Leyes de tránsito para motos: qué exige la Ley 24.449 a quien conduce y qué cambia en cada jurisdicción
Casco, anteojos, licencia y seguro salen de la ley nacional. La luz baja en la ciudad, el paso entre filas de autos y el chaleco con la patente dependen del código local: qué dicen Nación, CABA, Provincia de Buenos Aires y Córdoba.
Por Marco Ferreiro ·
En Argentina no hay una única ley de tránsito para motos. La base es la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación, el Decreto 779/95: exigen licencia de la clase A, casco normalizado para quien conduce y para quien viaja atrás, anteojos si la moto no tiene parabrisas, seguro obligatorio y placa legible.
La ley nacional rige en jurisdicción federal; las provincias adhieren o dictan su propio código, y la Ciudad de Buenos Aires tiene el suyo. Por eso la luz baja encendida todo el día en cualquier calle, la prohibición de avanzar entre filas de autos o el chaleco con la patente no salen de la norma nacional, sino de códigos locales.
Lo que exige la ley nacional
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Licencia | Clase A, subdividida por cilindrada; para más de 150 cc pide antigüedad previa en motos de menor potencia | Art. 16 y reglamentación |
| Edad mínima | 16 años para ciclomotores sin pasajero; 17 para motos | Art. 11 |
| Casco | Normalizado para todos los ocupantes; la reglamentación remite a la certificación ECE R22-05 | Art. 40, inciso j, y reglamentación del art. 29 |
| Anteojos | Para el conductor, si la moto no tiene parabrisas | Art. 40, inciso j |
| Seguro | Obligatorio, como para los autos; matafuego y balizas no se exigen | Arts. 68 y 40, inciso f |
| Neumáticos | Al menos 1 mm de profundidad; 0,5 mm en ciclomotores | Anexo 2, art. 78 |
Conducir sin que algún ocupante lleve el casco bien colocado y sujetado es falta grave (art. 77, inciso s). El Anexo 2 del decreto lo sanciona con 150 a 500 unidades fijas (UF) y 5 puntos, la misma escala que aplica al conductor sin anteojos en una moto sin parabrisas.
Luces, carriles y autopistas
La ley nacional obliga a todo vehículo a llevar luces bajas o diurnas encendidas en rutas nacionales, de día y de noche (art. 47), pero no tiene una regla propia para motos en la ciudad. La Ciudad exige a las motos circular siempre con luz baja (art. 6.10.4 de la Ley 2148) y Córdoba, todo el día y en cualquier vía (art. 74 de la Ley 8.560).
Sobre la moto entre carriles, la Ley 24.449 no trae una prohibición expresa. En las vías con más de dos carriles por mano exige circular dentro de un mismo carril y por su centro (art. 45), y no ajustarse a esa regla se sanciona con 150 a 500 UF y 5 puntos. El código porteño es explícito: la moto va por el centro de su carril sin compartirlo, no transita entre filas contiguas de vehículos y no circula en zigzag.
La ley nacional prohíbe además los movimientos zigzagueantes (art. 48, inciso d), circular asido de otro vehículo o enfilado inmediatamente detrás de otro automotor (inciso m), y veda las autopistas y semiautopistas a los ciclomotores (art. 46).
Acompañante, chaleco y patente en el casco
| Jurisdicción | Qué exige |
|---|---|
| Nación | Casco normalizado también para el acompañante; no pide chaleco |
| Ciudad de Buenos Aires | Un acompañante como máximo, si la moto tiene doble asiento, apoyapié y agarradera, con chaleco reflectante con el dominio impreso adelante y atrás; nunca menores de 16 |
| Provincia de Buenos Aires | Conductor y acompañante con el dominio en ambos laterales del casco y chaleco reflectante con el dominio al frente y en la espalda |
| Córdoba | Conductor y acompañante con casco normalizado con el dominio visible; no pide chaleco |
La exigencia cordobesa está en el artículo 40, inciso i, de la Ley 8.560. La regla bonaerense viene de la Ley 15.143, de 2019, que reescribió el artículo 48 de la Ley 13.927. La ley bonaerense también prohíbe cargar combustible a una moto si conductor y acompañante no llevan casco y chaleco (art. 48 quater), y ordena retenerla cuando faltan (art. 37). En la Ciudad, la moto queda retenida si circula sin casco, con un acompañante sin chaleco o con uno menor de 16 años (art. 5.6.1).
