Elementos de seguridad obligatorios de un camión: reflectivos, paragolpes, gálibo y qué se multa
Paragolpes, bandas retrorreflectivas, luces delimitadoras, matafuego y balizas: qué pide la norma nacional a cada unidad del conjunto, cómo lo mira la revisión técnica y qué pasa si falta en un control.
Por Marco Ferreiro ·
Además de lo que se pide a cualquier automotor, como espejos, bocina y cinturones, un camión tiene que llevar paragolpes, retrorreflectantes (en bandas perimetrales si presta un servicio de transporte), las luces adicionales de su configuración y matafuego y balizas portátiles normalizados. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 enumera esos elementos y su reglamentación, el Anexo 1 del Decreto 779/95, fija medidas, colores y normas técnicas.
No todo se exige igual a cada unidad: el tractor está exceptuado del paragolpes trasero y las luces adicionales dependen de la configuración. Todo se controla en la revisión técnica y puede volver a mirarse en la ruta, con acta y posible retención.
Checklist por elemento y por unidad
| Elemento | Qué exige la norma | A qué unidad |
|---|---|---|
| Paragolpes | Diseño original, sin aditamentos riesgosos; norma IRAM/AITA 10.260 | Todo automotor; el tractor, sin el trasero |
| Bandas retrorreflectivas | Continuas en laterales, frente y parte trasera, entre 500 y 1.500 mm del suelo, de 100 mm de alto como mínimo; rojas sólo atrás | Vehículos del servicio de transporte |
| Placa trasera | Centrada, de 1.400 por 150 mm con franjas a 45°, o dos de 500 mm | Vehículos o conjuntos de más de 13,20 m |
| Tres luces centrales superiores | Blancas adelante, rojas atrás | Camiones articulados o con acoplado |
| Círculo de velocidad máxima | Blanco retrorreflectivo de 250 mm, atrás a la izquierda | Vehículos de transporte y unidades remolcadas |
| Matafuego y balizas | Normalizados y accesibles | Todo automotor, salvo motocicletas |
Lo que se suele llamar luces de gálibo, el Anexo I lo denomina faros diferenciales delimitadores: arriba marcan el ancho (blancos adelante, rojos atrás) y a los costados, el largo, en ámbar o, los traseros, en rojo. Son optativos en vehículos de menos de 2.100 mm de ancho, y los superiores también en camiones tractores y en unidades de carrocería abierta; en un tractor pueden ir sobre la cabina.
Matafuego y balizas: cuántos kilos
El texto que dejó el Decreto 196/2025 no fija kilos: exige que el matafuego se fabrique, mantenga y controle según las normas IRAM o internacionales aplicables, y que las balizas vayan en un lugar accesible. En mercancías peligrosas, el extintor depende de la categoría del vehículo y del potencial extintor que determine el dador de la carga.
Los kilos figuraban en una versión anterior: el Decreto 32/2018 pedía 5 kg y potencial extintor 10 B para las categorías M3, N2 y N3 con más de 5.000 kg de carga. Hoy esa cifra no está en la norma nacional; si el taller de revisión técnica o el reglamento del servicio piden una capacidad, conviene confirmarla ahí.
Cómo se revisa en la RTO
Automotores, acoplados y semirremolques pasan revisión técnica; si no son de uso particular, la vigencia no supera los doce meses. La guía del Anexo J abarca también la categoría O, la de acoplados y semirremolques, y controla:
- paragolpes completos, sujetos y a la altura reglamentaria;
- retrorreflectores del color y la cantidad reglamentarios;
- matafuego reglamentario, cargado, accesible y sujeto al vehículo;
- dos balizas, como mínimo triángulos reflectantes.
Si una unidad no particular queda condicional, tiene hasta 30 días para la reinspección y mientras tanto no puede prestar servicios de transporte; el rechazo impide circular.
Qué pasa si falta en un control
En la ruta puede hacerse una revisión rápida y gratuita que asienta las anomalías y, si no impiden circular, un plazo para repararlas. Ante un faltante, la ley manda retener el vehículo y labrar un acta provisional. Esa acta se anula si dentro de los tres días se acredita que se subsanó la falta, pero esa salida no existe para los vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga. La retención dura lo necesario para labrar el acta, salvo que el faltante ponga en peligro cierto la seguridad o incumpla las condiciones del servicio: entonces sigue hasta la reparación. Sin placa, cédula o seguro, la reglamentación del artículo 40 impide además seguir circulando hasta subsanar la falta.
