Prescripción de multas en Santa Fe: 2 años para la falta leve, 5 para la grave y cómo se cuenta

La Ley 13.169 fija 2 años para la falta leve y 5 para la grave y la sanción (arts. 35 y 36). Las interrumpen la audiencia, la rebeldía, una nueva falta o la secuela del juicio. Cómo clasificar tu acta, contar el plazo y dónde plantearla.

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Ruta provincial recta entre campos de soja en Santa Fe, con un auto y una camioneta circulando separados al atardecer.
Ruta provincial recta entre campos de soja en Santa Fe, con un auto y una camioneta circulando separados al atardecer.Ilustración generada con IA. No documenta el hecho relatado.

En la Provincia de Santa Fe, el Código de Faltas de Tránsito (Ley 13.169) fija 2 años para la acción por una falta leve y 5 años para la acción por una falta grave, contados desde el día en que se cometió (art. 35). Si ya hay una sentencia firme, la sanción prescribe a los 5 años desde esa firmeza (art. 36). La clave para saber cuál te toca es clasificar el acta, y la ley provincial no trae una lista propia de faltas graves: hay que buscarla en la ley nacional.

Los plazos de la Ley 13.169

Qué prescribe Plazo Desde cuándo
Acción por falta leve 2 años El día de la falta, o desde que cesa si es permanente
Acción por falta grave 5 años El día de la falta, o desde que cesa si es permanente
Sanción ya impuesta 5 años La firmeza de la sentencia o el quebrantamiento de la condena

Son los mismos números que el art. 89 de la Ley 24.449, pero las causas de interrupción no son idénticas. Los plazos de las demás provincias están reunidos en la página de prescripción de infracciones del sitio.

Cómo saber si tu falta es leve o grave

El Código santafesino usa las palabras «leve» y «grave», pero no las define. Su art. 23 manda aplicar en forma supletoria la Ley 13.133, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y toma expresamente su art. 77. Esa es la lista de faltas graves. Entre otras, incluye:

  • exceder la velocidad máxima o mínima más allá del 10 % de tolerancia;
  • conducir con alcohol, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas;
  • no respetar el semáforo, circular a contramano o adelantarse sin cumplir los requisitos;
  • usar el celular o auriculares, ir sin cinturón o en moto sin casco;
  • circular sin seguro obligatorio, sin las chapas patente o sin el comprobante de la revisión técnica.

Lo que no encaja en ningún inciso del art. 77 es leve. La lista completa, inciso por inciso, está en faltas graves del artículo 77. Si hay dudas sobre el encuadre, lo decide el juez.

Qué interrumpe el plazo

El art. 37 de la Ley 13.169 dice que la prescripción de la acción se interrumpe por:

  • la celebración de la audiencia de juicio;
  • la rebeldía del imputado;
  • la comisión de una nueva falta o la secuela del juicio contravencional, causas que también alcanzan a la sanción.

La notificación del acta, por sí sola, no está en la lista. Pero el procedimiento provincial advierte al presunto infractor que, si no ejerce su defensa, puede ser declarado rebelde (art. 143), y esa rebeldía sí interrumpe. Con varios partícipes, el plazo corre y se interrumpe por separado para cada uno.

Hay un control previo que conviene mirar antes de la prescripción: la notificación del acta debe despacharse dentro de los 60 días corridos de la infracción, bajo pena de nulidad (art. 143, inc. 2).

Cómo contar el plazo con tu acta

  1. Mirá la fecha y el lugar de la falta en el acta o en la notificación.
  2. Encuadrala con el art. 77: velocidad, alcohol, celular o semáforo, por ejemplo, son graves.
  3. Buscá en el expediente si hubo audiencia, rebeldía, otra falta posterior o actos del juicio.

