Dónde está prohibido estacionar según la Ley 24.449: esquinas, paradas, garajes y otras distancias

Esquinas, paradas, hospitales, garajes y veredas: qué distancias fija el artículo 49 de la Ley 24.449, qué escala nacional corresponde y qué suman códigos locales como los de CABA y Córdoba.

Foto de Marco FerreiroMarco FerreiroAutor en multas.ar
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Esquina con ochava de un barrio porteño vista desde un balcón, con senda peatonal, un auto estacionado a mitad de cuadra y un portón de garaje libre
Esquina con ochava de un barrio porteño vista desde un balcón, con senda peatonal, un auto estacionado a mitad de cuadra y un portón de garaje libre

El artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe estacionar en zona urbana en esquinas, sendas peatonales, veredas y rieles, cerca de las paradas de colectivo, frente a hospitales y escuelas, en garajes señalizados y donde se afecte la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito. Las distancias en metros son pocas: 10 m en paradas y frente a servicios públicos. La esquina se define por la ochava, no por metros.

Esa lista es la base, no el techo: el artículo 2 de la ley permite a la autoridad local dictar normas accesorias sobre estacionamiento urbano, sin sanciones más benignas. Tu ciudad puede fijar distancias y prohibiciones que la ley no nombra.

Las prohibiciones del artículo 49

La escala es la del Anexo 2 del Decreto 779/95, texto del Decreto 242/2022; las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican el suyo.

Lugar Qué fija la norma nacional Escala nacional
Donde afecte seguridad, visibilidad o fluidez, u oculte una señal Sin distancia fija 100 a 300 UF y 4 puntos
Esquina Entre el vértice ideal y la prolongación de la ochava 50 a 100 UF y 2 puntos
Senda peatonal o de bicicletas, vereda, rieles Encima; tampoco detención voluntaria 50 a 100 UF y 2 puntos
Parada del transporte de pasajeros 10 m antes y 10 m después; tampoco detención voluntaria 50 a 100 UF y 2 puntos
Hospitales, escuelas y otros servicios públicos Frente a la puerta y 10 m a cada lado 50 a 100 UF y 2 puntos
Cines, teatros y similares Frente a la salida, mientras funcionan 50 a 100 UF
Garaje o estacionamiento con ingreso habitual Sólo si tiene señal con horario 50 a 100 UF
Un mismo lugar Más de cinco días o el plazo local 50 a 100 UF
Ómnibus, camión, acoplado, casa rodante Sólo donde una señal lo habilite 50 a 100 UF

La vereda tiene una excepción: la autoridad puede habilitar con señal su parte externa si mide más de 2 metros y el tránsito peatonal lo permite.

En autopistas y semiautopistas, el artículo 46 prohíbe estacionar y detenerse para subir o bajar pasajeros o cargar, salvo en dársenas (100 a 300 UF y 4 puntos); el artículo 48, estacionar en la banquina.

Lo que agrega la reglamentación

El Decreto 779/95 completa dos puntos:

  • Garajes. Donde no hay prohibición general sobre ese costado, el acceso debe tener la señal R8. Si no hay señal y en la cuadra se permite estacionar, se presume que la entrada no está en uso.
  • Separación. En paralelo, unos 0,2 m respecto del cordón y no menos de 0,5 m con el vehículo de al lado; en perpendicular o en ángulo sin demarcación, 0,75 m entre vehículos.

Ni el artículo 49 ni su reglamentación mencionan hidrantes: esa restricción, si existe, es local.

Qué agregan las ciudades: dos ejemplos

En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148):

  • prohíbe estacionar y detenerse en doble fila, en la esquina y sobre sendas peatonales o líneas de pare demarcadas;
  • prohíbe estacionar a menos de 50 m a cada lado de un paso a nivel, frente a rampas para personas con discapacidad y frente a bocas de subte;
  • fija 10 m a cada lado de hospitales y centros de salud, de hoteles de 30 o más habitaciones y, en sus horarios, de escuelas, templos, bancos y correos;
  • prohíbe estacionar frente a las entradas de vehículos sin exigir una señal;
  • prohíbe estacionar camiones, ómnibus, acoplados y casas rodantes en la vía pública las 24 horas, salvo excepciones del propio código.

