Matafuego y balizas en el auto: cuándo son obligatorios, qué norma los exige y qué multa corresponde
La obligación nace en el artículo 40 de la Ley 24.449, pero la carga, la sujeción y hasta la lista de elementos cambian según el código local. Qué revisa la VTV, qué sanción prevé el régimen nacional y cómo se labra el acta.
Por Marco Ferreiro ·
Sí, según la Ley Nacional de Tránsito 24.449: su artículo 40, inciso f), exige para circular con un automotor que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, con la sola excepción de las motocicletas. Esa ley rige en la jurisdicción federal y en las provincias y municipios adheridos; las que tienen código propio arman su lista.
Según la reglamentación nacional, incumplir ese artículo impide seguir circulando hasta subsanar la falta, además de la multa. En el régimen nacional, circular sin esos elementos se sanciona con 50 a 100 unidades fijas (UF) y resta 2 puntos de la Licencia Nacional de Conducir. Cada provincia y la Ciudad aplican su propio código, y ahí cambian los detalles.
Qué dice la reglamentación nacional
El artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/95, en el texto que dejó el Decreto 196/2025, desarrolla el inciso f):
- el matafuego tiene que fabricarse, mantenerse y tener su carga controlada en forma periódica según las normas IRAM pertinentes o las internacionales aplicables;
- las balizas portátiles van en un lugar accesible.
Ese texto no fija la capacidad del matafuego de un auto; la guía de documentación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial menciona uno de 1 kg. La ley define la baliza como una señal fija o móvil, con luz propia o retrorreflectora, que se pone como marca de advertencia, y exige colocar balizas reglamentarias de inmediato cuando un vehículo queda detenido en la calzada o la banquina por caso fortuito o fuerza mayor.
Qué cambia en algunos códigos locales
| Jurisdicción | Norma | Qué agrega o cambia |
|---|---|---|
| Provincia de Buenos Aires | Decreto 532/09 | Matafuego según normas IRAM, al alcance del conductor dentro del habitáculo (salvo los de más de 1 kg), con un soporte que no se suelte en un choque o vuelco, sin abrazadera elástica ni fijación en los parantes del techo; dos balizas como mínimo; multa de 50 a 100 UF |
| Ciudad de Buenos Aires | Ley 2148 | Sus requisitos para circular no mencionan matafuego ni balizas y sí piden portar un chaleco reflectante en el habitáculo; exige matafuego con carga actualizada y tarjeta de verificación visible a servicios como el transporte escolar |
| Mendoza | Ley 9024 | Incluye matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios entre los dispositivos mínimos de seguridad del automotor |
El decreto bonaerense también describe las balizas: triangulares retrorreflectivas según la norma IRAM 10.031, o de luz propia amarilla, visibles en 360 grados a 500 metros de noche y con al menos 12 horas de funcionamiento. En la Ciudad, el código remite a la norma IRAM-AITA 10031 para las balizas que se colocan ante una avería, y las sanciones son las del Régimen de Faltas y el Código Contravencional porteños.
Cómo se controla en la VTV y en la ruta
El artículo 34 reglamentado manda revisar las unidades según el Anexo J del Decreto 779/95. La guía de revisión técnica obligatoria de ese anexo verifica que el matafuego sea el reglamentario, esté cargado, tenga una ubicación accesible y esté sujeto al vehículo, y que haya dos balizas reglamentarias: como mínimo, triángulos reflectantes o dispositivos equivalentes.
Una versión abreviada, con el matafuego cargado y las dos balizas, se usa en la revisión rápida y aleatoria a la vera de la vía, que es gratuita. Tras esa revisión, las anomalías se asientan en el certificado de revisión técnica, junto con un plazo para repararlas si no impiden circular. Qué resultado da la VTV ante un faltante lo define el procedimiento de cada jurisdicción.
Cómo se labra el acta
En un control, el agente constata si el auto lleva matafuego y balizas y si cumplen la reglamentación. La falta nacional castiga circular sin portarlos de acuerdo a la reglamentación; si un matafuego sin la carga controlada entra ahí lo define el acta y, ante un descargo, quien juzga.