Un exceso de velocidad del 1 de agosto de 2022 es grave: sin interrupciones, la acción prescribe el 1 de agosto de 2027. Una falta leve de la misma fecha habría prescripto el 1 de agosto de 2024. El Juzgado Virtual de la Provincia permite consultar las infracciones provinciales y reimprimir las notificaciones, útil para reconstruir esas fechas.

Ante quién se plantea

Las faltas cometidas en rutas, autopistas y caminos provinciales o nacionales dentro de Santa Fe, aunque atraviesen un ejido urbano, las juzgan los tribunales competentes según la ley provincial (art. 2); la Provincia puede delegar ese juzgamiento en juzgados de faltas municipales o comunales (art. 141). La prescripción se plantea ante el juzgado que figura en la notificación, citando los arts. 35 a 37; confirmá allí el canal para presentarla.

Las actas labradas dentro de una ciudad, fuera de esas vías, las juzgan los jueces de faltas municipales o comunales con su propia normativa, que puede haber adherido al Código provincial (art. 149). Rosario es el caso más consultado: está en cuándo caducan las multas en Rosario. La diferencia entre los dos sistemas está en Santa Fe: sistema provincial y municipales.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo prescribe una multa por exceso de velocidad en Santa Fe?

El exceso de velocidad por encima del 10 % de tolerancia es falta grave (art. 77, inc. n, de la Ley 24.449, al que adhiere Santa Fe por la Ley 13.133). Por eso la acción prescribe a los 5 años de la falta (Ley 13.169, art. 35), salvo que antes la interrumpan una audiencia, una rebeldía, una nueva falta o la secuela del juicio.

¿La notificación del acta interrumpe la prescripción en Santa Fe?

El art. 37 de la Ley 13.169 no la menciona: interrumpen la audiencia de juicio, la rebeldía del imputado, una nueva falta y la secuela del juicio contravencional. Si después de notificado no te presentás y el juez te declara rebelde, esa rebeldía sí corta el plazo.

¿La Ley 13.169 se aplica a las multas de Rosario?

El Código provincial rige las faltas en rutas, autopistas y caminos provinciales o nacionales dentro de Santa Fe (art. 2). Las actas labradas dentro de una ciudad, fuera de esas vías, las juzgan los jueces de faltas municipales con su normativa, que puede haber adherido al Código (art. 149). Para Rosario hay que mirar la regla municipal.

Dónde consultar

Fuentes consultadas 4 referencias
  1. Ley 13.169 — Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (abre en una pestaña nueva) — Argentina.gob.arConsultada el
  2. Ley 13.133 de Santa Fe, adhesión a la Ley Nacional de Tránsito (abre en una pestaña nueva) — Argentina.gob.arConsultada el
  3. Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado (abre en una pestaña nueva) — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la NaciónConsultada el
  4. Juzgado Virtual de la Provincia de Santa Fe (abre en una pestaña nueva) — Gobierno de Santa FeConsultada el
Datos y metodología
Alcance de la nota
Plazos de prescripción de la acción y de la sanción por faltas de tránsito en la Provincia de Santa Fe según la Ley 13.169, la clasificación entre faltas leves y graves y el órgano ante el que se plantea.
Unidad de análisis
Un acta de infracción de tránsito juzgada con el Código de Faltas de Tránsito de Santa Fe, desde el día de la falta hasta la sanción firme.
Cobertura
Leyes 13.169 y 13.133 de Santa Fe en Argentina.gob.ar, art. 77 de la Ley 24.449 en InfoLEG y la página oficial del Juzgado Virtual de la Provincia, consultados el 29/10/2026.

Limitaciones

  • La calificación de una falta como leve o grave la decide el juez en cada caso; los ejemplos siguen el texto del art. 77.
  • No cubre las ordenanzas de cada municipio ni su eventual adhesión al Código provincial.
  • Las fechas de los ejemplos suponen que no hubo ninguna causa de interrupción.

Fecha declarada del contenido: . La fecha de consulta no reemplaza la vigencia de la norma ni una revisión independiente.

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