Fusión, escisión o cambio de razón social: qué pasa con las multas de los vehículos de la empresa
Cambiar la razón social no crea otra empresa; fusionarse o escindirse, sí. En los dos casos el dominio muestra el nombre anterior hasta que el cambio se inscribe en el legajo de cada vehículo.
Por Marco Ferreiro ·
Cuando una empresa cambia de razón social, sigue siendo la misma persona jurídica: el Registro Automotor anota el nuevo nombre y las multas de sus vehículos siguen siendo de la misma titular. En una fusión o una escisión, en cambio, los vehículos que se transfieren pasan a otra sociedad, que en la fusión adquiere los derechos y obligaciones de las que se disuelven.
En los dos casos el dominio no se actualiza solo. Hasta que el cambio queda anotado o inscripto en el legajo de cada vehículo, el Registro muestra el nombre anterior.
Anotación o transferencia: dos trámites distintos
El Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA los separa así:
| Supuesto | ¿Cambia la titular? | Trámite en el Registro Automotor |
|---|---|---|
| Cambio de denominación o de tipo social | No | Anotación con Solicitud Tipo 02 |
| Fusión | Sí, pasa a la sociedad nueva o a la incorporante | Transferencia con Solicitud Tipo 08/08-D |
| Escisión | Sí, para los bienes destinados a la escisionaria | Transferencia según las reglas generales |
Cambio de razón social: misma sociedad, otro nombre
La Ley General de Sociedades 19.550 dice que en la transformación la sociedad no se disuelve ni se alteran sus derechos y obligaciones. El Registro anota ese cambio, y el de nombre, sin tratarlo como una venta: se presenta la Solicitud Tipo 02 con el título, la cédula y la constancia del organismo de contralor o del Registro Público, y el Registro asienta la nueva denominación y expide otra cédula. Con varios vehículos, se hace uno por uno, en el Registro de radicación.
Un acta anterior o posterior al cambio corresponde a la misma persona; lo que varía es el nombre con el que llega. La misma ley hace inoponibles a terceros las modificaciones no inscriptas, y el Registro Automotor pide la constancia de la inscripción: primero va la societaria y después cada legajo.
Fusión y escisión: hay sucesora, pero el dominio espera
Según el artículo 82 de la Ley 19.550, la sociedad nueva o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las disueltas, y sus patrimonios se transfieren al inscribirse el acuerdo definitivo en el Registro Público de Comercio. Las inscripciones en los registros de bienes las ordena el juez o la autoridad a cargo de ese Registro (artículo 84); la Inspección General de Justicia (IGJ), que inscribe a las sociedades porteñas, indica que la sociedad debe pedir esos oficios una vez inscripta la fusión.
El automotor tiene su propia regla: según el Régimen Jurídico del Automotor, la transmisión del dominio produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro. Por eso, con la fusión inscripta, el Digesto pide por cada vehículo los requisitos de toda transferencia más la Solicitud Tipo 08/08-D firmada por el representante legal de la sociedad creada o de la incorporante, con el testimonio de la escritura inscripta o el oficio. En la escisión, la IGJ pide certificar los bienes registrables que pasan a cada escisionaria, y en el Registro Automotor rigen las reglas generales de transferencia.
En el intervalo, la absorbida ya está disuelta, pero el dominio todavía la muestra como titular.
Qué ven los juzgados mientras tanto
Cada jurisdicción aplica su régimen de faltas. Donde rige la Ley 24.449, sin conductor identificado se presume autor al propietario, salvo que pruebe que lo había enajenado o que no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando a quien lo tenía. A las personas jurídicas les exige individualizar a sus dependientes a pedido de la autoridad. Los roles se explican en titular, conductor y comprador.
La misma ley, al regular la prórroga del juzgamiento de infracciones cometidas en jurisdicción nacional, toma como domicilio del presunto infractor no identificado el que informa el Registro Automotor. Mientras el legajo no se actualice, ese dato sigue siendo el de la absorbida, aunque haya dejado su sede. Cómo se proyecta la sucesión sobre un acta en trámite lo decide la autoridad de juzgamiento en cada expediente.
