Multas y descargos

Elementos de seguridad obligatorios de un camión: reflectivos, paragolpes, gálibo y qué se multa

Paragolpes, bandas retrorreflectivas, luces delimitadoras, matafuego y balizas: qué pide la norma nacional a cada unidad del conjunto, cómo lo mira la revisión técnica y qué pasa si falta en un control.

Por Marco Ferreiro ·

Esquina trasera de un semirremolque detenido en la banquina de una ruta al anochecer, con defensa baja, bandas reflectivas y una baliza triangular en el asfalto

Además de lo que se pide a cualquier automotor, como espejos, bocina y cinturones, un camión tiene que llevar paragolpes, retrorreflectantes (en bandas perimetrales si presta un servicio de transporte), las luces adicionales de su configuración y matafuego y balizas portátiles normalizados. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 enumera esos elementos y su reglamentación, el Anexo 1 del Decreto 779/95, fija medidas, colores y normas técnicas.

No todo se exige igual a cada unidad: el tractor está exceptuado del paragolpes trasero y las luces adicionales dependen de la configuración. Todo se controla en la revisión técnica y puede volver a mirarse en la ruta, con acta y posible retención.

Checklist por elemento y por unidad

Elemento Qué exige la norma A qué unidad
Paragolpes Diseño original, sin aditamentos riesgosos; norma IRAM/AITA 10.260 Todo automotor; el tractor, sin el trasero
Bandas retrorreflectivas Continuas en laterales, frente y parte trasera, entre 500 y 1.500 mm del suelo, de 100 mm de alto como mínimo; rojas sólo atrás Vehículos del servicio de transporte
Placa trasera Centrada, de 1.400 por 150 mm con franjas a 45°, o dos de 500 mm Vehículos o conjuntos de más de 13,20 m
Tres luces centrales superiores Blancas adelante, rojas atrás Camiones articulados o con acoplado
Círculo de velocidad máxima Blanco retrorreflectivo de 250 mm, atrás a la izquierda Vehículos de transporte y unidades remolcadas
Matafuego y balizas Normalizados y accesibles Todo automotor, salvo motocicletas

Lo que se suele llamar luces de gálibo, el Anexo I lo denomina faros diferenciales delimitadores: arriba marcan el ancho (blancos adelante, rojos atrás) y a los costados, el largo, en ámbar o, los traseros, en rojo. Son optativos en vehículos de menos de 2.100 mm de ancho, y los superiores también en camiones tractores y en unidades de carrocería abierta; en un tractor pueden ir sobre la cabina.

Matafuego y balizas: cuántos kilos

El texto que dejó el Decreto 196/2025 no fija kilos: exige que el matafuego se fabrique, mantenga y controle según las normas IRAM o internacionales aplicables, y que las balizas vayan en un lugar accesible. En mercancías peligrosas, el extintor depende de la categoría del vehículo y del potencial extintor que determine el dador de la carga.

Los kilos figuraban en una versión anterior: el Decreto 32/2018 pedía 5 kg y potencial extintor 10 B para las categorías M3, N2 y N3 con más de 5.000 kg de carga. Hoy esa cifra no está en la norma nacional; si el taller de revisión técnica o el reglamento del servicio piden una capacidad, conviene confirmarla ahí.

Cómo se revisa en la RTO

Automotores, acoplados y semirremolques pasan revisión técnica; si no son de uso particular, la vigencia no supera los doce meses. La guía del Anexo J abarca también la categoría O, la de acoplados y semirremolques, y controla:

Si una unidad no particular queda condicional, tiene hasta 30 días para la reinspección y mientras tanto no puede prestar servicios de transporte; el rechazo impide circular.