La multa porteña sale de la Ley 451 (art. 6.1.52): 100 UF por estacionar o detenerse en lugar prohibido; el doble en lugares de emergencias, paradas, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, Metrobus, Microcentro y Macrocentro, y 300 UF en lugares reservados a personas con discapacidad o frente a rampas. Sobre la vereda también son 300 UF (art. 6.1.54).

En la ciudad de Córdoba, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria; prohíbe estacionar a menos de 10 m de las paradas del transporte público y frente a cocheras, garajes y estaciones de servicio; y no admite el costado izquierdo salvo señal.

Cuándo se suma la grúa

Si el vehículo mal estacionado obstruye la circulación o la visibilidad, u ocupa lugares reservados a emergencias o al transporte público, la conducta es falta grave (artículo 77) y el artículo 72 prevé remitirlo a un depósito, con los gastos a cargo del propietario. La reglamentación limita la grúa a las infracciones del inciso b) del artículo 49. Qué se cobra está en acarreo y depósito.

Qué conviene revisar en el acta

  • Qué norma cita: la Ley 24.449 o un código local. La distancia y la escala salen de ahí.
  • El lugar exacto: altura, mano y referencia (esquina, parada, entrada).
  • La señal y el horario: en garajes la ley nacional exige señal, y varias prohibiciones locales rigen sólo en ciertas franjas.
  • La imagen, si la hay: qué muestra la foto de un acta de estacionamiento.

El descargo se presenta ante la autoridad de juzgamiento de la jurisdicción que labró el acta y en el plazo que ella fija.

Metodología

Alcance
Qué lugares prohíbe para estacionar el artículo 49 de la Ley 24.449, con sus distancias, su reglamentación y la escala nacional de sanciones, y cómo las amplían dos códigos locales.
Unidad de análisis
Un vehículo particular o de carga estacionado en la vía pública urbana, y la norma que define si ese punto está prohibido.
Cobertura
Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG, Título VII de la Ley 2148 y artículos 6.1.52 y 6.1.54 de la Ley 451 de CABA en JURISTECA y Ordenanza 9981 de Córdoba, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

  • CABA y Córdoba son ejemplos: cada municipio puede fijar distancias, horarios y lugares distintos, y hay que leer su código.
  • Las escalas en UF son la del régimen nacional y la de la Ley 451 porteña; el valor de la UF y la escala efectiva dependen de la jurisdicción que labró el acta.
  • No evalúa la señalización de un punto concreto ni la validez de un acta en particular.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿A cuántos metros de la esquina se puede estacionar?

La Ley 24.449 no fija metros: prohíbe estacionar entre el vértice ideal de la esquina y la línea que prolonga la ochava. Algunas ciudades sí los fijan; en Córdoba, por ejemplo, la Ordenanza 9981 exige quedar a no menos de 5 m del borde de la senda peatonal, demarcada o imaginaria.

¿Es multa estacionar frente a un garaje?

Según la ley nacional y su reglamentación, la prohibición rige en los accesos de garajes en uso que tengan la señal pertinente con su horario; sin señal, y si en la cuadra se permite estacionar, se presume que la entrada no está en uso. Códigos locales como el de CABA o el de Córdoba prohíben estacionar frente a las entradas de vehículos sin condicionarlo a esa señal.

¿Cuántos metros hay que dejar libres en una parada de colectivo?

La ley nacional prohíbe estacionar en los 10 m anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, y tampoco admite la detención voluntaria. En CABA la prohibición alcanza los sectores de parada del transporte colectivo y de taxis, donde tampoco se permite detenerse.

¿Qué multa corresponde por estacionar en lugar prohibido según la Ley 24.449?

En el régimen nacional del Anexo 2 del Decreto 779/95, la mayoría de los supuestos del artículo 49 va de 50 a 100 UF, y el estacionamiento que afecta la seguridad, la visibilidad o la fluidez del tránsito va de 100 a 300 UF. Las jurisdicciones con régimen de faltas propio aplican su escala: en CABA, la Ley 451 fija 100 UF, el doble en paradas o entradas de vehículos.

Dónde consultar

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