El artículo 72 de la ley prevé retener los vehículos que no cumplen exigencias de seguridad reglamentarias y labrar un acta provisional: queda anulada si dentro de los tres días se presenta ante la autoridad competente acreditando que la falta se subsanó, salvo en el transporte de pasajeros o de carga. Si no, se vuelve definitiva. Que esa vía se aplique depende de cómo encuadre el acta la autoridad local.
En la Ley 24.449 la multa se expresa en UF, y cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Como cada jurisdicción aplica su propio código, dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.
Qué conviene revisar
- Que el matafuego tenga la carga controlada y esté sujeto al vehículo; en la Provincia de Buenos Aires, si es de hasta 1 kg, además al alcance del conductor.
- Que haya dos balizas reglamentarias en un lugar accesible.
- Si circulás por la Ciudad, que el chaleco reflectante esté en el habitáculo.
- Si te labraron un acta: qué norma e inciso cita, si es provisional y en qué plazo y lugar podés acreditar que subsanaste la falta.
Metodología
- Alcance
- Qué exigen la norma nacional y algunos códigos locales sobre matafuego y balizas portátiles en autos, cómo se controlan y qué sanción prevén.
- Unidad de análisis
- Un auto particular que circula con o sin matafuego y balizas reglamentarias, y el control que puede recibir en la vía o en la revisión técnica.
- Cobertura
- Ley 24.449 (artículos 1, 5, 40, 59, 72 y 84), Anexos 1, 2 y J del Decreto 779/95, Decreto bonaerense 532/09, Ley porteña 2148 y Ley mendocina 9024, consultados el 22/09/2026.
Limitaciones
- No cubre camiones, transporte de pasajeros ni mercancías peligrosas, que tienen exigencias propias.
- Sólo se detallan Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza; en el resto rige el código de cada jurisdicción.
- No se verificó planta por planta qué resultado da la VTV ante un matafuego faltante o sin carga.
- No reemplaza el análisis de un acta concreta.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/95 — Anexo J: guías para la revisión técnica de las categorías L, M, N y O — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Documentación obligatoria para circular en moto o en auto — Agencia Nacional de Seguridad Vial (consultada el )
- Decreto 532/09 — reglamentación de la Ley 13.927, texto actualizado — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (texto actualizado) — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no tener matafuego en el auto?
El artículo 29 del Anexo 2 del Decreto 779/95 fija de 50 a 100 UF y resta 2 puntos de la Licencia Nacional de Conducir. El Anexo V del Decreto 532/09 bonaerense prevé la misma escala; en la Ciudad de Buenos Aires las sanciones salen de su Régimen de Faltas, y en el resto, del código de cada jurisdicción.
¿Me pueden multar por tener el matafuego vencido?
La reglamentación nacional exige que la carga del matafuego se controle en forma periódica según las normas IRAM, y la guía de revisión técnica verifica que esté cargado. La falta nacional castiga circular sin portarlo de acuerdo a la reglamentación; si un caso concreto encuadra ahí lo define el acta y, ante un descargo, quien juzga.
¿Cuántas balizas son obligatorias?
La guía nacional de revisión técnica controla que haya dos balizas reglamentarias, como mínimo triángulos reflectantes o dispositivos equivalentes. El decreto bonaerense también pide al menos dos, en un lugar accesible.
¿Las motos tienen que llevar matafuego y balizas?
No. El inciso f) del artículo 40 de la Ley 24.449 exceptúa a las motocicletas, y la falta nacional también las deja afuera.
¿Qué elementos obligatorios tiene que llevar el auto en Argentina?
Además de la documentación, el artículo 40 de la Ley 24.449 pide matafuego y balizas portátiles normalizados, entre otros requisitos. Mendoza suma chaleco reflectivo y botiquín, y la Ciudad de Buenos Aires exige portar un chaleco reflectante en el habitáculo.
Dónde consultar
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