Manejar un utilitario o un camión con licencia de otra categoría: qué multa hay y si se retiene el vehículo
Entre no tener licencia y tenerla vencida está el caso de tenerla, pero de una clase que no cubre el utilitario, el camión o el micro de trabajo: cómo se tipifica, a quién más multan y qué pasa con la unidad.
Por Marco Ferreiro ·
Tener licencia vigente no alcanza si su clase no cubre el vehículo que manejás. Para la Ley Nacional de Tránsito 24.449, quien conduce un utilitario de más de 3.500 kg con clase B, un camión con acoplado sin clase E o un micro sin clase D no está habilitado para ese vehículo: el artículo 40, inciso a, exige esa habilitación, que la reglamentación traduce en una licencia vigente acorde al vehículo utilizado, y el artículo 77 cuenta como falta grave conducir sin ella.
En la escala de referencia nacional, el Anexo 2 del Decreto 779/95 fija para esa conducta una multa de 100 a 300 UF y el descuento de 4 puntos. Quien entregó la unidad tiene su propia sanción, y el vehículo queda retenido: sigue viaje sólo con otro conductor habilitado o va a un depósito.
Qué clase pide cada vehículo de trabajo
El artículo 16 del Decreto 779/95 subdivide las clases de la ley. Para una flota, los casos más comunes son:
| Vehículo | Subclase |
|---|---|
| Auto, utilitario, camioneta o van de uso privado de hasta 3.500 kg de peso total | B1 |
| Auto, camioneta o van de hasta 3.500 kg con un acoplado de hasta 750 kg | B2 |
| Camión sin acoplado u otro vehículo de más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg; más pesados, C2 y C3 | C1 |
| Transporte de pasajeros, según la cantidad de plazas | D1, D2 o D3 |
| Vehículo de clase C o D con uno o más remolques o articulaciones | E1 |
Las clases C, D y E son profesionales, y la habilitación para una no implica las restantes: cada una exige sus propios cursos y exámenes. Desde el Decreto 196/2025, en el transporte interjurisdiccional de pasajeros y cargas sólo habilita la licencia profesional C, D o E de los organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El conductor y quien entrega la unidad
Para el conductor, el Anexo 2 distingue dos conductas:
- circular sin estar habilitado para ese tipo de vehículo: de 100 a 300 UF y 4 puntos;
- circular sin portar la licencia, estando habilitado: de 50 a 100 UF.
Sobre quien cedió el vehículo, el artículo 48, inciso b, prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación, y el Anexo 2 sanciona al propietario o tenedor con la misma escala de 100 a 300 UF. Para una empresa es una falta propia: la ley castiga a las personas jurídicas por sus faltas, no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. En una flota pueden convivir el acta del chofer y la del titular, y la ley trata como agravante que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Cómo se asigna cada multa está en titular, conductor y comprador.
Cómo cambia entre jurisdicciones
El propio Anexo 2 admite que cada jurisdicción adherente fije otros mínimos y máximos dentro de los límites de la ley. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 deja a su reglamentación la sanción de cada infracción. La Ciudad de Buenos Aires tiene cifras propias en su Ley 451 de faltas, texto consolidado por la Ley 6.764:
| Conducta en la Ciudad | Multa |
|---|---|
| Conducir sin portar la licencia | 50 UF |
| Conducir sin la licencia que habilite la categoría del vehículo | 100 UF |
| Empresa de transporte, titular o responsable que se lo permita a dependientes o terceros | 200 UF |
| Conducir sin poseer licencia | 400 UF |
Y cada régimen fija cuánto vale su unidad fija; por qué eso cambia el importe lo contamos en dos infracciones parecidas con montos distintos.
Qué pasa con el vehículo en el control
El artículo 72, inciso c, apartado 2, manda retener los vehículos conducidos por personas no habilitadas para ese tipo de vehículo. Labrada el acta, la unidad puede seguir bajo la conducción de otra persona habilitada; si no la hay, se remueve a un depósito y se entrega a quien acredite propiedad o tenencia legítima, previo pago del traslado. La Ley 13.927 bonaerense repite esa regla en su artículo 37.
