Vidrios polarizados: qué nivel de oscurecimiento permite la norma y cuándo se labra una multa
El parabrisas debe dejar pasar el 75 % de la luz y el resto de los vidrios, el 70 %. Dónde está escrito ese valor, qué cambia con una lámina y cómo se controla en la calle y en la revisión técnica.
Por Marco Ferreiro ·
Para la reglamentación nacional vigente, el parabrisas tiene que dejar pasar al menos el 75 % de la luz y los demás vidrios, al menos el 70 %. Esos valores están escritos en el régimen de sanciones de la Ley 24.449 (Decreto 779/95, Anexo 2, art. 18): circular sin vidrios de seguridad con esa transmitancia lumínica se sanciona con una multa de 100 a 300 unidades fijas (UF) y la quita de cuatro puntos de la Licencia Nacional de Conducir.
El porcentaje indica cuánta luz atraviesa el vidrio: cuanto más bajo, más oscuro. El artículo no distingue si la tonalidad viene de fábrica o de una lámina, y una lámina oscurece además lo que el vidrio ya trae. Lo que cuenta es cuánta luz deja pasar el vidrio tal como circula.
Las piezas de la norma nacional
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 24.449, art. 30, inc. f | Vidrios de seguridad normalizados y con el grado de tonalidad adecuado |
| Ley 24.449, art. 34 | Las características de seguridad no pueden modificarse, salvo excepciones reglamentadas |
| Decreto 779/95, Anexo 1, art. 30, inc. f | Todo vidrio de seguridad de la carrocería debe cumplir el Anexo B |
| Decreto 779/95, Anexo 1, art. 40 | En los vidrios sólo se admiten aditamentos con fines de identificación |
| Decreto 779/95, Anexo 1, art. 48, inc. q | Esos aditamentos van en la parte inferior del parabrisas, la luneta o los vidrios laterales fijos |
| Decreto 779/95, Anexo 2, art. 18 | 75 % en el parabrisas y 70 % en los demás vidrios; multa de 100 a 300 UF y cuatro puntos |
El 70 % rige para todo vidrio que no sea el parabrisas: el texto no separa ventanillas delanteras, traseras ni luneta. La UF equivale al menor precio de un litro de nafta especial y se abona su equivalente al momento del pago (Ley 24.449, art. 84), así que el importe depende de la jurisdicción y de la fecha, como explicamos en por qué dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos.
Láminas homologadas y no homologadas
En el plano nacional, la certificación recae sobre el vidrio. El listado de autopartes de seguridad (Decreto 779/95, Anexo C) incluye los vidrios de seguridad para automotores, con la norma IRAM-AITA 1H3, el reglamento Mercosur 26/93 y el Reglamento R43 de Naciones Unidas; las láminas de control solar no figuran como ítem propio. La reglamentación tampoco las nombra: el artículo 40 del Anexo 1 sólo admite en los vidrios aditamentos con fines de identificación, sin aclarar si una lámina cuenta como tal. Lo que sí está escrito es el umbral del 75 % o del 70 %, y que una lámina se venda como homologada no lo cambia.
Una provincia puede regular, además, la lámina en sí. Santa Fe prohíbe colocar en parabrisas, laterales y lunetas láminas polarizadas o aditamentos que reduzcan la transmisión de luz cuyas características y tonalidades no sean las aprobadas por los organismos competentes (Ley 13.133, art. 49), y sanciona circular así con 100 a 300 UF (Ley 13.169, art. 99, inc. 24). Ahí la falta es la lámina no aprobada.
La Ciudad de Buenos Aires pide vidrios de seguridad transparentes que cumplan la norma IRAM-AITA 1H3-1 y fija un criterio práctico para controlar la tonalidad: a corta distancia se tiene que poder distinguir a los ocupantes (Ley 2148, punto 4.1.3, inc. h).
Cómo se constata en un control y en la VTV
La Ley 24.449 pone la revisión técnica en manos de la autoridad competente, que puede delegarla en talleres habilitados y hacer además revisiones rápidas y aleatorias a la vera de la vía (art. 34). Las guías nacionales (Decreto 779/95, Anexo J) piden, al costado del camino, que parabrisas y luneta tengan visión libre total; en la revisión obligatoria, que permitan una visión correcta y sin deformaciones y que no tengan elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios. Ninguna de las dos guías menciona las ventanillas laterales.