El libre deuda durante la reorganización
El informe de deuda por infracciones de los Registros Seccionales consulta el sistema unificado SUGIT, según los convenios de complementación vigentes. Se pide con la Solicitud Tipo 13-D o, en una transferencia como la de una fusión, indicándolo en la propia 08/08-D. El certificado de inexistencia de actas pendientes que entrega el Registro vale treinta días corridos; ciento ochenta sólo si lo pide un comerciante habitualista por una unidad que compró para revender. Un informe complementario histórico lista además las multas anteriores a la inscripción a nombre del transmitente, que no son exigibles en el Registro.
El capítulo del cambio de denominación no lo prevé: si se lo quiere, se pide aparte con la 13-D. Y lo que queda fuera de los convenios no aparece: una consulta vacía no es un libre deuda.
Qué conviene revisar
- Los dominios de cada sociedad y su Registro de radicación.
- La inscripción societaria y, en una fusión, los oficios librados.
- La fecha de anotación o inscripción en cada legajo y el domicilio que figura.
- Las actas con fecha de hecho anterior o posterior a esa inscripción.
- Si revisás la flota por CUIT, el de cada sociedad participante hasta cerrar las transferencias.
Metodología
- Alcance
- Explica cómo el cambio de denominación, la transformación, la fusión y la escisión de una sociedad afectan la titularidad registral de sus vehículos y la lectura de las multas asociadas.
- Unidad de análisis
- Un vehículo inscripto a nombre de una sociedad que cambia de nombre o se reorganiza, seguido por su legajo en el Registro Seccional de radicación.
- Cobertura
- Ley 19.550, Ley 24.449, Régimen Jurídico del Automotor, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA y trámites de la IGJ, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No determina si una sanción de tránsito concreta se traslada a la sociedad sucesora; eso lo resuelve la autoridad de juzgamiento de cada jurisdicción.
- Los requisitos societarios citados son los de la IGJ para sociedades de la Ciudad de Buenos Aires; en otras jurisdicciones interviene el Registro Público local con sus propias exigencias.
- El informe de deuda del SUGIT depende de los convenios de cada jurisdicción con la DNRPA y no reemplaza la consulta en los organismos que no están incluidos.
- El régimen de faltas y de notificaciones cambia entre Nación, provincias y la Ciudad; la regla de domicilio del art. 71 de la Ley 24.449 citada se refiere a infracciones cometidas en jurisdicción nacional.
Fuentes
- Ley General de Sociedades 19.550 — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Digesto de Normas Técnico-Registrales — Título II (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor) — Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (consultada el )
- Cambiar denominación de personas jurídicas titulares de un automotor — Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (consultada el )
- Inscribir la Fusión - reorganización societaria en la Inspección General de Justicia — Inspección General de Justicia (consultada el )
- Inscribir la escisión - reorganización societaria en la Inspección General de Justicia — Inspección General de Justicia (consultada el )
- Régimen Jurídico del Automotor — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Hay que hacer una transferencia si la empresa sólo cambió la razón social?
No. Es una anotación de cambio de denominación: se presenta la Solicitud Tipo 02 con el título, la cédula y la constancia del Registro Público o del organismo de contralor, en el Registro donde está radicado cada vehículo. El Registro asienta el nuevo nombre y expide una cédula nueva.
¿Qué pasa con las multas de una empresa absorbida?
La Ley 19.550 establece que la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas por la fusión. Cómo se aplica a un acta concreta lo resuelve la autoridad de juzgamiento en su expediente; mientras la transferencia no esté inscripta, el dominio sigue a nombre de la absorbida.
¿El cambio de titularidad por fusión en la DNRPA es automático?
No. Inscripta la fusión, la sociedad pide los oficios para los registros de bienes, y en el Registro Automotor se presenta por cada vehículo la Solicitud Tipo 08/08-D firmada por el representante legal de la sociedad nueva o incorporante, con el testimonio de la escritura inscripta o el oficio.
¿Sirve consultar las multas por el CUIT de la nueva sociedad?
Hasta que todas las transferencias estén inscriptas, no alcanza: los vehículos que siguen a nombre de la absorbida o de la escindente pueden no aparecer asociados al nuevo titular. La patente no cambia con la transferencia, así que la consulta por dominio sirve antes y después de la reorganización.
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