El límite de alcohol
Para quien conduce una moto, el límite es cero en la ley nacional (art. 48, inciso a, según la Ley 27.714), en la Provincia de Buenos Aires (art. 28 ter de la Ley 13.927) y en Córdoba (art. 41 de la Ley 8.560). El código porteño fija 0,2 gramos por litro de sangre para el conductor de una moto, cero si es principiante, y 0,5 para quien viaja atrás (arts. 5.4.4 y 5.4.5).
Qué conviene revisar
- Qué norma rige donde vas a circular: una ruta nacional, una provincial o una calle de otra jurisdicción pueden tener reglas distintas.
- Que la clase de tu licencia cubra la cilindrada de la moto y que los cascos estén certificados y bien sujetados.
- Si te labraron un acta, quién la labró: CABA y Provincia informan por separado, y como las escalas se fijan en UF, dos actas parecidas pueden mostrar montos distintos.
Metodología
- Alcance
- Las reglas de equipamiento y circulación que la Ley 24.449 y su reglamentación exigen a quien conduce una moto, y lo que agregan tres códigos locales.
- Unidad de análisis
- Una persona que conduce una motocicleta o un ciclomotor, con o sin acompañante, por calles y rutas argentinas.
- Cobertura
- Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 en InfoLEG; Ley 2148 de la Ciudad en JURISTECA; Ley 13.927 bonaerense con la reforma de la Ley 15.143; Ley 8.560 de Córdoba. Textos consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- No cubre ordenanzas municipales ni los códigos de las demás provincias, que pueden fijar reglas distintas.
- El texto actualizado de la Ley 8.560 publicado en Argentina.gob.ar puede no incorporar la última reforma: conviene confirmarlo en el Boletín Oficial de Córdoba.
- No calcula importes: las escalas están en UF y cada jurisdicción fija su valor.
- Las reglas propias de repartidores y mensajeros en moto no se desarrollan acá.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito — texto actualizado — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 1 del Decreto 779/1995 — reglamentación general de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de contravenciones y sanciones de la Ley 24.449 — InfoLEG — Ministerio de Justicia de la Nación (consultada el )
- Ley 2148, Título V: del comportamiento en la vía pública — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 2148, Título VI: de la circulación — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (JURISTECA) (consultada el )
- Ley 13.927 — texto actualizado del Código de Tránsito bonaerense — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley 15.143 — casco y chaleco reflectante con dominio para motos en la Provincia de Buenos Aires — Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (consultada el )
- Ley Provincial de Tránsito 8.560 de Córdoba, texto ordenado 2004 — texto actualizado — Argentina.gob.ar (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Es legal circular en moto entre carriles?
La Ley 24.449 no lo prohíbe en forma expresa, pero en vías con más de dos carriles por mano exige circular dentro de un mismo carril y por su centro (art. 45). En la Ciudad de Buenos Aires está prohibido transitar entre filas contiguas de vehículos (art. 6.10.4 de la Ley 2148).
¿Es obligatorio el chaleco reflectivo en moto?
Depende de la jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires lo deben usar conductor y acompañante, con el dominio al frente y en la espalda (art. 48 de la Ley 13.927); en la Ciudad de Buenos Aires se le exige al acompañante. La ley nacional y la de Córdoba no lo piden; Córdoba exige, en cambio, el dominio visible en el casco.
¿Hay que andar en moto con las luces encendidas de día?
En rutas nacionales sí, como todo vehículo: luces bajas o diurnas encendidas de día y de noche (art. 47 de la Ley 24.449). En la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba la moto debe llevar la luz baja encendida siempre, en cualquier vía.
¿A qué edad se puede manejar una moto?
La ley nacional fija 16 años para ciclomotores, sin llevar pasajero, y 17 para motos (art. 11). Para más de 150 cc pide dos años previos en motos de menor potencia, salvo a los mayores de 21 (art. 16); la reglamentación subdivide la clase A y, por encima de 300 cc, exige también a los mayores de 21 un año previo en moto.
Dónde consultar
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