Multa por alcoholemia: por qué el importe cambia según la provincia

No hay una escala nacional de alcoholemia: cada régimen escribe la suya en unidades fijas y cada jurisdicción valúa esa unidad distinto. Por eso el mismo hecho arroja importes que no se parecen entre provincias.

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Cuatro cubos de piedra negra idénticos sobre un mostrador de hormigón, cada uno con su lámpara y una sombra de largo muy distinto
Cuatro cubos de piedra negra idénticos sobre un mostrador de hormigón, cada uno con su lámpara y una sombra de largo muy distintoIlustración generada con IA. No documenta el hecho relatado.

Un acta por alcoholemia no llega con un precio: llega con una escala, y esa escala no es la misma en todo el país. Después se multiplica por un valor de unidad que cada jurisdicción fija por su cuenta.

Por eso mirar lo que le cobraron a otro, en otra provincia, no sirve ni de referencia: los dos factores de la cuenta cambian a la vez.

La escala también es local

Los regímenes de faltas no escriben sus sanciones en pesos: las escriben en unidades fijas (UF) y definen por separado cuánto vale una unidad y cada cuánto se actualiza. Qué es esa unidad de cuenta, cuánto vale en cada jurisdicción y por qué se mueve está desarrollado en cuánto vale una UF hoy.

Lo propio de la alcoholemia es que ni siquiera el rango es común. El régimen nacional —Anexo 2 del Decreto 779/95, artículo 67, apartado 2— sanciona conducir con más alcohol que el permitido con 200 a 1.000 UF y 10 puntos. La provincia de Buenos Aires escribe la suya: 300 a 1.000 UF, en el artículo 26 del Anexo V del Decreto 532/09. Y la Ciudad, otra: 150 a 1.000 UF más 60 a 120 días de inhabilitación, en el inciso a) del artículo 6.1.65 de la Ley 451. Las jurisdicciones que adhieren pueden mover mínimos y máximos dentro de los límites del artículo 84 de la ley nacional.

O sea que la diferencia se arrastra dos veces: primero en cuántas unidades manda la norma, después en cuánto vale cada unidad.

Positiva y negativa: dos renglones con distinta escala

La negativa a la prueba es otro renglón y tiene su propio número. En la Provincia sube: 500 a 1.200 UF, por el artículo 36 del Anexo V del Decreto 532/09, contra las 300 a 1.000 del positivo. En la Ciudad no es una banda sino un importe fijo de 1.000 UF, el inciso b) del mismo artículo 6.1.65. En el régimen nacional son 300 a 1.000 UF y 10 puntos, por el artículo 115 del Anexo 2 del Decreto 779/95. En ninguno de los tres negarse es el camino barato.

Si el acta describe una medición, el valor medido y el instrumento son el centro de la discusión. Si describe una negativa, ese valor no existe y lo que se discute es el procedimiento del control. Qué queda en el papel y qué recién aparece en el expediente está en alcoholemia: qué registra el acta.

Cuánto se separan el piso y el techo en cada provincia

En la mayoría de las provincias no hay un valor de unidad publicado: la ley nacional la define como el menor precio de un litro de nafta especial, así que sigue al surtidor. Tres jurisdicciones sí la fijan por acto propio, y cruzándolas con la escala de cada régimen la dispersión queda así, en rangos orientativos al 7 de septiembre de 2026:

  • Provincia de Buenos Aires, 2.281 pesos por unidad por resolución bajo la Ley 13.927: de 684.300 a 2.281.000 pesos por una positiva, y de 1.140.500 a 2.737.200 por la negativa;
  • Ciudad de Buenos Aires, 1.173,08 pesos para el semestre iniciado el 2 de septiembre de 2026 (Ley 451, artículo 20): de 175.962 a 1.173.080 pesos por una positiva, y 1.173.080 fijos por la negativa;
  • Santa Fe, 1.134,50 pesos con actualización mensual (Ley provincial 13.169): el valor está publicado, pero su escala la escribe el régimen santafesino y no la leímos, así que la cuenta no se cierra.