La reglamentación carga los gastos de remoción al titular registral o al tenedor y exige que quien conduzca una unidad retenida de transporte de pasajeros o cargas tenga la habilitación necesaria. Lo que se suma cuando la unidad termina en un predio está en acarreo y depósito.
La licencia es otra cuestión: la ley enumera aparte cuándo se retiene, por ejemplo si está vencida o adulterada, si su titular está inhabilitado o si surge una evidente violación a los requisitos exigidos por la ley. La clase equivocada no figura con nombre propio en esa lista.
Qué conviene revisar en una flota
- la subclase de cada licencia frente al peso total y la configuración de cada unidad, incluido el acoplado;
- que el chofer de reemplazo tenga la clase de esa unidad, no sólo una licencia vigente;
- qué conducta imputó el acta: no estar habilitado y no portar la licencia tienen escalas distintas;
- si también se labró un acta al titular por ceder la unidad, y ante qué juzgado corre cada una.
Metodología
- Alcance
- Cómo se tipifica y se sanciona conducir un vehículo de trabajo con una licencia vigente pero de una clase que no lo habilita, qué responsabilidad tiene quien entrega la unidad y cuándo la normativa prevé retener el vehículo.
- Unidad de análisis
- Un conductor con licencia vigente de una clase distinta de la que exige el vehículo que maneja, junto con el propietario o tenedor que le entregó la unidad.
- Cobertura
- Ley Nacional de Tránsito 24.449, anexos 1 y 2 del Decreto 779/95 con sus modificaciones, Decreto 196/2025, Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires y Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires en su texto consolidado, consultados el 22 de septiembre de 2026.
Limitaciones
- La escala en UF del Anexo 2 es la de referencia nacional; cada jurisdicción puede fijar otros mínimos y máximos, y la nota no convierte las unidades fijas a pesos.
- No desarrolla el caso de la motocicleta ni el de quien nunca obtuvo licencia, que se tratan por separado.
- No analiza qué pasa con la cobertura del seguro, que depende de la póliza.
- Las cifras de la Ciudad de Buenos Aires salen del texto consolidado por la Ley 6.764 con las modificaciones que Juristeca registra hasta julio de 2026, ninguna sobre estos artículos; una reforma posterior podría cambiarlas.
Fuentes
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — Información Legislativa y Documental (consultada el )
- Decreto 779/1995 reglamentario de la Ley de Tránsito — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Anexo 2 del Decreto 779/1995 — régimen de sanciones por faltas a la Ley 24.449 — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Decreto 196/2025: modificación de la reglamentación de la Ley de Tránsito — Boletín Oficial de la República Argentina (consultada el )
- Ley 13.927 de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires — Argentina.gob.ar (consultada el )
- Ley 451 — Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, texto consolidado — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (consultada el )
Preguntas frecuentes
¿Puedo manejar un camión con licencia de auto?
No. La subclase B1 cubre autos, utilitarios, camionetas y vans de uso privado de hasta 3.500 kg de peso total, y la B2, autos, camionetas y vans de hasta 3.500 kg con un acoplado de hasta 750 kg. Un camión u otro vehículo de más de 3.500 kg pide una subclase C, y si lleva acoplado o semirremolque, E1.
¿Es lo mismo tener la clase de licencia equivocada que no llevar la licencia encima?
No. En la escala nacional, circular sin estar habilitado para ese tipo de vehículo va de 100 a 300 UF con 4 puntos, y no portar la licencia estando habilitado va de 50 a 100 UF. En la Ciudad de Buenos Aires son 100 UF y 50 UF.
¿También multan a la empresa si el chofer tiene una licencia no habilitante para el vehículo?
Puede pasar. La ley nacional prohíbe ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación, y la escala del Decreto 779/95 sanciona al propietario o tenedor con 100 a 300 UF y 4 puntos. En la Ciudad de Buenos Aires, la empresa de transporte o el titular que lo permita recibe 200 UF.
¿Una licencia profesional de una clase sirve para manejar vehículos de otra?
No. La reglamentación establece que la habilitación para una de las clases profesionales, C, D o E, no implica las restantes, y que cada clase exige sus propios cursos y exámenes.
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