Escape libre o modificado: qué límite de ruido fija la norma y qué multa se labra en auto y en moto
El límite nacional de ruido depende del valor homologado de cada modelo, no de una cifra fija. La escala nacional va de 150 a 500 UF; el código local puede fijar otra y decidir si la moto queda retenida.
Por Marco Ferreiro ·
La norma nacional no fija un número de decibeles único para todo auto o moto en la calle. Su reglamentación pone el límite por configuración: el vehículo que circula no puede superar, medido detenido, el valor homologado para su modelo con una tolerancia de 3 dB. La Ley 24.449 prohíbe circular por encima de esos límites.
En el régimen nacional, circular con un vehículo que emite ruidos por encima de los límites reglamentarios se sanciona con 150 a 500 UF y la resta de 4 puntos de la licencia (Anexo 2 del Decreto 779/95, art. 90). La multa por escape libre depende además del código de la jurisdicción que labra el acta, y en varios no hace falta una medición: la Ciudad de Buenos Aires sanciona el silenciador alterado y Mendoza permite retener el vehículo sin silenciador en condiciones.
Qué fija la norma nacional
El artículo 33 de la Ley 24.449 obliga a los automotores a respetar los límites de emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que fije la reglamentación. El artículo 48, inciso w, prohíbe circular con vehículos que emitan ruidos por encima de los límites reglamentarios; habla de vehículos, así que alcanza a las motos. El 77, inciso c, clasifica como graves las faltas que afectan por contaminación al medio ambiente.
El Decreto 779/95 le da a la autoridad ambiental nacional —el texto nombra a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano— la aprobación del nivel sonoro de cada modelo, y distingue dos mediciones:
| Medición | Para qué sirve | Qué dice la reglamentación |
|---|---|---|
| Método dinámico | Homologar el modelo | Topes por categoría; desde 1997, 77 dB(A) para una nueva configuración de pasajeros de hasta 9 asientos |
| Método estático | Controlar el vehículo en uso | Valor homologado para la configuración, con 3 dB de tolerancia |
| Sin valor homologado | Modelos que dejaron de producirse | Máximo declarado por el fabricante o importador |
Las tablas del ensayo dinámico no tienen fila para motos, pero el método estático rige para "ningún vehículo en circulación": el techo de una moto también sale de su configuración homologada.
Escape modificado: dónde está la prohibición
Si un escape modificado es legal depende de dónde circulás:
- Ciudad de Buenos Aires. El Código de Tránsito (Ley 2148) prohíbe circular con el silenciador modificado respecto del modelo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo, o con cualquier cambio en el escape que aumente el ruido. El Régimen de Faltas (Ley 451, art. 6.1.18) sanciona con 70 unidades fijas el silenciador descompuesto o alterado y la salida directa de los gases.
- Provincia de Buenos Aires. La Ley 13.927 (art. 48 ter) exige que ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos tengan silenciador de escape de acuerdo al motor y la cilindrada.
- Rosario. El Código de Convivencia Ciudadana (art. 293) prevé de 30 a 200 UF para el vehículo que supere los límites sonoros o circule con escape deficiente o antirreglamentario.
En los tres, basta el estado del silenciador, sin cifra de decibeles; Rosario suma, aparte, superar los límites sonoros reglamentarios. Y como cada jurisdicción valúa su unidad, dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos.
Cuándo se mide y cuándo se retiene el vehículo
En Mendoza, la Ley 9.024 (art. 34) manda medir con decibelímetro y fija 85 dBA para ciclomotores, motocicletas y vehículos de hasta 3.000 kg, y 90 dBA para los más pesados. El artículo 52, inciso 47, prohíbe circular sin el silenciador en condiciones, y el 99, inciso d, habilita en ese caso la retención o el retiro del vehículo, además de la multa. El vehículo se devuelve recién cuando desaparece la causa de la retención (art. 101) y, si fue trasladado, previo pago del acarreo y el depósito (art. 104).
La ley nacional, en cambio, no menciona el ruido ni el silenciador entre los supuestos de retención de vehículos de su artículo 72. Lo que sí prevé su artículo 34 es una revisión rápida y aleatoria a la vera de la vía sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad, que remite al artículo 72, inciso c, punto 1: si la autoridad encuadra ahí el escape, labra un acta provisional y retiene el vehículo el tiempo necesario para labrarla, salvo que el faltante ponga en peligro cierto la seguridad del tránsito. La reglamentación hace gratuita esa revisión y da plazo para reparar lo que no impide circular; los talleres de revisión técnica, además, deben tener decibelímetro.
