Multas y descargos

RTO vencida en camiones y micros: qué sanción corresponde, quién labra el acta y qué pasa con la unidad

Con el certificado vencido o rechazado, el chofer enfrenta un acta de tránsito y, en servicios de jurisdicción nacional, la empresa, una sanción del transporte. Quién controla en ruta, cuánto se cobra y cuándo se retiene la unidad.

Por Marco Ferreiro ·

Micro de larga distancia y camión con semirremolque detenidos en un predio de retención de ripio junto a una ruta, vistos a través de un alambrado

Circular con un camión o un micro sin la revisión técnica obligatoria (RTO) aprobada es una falta grave de la Ley Nacional de Tránsito 24.449: el artículo 77, inciso x, incluye conducir sin el comprobante de haber hecho y aprobado la RTO. El Anexo 2 del Decreto 779/95 la sanciona con 100 a 300 UF y resta cuatro puntos de la licencia.

Si la unidad presta un servicio de jurisdicción nacional, rige además el régimen del transporte, a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que se dirige a la empresa. Según el caso, el control retiene la licencia o la unidad, o la saca de servicio.

Dos regímenes, dos destinatarios

El acta de tránsito apunta, en principio, a quien conduce y sigue el régimen de la jurisdicción que la labra: el Anexo 2 deja a cada jurisdicción adherida mover mínimos y máximos dentro del rango de 50 a 5.000 UF del artículo 84 de la ley. Cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

El régimen del transporte, en cambio, recae sobre el transportista:

Quién responde Norma Sanción por falta de RTO vigente
Conductor Ley 24.449, art. 77 inc. x; Anexo 2, art. 18 100 a 300 UF y 4 puntos
Empresa de cargas nacional Decreto 1035/2002, anexo I, art. 18 5 a 10 unidades; 10 a 20 con mercancías peligrosas
Empresa de pasajeros nacional Decreto 253/95, art. 110 3.000 a 20.000 boletos mínimos sin habilitación técnica; 10.000 a 30.000 si circula

En cargas, cada unidad vale el precio de 100 litros de gasoil (Ley 24.653, art. 11, según el Decreto 1109/2024). En pasajeros, circular sin habilitación técnica expone también a la suspensión o caducidad del permiso, y no exhibir a bordo el certificado de revisión técnica cuando se lo piden hace presumir el incumplimiento.

Quién labra el acta en la ruta

Varios organismos pueden coincidir en un mismo tramo, como en este corredor.

Qué pasa con la licencia y con la unidad

En la ley de tránsito, la consecuencia expresa recae sobre la licencia: el artículo 72 bis ordena retenerla y entregar una Boleta de Citación del Inculpado, que habilita a conducir hasta 30 días corridos. Además de pagar la multa o cumplir la sanción, el infractor debe acreditar la RTO.

La retención del vehículo depende de lo que encuentre el control. El artículo 72 la prevé cuando la unidad no cumple las exigencias de seguridad reglamentarias, con un acta provisional que, en el transporte de pasajeros o carga, no se anula por reparar dentro de los tres días. Dura lo que lleva el acta, salvo peligro cierto para la seguridad o incumplimiento de las condiciones del servicio: entonces sigue hasta reparar o regularizar.

En el transporte nacional, el Decreto 253/95 permite paralizar el servicio y retener o secuestrar la unidad; el Decreto 1035/2002 remite a ese procedimiento para cargas. Si la retención es por no tener vigente el certificado de inspección técnica, puede levantarse manteniendo la prohibición de usar la unidad en servicio; usarla igual expone a la caducidad del permiso. La retención nunca supera los 60 días. Lo que se cobra por grúa y predio está en acarreo y depósito.

Vencida, condicional o rechazada

La reglamentación reformada por el Decreto 196/2025 fija, para vehículos que no son de uso particular:

El vehículo que no acredita la RTO con su Certificado de Revisión Técnica (CRT) es emplazado a hacerla y no puede salir de su jurisdicción de radicación hasta cumplirla. La Resolución 32/2026 dispuso la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos: sus talleres pueden revisar todo tipo de vehículo y la CNRT los fiscaliza y audita.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Explica qué sanción corresponde por circular con un camión o un micro con la revisión técnica obligatoria vencida, condicional o rechazada, qué autoridades pueden labrar el acta en la vía pública y en qué casos se retiene la unidad o se la saca de servicio.
Unidad de análisis
Un camión o un micro que circula con su certificado de revisión técnica fuera de vigencia y el control que puede recibir en la ruta.
Cobertura
Ley 24.449 (arts. 2, 72, 72 bis, 77 y 84), Decreto 779/95 con su Anexo 1 reformado por el Decreto 196/2025 y su Anexo 2, Decreto 253/95, Decreto 1035/2002, Decreto 1109/2024, Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte y la página de controles de la CNRT, consultados el 22/09/2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se hace la RTO de un camión o un micro?

Para los vehículos que no son de uso particular, cada jurisdicción fija el plazo de la primera RTO, que no puede superar los 12 meses desde el patentamiento, y cada revisión vale como máximo 12 meses, según el artículo 34 de la reglamentación reformado por el Decreto 196/2025.

¿La RTO nacional la hace la CNRT?

No. La hacen los talleres de revisión técnica: la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte dispuso la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, cuyos inscriptos pueden revisar todo tipo de vehículo. La CNRT fiscaliza y audita a esos talleres y, en ruta, controla la verificación técnica de los vehículos de jurisdicción nacional.

¿Qué es el certificado de revisión técnica CRT?

Es el documento que acredita la RTO. Se comunica a la Secretaría de Transporte para el control de su vigencia, y el taller entrega además una oblea para el parabrisas y un certificado digital con la misma validez; el CRT caduca con la vigencia de la inspección.

¿Se puede seguir viaje con la RTO condicional?

Un vehículo que no es de uso particular y queda condicional tiene hasta 30 días para la reinspección, y en ese intervalo no puede prestar servicios de transporte; vencido el plazo, no puede circular. Si el resultado es rechazado, no puede circular por la vía pública.

¿La multa por RTO vencida de un camión es del chofer o de la empresa?

El acta de tránsito apunta, en principio, a quien conduce: es a quien se le retiene la licencia. La sanción del régimen de transporte de jurisdicción nacional recae sobre el transportista, que según el Decreto 253/95 no puede declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones que éste cometa.

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