El régimen nacional fija estas escalas en unidades fijas (UF):
| Falta | Escala | Puntos |
|---|---|---|
| Sin matafuego y balizas portátiles | 50 a 100 UF | 2 |
| Sin dispositivos mínimos de seguridad, como luces o paragolpes | 100 a 300 UF | 4 |
| Sin revisión técnica aprobada | 100 a 300 UF | 4 |
| Defensas o enganches que exceden los paragolpes | 50 a 100 UF | 2 |
Cada jurisdicción provincial tipifica sus faltas y sanciones dentro de los parámetros de la ley y de ese anexo, así que la escala local no siempre coincide con la nacional; por eso dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.
Qué conviene revisar antes de salir
La ley hace responsable al propietario de un vehículo de transporte de que circule en condiciones de seguridad, aunque el conductor deba avisarle las anomalías que detecte. Quién responde por un acta concreta es otra cuestión, que se explica en a quién puede quedar asociada cada multa. Por unidad, repasá:
- la revisión técnica vigente de cada unidad del conjunto, no sólo del tractor;
- bandas y retrorreflectores sin tramos faltantes ni tapados por la carga;
- que enciendan todas las luces delimitadoras y centrales;
- la carga y el soporte del matafuego, y las dos balizas a mano;
- los paragolpes completos, firmes y a la altura reglamentaria, sin defensas agregadas que sobresalgan.
Metodología
- Alcance
- Qué elementos de seguridad exige la normativa nacional de tránsito a un camión, a una unidad tractora y a sus acoplados o semirremolques, cómo se controlan en la revisión técnica y qué sanción o medida puede aplicarse en un control.
- Unidad de análisis
- Un camión o un conjunto de carga (unidad tractora con acoplado o semirremolque) que circula por la vía pública y es controlado en la revisión técnica o en la ruta.
- Cobertura
- Ley 24.449; Anexo 1 del Decreto 779/95 con las modificaciones del Decreto 196/2025; Anexos I, J y 2 de ese decreto, y el texto original del Decreto 32/2018, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- Las provincias y los municipios tipifican sus propias faltas y pueden aplicar escalas distintas de la nacional.
- La nota no reproduce los requisitos técnicos de las normas IRAM a las que remite la reglamentación; la norma también da por cumplidas las exigencias que se ajustan a estándares internacionales equivalentes.
- No cubre las exigencias específicas del transporte de mercancías peligrosas ni las de la maquinaria agrícola.
- Cómo se aplica cada exigencia a una unidad concreta depende de su categoría y de su configuración; conviene confirmarlo con el taller de revisión técnica.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 779/95 — Anexo I: sistemas de iluminación y señalización para los vehículos automotores — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/95 — Anexo J: guías para la revisión técnica de las categorías L, M, N y O — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 196/2025: modificación de la reglamentación de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 32/2018 — modificación del Decreto 779/95 (texto original) — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Las bandas reflectivas son obligatorias en los camiones?
Sí en los vehículos del servicio de transporte: la ley pide retrorreflectantes dispuestos en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero. La reglamentación exige que sean continuas, estén entre 500 y 1.500 mm del suelo, midan al menos 100 mm de alto y sean rojas sólo en la parte trasera.
¿El tractor de un semirremolque necesita paragolpes trasero?
No. Desde la reforma de la Ley 27.425, la Ley 24.449 exceptúa a los vehículos tractores de incorporar el paragolpes trasero. En la revisión técnica se controla que los paragolpes reglamentarios de cada unidad estén completos, sujetos y a la altura reglamentaria.
¿Qué luces de gálibo son obligatorias en un camión?
La ley exige a los camiones articulados o con acoplado tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás. El Anexo I agrega faros delimitadores superiores y laterales, optativos en vehículos de menos de 2.100 mm de ancho y, los superiores, también en camiones tractores y unidades de carrocería abierta.
¿De cuántos kilos tiene que ser el matafuego de un camión?
La reglamentación nacional vigente no fija kilos: remite a las normas IRAM y, en mercancías peligrosas, a la categoría del vehículo y al potencial extintor que determine el dador de la carga. La versión del Decreto 32/2018 pedía 5 kg y potencial 10 B para las categorías M3, N2 y N3 con más de 5.000 kg de carga.
¿Qué multa corresponde si falta el matafuego o las balizas?
En el régimen nacional, circular sin matafuego y balizas portátiles se sanciona con 50 a 100 UF y resta 2 puntos de la licencia. Cada provincia tipifica sus faltas dentro de los parámetros de la ley, así que la escala local puede ser distinta.
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