Conviene mirar la mecánica antes que el ranking: entre el piso porteño y el techo bonaerense por la negativa hay quince veces de diferencia, y el orden se mueve con cada actualización. En el resto del país no hay un número publicado para citar.

Lo que la multiplicación no incluye

Ninguno de esos rangos es una boleta. Dónde cae un caso entre el piso y el techo lo decide la autoridad de juzgamiento, según la graduación comprobada, los antecedentes y los agravantes locales.

Y acá la multa rara vez viene sola. Los regímenes prevén sanciones accesorias —inhabilitación, retención o secuestro del vehículo— con alcance y duración que dependen del lugar del hecho. La Ley 451 porteña, por ejemplo, suma 60 a 120 días de inhabilitación, y el régimen nacional descuenta 10 puntos. Esas medidas tienen trámites y costos propios, ajenos al importe del acta.

Tampoco conviene contar de antemano con la reducción por pago voluntario: en varios regímenes las faltas graves quedan fuera del beneficio y van directo a juzgamiento. Qué dato confirma que la reducción todavía corre lo tratamos en pago voluntario.

Qué mirar en el acta antes de estimar nada

Antes de multiplicar, fijá cuatro datos leídos del documento:

  • qué organismo labró el acta, porque de ahí salen el régimen aplicable y la escala;
  • la norma y el artículo citados en el renglón de la conducta;
  • si lo descripto es una medición positiva o una negativa a la prueba;
  • la fecha y la hora del hecho, que definen qué valor de unidad rige.

Una escala leída de la provincia equivocada produce una cuenta prolija y sin respaldo. Y ningún cálculo propio confirma lo que hay que pagar: eso lo hace el organismo de cobro, en su canal oficial y con el número de acta a la vista.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la multa por alcoholemia no cuesta lo mismo en todo el país?

Porque la escala está fijada en unidades fijas y el valor en pesos de esa unidad lo define cada jurisdicción, con su propia referencia y su propio calendario de actualización. La ley nacional de tránsito fija el marco y admite que las provincias adhieran, pero el régimen sancionatorio y la unidad de cuenta son locales. Dos actas por la misma conducta, labradas el mismo día en provincias distintas, pueden traducirse a pesos de manera muy diferente sin que haya error alguno.

¿Cuánto sale una alcoholemia positiva en Buenos Aires o en la Ciudad?

Cada una tiene su escala. En la provincia de Buenos Aires el Decreto 532/09, Anexo V, artículo 26 la sanciona con 300 a 1.000 UF: con la unidad en 2.281 pesos, vigente desde el 1 de enero de 2026, el rango orientativo va de 684.300 a 2.281.000 pesos. En la Ciudad, el artículo 6.1.65 inciso a) de la Ley 451 prevé 150 a 1.000 UF más 60 a 120 días de inhabilitación: con la unidad en 1.173,08 pesos desde el 2 de septiembre de 2026, da entre 175.962 y 1.173.080 pesos. Son los extremos de una escala, no una boleta: dónde cae un caso lo decide la autoridad de juzgamiento, y el importe exacto lo confirma el organismo de cobro.

¿El número que aparece hoy en la consulta es el que voy a pagar?

No conviene darlo por hecho. La unidad fija se ajusta por resolución administrativa, así que el valor con el que se hizo una cuenta puede no ser el del día del pago. Además, el descuento por pago voluntario, las costas y los cargos administrativos dependen de cada jurisdicción. Una pantalla describe el estado del momento en que se la miró y no reemplaza al comprobante que emite el organismo de cobro.

¿Negarse al test de alcoholemia se sanciona distinto que dar positivo?