Ruidos molestos: otra falta, otra escala
La falta de tránsito mira el vehículo; la de ruidos molestos tiene otra escala. En Rosario, la infracción de particulares a la normativa de ruidos va de 25 a 500 UF, y no regularizar vehículos o equipos que superan los niveles permitidos, de 150 a 1.900 UF. En la Ciudad, la falta ambiental de la Ley 451 (art. 1.3.3) alcanza a la fuente móvil que supera los niveles permitidos: de 200 a 50.000 unidades fijas, y puede sumar la inhabilitación del vehículo para circular o el decomiso de los elementos ruidosos.
Qué conviene revisar
- Qué norma cita el acta: la de tránsito, por el silenciador, o la ambiental, por el ruido.
- Si hubo medición, con qué equipo y contra qué valor.
- Si hubo retención, quién la dispuso y qué exige para liberar el vehículo.
- Si el escape instalado es el del modelo aprobado.
Metodología
- Alcance
- Límite de emisión sonora que fija la norma nacional para vehículos en circulación y cómo tratan el escape libre o modificado los códigos de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Rosario.
- Unidad de análisis
- Un auto o una moto que circula con el escape libre, alterado o por encima del nivel sonoro permitido, y la sanción o medida que puede recibir.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Decreto 779/95 (Anexos 1 y 2), Leyes 2148 y 451 de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 13.927 bonaerense, Ley 9.024 de Mendoza y Código de Convivencia Ciudadana de Rosario, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No informa importes en pesos: las escalas se expresan en unidades fijas o UF cuyo valor fija y actualiza cada jurisdicción.
- Los ejemplos locales son cuatro; otras provincias y municipios pueden fijar límites, mediciones y medidas cautelares distintas.
- No se revisaron resoluciones ambientales nacionales posteriores que pudieran haber actualizado los valores de homologación del Decreto 779/95, ni ordenanzas municipales que prevean el secuestro de motos por escape libre.
- No evalúa la validez de una medición concreta ni reemplaza la consulta al juzgado que tramita el acta.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Ley 2148 — Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 451 – Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley Provincial 9.024 de Tránsito y Seguridad Vial — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Código de Convivencia Ciudadana de Rosario — Municipalidad de Rosario (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Cuántos decibeles se permiten para una moto en Argentina?
No hay una cifra nacional única para el vehículo en uso: la reglamentación toma el valor homologado para cada configuración, medido con el vehículo detenido, más 3 dB de tolerancia. Una provincia puede fijar su propio tope: la ley de tránsito de Mendoza lo pone en 85 dBA para ciclomotores, motocicletas y vehículos de hasta 3.000 kg.
¿Cuánto es la multa por escape libre?
En el régimen nacional, circular con un vehículo que emite ruidos por encima de los límites reglamentarios se sanciona con 150 a 500 UF y 4 puntos (Anexo 2 del Decreto 779/95, art. 90). Las jurisdicciones con código propio fijan su escala: en la Ciudad de Buenos Aires, el silenciador alterado tiene 70 unidades fijas y en Rosario el escape antirreglamentario, de 30 a 200 UF.
¿Es legal un escape modificado?
En la Ciudad de Buenos Aires está prohibido circular con el dispositivo silenciador modificado respecto del modelo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo, y el Régimen de Faltas sanciona el silenciador alterado con 70 unidades fijas. En otras jurisdicciones rige el código local, así que conviene confirmar qué dice el de la tuya.
¿Me pueden sacar la moto por escape libre?
Depende del código local. La ley de Mendoza prevé la retención o el retiro del vehículo que circula sin el silenciador en condiciones, y lo devuelve recién cuando se corrige la falla. La ley nacional no menciona el ruido entre los supuestos de retención de su artículo 72, pero su revisión rápida a la vera de la vía remite al acta provisional del artículo 72, inciso c, punto 1, con retención por el tiempo de labrarla salvo peligro cierto.
¿La multa por ruidos molestos de una moto es la misma que la de tránsito?
No necesariamente. En Rosario, el escape antirreglamentario figura entre las faltas de seguridad de vehículos, con 30 a 200 UF, y los ruidos van en otro capítulo: de 25 a 500 UF la infracción de particulares a la normativa de ruidos y de 150 a 1.900 UF no regularizar vehículos o equipos que producen ruidos por encima de lo permitido.
Dónde consultar
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