Qué pasa si falta en un control

En la ruta puede hacerse una revisión rápida y gratuita que asienta las anomalías y, si no impiden circular, un plazo para repararlas. Ante un faltante, la ley manda retener el vehículo y labrar un acta provisional. Esa acta se anula si dentro de los tres días se acredita que se subsanó la falta, pero esa salida no existe para los vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga. La retención dura lo necesario para labrar el acta, salvo que el faltante ponga en peligro cierto la seguridad o incumpla las condiciones del servicio: entonces sigue hasta la reparación. Sin placa, cédula o seguro, la reglamentación del artículo 40 impide además seguir circulando hasta subsanar la falta.

El régimen nacional fija estas escalas en unidades fijas (UF):

Falta Escala Puntos
Sin matafuego y balizas portátiles 50 a 100 UF 2
Sin dispositivos mínimos de seguridad, como luces o paragolpes 100 a 300 UF 4
Sin revisión técnica aprobada 100 a 300 UF 4
Defensas o enganches que exceden los paragolpes 50 a 100 UF 2

Cada jurisdicción provincial tipifica sus faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley y de ese anexo, así que la escala local no siempre coincide con la nacional; por eso dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.

Qué conviene revisar antes de salir

La ley hace responsable al propietario de un vehículo de transporte de que circule en condiciones de seguridad, aunque el conductor deba avisarle las anomalías que detecte. Quién responde por un acta concreta es otra cuestión, que se explica en a quién puede quedar asociada cada multa. Por unidad, repasá:

  1. la revisión técnica vigente de cada unidad del conjunto, no sólo del tractor;
  2. bandas y retrorreflectores sin tramos faltantes ni tapados por la carga;
  3. que enciendan todas las luces delimitadoras y centrales;
  4. la carga y el soporte del matafuego, y las dos balizas a mano;
  5. los paragolpes completos, firmes y a la altura reglamentaria, sin defensas agregadas que sobresalgan.

Metodología

Alcance
Qué elementos de seguridad exige la normativa nacional de tránsito a un camión, a una unidad tractora y a sus acoplados o semirremolques, cómo se controlan en la revisión técnica y qué sanción o medida puede aplicarse en un control.
Unidad de análisis
Un camión o un conjunto de carga (unidad tractora con acoplado o semirremolque) que circula por la vía pública y es controlado en la revisión técnica o en la ruta.
Cobertura
Ley 24.449; Anexo 1 del Decreto 779/95 con las modificaciones del Decreto 196/2025; Anexos I, J y 2 de ese decreto, y el texto original del Decreto 32/2018, consultados el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Las bandas reflectivas son obligatorias en los camiones?

Sí en los vehículos del servicio de transporte: la ley pide retrorreflectantes dispuestos en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero. La reglamentación exige que sean continuas, estén entre 500 y 1.500 mm del suelo, midan al menos 100 mm de alto y sean rojas sólo en la parte trasera.

¿El tractor de un semirremolque necesita paragolpes trasero?

No. Desde la reforma de la Ley 27.425, la Ley 24.449 exceptúa a los vehículos tractores de incorporar el paragolpes trasero. En la revisión técnica se controla que los paragolpes reglamentarios de cada unidad estén completos, sujetos y a la altura reglamentaria.

¿Qué luces de gálibo son obligatorias en un camión?

La ley exige a los camiones articulados o con acoplado tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás. El Anexo I agrega faros delimitadores superiores y laterales, optativos en vehículos de menos de 2.100 mm de ancho y, los superiores, también en camiones tractores y unidades de carrocería abierta.

¿De cuántos kilos tiene que ser el matafuego de un camión?

La reglamentación nacional vigente no fija kilos: remite a las normas IRAM y, en mercancías peligrosas, a la categoría del vehículo y al potencial extintor que determine el dador de la carga. La versión del Decreto 32/2018 pedía 5 kg y potencial 10 B para las categorías M3, N2 y N3 con más de 5.000 kg de carga.

¿Qué multa corresponde si falta el matafuego o las balizas?

En el régimen nacional, circular sin matafuego y balizas portátiles se sanciona con 50 a 100 UF y resta 2 puntos de la licencia. Cada provincia tipifica sus faltas dentro de los parámetros de la ley, así que la escala local puede ser distinta.

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