Sí, y en las dos jurisdicciones verificadas la negativa no es el renglón barato. En la provincia de Buenos Aires se sanciona con 500 a 1.200 UF (Decreto 532/09, Anexo V, artículo 36), por encima de las 300 a 1.000 UF del positivo. En la Ciudad tiene un importe fijo de 1.000 UF (Ley 451, artículo 6.1.65, inciso b), el techo de la banda del positivo. Conviene leer cuál de las dos describe el acta, porque la prueba que sirve en cada caso es distinta, y las sanciones accesorias y la autoridad que juzga dependen del régimen del lugar del hecho.

Fuentes consultadas 10 referencias
  1. Ley 24.449 de Tránsito actualizada (abre en una pestaña nueva) — República ArgentinaConsultada el
  2. Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires — Régimen de Faltas (abre en una pestaña nueva) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresConsultada el
  3. Decreto 70/2014 — procedimiento para fijar la Unidad Fija de CABA (abre en una pestaña nueva) — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresConsultada el
  4. Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires (abre en una pestaña nueva) — Argentina.gob.arConsultada el
  5. Valor actual y documento de la Unidad Fija bonaerense (abre en una pestaña nueva) — Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  6. Portal de Descargo del Ciudadano (abre en una pestaña nueva) — Municipalidad de CórdobaConsultada el
  7. Ley Nacional de Tránsito 24.449 (abre en una pestaña nueva) — Gobierno de la Provincia de FormosaConsultada el
  8. Decreto 532/09 — reglamentación de la Ley 13.927, texto actualizado (abre en una pestaña nueva) — Gobierno de la Provincia de Buenos AiresConsultada el
  9. Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (abre en una pestaña nueva) — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA)Consultada el
  10. Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 (abre en una pestaña nueva) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
Datos y metodología
Alcance de la nota
Explicación del mecanismo por el que un mismo hecho produce importes distintos entre jurisdicciones: la escala en unidades fijas que el régimen local asigna a la alcoholemia y el valor en pesos de esa unidad, con su norma y su vigencia. No evalúa un acta concreta ni analiza umbrales de alcohol en sangre.
Unidad de análisis
Una infracción por alcoholemia positiva imputada bajo el régimen de una jurisdicción, con su escala en unidades fijas y el valor en pesos de la unidad vigente a esa fecha.
Cobertura
Las escalas de alcoholemia salen de los textos vigentes del Decreto 532/09 bonaerense (Anexo V), de la Ley 451 porteña y del Anexo 2 del Decreto 779/95, leídos el 22 de septiembre de 2026. El valor de la unidad fija sale de un relevamiento propio de leyes provinciales y boletines oficiales vigente al cierre del primer trimestre de 2026, más la ley nacional de tránsito, el régimen de faltas porteño con su decreto de actualización, la ley de seguridad vial bonaerense con el canal que publica el valor de su unidad, y material oficial de Córdoba y de Formosa, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Limitaciones

  • Las escalas verificadas son la bonaerense, la porteña y la del régimen nacional: para las demás jurisdicciones manda el artículo que cite el acta y la nota no lo suple por analogía.
  • Los valores de la unidad fija se actualizan por resolución administrativa y pueden haber cambiado después del relevamiento; el importe exacto lo confirma el organismo de cobro al momento del pago.
  • Los rangos en pesos son el producto de la escala en unidades fijas por el valor de la unidad y no incluyen descuentos por pago voluntario, agravantes, costas ni cargos administrativos.
  • Para algunas jurisdicciones el relevamiento asienta la norma pero no con qué referencia se actualiza la unidad, y esa ausencia no se completa por analogía con las demás.
  • La nota no cubre los municipios, que pueden tener su propio código de faltas, ni cuantifica las sanciones accesorias como la inhabilitación o el secuestro del vehículo.
  • No se analizan umbrales de alcohol en sangre, protocolos de medición ni la validez de una actuación concreta, y nada de esto reemplaza el asesoramiento jurídico.

Fecha declarada del contenido: . La fecha de consulta no reemplaza la vigencia de la norma ni una revisión independiente.

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