Ley de tránsito de Provincia de Buenos Aires (13.927): qué agrega a la nacional y quién juzga las actas
La Ley 13.927 no reemplaza a la ley nacional: la adopta y le suma autoridades, procedimiento, juzgados propios y un reparto de lo recaudado. Qué dice cada parte y dónde leer el texto vigente.
Por Marco Ferreiro ·
La ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires es la Ley 13.927, vigente desde el 1 de enero de 2009. No reemplaza a la Ley Nacional de Tránsito 24.449: su primer artículo adhiere a ella y a la 26.363 en cuanto no se opongan a la ley provincial.
Las reglas generales de circulación vienen de la norma nacional. Lo propio de la 13.927 es quién controla, quién juzga, cómo se tramita el acta y adónde va lo cobrado. La reglamenta el Decreto 532/09, del 17 de abril de 2009.
Qué toma de la ley nacional
La 24.449 invita a las provincias a adherir y a establecer el procedimiento y el órgano que ejercerá la autoridad del tránsito. Según los considerandos del Decreto 532/09, con la adhesión pasan a la legislación bonaerense la licencia nacional de conducir, el sistema de puntaje o scoring y el modelo único de acta de infracción.
Lo que la ley provincial agrega
| Tema | Qué dispone | Artículo |
|---|---|---|
| Autoridades de control | Policía de Seguridad Vial, Vialidad, Dirección Provincial del Transporte y municipios, entre otras | 2 |
| Registro de infractores | El RUIT recibe las actas; los antecedentes caducan a los 10 años del hecho | 4 y 5 |
| Radares | Homologados, autorizados por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y operados por funcionarios públicos | 28 |
| Aviso de radares | Señal con 500 metros de antelación mínima donde el límite es menor al máximo nacional; sin ella, el acta es nula | 28 bis |
| Alcohol cero | Prohíbe conducir con más de 0 miligramos de alcohol por litro de sangre | 28 ter |
Quién juzga el acta
El artículo 29 crea la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, y el 32 le asigna las faltas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales, aun donde atraviesan el ejido urbano, sea cual fuere la autoridad que constató. El resto del territorio municipal queda en la Justicia de Faltas de cada partido.
La norma prevé matices:
- la Provincia puede delegar transitoriamente el juzgamiento en juzgados municipales mientras no tenga juzgados propios suficientes, y una cláusula transitoria, el artículo 50, dejó todo el juzgamiento en la justicia municipal hasta que se pusiera en funcionamiento la provincial;
- el Decreto 532/09 divide la justicia provincial en 20 departamentos y prevé ponerlos en funcionamiento de forma progresiva;
- quien vive en la Provincia a más de 60 kilómetros del lugar de la falta puede optar, en las condiciones reglamentarias, por el juez de su domicilio; la opción no rige si hubo retención cautelar de la licencia.
El procedimiento del acta
La notificación, con copia del acta y el ofrecimiento del pago voluntario, debe despacharse dentro de los 60 días hábiles de la infracción. Vale en el domicilio fiscal, el electrónico, el del acta o el de la licencia.
Sin pago voluntario, el infractor es emplazado a presentar descargo y prueba; cerrada la etapa de prueba, el juzgado resuelve dentro de 20 días, prorrogables por otros 20. Si no se identifica al conductor, responde el titular registral, salvo que acredite la denuncia de venta o la cesión de la tenencia. Contra la resolución caben revocatoria y apelación, fundadas, dentro de los 5 días de notificada.
La ley también regula la reincidencia, con plazos de 1 año para faltas leves y de 2 para graves. Antes de pagar con descuento, revisá qué dato confirma el pago voluntario.
Multas en UF y reparto de lo cobrado
El Anexo V del decreto fija las multas en unidades fijas (UF), con mínimo y máximo por conducta: de 150 a 1.000 UF por exceder los límites de velocidad y de 300 a 1.000 UF por no respetar el semáforo, por ejemplo. El Anexo III aplica la reducción del 50 % por pago voluntario sobre el mínimo de la escala y manda actualizar el valor de la UF cada bimestre; hoy lo fija por resolución la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte. Por eso dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos.
