaria 50 a 100 UF y 2 puntos
Parada del transporte de pasajeros 10 m antes y 10 m después; tampoco detención voluntaria 50 a 100 UF y 2 puntos
Hospitales, escuelas y otros servicios públicos Frente a la puerta y 10 m a cada lado 50 a 100 UF y 2 puntos
Cines, teatros y similares Frente a la salida, mientras funcionan 50 a 100 UF
Garaje o estacionamiento con ingreso habitual Sólo si tiene señal con horario 50 a 100 UF
Un mismo lugar Más de cinco días o el plazo local 50 a 100 UF
Ómnibus, camión, acoplado, casa rodante Sólo donde una señal lo habilite 50 a 100 UF

La vereda tiene una excepción: la autoridad puede habilitar con señal su parte externa si mide más de 2 metros y el tránsito peatonal lo permite.

En autopistas y semiautopistas, el artículo 46 prohíbe estacionar y detenerse para subir o bajar pasajeros o cargar, salvo en dársenas (100 a 300 UF y 4 puntos); el artículo 48, estacionar en la banquina.

Lo que agrega la reglamentación

El Decreto 779/95 completa dos puntos:

Ni el artículo 49 ni su reglamentación mencionan hidrantes: esa restricción, si existe, es local.

Qué agregan las ciudades: dos ejemplos

En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148):

La multa porteña sale de la Ley 451 (art. 6.1.52): 100 UF por estacionar o detenerse en lugar prohibido; el doble en lugares de emergencias, paradas, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, Metrobus, Microcentro y Macrocentro, y 300 UF en lugares reservados a personas con discapacidad o frente a rampas. Sobre la vereda también son 300 UF (art. 6.1.54).

En la ciudad de Córdoba, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria; prohíbe estacionar a menos de 10 m de las paradas del transporte público y frente a cocheras, garajes y estaciones de servicio; y no admite el costado izquierdo salvo señal.

Cuándo se suma la grúa

Si el vehículo mal estacionado obstruye la circulación o la visibilidad, u ocupa lugares reservados a emergencias o al transporte público, la conducta es falta grave (artículo 77) y el artículo 72 prevé remitirlo a un depósito, con los gastos a cargo del propietario. La reglamentación limita la grúa a las infracciones del inciso b) del artículo 49. Qué se cobra está en acarreo y depósito.

Qué conviene revisar en el acta

El descargo se presenta ante la autoridad de juzgamiento de la jurisdicción que labró el acta y en el plazo que ella fija.

Metodología

Alcance
Qué lugares prohíbe para estacionar el artículo 49 de la Ley 24.449, con sus distancias, su reglamentación y la escala nacional de sanciones, y cómo las amplían dos códigos locales.
Unidad de análisis
Un vehículo particular o de carga estacionado en la vía pública urbana, y la norma que define si ese punto está prohibido.
Cobertura
Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG, Título VII de la Ley 2148 y artículos 6.1.52 y 6.1.54 de la Ley 451 de CABA en JURISTECA y Ordenanza 9981 de Córdoba, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿A cuántos metros de la esquina se puede estacionar?

La Ley 24.449 no fija metros: prohíbe estacionar entre el vértice ideal de la esquina y la línea que prolonga la ochava. Algunas ciudades sí los fijan; en Córdoba, por ejemplo, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria.

¿Es multa estacionar frente a un garaje?

Según la ley nacional y su reglamentación, la prohibición rige en los accesos de garajes en uso que tengan la señal pertinente con su horario; sin señal, y si en la cuadra se permite estacionar, se presume que la entrada no está en uso. Códigos locales como el de CABA o el de Córdoba prohíben estacionar frente a las entradas de vehículos sin condicionarlo a esa señal.

¿Cuántos metros hay que dejar libres en una parada de colectivo?

La ley nacional prohíbe estacionar en los 10 m anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, y tampoco admite la detención voluntaria. En CABA la prohibición alcanza los sectores de parada del transporte colectivo y de taxis, donde tampoco se permite detenerse.

¿Qué multa corresponde por estacionar en lugar prohibido según la Ley 24.449?

En el régimen nacional del Anexo 2 del Decreto 779/95, la mayoría de los supuestos del artículo 49 va de 50 a 100 UF, y el estacionamiento que afecta la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito va de 100 a 300 UF. Las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican su escala: en CABA, la Ley 451 fija 100 UF, el doble en paradas o entradas de vehículos.

Dónde consultar

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