Antigüedad máxima de camiones y micros: qué límite fija la Ley de Tránsito y qué prórrogas rigen
La regla general es de diez años para micros y cargas peligrosas y de veinte para camiones de carga. Qué prórrogas rigen en jurisdicción nacional, qué años modelo alcanzan y qué revisión técnica exigen.
Por Marco Ferreiro ·
La antigüedad máxima está fijada en el artículo 53, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449: diez años para las unidades que transportan pasajeros o sustancias peligrosas y veinte años para las de carga. El límite no es rígido. La misma ley admite unidades más antiguas si se ajustan a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que fijen el reglamento y la revisión técnica periódica, y permite que la autoridad competente del transporte establezca plazos menores según la calidad de servicio que requiera.
Sobre esa excepción se apoyan las prórrogas nacionales que rigen hasta el 31 de diciembre de 2026: la de los micros modelo 2012 (Decreto 654/2026) y la de las unidades de sustancias peligrosas modelos 2013 a 2015 (Resolución 82/2025 de la Secretaría de Transporte), las dos con revisiones técnicas más frecuentes.
La regla general y lo que agrega la reglamentación
El Anexo 1 del Decreto 779/95 reglamenta el artículo 53 por categoría. Dice que los propietarios deben prescindir de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad mayor a la legal: la referencia es el año modelo de cada vehículo, y así se redactan también las prórrogas.
| Categoría | Límite de la ley | Qué prevé la reglamentación después |
|---|---|---|
| Pasajeros | 10 años | La Secretaría de Transporte fija condiciones para seguir, con un tope de tres años desde el vencimiento |
| Sustancias peligrosas | 10 años | El mismo esquema que pasajeros, con el mismo tope de tres años |
| Carga general | 20 años | La Secretaría de Transporte establece las condiciones para continuar en servicio |
| Acoplados y semirremolques | El plazo legal que corresponda | Pueden seguir con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada seis meses |
El tope del apartado b.4 está escrito para pasajeros y sustancias peligrosas: ningún vehículo de esas categorías puede circular una vez cumplidos tres años de vencido el plazo legal. Para la carga general, el texto encarga a la Secretaría fijar las condiciones para seguir en servicio y la faculta a exigir un estado estructural mínimo, una periodicidad de control y una relación peso-potencia.
Micros de jurisdicción nacional: tres años más y un decreto para los modelo 2012
La Resolución 10/2024 de la Secretaría de Transporte usó ese margen: los vehículos de servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, los de oferta libre y los interurbanos nacionales e internacionales pueden seguir tres años desde el vencimiento de la antigüedad legal, con RTO cada cuatro meses. La continuidad alcanza a las unidades registradas ante la CNRT aunque pasen a otra empresa.
Para los micros modelo 2012, cuyo vencimiento operaba desde el 1° de enero de 2026, el Decreto 654/2026, publicado el 24 de julio de 2026, dispuso una extensión adicional: los habilitados a esa fecha pueden seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta el vencimiento de la RTO, en caso de que se haya hecho antes, con revisión técnica trimestral. Según sus considerandos, la CNRT informó 559 unidades de ese año modelo habilitadas al 30 de abril de 2026.
El Decreto 883/2024 no fija antigüedades ni prórrogas: es el marco regulatorio del transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera y derogó el Decreto 958/92. El 654/2026 lo usa para delimitar su alcance, y el 883/2024 excluye los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional, los que corren sólo en el Área Metropolitana de Buenos Aires y los internacionales: la extensión del modelo 2012 no los alcanza.
Sustancias peligrosas: una prórroga por año
En sustancias peligrosas, la continuidad se renueva año por año por resolución de la Secretaría de Transporte:
| Resolución | Años modelo | Hasta | Condición |
|---|---|---|---|
| 62/2024 | 2012, 2013 y 2014 | 31/12/2025 | RTO para mercancías peligrosas aprobada al 31/12/2024 |
| 82/2025 | 2013, 2014 y 2015 | 31/12/2026 | RTO para mercancías peligrosas aprobada al 31/12/2025 |
En ambos casos las unidades prorrogadas hacen la RTO cada cuatro meses y el certificado les permite seguir hasta su vencimiento, salvo el año modelo más antiguo de cada tanda: los 2012 caducaron el 31 de diciembre de 2025 y los 2013 caducan el 31 de diciembre de 2026.
