Multas y descargos

Olvidé la licencia de conducir: qué multa corresponde por no llevarla y en qué se diferencia de no tenerla

Olvidarse la licencia y no tenerla son faltas distintas, con escalas distintas. Qué exige la norma nacional, cómo lo tipifica la Ciudad y cómo se acredita después, ante quien juzga, que la licencia existía.

Por Marco Ferreiro ·

Llave de auto y billetera cerrada sobre una mesa de entrada, con un auto estacionado fuera de foco detrás de la ventana

Si te olvidaste el registro en casa pero tenés licencia vigente, lo que se configura es no portarla, una falta distinta de conducir sin licencia. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 pide las dos cosas en el mismo inciso: el artículo 40, inciso a), exige que el conductor esté habilitado para ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

En la escala nacional, circular sin portar la licencia estando habilitado se sanciona con 50 a 100 unidades fijas (UF); circular sin estar habilitado, con 100 a 300 UF y cuatro puntos menos. En la Ciudad de Buenos Aires la distancia es mayor: 50 UF contra 400 UF.

Dos obligaciones en un mismo inciso

Estar habilitado es tener licencia vigente para esa clase de vehículo; llevarla es poder mostrarla en el control. La ley vuelve a separarlas en el artículo 77, que cuenta entre las faltas graves la conducción sin estar debidamente habilitado y, aparte, la falta de documentación exigible.

En el texto que le dio el Decreto 196/2025, la reglamentación del artículo 40 pide contar con licencia vigente acorde al vehículo y dice que el incumplimiento de ese artículo impide continuar la circulación hasta que se subsane la falta. El mismo decreto estableció que la licencia digital y la física tienen la misma validez legal y que los documentos exigibles pueden exhibirse en cualquiera de los dos formatos. Para la reglamentación nacional, mostrar en el momento la versión digital vigente es exhibir la licencia; en una jurisdicción con código propio, rige lo que diga esa norma.

Cuánto prevé cada régimen

Situación Escala nacional (Anexo 2 del Decreto 779/95) Ciudad de Buenos Aires (Ley 451)
Habilitado, pero sin portar la licencia 50 a 100 UF 50 UF (art. 6.1.1)
Sin licencia o sin habilitación para ese vehículo 100 a 300 UF y 4 puntos 400 UF por no poseerla (art. 6.1.1.1); 100 UF sin la que habilita esa categoría (art. 6.1.4)
Licencia vencida 100 a 300 UF y 5 puntos 150 UF (art. 6.1.2)

La columna nacional sigue el texto que el Decreto 242/2022 le dio al Anexo 2, que para quien no porta la licencia estando habilitado no prevé descuento de puntos. Las provincias y municipios con régimen propio fijan su escala y el valor de su unidad fija; el importe en pesos lo confirma el organismo que labró el acta.

Otro supuesto es negarse a exhibir la documentación exigible, licencia incluida, que el mismo anexo sanciona con 100 a 300 UF y cuatro puntos. Olvidarse la licencia no es negarse a mostrarla, y el acta debería decir cuál de las dos cosas pasó.

Qué puede pasar en el control

La ley obliga a presentar la licencia cuando la autoridad lo requiere, y la autoridad debe devolverla apenas la verifica: sólo puede retenerla en los casos que la ley prevé. Esos casos, en el artículo 72, incluyen licencias vencidas, adulteradas o de un titular inhabilitado, y vehículos conducidos por personas no habilitadas, que después del acta pueden seguir con otro conductor habilitado. El olvido de quien está habilitado no figura en esa lista. Cómo se aplica en ese caso la regla de no continuar hasta subsanar la falta, y qué alcanza en el lugar para subsanarla, lo define la autoridad del control.

Cómo se acredita después que la licencia existía

Si hubo acta, se discute qué conducta describe. La prueba natural es la propia licencia, física o digital, con fecha de otorgamiento anterior al hecho y una vigencia que lo cubra, junto con el documento de identidad y el número de acta.

En la Ciudad, la Ley 1.217 le da al acta que reúne los requisitos formales valor de prueba suficiente, salvo prueba en contrario. La notificación abre 40 días corridos para pagar en forma voluntaria o pedir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas; conviene tener claro desde qué fecha corre cada plazo. Si pedís esa intervención, el controlador celebra una audiencia en la que recibe el descargo, oral o escrito, y la documentación que aportes. Cómo leer mientras tanto el estado de la consulta está en A resolver en CABA.

Acreditar la licencia sirve para mostrar que estabas habilitado y que la conducta, si la hubo, es la de no portarla, que es la que describen la escala nacional y el artículo 6.1.1 porteño. Qué efecto tiene esa prueba sobre el acta lo decide el controlador o el juez que interviene.

Qué conviene revisar en el acta

Si el acta es de una provincia o de un municipio, el canal, los plazos y la escala los publica ese organismo.

Metodología

Alcance
Qué falta configura conducir sin llevar encima una licencia vigente, en qué se diferencia de no tenerla y cómo se acredita después que existía.
Unidad de análisis
Un conductor con licencia vigente que en un control no la lleva consigo y recibe un acta.
Cobertura
Ley 24.449 (artículos 37, 40, 72 y 77), Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 con los cambios de los decretos 242/2022 y 196/2025, Ley 451 de CABA en su texto actualizado al 28 de julio de 2026 y Ley 1.217 de CABA en el texto consolidado por la Ley 6.764 que publica JURISTECA, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Llevar la licencia de conducir es obligatorio?

Sí. El artículo 40, inciso a), de la Ley 24.449 exige estar habilitado y llevar consigo la licencia correspondiente, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial la incluye en la documentación obligatoria para circular. Desde el Decreto 196/2025, la reglamentación nacional admite exhibirla en formato digital o físico.

¿Cuánto es la multa por no portar licencia?

En la escala nacional del Anexo 2 del Decreto 779/95, circular sin portar la licencia estando habilitado va de 50 a 100 UF. En la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 6.1.1 de la Ley 451 fija 50 UF. El valor de la unidad fija y la escala de otras provincias o municipios los define cada jurisdicción.

Me olvidé la licencia en casa: ¿me pueden retener el auto?

El artículo 72 de la Ley 24.449 prevé retener el vehículo cuando lo conduce una persona no habilitada, y en ese caso puede liberarse con otra persona habilitada; el olvido de un conductor habilitado no está en esa lista. La reglamentación del artículo 40 dice que su incumplimiento impide continuar hasta subsanar la falta; cómo se aplica al olvido y qué alcanza en el lugar lo define la autoridad del control.

¿Sirve mostrar la licencia después ante el juzgado?

Sirve para acreditar que estabas habilitado, que es lo que separa no portarla de conducir sin licencia. En la Ciudad se presenta en la audiencia ante el controlador de faltas, que recibe el descargo y la prueba documental; qué efecto tiene lo decide quien juzga la causa.

¿Me descuentan puntos por no llevar el registro?

En la escala nacional, el supuesto de circular sin portar la licencia estando habilitado no prevé descuento de puntos, a diferencia de circular sin estar habilitado o de negarse a exhibir la documentación, que restan cuatro. En la Ciudad el puntaje se rige por el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de su código de tránsito.

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