El porcentaje nacional es un valor medible; el criterio porteño, en cambio, es visual. Por eso importa lo que registra el acta: qué vidrio se observó, qué norma se cita y si consigna una medición o el criterio aplicado.
Qué conviene revisar
- La norma que cita el acta. Con el Anexo 2 nacional, el parámetro es 75 % y 70 %; en Santa Fe puede tratarse de una lámina no aprobada; en la Ciudad, del criterio de distinguir a los ocupantes.
- Qué vidrio se observó. El umbral del parabrisas es más exigente que el del resto.
- El origen de la tonalidad. Un vidrio tonalizado de fábrica también entra en el porcentaje, y una lámina oscurece además esa tonalidad.
- La aprobación de la lámina. En Santa Fe lo que se sanciona es la lámina no aprobada por los organismos competentes, no sólo cuánto oscurece.
- Quién labró el acta. El monto, los plazos y el lugar del descargo dependen de esa jurisdicción: revisá la infracción en su canal oficial antes de pagar o de presentar un descargo.
Metodología
- Alcance
- Qué transmitancia exige la norma nacional para el parabrisas y los demás vidrios, cómo se trata una lámina de control solar y cómo se controla en la vía pública y en la revisión técnica.
- Unidad de análisis
- Un automóvil particular con vidrios tonalizados de fábrica o con láminas agregadas que circula por la vía pública o se presenta a la revisión técnica.
- Cobertura
- Texto actualizado de la Ley 24.449 y de los Anexos 1, 2, C y J del Decreto 779/95, la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires y las Leyes 13.133 y 13.169 de Santa Fe, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No releva los regímenes de todas las provincias ni de los municipios, que pueden regular las láminas con reglas propias.
- No informa importes en pesos: el valor de la UF lo fija cada jurisdicción y cambia con el tiempo.
- En los textos consultados no figura el instrumento ni el procedimiento de medición en un control; eso depende de la autoridad que lo hace.
- No es asesoramiento jurídico sobre un acta concreta.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Anexo C del Decreto 779/1995 — autopartes y elementos de seguridad — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Anexo J del Decreto 779/1995 — guías para la revisión técnica — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.133 de Santa Fe — adhesión a la Ley Nacional de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 13.169 — Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por vidrios polarizados?
En el régimen nacional, de 100 a 300 UF y cuatro puntos menos en la licencia (Decreto 779/95, Anexo 2, art. 18). Santa Fe fija también 100 a 300 UF para las láminas no aprobadas; el importe final depende del valor de la UF en la jurisdicción que labró el acta.
¿Qué dice la ley sobre las láminas de control solar?
La reglamentación nacional no las nombra: fija la transmitancia del vidrio (75 % en el parabrisas, 70 % en el resto) y sólo admite en los vidrios aditamentos con fines de identificación. Santa Fe, en cambio, prohíbe las láminas cuyas características y tonalidades no estén aprobadas por los organismos competentes.
¿El polarizado se revisa en la VTV?
La guía nacional de revisión técnica (Decreto 779/95, Anexo J) controla que el parabrisas y la luneta permitan una visión correcta, sin deformaciones, y no tengan elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios. No nombra las ventanillas laterales, y la revisión la hace la autoridad competente o los talleres en los que la delegue (Ley 24.449, art. 34).
¿Es legal polarizar el parabrisas?
El parabrisas tiene el umbral más exigente del régimen nacional: debe conservar una transmitancia del 75 % (Decreto 779/95, Anexo 2, art. 18). La reglamentación sólo admite en los vidrios aditamentos con fines de identificación, en la parte inferior del parabrisas, la luneta o los vidrios laterales fijos (Anexo 1, arts. 40 y 48, inc. q), y no aclara si una lámina de control solar cuenta como aditamento.
Dónde consultar
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Por qué dos infracciones parecidas pueden mostrar montos distintos
El importe depende de jurisdicción, unidades fijas, fecha de pago, estado del expediente y beneficios vigentes. Comparar sólo la descripción puede hacer parecer iguales actas que no lo son.