Qué conviene revisar en una flota
El cruce se hace unidad por unidad:
- Año modelo y categoría. Diez o veinte años según lo que transporta, y si ese año modelo figura en la prórroga vigente.
- Jurisdicción del servicio. La Resolución 10/2024 alcanza servicios de jurisdicción nacional e internacionales; el Decreto 654/2026, sólo los interjurisdiccionales por carretera. Los provinciales y municipales dependen de su propia autoridad, que puede fijar plazos menores.
- RTO y su frecuencia. Cuatrimestral en la Resolución 10/2024 y en la de peligrosas, trimestral para los micros modelo 2012 y semestral para los remolcables vencidos.
- Fecha de corte. Las dos prórrogas vigentes llegan al 31 de diciembre de 2026, con la salvedad sobre la RTO que trae cada norma; para después, hay que confirmar si se publicó otra en el Boletín Oficial.
Metodología
- Alcance
- Qué antigüedad máxima fija la Ley 24.449 para unidades de pasajeros, de sustancias peligrosas y de carga, y qué prórrogas nacionales rigen en septiembre de 2026.
- Unidad de análisis
- Una unidad afectada a un servicio de transporte de pasajeros o de cargas, identificada por su categoría y su año modelo.
- Cobertura
- Ley 24.449 (art. 53), Anexo 1 del Decreto 779/95, Resoluciones 10/2024, 62/2024 y 82/2025 de la Secretaría de Transporte y Decretos 883/2024 y 654/2026, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No releva los plazos que fijan las provincias y los municipios para los servicios de su jurisdicción, que pueden ser menores.
- No detalla condiciones específicas para camiones de carga general con más de veinte años más allá de lo que dice la reglamentación.
- Las prórrogas se renuevan por norma: conviene confirmar en el Boletín Oficial si se dictó una nueva antes del 31 de diciembre de 2026.
- No trata las sanciones ni el procedimiento de fiscalización por circular con una unidad fuera de plazo.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Resolución 10/2024 de la Secretaría de Transporte: continuidad de vehículos de pasajeros — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Decreto 654/2026: continuidad de vehículos de pasajeros modelo 2012 — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Decreto 883/2024: transporte automotor de pasajeros por carretera — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Resolución 62/2024 de la Secretaría de Transporte: prórroga para unidades de sustancias peligrosas — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Resolución 82/2025 de la Secretaría de Transporte: prórroga para unidades de sustancias peligrosas — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la antigüedad máxima de los colectivos?
La Ley 24.449 fija diez años para las unidades de transporte de pasajeros. En jurisdicción nacional, la Resolución 10/2024 permite seguir hasta tres años más desde ese vencimiento con RTO cada cuatro meses; los servicios provinciales y municipales dependen de su autoridad, que puede fijar plazos menores.
¿Qué antigüedad pueden tener los camiones de cargas peligrosas?
Diez años según el artículo 53. La Resolución 82/2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las unidades modelos 2013, 2014 y 2015 que tenían aprobada la RTO para mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2025, con revisiones cada cuatro meses.
¿Un camión de carga general con más de 20 años puede seguir trabajando?
La ley admite unidades más antiguas si se ajustan a las limitaciones del reglamento y de la revisión técnica, y la reglamentación encarga a la Secretaría de Transporte fijar las condiciones para que las de carga continúen. Los acoplados y semirremolques pueden seguir con RTO cada seis meses.
¿La antigüedad se cuenta por la fecha de compra o por el año modelo?
La reglamentación se refiere a las unidades cuyos modelos superan la antigüedad legal, y las prórrogas nombran años modelo. Para micros de jurisdicción nacional, la Resolución 10/2024 aclara que la continuidad alcanza a las unidades registradas ante la CNRT aunque cambien de empresa.
¿El Decreto 883/2024 amplió la antigüedad de los micros?
No. Es el marco regulatorio del transporte interjurisdiccional de pasajeros por carretera y no fija antigüedades. Los tres años adicionales salen de la reglamentación del artículo 53 y de la Resolución 10/2024; la extensión para los modelo 2012, del Decreto 654/2026.
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