Multas y descargos

Manejar una moto con licencia de auto: qué falta se labra y qué pasa con la moto en un control

La licencia B no incluye motos y la clase A se escalona por cilindrada: en un control se imputa falta de habilitación, la moto queda retenida y quien la prestó puede recibir su propia acta.

Por Marco Ferreiro ·

Motocicleta negra detenida junto a conos naranjas de un control vial en una avenida arbolada, con un casco sobre el asiento y un auto desenfocado detrás.

No: la licencia de auto no habilita a manejar una moto. La clase B cubre automóviles, utilitarios, camionetas y vans de uso privado de hasta 3.500 kg, y de la familia A sólo incluye la A3, la de triciclos y cuatriciclos cabinados con volante. Ciclomotores y motos van en la A1, que se subdivide por cilindrada; lo demás que se exige para circular en moto está en leyes de tránsito para motos.

En un control, entonces, el problema no es la licencia, que puede estar vigente, sino el vehículo. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo (artículo 40, inciso a) y cuenta como falta grave conducir sin estar debidamente habilitado (artículo 77, inciso d). El caso puede alcanzar también a quien la prestó.

Qué subclase pide cada moto

La propia ley pone un corte en los 150 cc (artículo 16). Su reglamentación, en el texto del Decreto 26/2019, arma esta escalera, que la Agencia Nacional de Seguridad Vial publica con la edad mínima de cada subclase:

Subclase Qué habilita Edad mínima Antigüedad previa
A1.1 Ciclomotores hasta 50 cc o 4 kW 16 No pide
A1.2 Motos hasta 150 cc u 11 kW 17 No pide
A1.3 Motos de más de 150 y hasta 300 cc, o de 11 a 20 kW 19 2 años en A1.2, salvo mayores de 21
A1.4 Motos de más de 300 cc o 20 kW 21 2 años en A1.3; mayores de 21, 1 año en cualquier moto

Cada subclase incluye a las menores, y los kilowatts son el corte para las eléctricas. Y la escalera corre dentro de la A: con A1.2 y una moto de 250 cc no llevás la licencia acorde al vehículo utilizado que pide la reglamentación del artículo 40.

Por qué no se trata como licencia vencida

La escala de referencia nacional, el Anexo 2 del Decreto 779/95, les da artículos propios, y la Ciudad de Buenos Aires también las separa en su Ley 451 de faltas:

Situación en el control Referencia nacional Ciudad de Buenos Aires
Licencia de una clase que no cubre la moto 100 a 300 UF y 4 puntos 100 UF
Licencia vencida 100 a 300 UF y 5 puntos 150 UF
Licencia habilitante que no llevás encima 50 a 100 UF 50 UF

También cambia qué se retiene: entre los casos de retención de la licencia, el inciso b del artículo 72 nombra la vencida, pero no la clase que no corresponde al vehículo. Para este supuesto, el inciso c prevé retener la moto.

La provincia de Buenos Aires agrega, en el artículo 48 quinquies de su Ley 13.927, una falta grave específica para motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos conducidos por personas no habilitadas. Y el Anexo 2 permite que cada jurisdicción adherente fije otros mínimos y máximos dentro de los límites de la ley.

Qué pasa con la moto en el control

El artículo 72, inciso c, apartado 2, manda retener el vehículo conducido por una persona no habilitada para ese tipo de vehículo o que no cumple la edad reglamentaria. Labrada el acta, la moto puede seguir sólo con otra persona habilitada, es decir, con una subclase A que cubra esa cilindrada. Un acompañante con licencia de auto no alcanza, y uno con A1.2 tampoco si la moto pasa de 150 cc.

Si no hay quien la lleve, la moto se remueve a un depósito y se entrega a quien acredite propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos del traslado. Lo que se suma cuando la moto termina en un predio está en acarreo y depósito.

Qué pasa con quien prestó la moto

El artículo 48, inciso b, prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación, y la escala nacional de referencia sanciona al propietario o tenedor con 100 a 300 UF y 4 puntos. En la Ciudad, la Ley 451 fija 200 UF al titular o responsable que lo permita.

Pueden ser dos actas: la del conductor, identificado en el control, y la del titular por haber cedido la moto. La presunción que la ley pone sobre el propietario rige cuando no se identifica al conductor, que no es este caso. Cómo se reparte cada multa está en titular, conductor y comprador.

Qué conviene revisar

Metodología

Alcance
Cómo se tipifica conducir una moto con una licencia que no incluye la subclase A correspondiente, qué medida prevé la ley sobre el vehículo y qué sanción alcanza a quien lo cedió.
Unidad de análisis
Una persona con licencia clase B, o con una subclase A de menor cilindrada, que conduce una moto y es detenida en un control vial.
Cobertura
Ley 24.449 y Anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 con sus modificaciones hasta el Decreto 196/2025, la tabla de clases y subclases de la ANSV, la Ley 13.927 bonaerense y la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires, consultadas el 22 de septiembre de 2026.

Limitaciones

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo manejar una moto con licencia de auto?

No, ni siquiera para un ciclomotor de 50 cc, que pide la subclase A1.1. De la clase A, la licencia de auto sólo trae la A3, de triciclos y cuatriciclos cabinados con volante; los que no tienen cabina y se manejan con manubrio van en la A2.

¿Qué licencia clase A necesito según la cilindrada de la moto?

La A1.1 cubre ciclomotores de hasta 50 cc, la A1.2 motos de hasta 150 cc, la A1.3 de más de 150 y hasta 300 cc, y la A1.4 las de más de 300 cc. En las eléctricas los cortes son 4, 11 y 20 kW, y cada subclase incluye a las menores.

¿Con licencia A de 150 cc puedo manejar una moto de 250?

La A1.2 llega hasta 150 cc; una moto de 250 cc corresponde a la A1.3, que se obtiene con dos años de antigüedad en la A1.2, salvo los mayores de 21. Con la A1.2 no llevás la licencia acorde al vehículo utilizado que pide la reglamentación.

¿Me retienen la licencia de auto si me paran en moto?

El artículo 72 de la Ley 24.449 enumera los casos de retención de la licencia, como que esté vencida, caducada, adulterada o que su titular esté inhabilitado, y no menciona expresamente la clase que no corresponde al vehículo. Para este supuesto, la retención que prevé recae sobre la moto.

¿Le pueden hacer una multa al dueño que me prestó la moto?

Sí. La ley prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación; la escala nacional de referencia sanciona al propietario o tenedor con 100 a 300 UF y 4 puntos, y en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 451 fija 200 UF al titular o responsable que lo permita.

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