Lo cobrado se reparte así:
| Lugar del hecho | Labró el acta | Destino |
|---|---|---|
| Ejido urbano | Municipio | 100 % municipio |
| Ejido urbano | Provincia | 50 % municipio, 50 % Provincia |
| Rutas y autopistas | Provincia | 100 % Provincia |
| Rutas que cruzan el ejido | Municipio | 50 % municipio, 50 % Provincia |
El artículo 42, que fija este reparto, permite al Poder Ejecutivo firmar convenios de colaboración que modifiquen la distribución de los ingresos provinciales.
Reformas y qué conviene revisar
El texto actualizado oficial suma cambios de doce leyes posteriores, entre ellas la 15.002, sobre actas, radares y notificaciones, y la 15.402, de 2023, que introdujo el alcohol cero. El decreto también fue modificado: su texto actualizado llega al Decreto 751/23. La ley nombra ministerios de otras gestiones, como Jefatura de Gabinete y Gobierno; hoy la Web del Infractor depende del Ministerio de Transporte.
Para un acta concreta mandan el lugar del hecho, el organismo emisor y el juzgado que figuran en ella; la Web del Infractor provincial ubica juzgados provinciales y municipales. Y si circulás por la Ciudad, CABA y Provincia informan universos separados.
Metodología
- Alcance
- Qué establece la Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, el Decreto 532/09: la adhesión a la ley nacional, lo que agrega, quién juzga y cómo se tramita un acta.
- Unidad de análisis
- La norma provincial vigente y su relación con la Ley Nacional de Tránsito 24.449, no un acta ni un partido en particular.
- Cobertura
- Textos actualizados de la Ley 13.927 y del Decreto 532/09 en el sistema normativo bonaerense, Ley 24.449 en InfoLEG y páginas oficiales del Ministerio de Transporte provincial, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las escalas del Anexo V y los plazos citados pueden cambiar con nuevas reformas: manda el texto actualizado oficial a la fecha de cada acta.
- No se releva qué juzgados provinciales funcionan hoy en cada departamento ni los convenios de delegación con los municipios.
- El circuito concreto de cada juzgado de faltas municipal no se analiza partido por partido.
- Es orientación general y no reemplaza el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Fuentes
- Ley 13.927 — ficha oficial y normas que la modifican — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 13.927 — texto actualizado del Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Decreto 532/09 — reglamentación de la Ley 13.927, texto actualizado — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 15.402 — alcohol cero en el Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Resolución 2/2026 — valor bimestral de la UF bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Valor y normativa vigente de la Unidad Fija bonaerense — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Infracciones de tránsito de la Provincia de Buenos Aires — Provincia de Buenos Aires (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿La Ley 13.927 reemplaza a la ley nacional de tránsito en Buenos Aires?
No. La Provincia adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 en cuanto no se opongan a la 13.927. Las reglas generales de circulación vienen de la norma nacional y la provincial suma autoridades, juzgamiento, procedimiento y reglas propias como el alcohol cero.
¿Qué regula el Decreto 532/09?
Es la reglamentación de la Ley 13.927, aprobada el 17 de abril de 2009. Sus cinco anexos reglamentan los artículos de la ley provincial y los de la ley nacional adherida, organizan licencias, transporte y la justicia administrativa provincial, fijan el reglamento de mercancías peligrosas y el régimen de sanciones expresado en UF.
¿Dónde leo el texto vigente de la ley de tránsito bonaerense?
En el sistema de normativa de la Provincia, que publica el texto actualizado con las modificaciones de doce leyes posteriores, la copia del texto original y los fundamentos. Las copias viejas que circulan pueden no incluir reformas como la del alcohol cero.
¿Quién juzga una multa en una ruta que cruza una ciudad bonaerense?
La Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, porque la ley le asigna las faltas en rutas, autopistas, autovías y semiautopistas aunque atraviesen el ejido urbano. La norma permite delegar transitoriamente ese juzgamiento en juzgados municipales.
¿Qué plazo hay para recurrir una resolución en Provincia de Buenos Aires?
El artículo 40 de la Ley 13.927 fija cinco días desde la notificación, tanto para la revocatoria como para la apelación, y el recurso tiene que fundarse en el mismo escrito. Si no se funda, queda desierto y la resolución firme.
Dónde consultar
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